Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 2647 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 24°

Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Son funciones de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final, las siguientes: 1. Asesorar al Alto Comisionado para la Paz en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en coordinación con las entidades competentes. 2. Coordinar atendiendo los lineamientos del Alto Comisionado para la Paz, las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final, para dar cumplimiento a las decisiones pactadas. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno. 4. Apoyar los procesos de articulación entre las entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada y los organismos internacionales en función de la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados. 5. Articular y verificar la relación entre las entidades del Gobierno Nacional y las autoridades departamentales y locales, en la función de la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos para los territorios intervenidos. 6. Realizar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, con las entidades del GobiE~rno Nacional y demás actores, de conformidad con la misionalidad y competencias de cada uno. 7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 25°

Unidad de Cumplimiento. Son funciones de la Unidad de Cumplimiento, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Liderar el proceso de construcción de las macro metas del Gobierno Nacional en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás sectores de Gobierno Proponer al Presidente de la República, en coordinación con el Secretario General, mecanismos de articulación entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas. Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, para el cumplimiento de los pilares de transformación, de acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Secretario General. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la ejecución de las estrategias que desarrollen las prioridades señaladas por el Presidente de la República. Liderar la puesta en marcha del Sistema de Información de cumplimiento de las Prioridades Gubernamentales y el Modelo de Gestión de Cumplimiento definido, procurando garantizar la oportunidad y calidad de la información. DECRETO NÚMER0_..... 2-=6__.4..,_~7 __de 2022 Hoja Nº. 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 6. 7. 8. 9. Rendir informe periódico al Presidente de la República y al Secretario General, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales para el cumplimiento de las metas de desarrollo. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados las Prioridades Gubernamentales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia. Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con el Secretario General y el Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de indicadores encaminados al cumplimiento de las Prioridades Gubernamentales por él señaladas. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Secretario General.

Artículo 26°

Secretaría de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de Transparencia, las siguientes: 1. Asesorar y asistir al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial del Departamento en la formulación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la identificación e implementación de estrategias e indicadores de transparencia de la gestión de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 3. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial, propendiendo por el acceso ciudadano a la información enmarcada en la Constitución Política, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidenta y el Secretario General. 4. Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y la promoción de mecanismos de participación. 5. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable. 6. Coordinar acciones y analizar reportes sobre el manejo de los recursos públicos con las herramientas de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- y el Registro Único de Beneficiarios Finales al que hace referencia el Estatuto Tributario, para la verificación de la transparencia en el manejo de los recursos públicos y combatir la corrupción. 7. Identificar las estrategias y desarrollos tecnológicos que optimicen la eficiencia y oportunidad de la lucha contra la corrupción articulando para el efecto las capacidades de las diferentes entidades y organismos de la administración pública. 8. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción. 9. Contribuir en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción. 1O. Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y participar en su reglamentación. 11. Elaborar estudios e investigaciones y diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha Contra la Corrupción, el cual interoperará los 2_S_4_?_de 2022 Hoja Nº.19 DECRETO NÚMER0_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." diferemtes sistemas de información y bases de datos con que cuenta el Estado, con el fin de generar alertas tempranas de corrupción, sin perjuicio de la obligación de administrar y desarrollar el Observatorio Anticorrupción. 12. Adoptar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. 13. Denunciar directamente o dar traslado a los entes de control y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, o contra el patrimonio económico, de posibles infracciones disciplinarias, que por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como de las denuncias interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general. 14. Implementar y administrar los canales de comunicación que permitan la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción, adoptando las medidas que sean necesarias para mantener confidencialidad. 15. Orientar en coordinación con las demás entidades competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales, campañas pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los recursos públicos. 16. Recibir y analizar los reportes que presenten los Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos, cuando hayan conocido o identificado presuntos hechos de corrupción en sus respectivos sectores. 17. Analizar los informes y reportes de los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Ordem Nacional o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con el

Artículo 27°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 2_,_6_4_?_de 2022 Hoja Nº. 20 DECRETO NÚMER0__ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex-servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión del archivo. 2. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia. 3. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente. 4. Remitir a la Secretaría Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normativa vigente. 5. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad. 6. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales. 7. Velar porque los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 1O. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Apoyar al Secretario General en la formulación y actualización del modelo, la estrategia y los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación para el fortalecimiento de la relación Estado - Ciudadano en la Entidad. Formular, proponer e implementar las acciones para la mejora de los servicios de atención a la ciudadanía que presta el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como elaborar los planes correspondientes a la materia. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los planes de acción e iniciativas que propendan por el mejoramiento del servicio al ciudadano. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de atención a la ciudadanía, en c:oordinación con los órganos competentes. Realizar el control y seguimiento a la atención oportuna de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos o denuncias que se presenten en la entidad bajo las directrices y políticas fijadas en materia de gestión documental y dentro de los plazos legalmente establecidos. Evaluar la gestión del servicio al ciudadano de conformidad con los objetivos, metas e indicadores establecidos. Impartir lineamientos a todas las dependencias de la entidad, para la oportuna atención y trámite de las comunicaciones, peticiones, quejas, reclamos y demás, presentadas por los ciudadanos ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Coordinar con la Secretaría de Transparencia las mejoras requeridas en el proceso, así como en los canales de atención a la ciudadanía. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Secretario General. Artícul<> 29. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: DECRETO NÚMERO 2 6 4 7 de 2022 Hoja Nº. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." ----------------------------------------------1. Apoyar al Secretario General en los lineamientos para la formulación de la política y planes de ac:ción del Sector y asistirlo en las funciones de coordinación y control administrativo de las entidades adscritas al mismo. 2. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la entidad y en el sector administrativo, orientando la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el mismo deban presentarse. 3. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 4. Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presiidencia de la República, impartiendo las directrices a que haya lugar. 5. Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes, coordinadamente con la Dirección Administrativa y Financiera. 6. Apoyar al Secretario General en el seguimiento al adecuado cumplimiento de las funciones de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para lo cual podrán impartirse lineamientos. 7. Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función de que trata el presente numeral. 8. Asistir y apoyar al Jefe de Despacho Presidencial en las funciones propias de su competencia. 9. Preparar, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado. 1O. Asistir y representar al Secretario General en sus relaciones con otras autoridades cuando éste lo requiera. 11. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y convenios del Departamento e impartir instrucciones respecto del seguimiento a la ejecución de los mismos. 12. Orieintar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; a partir de la información administrativa, financiera y técnica suministrada por los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Secretario General. 13. Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuesta! y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 14. Coordinar las políticas en materia de gestión del talento humano y control interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 15. Impartir lineamientos para la formulación de planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 16. Apoyar al Secretario General en la operatividad de la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 17. Liderar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Secretario General. 19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Secretario General. DECRETO NÚMERO 2 6 47 de 2022 Hoja Nº. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." -------------------------------------------Artículo 30. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes: 1. Asesorar a la Subdirección General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de administración de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos, logísticos y de gestión financiera de competencia de la Subdirección General, prestando el apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, observando los principios y normas que rigen la contratación pública. 4. Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto. 5. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Austeridad en coordinación con la Oficina de Planeación. 6. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de administración de recursos físicos, prestación de servicios administrativos, logísticos, desarrollo de la gestión financiera y procesos de contratación estatal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. Presentar los informes que requiera la Subdirección General de los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia. 8. Impartir instrucciones para la entrega oportuna de los informes y certificaciones de naturaleza contractual con destino a los organismos de control. 9. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y convenios del Departamento e impartir instrucciones respecto del seguimiento a la ejecución de los mismos. 12. Efectuar los trámites para garantizar los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente y Vicepresidenta de la República, así como de los funcionarios y personal que preste sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 13. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 31°

Área Administrativa. Son funciones del Área Administrativa, las siguientes: 1. 2. 3. Elaborar en coordinación con el Área Financiera, el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su ejecución. Ejecutar los planes y programas relacionados con la prestación de los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo los servicios correspondientes a salones de estado y casas privadas y los servicios autorizados por la Subdirección General en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial para esta Unidad Militar. Coordinar y controlar la ejecución de los lineamientos y normas aplicables para el manejo y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, incluyendo las actividades relacionadas con el ingreso, registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, 2_S_4_7_de 2022 Hoja Nº. 23 DECRETO NÚMER0_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." conservación, salida y control de los mismos, garantizando la actualización del inventario de bienes de la Entidad y el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables. 4. Mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos fijos inmobiliarios a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la Entidad. 5. Ejecutar los planes y programas para el manejo, administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad, correspondientes al parque automotor. 6. Adelantar las gestiones y trámites necesarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para garantizar la continua prestación del servicio en todas las sedes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como los requeridos para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad. 7. Planear y ejecutar los planes y programas de gestión documental de la entidad, así como los de registro, clasificación y archivo documental y de información de la entidad, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, cuando corresponda. 8. Presentar los informes que le solicite la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a su cargo. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 1O. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 32°

Área de Contratos. Son funciones del Área de Contratos, las siguientes: 1. Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por conducto de la Directora Administrativa y Financiera presentarlo para aprobación de la Subdirección General. 2. Adelantar los procesos de contratación que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con sus necesidades y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección. 3. Coordinar y prestar el apoyo y asesoría necesarios a las distintas dependencias, de conformidad con la normativa vigente, en lo relativo a la contratación y los procesos de contratación en sus diferentes modalidades, cuando así lo requieran. 4. Coordinar la designación y cumplimiento de funciones del Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación en los procesos de contratación de competencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 5. Proyectar para firma del competente contractual, los actos administrativos, minutas de contratos o convenios y demás documentos contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas del proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los contratos cuando a ello haya lugar. 6. Coordinar la publicación de los actos administrativos y documentos que se generen en los proc,esos de contratación que se adelanten en la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en el Manual de Contratación de la Entidad. 7. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir copias correspondientes para el control de ejecución respectivo. 8. Adelantar con relación a los contratos o convenios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 2647 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2022 Hoja Nº. 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Preparar y presentar en forma oportuna y completa a la Directora Administrativa y Financiera los informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia, así como mantener actualizada la información necesaria para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas. 1O. Presentar los informes que le solicite la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a su cargo. 11. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, así como la probidad en desarrollo de los procesos de contratación. 12.Apoyair el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 33°

Área Financiera. Son funciones del Área Financiera, las siguientes: 1. Ejecutar y controlar las actividades encaminadas a desarrollar las políticas, planes y programas en materia financiera de la entidad. 2. Desarrollar y administrar las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. · 3. Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto. 4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del presupuesto. 5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presiidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de· Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuesta! y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar. 7. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control. 8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación de la Dirección Administrativa y Financiera el Progirama Anual Mensualizado de Caja-PAC. 9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias del orden nacional y territorial de acuerdo con !la normatividad vigente. 1O. Preparar la información financiera para ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República. 11. Coordinar la elaboración, constitución de obligación y pago de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en el Área Financiera. · 12. Coordinar las respuestas a los derechos de petición, que sean competencia del Área Financiera. 13. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. 14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 15. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Secretario General. 16. Solicitar la información financiera a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Secretario General. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. DECRETO NÚMERO 2 6 4 7 de 2022 Hoja Nº. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 34°

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia. 2. Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. 3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector. 4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento, y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional, y el Plan de Acción Institucional y someterlos a aprobación del Secretario General. 5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas, de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo. 6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades del Sector. 7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Secretario General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuesta! plurianual del Departamento y de las entidades del Sector. 8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto y resultado del sector y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos. 9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuesta! institucional y sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. 1O. Hacer el seguimiento a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y presentarlos para aprobación del Secretario General. 12. Coordinar la elaboración y envío del informe de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la República. 13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y del Comité lnsfüucional de Gestión y Desempeño. 14. Formular, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Secretario General y liderar su implementación. 15. Formular, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan de Austeridad del Gasto, en concordancia con las directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito · Público, efectuando seguimiento al cumplimiento del mismo en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera. 16. DisE3ñar, coordinar y administrar los riesgos de gestión y corrupción en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario General. . 2647 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2022 Hoja Nº. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 35°. Oficina de Talento Humano. Son funciones de la Oficina de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Subdirección General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Proponer al Secretario General, los programas y estrategias de divulgación orientados a la prevención de la falta disciplinaria y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y velar por su implementación. 4. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes. 5. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme con las normas legales vigentes. 6. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 7. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normas vigentes. 8. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento. 9. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 1O. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 11. Ejercer la secretaria técnica de la comisión de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en las disposiciones legales. 12. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario General.

Artículo 36°

Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. Preparar el plan estratégico de tecnologías de la información. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. Asesorar al Departamento en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática. DECRETO NÚMERO 2 647 de 2022 Hoja Nº. 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los siistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en coordinación con las dependencias de la entidad. 8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión. 9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 1O. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas y programas institucionales e instrumentos relacionados con la información pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base. 13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario General.

Artículo 37°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Evaliuar el Sistema de Control Interno y validar que esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección. 2. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento y servirles de apoyo en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 3. Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento en su página web. 4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios. 5. Diseñar, desarrollar y realizar seguimiento al Programa de Auditoría Interna, generando resultados que permitan el mejoramiento continuo de la entidad y verificar que se adopten las medidas respectivas. 6. Actuar como interlocutor con los organismos de control en el desarrollo de las auditorías que practiquen al Departamento, así como en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 7. Evaluar la gestión de los riesgos del Departamento que puedan afectar el logro de sus objetivos, así como la pertinencia y efectividad de los controles establecidos. 8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar. 9. Fomentar la cultura del control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, brindando soporte estratégico para la toma de decisiones. 1O. Asesorar a las dependencias del Departamento, en la adopción de acciones de mejoramiento producto de los resultados de las auditorías, evaluaciones, seguimientos y verificaciones de origen interno y externo. 11. Velar porque la atención que presta el Departamento se desarrolle de conformidad con las normas vigentes, y las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas DECRETO NÚMERO 2 64 7 de 2022 Hoja Nº. 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." por los usuarios en relación con la mIsIon de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente; así como rendir al Secretario General un informe semestral. 12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento. 13. Presentar los informes que le solicite el Secretario General y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su cargo, así como los ordenados por la Ley. 14. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 15. Presidir el Comité Sectorial de Auditoría del sector Presidencia de la República, de acuerdo con la normatividad vigente y velar por el cumplimiento de sus funciones. 16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean asignadas por el Secretario General. CAPÍTULO 111 ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 38°

Órganos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Secretario General podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento. CAPÍTULO IV FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 39°

Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz. El Fondo de Programas especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40°

Traslado de Competencias. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, los asuntos a cargo de las depenqencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se suprimen, así como su participación en los comités e instancias de los cuales hacían parte, en temas relacionados con las funciones de las Consejerías y demás dependencias que se eliminan como Seguridad Nacional, Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, Competitividad y Gestión Público Privada, Niñez y Adolescencia continuarán en cabeza de las entidades líderes de esa política pública, como son Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente.

Artículo 41°

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 42°

Atribuciones de /os funcionarios de la planta actual. Los servidores de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada .. 2_6_4_?_de 2022 Hoja Nº. 29 DECRETO NÚMERO_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." ----------------------------------------- --------------------------------------- la nueva planta de personal del Departamento y sean incorporados o, hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

Artículo 43°

Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1784 de 2019, 876 de 2020, 901 de 2020, 1185 de 2021 y 1309 de 2022. PUBLÍQUESE y CÚMPLA, Dado en Bogotá o.e., a los 0 0 ie 2022 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTR TIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, . ¿ L __. CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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