Artículo 450°
. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuesta! y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FONPET. En la vigencia 2023, por solicitud de las entidades territoriales el FONPET girará recursos para el pago de mesadas pensionales de la nómina de pensionados de la administración central territorial hasta por el monto total del valor apropiado en su presupuesto, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensiona! del sector Propósito General del FONPET, de acuerdo con la siguiente regla: %Cobertura (CSPG) s. Propósito %CSPG <50% 50%<=%CSPG <75% %CSPG >=75% General %Valor Apropiado que se puede pagar con Recursos FONPET 50% 75% 100% Para tal fin, las entidades territoriales podrán solicitar los recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial desde el mes de febrero de 2023. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar el giro de los recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la solicitud. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las Instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la vigencia 2023 las entidades territoriales podrán reorientar para gastos de inversión las rentas que constituyen aportes a su cargo en el FONPET establecidas en la Ley 549 de 1999. La Entidad Territorial deberá decidir si se acoge a esta opción de reorientación de rentas o al Modelo de Administración Financiera o al Modelo de Suspensión de Aportes. DECRETO 2590 DE 2022 Página 87 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 460°. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.