Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 2590 · 2022-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 106

Artículo 260°

. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2023 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a DECRETO 2590 DE 2022 Página 76 de 103 ~ontinuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. Así mismo, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberán reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2023 los recursos del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituirán como acreedores varios sujetos a devolución y serán puestos a disposición de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operación presupuesta! alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de Tesorería.

Artículo 270°

. Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública; así como, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos de deuda pública y de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuesta! alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención. Cuando se presenten utilidades del Banco de la República a favor de la Nación se podrán pagar en efectivo o con títulos de deuda pública. CAPÍTULO 111 DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 280°

. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2022 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2022 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las DECRETO 2590 DE 2022 Página 77 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2023. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuesta! o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran.

Artículo 290°

. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación para estos propósitos. Lo anterior se constituye como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensiona! a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 300°

. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2023 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9o de la Ley 225 de 1995. CAPÍTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 31°

. o. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.

Artículo 320°

. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 80 de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2 del artículo 80 de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. De no ser necesario efectuar algún ajuste, no se requerirá de una nueva autorización de vigencia futura. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. DECRETO 2590 DE 2022 Página 78 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 330°

. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2023 se clasifican de la siguiente forma: A- FUNCIONAMIENTO 01 GASTOS DE PERSONAL 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 01 01 01 SALARIO 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL 01 02 01 SALARIO 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 05 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN 06 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 07 DISMINUCIÓN DE PASIVOS 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA BSERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 09 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 1O CINVERSIÓN CAPÍTULO VI DEFINICIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 340°

. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2023 se definen de la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. 01 GASTOS DE PERSONAL Son los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con el Estado a través de una relación legal/reglamentaria o de una relación contractual laboral (Ley 909 de 2004, Art.1 ). DECRETO 2590 DE 2022 Página 79 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada órgano del PGN. 01 01 01 SALARIO Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestación por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo básico y por los demás pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado. 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 01 01 03 SALARIAL REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente, por ingresos laborales. 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN Esta cuenta es de programación presupuesta! y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y demás criterios de programación impartidos para consideración, si los hubiera. 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario. Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculación laboral. DECRETO 2590 DE .2022 Página 80 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley al órgano del PGN. La remuneración para la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, no podrá pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, entendidos éstos como los de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor. 05 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DECRETO 2590 DE 2022 Página 81 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Comprende los gastos asociados a la adquisición de insumos necesarios para la producción y comercialización de los bienes y servicios que provee el órgano del PGN. 06 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los recursos destinados a la adquisición de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. 07 DISMINUCIÓN DE PASIVOS Son los gastos asociados a una obligación de pago adquirida por el órgano del PGN, pero que está sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminución de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA Comprende el gasto por tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben atender los órganos del PGN. Entiéndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y contribuciones según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad. Las multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. B. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Los gastos por concepto del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con el fin de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. 09 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes fuera del país. 1O SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA DECRETO 2590 DE 2022 Página 82 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gástos" Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. C. INVERSIÓN Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa. Al momento de la obligación, los gastos de inversión se desagregarán al máximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuesta! establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento.

Artículo 350°

. Las desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el artículo anterior, serán las establecidas en el Catálogo de Clasificación Presupuesta! de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 360°

. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, la certificación de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar se solicitará al jefe del órgano de la sección presupuesta! o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARÁGRAFO. En los mismos términos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el

Artículo 25°

de la Ley 1751 de 2015. DECRETO 2590 DE 2022 Página 83 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 370°. Los órganos a que se refiere el artículo 3 del presente decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencia! dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuesta! consagrada en el artículo 11 O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuesta! a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó.

Artículo 380°

. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional cubrirán con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros.

Artículo 390°

. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2022, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2023. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la DECRETO 2590 DE 2022 Página 84 de 103 ~ontinuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 400°

. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Nación, estos se clasificarán como una transferencia en la Sección Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. PARÁGRAFO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, registrarán sus proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con la metodología y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 41°

. o. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 420°

. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. DECRETO 2590 DE 2022 Página 85 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuesta!.

Artículo 430°

. Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuesta! alguna. El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuesta! con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

Artículo 440°

. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensiona! de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2023 y en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensiona! de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fohpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensiona! registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensiona!, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. 2590 DECRETO DE 2022 Página 86 de 103 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuesta! y contabilización. En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2023 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensiona! corriente de la vigencia fiscal en curso de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En

Artículo segundo

lugar, se aplicarán a las demás obligaciones pensionales y el excedente amortizará la reserva actuaria!.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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