Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1

Decreto · 2469 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 238°

de la ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 determinó que "(. ..) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o. periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario- UVT", podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC". Que el Decreto 1915 de 2017 adicionó el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Que en esta reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC, debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que es posible que los contribuyentes habilitados para el pago de sus obligaciones tributarias a través del mecanismo de pago - Obras por Impuestos-, estén obligados a la construcción de infraestructura en cumplimiento de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial. Que si el contribuyente paga el impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago Obras por Impuestos- de un proyecto al que se encontraba obligado por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial, obtendría de manera injustificada un beneficio que no se encuentra enmarcado en la Ley 1819 de 2016. Por tanto, se hace necesario precisar este aspecto en el mecanismo, para que no puedan ser financiados a través de este, los proyectos de inversión a los que se encuentre obligado el contribuyente realizar por efecto de un m~ndato legal, un acto administrativo o una decisión judicial. QUé, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968,27 de 1974 y 7 de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF tiene como objeto cifrar su acción en el cumplimiento de las GD-FM-17.v5 ( 2469 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ __ de 2018 2 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia. En consecuencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es la entidad nacional competente para validar la correcta ejecución del proyecto a construir mediante el mecanismo de pago- Obras por Impuestos-, cuando se trate de Centros de Desarrollo Infantil - CDI., previa articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS. Que los Ministerios pueden ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas, las funciones que se asignan para el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos. Que el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, señala que la Agencia de Renovación del Territorio -ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación -DNP, deberá priorizar y distribuir, entre las distintas ZOMAC, el cupo máximo de aprObaCión de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal ­ CONFIS. Que acorde con lo anterior, el artículo 1.6.5.3.3.3., del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece la distribución del cupo CONFIS y los criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede dicho cupo, y que la Agencia de Renovación del Territorio -ART lo distribuirá en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías - SGR y priorizará los proyectos de cada región, aplicando los criterios definidos en el mencionado artículo. Que, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y el grupo armado FARC-EP, la Reforma Rural Integral (en adelante RRI) busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera. Que en consecuencia la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Por tanto, resulta pertinente establecer un nuevo criterio de priorización cuando la solicitud de vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementario para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de pago - Obras por Impuestos- exceda el cupo CONFIS, el cual hace referencia a los municipios definidos como ZOMAC que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET de los que trata el Decreto 893 de 2017. Que se requiere precisar en el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria el procedimiento para la contratación a través de la licitación privada abierta, conforme con lo acordado entre el contribuyente y la fiduciaria en el contrato de fiducia mercantil que se debe suscribir para el desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, establece que "Celebrar con terceros los contratos necesarios para la preparación, planeación y GD-FM-17.vO ( 2469 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ __ - de 2018 3 1 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" ejecución del proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada. ( ..)" . Que el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, establece que la gerencia del proyecto "(... ) será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra", sin embargo, el artículo 1.6.5.3.4.7. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, no hizo referencia a la responsabilidad de ejecutar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás

Artículo tercero

s, en consecuencia, se requiere adicionar al artículo en mención tal responsabilidad. Que teniendo en cuenta la obligación correspondiente a la gerencia del proyecto de registrar los avances de ejecución de la obra en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, se considera necesario establecer la competencia de la interventoría del proyecto, para verificar la veracidad de la información registrada por el gerente del proyecto en el SPI y también definir un término para que la Agencia de Renovación del Territorio - ART asigne al gerente del proyecto el usuario y la clave de acceso al mencionado sistema. Que la reglamentación no establece una oportunidad para ajustar el cronograma antes del inicio de la ejecución del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la etapa de preparación se pueden presentar circunstancias que no se consideran de fuerza mayor y que pueden llevar a la actualización del cronograma, se considera pertinente establecer la posibilidad de que las fechas del cronograma del proyecto sean ajustadas en la sesión de inicio donde participan la entidad fiduciaria f el contribuyente, el genere del proyecto, el interventor, un representante de la ART y una representante de la entidad nacional competente, caso en el cual el gerente del proyecto deberá realizar los ajustes en el SUIFP. Igualmente, se considera pertinente establecer que las disposiciones de registrar los ajustes del· cronograma en el SUIFP aplique para las sesiones de inicio que se realizaron antes de la entrada en vigencia de la disposición. Que la reglamentación actual establece que la supervisión al contrato de interventoría se realizará por parte de la entidad nacional competente, sin embargo, no se establece el término dentro del cual deberán designar dicho supervisor, lo que se considera necesario para brindar seguridad sobre la eficiencia en la etapa de preparación del proyecto, y adicionalmente, para que no se afecte el cronograma de ejecución del mismo, por tanto, es pertinente definir el término para que sea designado dicho supervisor. Que el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de requisitos de la etapa de preparación, establece que se realizará mediante una sesión de inicio en la que participará la entidad nacional competente como invitado, sin embargo, no se hace referencia explícita a la participación del supervisor designado por esta entidad, por tanto, se considera pertinente definir la participación del supervisor como representante de la entidad nacional competente para realizar la sesión de inicio. Que el procedimiento definido en la reglamentación para la extinción de la obligación tributaria, vincula tanto a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para el registro del pago del impuesto como a la sociedad fiduciaria para el giro de los saldos no ejecutados y de los rendimientos financieros, sin embargo, la reglamentación establece que la entidad nacional competente informará de la entrega de la obra totalmente construida únicamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, razón por la cual es pertinente GD-FM-17.vO DECRETO NÚMERO _'_" _2_4_6_9__ de 2018 4 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" establecer que la entidad nacional competente también debe informar a la sociedad fiduciaria sobre la entrega de la obra a satisfacción, para que ésta adelante el procedimiento que le corresponde. Que el Decreto 1915 de 2017, a través del cual se adicionó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, le otorgó a la ART como principal función, constituir y mantener actua.lizado el banco de proyectos que hayan surtido a satisfacción el trámite de evaluación, viabilización y registro. Para este fin se indica en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 que "Serán elegibles los proyectos que se encuentren víabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección." Que, a su vez, el Decreto 292 de 2018 estableció como plazo máximo para constituir el banco de proyectos ZOMAC 2018, el 15 de marzo del mismo año; fecha en la que se registraron 27 proyectos por valor total de $234.395.523.724., correspondiendo al 93,8% del cupo CONFIS establecido para la correspondiente vigencia, el cual fue de $250.000.000.000; de ellos, 23 proyectos por $220.616.196.526 (88% del cupo), contaron con la vinculación del impuesto de contribuyentes. Que, durante lo corrido del año 2018, varios formuladores de proyectos, tanto contribuyentes como entidades nacionales y territoriales, han manifestado su interés en postular y registrar proyectos al banco ZOMAC para el 2019, cuya fecha límite de re9istro de acuerdo con el parágrafo 1 del Artículo 1.6.5.3.3.1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, es el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. Que en la actualidad la Agencia de Renovación del Territorio -ART y la Alta Consejería para el Posconflicto, adelantan todas las labores de apoyo, gestión y coordinación necesarias para surtir el adecuado trámite de evaluación, viabilización y registro de los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto. Que de acuerdo con la información de seguimiento realizada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, se han identificado un total de sesenta y seis (66) proyectos con alta y media probabilidad de registro para el 2019 por un valor total de $306.883.907.073, sin perjuicio de los demás que pueden estar siendo 'finalizados en su formulación pero que por distintas razones no han entrado al conocimiento de la Agencia de Renovación del Territorio -ART. Por esta razón y en consideración a que al menos treinta (30) de esos proyectos están siendo de alguna manera apoyados o formulados por contribuyentes interesados en vincular su impuesto a cargo a alguno o algunos de los proyectos; se considera que el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC para la vigencia 2019, tenga como fecha de cierre el veintiocho (28) de febrero de ese mismo año. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 1.6.5.1.2. del Capítulo 1 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.1.2. del Capítulo 1 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.1.2

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos GO-FM-17.vO DECRETO NÚMERO i,~ 246 9 de 2018 5 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial. Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los términos definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme, sin que sea viable emple~r el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.

Artículo 2°

Modificación del artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.2.3

Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes: 1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte. 2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, según sus competencias. 3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias. 5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía. Los ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente artículo. Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el

Artículo 1.6.5.3.1

del presente decreto.

Artículo 3°

Modificación del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.3.1

Selección de proyectos y solicitud de vinculación al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos­ deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto. 2_4_6_9_ _ de 2018 DECRETO NÚMERO _ _ 6 Continuación decreto: Por el cual se" modifican y adicionan algunos arlículos del Título 5 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT. Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por extemporáneas. Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio -ART la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos: 1. Carta suscrita por el representante legal, en la cual deberán: 1.1. Manifestar su interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos- mediante un único escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio ­ ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 1.2. Indicar el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional ­ BPIN Y valor total del proyecto. 1.3. Manifestar bajo gravedad de juramento que no se encuentra obligado a realizar el proyecto seleccionado del banco de proyectos, en virtud de un mandato legal, un acto administrativo y/o decisión judicial, 1.4. Especificar la obligación que" pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión. 1.5. Señalar la modalidad de pago -Obras por Impuestos-que utilizará: (i) pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ií) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario. 1.6. En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria -NIT, el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto. 2. Acta de aprobación de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. 3. La propuesta de actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia, la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP del Departamento Nacional de Planeación -DNP, de conformidad con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto. GD-FM-17.vO l.. 2469 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ __ de 2018 7 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentarío en Materia Tributaria" proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección.

Parágrafo 1. Serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el banco de
Parágrafo 2. La Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las ZOMAC. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos seleccionados.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3. de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto. En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART.

Artículo 4°

Modificación del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.3.3

Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS y criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC que cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS para la vigencia respectiva, la Agencia de Renovación deJ Territorio -ART distribuirá el cupo en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizará los proyectos de cada región, aplicando en su orden los siguientes criterios: 1. Las solicitudes de contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región. 2. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET de los que trata el Decreto Ley 893 de 2017. 3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en cada municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo regional sin utilizar. GD-FM-17.vO DECRETO NÚMERO _1,_" _2_4_6_9__ de 2018 8 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Si luego de aplicar la priorización anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se acumulará para ser asignado entre todas las solicitudes que aún no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1,2 Y 3 de este artículo. Realizada la selección de solicitudes según la priorización anterior, y previamente a la expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculación del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio -ART remitirá el resultado al Departamento Nacional de Planeación -DNP para su visto bueno, el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) días siguientes. Parágrafo. La Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP publicarán la metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.

Artículo 5°

Modificación del artículo 1.6.5.3.4.6. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.4.6. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.4.6

Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta, la cual seguirá el procedimiento establecido en el contrato de fiducia mercantil. El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos. . Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. Y 1.6.5.3.4:8. del presente Decreto.

Artículo 6°

Modificación del artículo 1.6.5.3.4.7. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.4.7. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.4.7

Gerencia del proyecto. La gerencia del proyecto será la responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás

Artículo 7°

Modificación del artículo 1.6.5.3.4.8. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.4.8. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.4.8

Contratación de la interventoría del proyecto. La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto a desarrollar. Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto. La entidad nacional competente indicará los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos ajustados dentro de los tres (3) días siguientes. La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días sigúientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes. El contrato de fiducia y el contrato de interventoría deberán establecer que la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de ésta, previo al desembolso de los pagos pactados. La entidad nacional competente deberá designar al supervisor del contrato de interventoría dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de dicho contrato. GD-FM-17.vO DECRETO NÚMERO t" 2 469 de 2018 10 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"

Parágrafo 1. Las entidades nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.
Parágrafo 2. La interventoría será la responsable de verificar la veracidad de la información registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP.

Artículo 8°

Modificación del artículo 1.6.5.3.4.10. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.3.4.10. de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.6.5.3.4.10

Verificación del cumplimiento de requisitos de la etapa de preparación. Para dar inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa. A esta sesión deberán asistir como invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el supervisor designado por la entidad nacional competente. En esta sesión, las partes deberán revisar las fechas relacionadas con la etapa de ejecución y, en caso de requerirse mayor plazo para la ejecución, la entidad nacional competente podrá aprobar las modificaciones, caso en el cual se dejará constancia en el acta de inicio del proyecto y se procederá por parte de la gerencia del proyecto a ajustar las fechas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.

Artículo 9°

Modificación del artículo 1.6.5.4.1. del Capítulo 4 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.5.4.1. del Capítulo 4 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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