Artículo 1.6.5.4.1
Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. Para ello, la entidad nacional competente enviará a la sociedad fiduciaria y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago -Obras por Impuestos-. GD-FM-17.vO u,~-2469 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Obro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reg¡amentario en Materia Tributaria" 2. . 3. 4. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento . El valor de la obra construida. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.