Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1

Decreto · 2469 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 1.6.5.4.1

Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. Para ello, la entidad nacional competente enviará a la sociedad fiduciaria y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago -Obras por Impuestos-. GD-FM-17.vO u,~-2469 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Obro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reg¡amentario en Materia Tributaria" 2. . 3. 4. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento . El valor de la obra construida. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.

Artículo 10°

Transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC. Para efectos de lo previsto en el artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, durante la vigencia 2019 serán elegibles los proyectos registrados hasta el veintiocho (28) de febrero de 2019 en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC.

Artículo 11°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modiJica los artículos 1.6.5.1.2., 1.6.5.2.3., 1.6.5.3.3.1., 1.6.5.3.3.3., 1.6.5.3.4.6., 1.6.5.3.4.7.,1.6.5.3.4.8.,1.6.5.3.4.10., Y 1.6.5.4.1. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decret01625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo establecido en el inciso 3 del artículo 1.6.5.3.4.10., también regirá para las sesiones de inicio que hayan sido realizadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 le 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.L... GD-FM-17.vO DECRETO NÚMERO e 2469 de 2018 12 Continuación decreto: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, U-~ ~ARCELA URUEÑA GÓMEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN GD-FM-17.vO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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