Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2439 · 2022-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

Disolución y liquidación. Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A., en Liquidación"; también podrá denominarse "CENABASTOS S.A. en Liquidación".
Parágrafo 2. El régimen de liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y las normas que los desarrollan.

Artículo 2°

Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, deberá concluir en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término que podrá ser prorrogado por un (1) año por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado. Parágrafo. Vencido el término de liquidación señalado o su prórroga, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de CENABASTOS S.A. en Liquidación. DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, CENABASTOS S.A. en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad. CAPÍTULO 11 ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 4°

Órgano de dirección de la Disolución y Liquidación. La dirección de CENABASTOS S.A. en Liquidación, estará a cargo de un liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y el régimen de liquidación dispuesto en el parágrafo 2 del artículo primero.

Artículo 5°

Del Liquidador. La liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, será adelantada por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la unidad de gestión que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.

Parágrafo 1. El liquidador asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos del proceso de liquidación de CENABASTOS S.A.
Parágrafo 2. El cargo de Gerente de CENABASTOS S.A., quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

Artículo 6°

Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de CENABASTOS S.A. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación, de conformidad con las disposiciones de este decreto, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen o sustituyan y las demás que sean propias de su encargo previstas en la ley.

Artículo 7°

De los actos del liquidador. De conformidad con lo establecido en el

Artículo 8°

Revisor Fiscal. CENABASTOS S.A. en liquidación, tendrá un revisor fiscal, el cual será contratado por el liquidador, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio. CAPÍTULO 111 ETAPAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO

Artículo 9°

Emplazamiento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, el liquidador deberá emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra CENABASTOS S.A. en Liquidación y a quienes tengan en su poder cualquier título de activos para los fines de su devolución y cancelación. Parágrafo. El aviso deberá contener las disposiciones previstas en el Decreto Ley 254 de 2000, y deberá ser publicado en: 1. Las oficinas de la sociedad, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales; 2. Un diario de amplia circulación nacional y otro en el domicilio principal de la sociedad, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario; y 3. La página web de CENABASTOS S.A. en Liquidación.

Artículo 1O

Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

Artículo 11°

Traslado de las Reclamaciones. Vencido el término para presentar las reclamaciones, el expediente de CENABASTOS S.A. en Liquidación, se mantendrá en las oficinas principales, en donde el liquidador correrá traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.

Artículo 12°

Decisión de las Reclamaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resolución motivada.

Artículo 13°

Inventario. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar. El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de /a Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones" correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes y deberá incluir la siguiente información: 1. Las relaciones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de CENABASTOS S.A. en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de la que la misma sea titular. 2. La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. 3. La relación de los pasivos con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuaria! correspondiente. 4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.

Parágrafo 1. El inventario deberá contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la sociedad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere. Del mismo modo, el liquidador deberá realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011.
Parágrafo 2. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S.A. - en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

Artículo 14°

Notificación del acto administrativo que acepta el inventario. El acto administrativo que acepte el inventario valorado, expedido por el agente liquidador, se notificará en la forma prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los

Artículo primero

s tres (3) días de expedición del acto administrativo se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando: la expedición de dicha resolución, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución y el inventario valorado. DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Contra el acto administrativo que acepte el inventario valorado procede el recurso de reposición, que deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha resolución y con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo 2. En lo no objetado o impugnado, el inventario valorado quedará en firme para todos los efectos legales y se podrá adelantar inmediatamente la enajenación de tales activos en los términos previstos en el artículo 15 del presente decreto.
Parágrafo 3. Las resoluciones que decidan los recursos se notificarán al recurrente y a los demás interesados, en la forma prevista en los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 15°

De la enajenación de activos. La enajenación de activos se realizará en estricto cumplimiento de las reglas previstas en el Capítulo 111 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para llevar a cabo este proceso, se acudirá al mecanismo previsto para la enajenación de activos a otras entidades públicas; a la enajenación de activos a terceros, atendiendo la reglamentación correspondiente o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.

Artículo 16°

Pago de las obligaciones. El liquidador deberá pagar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación y deberá cumplir con las reglas previstas en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006. Parágrafo. Las obligaciones de CENABASTOS S.A. en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales, teniendo en . cuenta la prelación de créditos.

Artículo 17°

Provisión para el pago de créditos. El liquidador constituirá por el término de tres (3) meses, una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas, con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago. Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.

Artículo 18°

Pasivo cierto no reclamado. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos, mediante resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas o que fueron. reclamadas extemporáneamente, las cuales deben estar debidamente justificadas en los libros y comprobantes de CENABASTOS S.A. en Liquidación.

Artículo 19°

Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de CENABASTOS S.A. en liquidación. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, los accionistas de la clase (A) del sector público, atenderán estas obligaciones conforme a su participación accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los recursos del presupuesto de los entes territoriales. DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 8 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABAS TOS S.A. y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 20°. Entrega de Bienes. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando los bienes entregados a Fiduagraria S.A. sean suficientes para atender los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la Central de Inversiones S.A. CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados estos bienes por la Central de Inversiones S.A. - CISA, dichos recursos deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S.A. en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación, estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21°

Acta de Liquidación. El liquidador deberá presentar un informe final de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los actos, el cual deberá contener como mínimo asuntos administrativos y de gestión, laborales, operaciones comerciales y de mercadeo, financieros, jurídicos, y manejo y conservación de los archivos y memoria institucional. El informe deberá ser presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las observaciones pertinentes, una vez realizados los ajustes, en caso de existir, se levantará un acta que deberá ser firmada por ambas partes. CAPÍTULO IV PROCESOS JUDICIALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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