Artículo 22°
Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S.A. en Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante. Las pretensiones de la demanda o reclamación. El despacho judicial en que cursa el proceso. El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad. DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 9 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABAS TOS S.A. y se dictan otras disposiciones" CAPÍTULO V ARCHIVOS