Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2439 · 2022-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 22°

Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S.A. en Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante. Las pretensiones de la demanda o reclamación. El despacho judicial en que cursa el proceso. El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad. DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 9 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABAS TOS S.A. y se dictan otras disposiciones" CAPÍTULO V ARCHIVOS

Parágrafo 1. El liquidador deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.
Parágrafo 2. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deberán estar debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

Artículo 23°

Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de CENABASTOS S.A. en Liquidación, se realizará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.

Parágrafo 1. Será responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S.A. - en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización, conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.
Parágrafo 2. El liquidador deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3. Una vez culminado el proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. - en Liquidación, la expedición de las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados CETIL de los servidores públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES LABORALES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS

Artículo 24°

Terminación de la Vinculación. La supresión de un empleo o la terminación de un contrato, como consecuencia del proceso de liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y el vínculo contractual de los trabajadores oficiales de CENABASTOS S.A. - en Liquidación.

Artículo 25°

Plazo para la supresión o terminación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma las funciones, el liquidador elaborará un programa de supresión de cargos y terminación de contratos, determinando el personal que por la naturaleza de sus funciones desarrolladas debe continuar en el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y los contratos, de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 26°

Prohibición de vinculación. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos trabajadores oficiales, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

Artículo 27°

Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que inicien después de esa fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados públicos y trabajadores oficiales, continuarán a cargo de la Entidad competente. CAPÍTULO VII DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022 Página Nº 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones" DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28°

Liquidación de Contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación se terminen, se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.

Artículo 29°

Recursos Presupuesta/es para la Liquidación. En caso de que CENABASTOS S.A. - en Liquidación no cuente con recursos suficientes para iniciar el proceso de disolución y liquidación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá efectuar las transferencias necesarias para su liquidación, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura.

Artículo 30°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ~ tí)) Dado en Bogotá D.C., a los ~Je· 20 M/k Y 1 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOS~ NTONIO OCAMPO GAVIRIA LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ~~ CECILIA LÓPEZ ~~rc, DECRETO NÚMERO 24 39 DE 2022 Página Nº 11 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones" °\ ,,---....._ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTt_vo LA FUNCIÓN PÚBLICA, 12 DiC 2022 \ . 2 i CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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