Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2423 · 1996-12-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 102

Artículo 46

Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que s contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990: 1. Instituciones de Primer Nivel 2. Instituciones de Segundo Nivel 3. Instituciones de Tercer Nivel

Artículo 47

De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a | estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes: ESTANCIAS 1. MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38111 Habitación unipersonal 6.52 38112 Habitación bipersonal 6.12 38113 Habitación de tres camas 4.96 38114 Habitación de cuatro ó mas camas 4.56 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38121 Habitación unipersonal 9.23 38122 Habitación bipersonal 8.40 38123 Habitación de tres camas 7.14 38124 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131 Habitación unipersonal 12.89 38132 Habitación bipersonal 11.03 38133 Habitación de tres camas 9.17 38134 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26 2. PSIQUIATRIA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA 38221 Habitación unipersonal 9.23 38222 Habitación bipersonal 8.40 38223 Habitación de tres camas 7.14 38224 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA 38231 Habitación unipersonal 12.89 38232 Habitación bipersonal 11.03 38233 Habitación de tres camas 9.17 38234 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA 38261 Habitación unipersonal 9.23 38262 Habitación bipersonal 8.40 38263 Habitación de tres camas 7.14 38264 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA 38271 Habitación unipersonal 12.89 38272 Habitación bipersonal 11.03 38273 Habitación de tres camas 9.17 38274 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26 Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente 3. CRONICO SOMATICO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38325 Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas 8.40 4. UNIDAD DE TRASPLANTE 38435 Sala especial 17.06 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38525 Sala especial 49.71 6. UNIDAD DE QUEMADOS INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38625 Cuidado intermedio 26.64 38635 Cuidado intensivo 49.71 7. INCUBADORA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38715 Sala especial 6.45 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38725 Sala especial 10.14 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38735 Sala especial 12.31 8. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION 38825 Sala especial 26.74 9. URGENCIAS INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL 38915 Sala de observación 2.26 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38925 Sala de observación 2.83 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38935 Sala de observación 3.60 PARAGRAPO lo. Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere. PARAGRAPFO 2o. Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134). PARAGRAPO 3o. Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y EHABILITACION INTEGRAL1ARTICULO 48. Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para lo servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así: a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo |, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique: 1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra: 39000 Grupo 02 2.93 39001 Grupo 03 3.57 39002 Grupo 04 4.31 39003 Grupo 05 5.86 39004 Grupo 06 7.68 39005 Grupo 07 9.00 39006 Grupo 08 10.44 39007 Grupo 09 12.76 39008 Grupo 10 15.71 39009 Grupo 11 17.62 39010 Grupo 12 19.63 39011 Grupo 13 21.48 39012 Grupo especial 20 25.43 39013 Grupo especial 21 33.10 39014 Grupo especial 22 38.67 39015 Grupo especial 23 60.73 2. Servicios profesionales del anestesiólogo: 39100 Grupo 02 2.09 39101 Grupo 03 2.53 39102 Grupo 04 3.10 39103 Grupo 05 3.83 39104 Grupo 06 4.56 39105 Grupo 07 5.30 39106 Grupo 08 6.17 39107 Grupo 09 7.30 39108 Grupo 10 9.02 39109 Grupo 11 10.08 39110 Grupo 12 11.44 39111 Grupo 13 12.72 39112 Grupo especial 20 14.85 39113 Grupo especial 21 20.12 39114 Grupo especial 22 26.82 39115 Grupo especial 23 37.95 39116 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina 4.96 En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo Il de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así: 39150 Sesión terapia electroconvulsiva 4.09 39151 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión) 4.09 39152 Estudios radiológicos 4.09 39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45 39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09 39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93 3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39117 Grupo 06 2.01 39118 Grupo 07 2.37 39119 Grupo 08 2.74 39120 Grupo 09 3.49 39121 Grupo 10 4.28 39122 Grupo 11 4.83 39123 Grupo 12 5.36 39124 Grupo 13 6.17 39125 Grupo especial 20 6.94 39126 Grupo especial 21 9.03 39127 Grupo especial 22 10.55 39128 Grupo especial 23 16.57 El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen. b. Perfusión: 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 8.31 Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso. c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios: 39130 Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico 2.01 39131 Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico 1.51 39132 Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico 1.48 39133 Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico 1.91 39134 Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencía en el servicio de hospitalización 2.04 39135 Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 1.41 39136 Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría (semanal) 4.14 39137 Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano 1.48 39138 Valoración inicial intrahospitalaria preparto 1.48 39139 Consulta preanestésica 1.48 39140 Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria 1.91 39141 Consulta ambulatoria de medicina general 1.20 39143 Consulta ambulatoria de medicina especializada 1.73 39144 Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) 3.49 39145 Consulta de urgencias 1.97 39146 Sutura 0.56 39149 Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico 2.01 PARAGRAPFO lo. Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso. PARAGRAPFO 2o. La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante PARAGRAFO 30. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general PARAGRAFO 4o. No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización PARAGRAFO 5o. Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes. PARAGRAPO 6o. La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia PARAGRAPO 7o. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente PARAGRAPO 8o. La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. PARAGRAPO Q9o. Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

Artículo 49

En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así: DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA 39204 Grupo 02 4.84 39205 Grupo 03 5.97 39206 Grupo 04 7.61 39207 Grupo 05 10.45 39208 Grupo 06 15.13 39209 Grupo 07 16.88 39210 Grupo 08 18.51 39211 Grupo 09 21.10 39212 Grupo 10 28.08 39213 Grupo 11 29.95 39214 Grupo 12 31.47 39215 Grupo 13 33.16 39216 Grupo especial 20 34.82 39217 Grupo especial 21 36.51 39218 Grupo especial 22 38.34 39219 Grupo especial 23 48.07 PARAGRAPFO fo. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales. PARAGRAPFO 2o. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

Artículo 50

Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor: DERECHOS DE SALA DE PARTO 39220 Derechos de sala de parto 16.95 PARAGRAPO. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

Artículo 51

Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: | dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización. En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

Artículo 52

Las intervenciones incruentas que demanden para su realización e uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirurgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

Artículo 53

Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas : 39221 Derechos de sala de yesos 2.32

Artículo 54

En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos d sala se pagarán así: 39201 Derechos de sala para suturas 1.64 39202 Derechos de sala para curaciones 0.71 PARAGRAFPO. Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería

Artículo 55

Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así: 39301 GRUPOS 02 - 03 2.28 39302 GRUPOS 04 - 05 - 06 4.27 39303 GRUPOS 07 - 08 - 09 9.92 39304 GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13 15.72 PARAGRAPO 1o. Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente. PARAGRAPO 2o. En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta <sic> Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV, se reconocerá: 39305 Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos 2.31 PARAGRAFO 3o. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala PARAGRAFO 4o. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales. PARAGRAFO 50. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).

Artículo 56

Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para e tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo Il, salvo las excepciones establecidas en este Decreto. PARAGRAPFO. Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.

Artículo 57

Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo II! y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

Artículo 58

Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica 39222 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3.17 DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL 39223 Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3.15 SERVICIOS PROFESIONALES 39160 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos 3.15 39161 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera 1.82 39162 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios 4.94 39163 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 4.40 39164 Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) 14.06 Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto. Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto. Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente PARAGRAPFO lo. La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa PARAGRAPO 2o. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

Artículo 59

Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. ARTICULO 60. Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes. 39601 La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 15.41 PARAGRAFPO. La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso <sic>

Artículo 61

Las actividades de control y seguimiento en los programas dE atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así: 39360 Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesion) 0.37

Artículo 62

Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa d "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes: INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada 3.48 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada 4.54 PARAGRAFPO. Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatria

Artículo 63

Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio

Artículo 64

Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguiente tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION 40100 Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente 32.29 40101 Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión 28.06 40102 Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente 87.34 40105 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion. 0.99 40106 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion 0.65 40107 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion. 0.52 40108 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion. 0.34 40109 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 0.16 40110 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica. Por sesion. 1.10 40111 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion. 0.73 40112 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion. 0.56 40113 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesion. 0.39 40114 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion. 0.18 Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 40120 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion. 1.10 40121 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesion. 0.73 40122 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0.56 40123 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesión. 0.40 40124 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesion. 0.18 ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA UÚ HOSPITALIZADA INTERVENCIONES QUIRURGICAS Y PROCEDIMIENTOS 502001 Resección de pterigión; incluye plastia libre 48.40 502002 Retinopexia quirúrgica 182.94 503001 Amigdalectomía 62.73 503002 Septorrinoplastia funcional 153.13 503003 Timpanoplastia 92.91 503004 Cirugía endoscópica transnasal 129.26 505001 Safeno-varicectomía 125.27 506001 Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática 286.58 507001 Herniorrafia diafragmática 205.43 507002 Colecistectomía simple 194.89 507003 Apendicectomía, apéndice no perforada 102.37 507004 Herniorrafia inguinal 93.66 507005 Herniorrafia umbilical 86.45 507006 Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía 269.62 508001 Hemorroidectomía externa 91.06 508002 Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta DE o marzupialización 115.55 509001 Prostatectomía abierta 269.73 509002 Prostatectomía transuretral y/o vaporización 248.64 509003 Pielolitotomía 179.94 509004 Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias 63.34 509005 Varicocelectomía o hidrocelectomía 85.52 509006 Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides 93.34 509007 Nefrectomía simple 215.23 510001 Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales 267.02 511001 Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios 212.20 511002 Colporrafia anterior y posterior 113.59 511003 Histerectomía vaginal 167.88 512001 Operación cesárea segmentaria transversal o corporal 99.11 512002 Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia 60.63 512003 Legrado uterino post parto o por oborto 54.90 513001 Osteosíntesis de clavícula 80.23 513002 Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque 149.19 513003 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas 153.53 513004 Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines 100.62 513005 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado 174.89 513006 Osteosíntesis de fractura supracondilea 127.63 513007 Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada 114.39 513008 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio 92.53 513009 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio 114.98 513010 Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas 91.31 513011 Osteosíntesis de olécranon 106.07 513012 Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos 74.88 513013 Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior 269.20 513014 Reemplazo protésico total primario de cadera 324.63 513015 Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos 242.16 513016 Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) 338.32 513017 Osteosíntesis de rótula 119.76 513018 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa 237.28 513019 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado 237.31 513020 Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condílea o supracondílea 256.01 513021 Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa 148.79 513022 Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa 118.99 513023 Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular 145.00 513024 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto 128.96 513025 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto 142.59 513026 Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie 105.47 513027 Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar 104.67 513028 Amputación o desarticulación de pierna 233.45 513029 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 406.85 513030 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 471.52 513031 Artrodesis de columna con fijación transpedicular 489.15 513032 Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles 94.52 516002 Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort 1! y 111) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis 159.34 516003 Reducción abierta de fractura de maxilar inferior, 139.11 516004 Reducción abierta de fractura de arco cigomático 100.18 516005 Reducción abierta de fractura malar 128.87 518001 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de Il nivel 121.97 518002 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel 117.20 518003 Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel 74.24 PARAGRAPO flo. El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación. En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente. PARAGRAFO 2o. En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto. PARAGRAFO 3o. Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo. PARAGRAFO 4o. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar: a) Una cirugía de Conjunto Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad. b) Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía. El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad. Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad. PARAGRAPO 5o. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

Artículo 65

Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención. A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.

Artículo 66

En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral

Artículo 67

En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en qu se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV artículo 22 de este Decreto <sic>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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