Artículo 28°
de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno Nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lbs recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población , a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Que el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de: la Ley 1469 de 2011, dispuso que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así,lo permita. : ~----------------~ I DECRETO No. 2413 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra : "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" Que el parágrafo 5 del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 dispuso que el Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad . A su vez señaló que el Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios. Que el artículo 24 de la Ley 1469 de 2011, dispuso que como mecanismo para garantizar el derecho de acceso a una vivienda VIS o VIP, nueva o usada, a personas o familias que deseen adquirir una vivienda para su habitación, en especial aquellas personas o familias sin capacidad de ahorro ni acceso a crédito hipotecario, se podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario a través de los cuafes podrá adquirirse la propiedad del inmueble destinado para el fin aquí indicado, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. i i ¡ Que el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012, estableció que el Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones bajo las cuales se garantizará la utilización del contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1469 de 2011. En todo caso se utilizará esta figura como un mecanismo efectivo para que los sectores de escasos recursos puedan adquirir la propiedad del inmueble. I , ! ¡ Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 establece que las facultades atribuidas al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- en el artículo 22 de la misma ley, deberán ejecutarse a partir de la celebración de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo el parágrafo 1 del mismo artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 dispone que para el cumplimiento de las demás funciones asignadas a FONVIVIENDA podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho artículo. Que el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 establece que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda podrán ser transferidos a patrimonios autónomos constituidos mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil y cuyo proceso de vinculación se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado. Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo de un programa dirigido a articular el subsidio familiar de vivienda con contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA