Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077

Decreto · 2413 · 2018-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 28°

de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno Nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lbs recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población , a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Que el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de: la Ley 1469 de 2011, dispuso que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así,lo permita. : ~----------------~ I DECRETO No. 2413 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra : "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" Que el parágrafo 5 del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 dispuso que el Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad . A su vez señaló que el Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios. Que el artículo 24 de la Ley 1469 de 2011, dispuso que como mecanismo para garantizar el derecho de acceso a una vivienda VIS o VIP, nueva o usada, a personas o familias que deseen adquirir una vivienda para su habitación, en especial aquellas personas o familias sin capacidad de ahorro ni acceso a crédito hipotecario, se podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario a través de los cuafes podrá adquirirse la propiedad del inmueble destinado para el fin aquí indicado, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. i i ¡ Que el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012, estableció que el Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones bajo las cuales se garantizará la utilización del contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1469 de 2011. En todo caso se utilizará esta figura como un mecanismo efectivo para que los sectores de escasos recursos puedan adquirir la propiedad del inmueble. I , ! ¡ Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 establece que las facultades atribuidas al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- en el artículo 22 de la misma ley, deberán ejecutarse a partir de la celebración de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo el parágrafo 1 del mismo artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 dispone que para el cumplimiento de las demás funciones asignadas a FONVIVIENDA podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho artículo. Que el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 establece que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda podrán ser transferidos a patrimonios autónomos constituidos mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil y cuyo proceso de vinculación se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado. Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo de un programa dirigido a articular el subsidio familiar de vivienda con contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo PRIMERO

Adiciónese el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: I I I DECRETO No. HOJA No._ 2413 "Por el cual se adiciona el capitulo 6 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" CAPíTULO 6 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA APLICABLE A CONTRATOS DE ARRE'NDAMIENTO y ARRENDAMIENTO CON OPCiÓN DE COMPRA SECCiÓN 1 GENERALIDADES

Artículo 2.1.1.6.1.1

Aplicación: El presente capítulo aplica a las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y su vinculación con el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda de interés social y prioritario "Semillero de Propietarios"\nArtículo 2°. 1.1.6.1.2. Definiciones: Para efectos del programa reglamentado en el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Agentes 1.1. 1.2. 1.3. Hogar Beneficiario. Es aquel conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el

Artículo segundo

grado de consanguinidad, primero de afinidad y (mico civil y que al cumplir con los requisitos de acceso, puede ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Gestor Inmobiliario. Son aquellas personas jurídicas o patrimonios autónomos encargados de la suscripción de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra en calidad de arrendador, así como de efectuar la administración de las unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gestión se enmarcará dentro de lo resuelto en el presente capítulo para efectos del programa "Semillero de Propietarios", y le serán aplicables en su integralidad las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y demás normas que regulen la actuación del arrendador de vivienda urbana. Sociedad Fiduciaria. Entendida como aquella que en virtud de un contrato de fiducia mercantil, administra en calidad de vocera, el Patrimonio Autónomo que se constituya con los recursos que transfiera FONVIVIENDA y los demás que reciba de terceros para la ejecución del programa. En virtud de lo anterior, esta entidad podrá suscribir contratos a nombre del patrimonio autónomo y efectuar los desembolsos de recursos necesarios para la ejecución del programa. 2. Recursos 2.1. Subsidio Familiar de Vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario y se entrega de forma periódica o anticipada, sin cargo de restitución, destinado a cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento, que le perm,ita acceder en calidad de arrendatario a una solución de vivienda de interés social o prioritario nueva o usada. I I I I I I , i i I I I I 1 I , , I l DECRETO No. 2413 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" 2.2. Porcentaje del canon a cargo del hogar. Corresponde al porcentaje del canon mensual de arrendamiento que no se encuentra cubierto por el subsidio familiar de vivienda y que debe ser sufragado por el hogar. 2.3. Aporte del hogar. Es un monto mínimo adicional de 0.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio de la opción de compra. Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo podrán usarse como instrumento para hacer efectivas las garantías que los hogares beneficiarios constituyan para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. 3. Instrumentos contractuales 1 3.1. Contrato de arrendamiento. Aquel por el cual dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el goce ' de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar en contraprestación, un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003. 3.2. Contrato de arrendamiento con opción de compra. Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al arrendador o se transfiere al arrendatario, si este último decide ejercer la opción de compra pactada a su favor y al cual le serán aplicables en la etapa de alquiler las disposiciones de la Ley 820 de 2003. 3.3 . Garantías a cargo del hogar. Son aquellas que suscriban los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, y que estarán respaldadas con los recursos de los aportes del hogar a los que se refiere el numeral 2.3 del presente artículo. 3.4. Instrumento Financiero de recaudo de aportes del hogar. Es el producto ofrecido por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se girarán los aportes de que trata el numeral 2.3 del presente artículo y que debe garantizar como mínimo, la posibilidad de utilizar los recursos allí depositados como respaldo al cumplimiento de las obligaciones del hogar con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra . A través de este instrumento también podrá efectuarse el recaudo del porcentaje del canon a cargo del hogar de que trata el numeral 2.2 de este artículo. I I I I 1 I i I I I I SECCiÓN 2 BENEFICIOS PARA lOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA

Artículo 2.1.1.6.2.1

Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual, será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de II DECRETO No I HOJA No. I "Por el cual se adiciona el capitulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses. El valor será determinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el canon pactado en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra . El valor del subsidio podrá ser ajustado por una sola vez dentro de los veinticuatro (24) meses antes señalados en los términos del artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y de acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. El valor del subsidio en ningún caso podrá sobrepasar el valor del canon pactado en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.

Artículo 2.1.1.6.2.2

Garantía de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opción de Compra. Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser objeto de una garantía que cubra el posible incumplimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la restitución final del inmueble. FONVIVIENDA podrá pagar el costo de adquisición de la garantía ya sea directamente o a través del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos del programa.

Artículo 2.1.1.6.2.3

Concurrencia de Subsidios. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente capítulo, podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar la tenencia de vivienda en arrendamiento con o sin opción de compra. SECCiÓN 3 CONDICIONES DE ACCESO Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 2.1.1.6.3.1

Distribución de Subsidios. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios y/o Regiones en donde se podrán aplicar los subsidios del programa a que se refiere este capítulo, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de disponibilidad de oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. En dicha regulación también se establecerá hasta un 20% como porcentaje mínimo de destinación de subsidios con aplicación de criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo: la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los miembros de la fuerza pública y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio, y personal que haya tenido disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez.

Artículo 2.1.1.6.3.2

Beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: I 1 ; I I DECRETO No. ~2 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" I I I I I I ¡ I I I I 413 HOJA No. I I I I a. Acreditar ingresos mensuales hasta por el equivalente a dos (2) salarios mínimos : legales mensuales vigentes. b·1 Para la población no perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la postulación, con un puntaje del SISBEN igualo inferior al que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto • Administrativo, o en su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalización establecidas por entidades del orden nacional. c. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. d. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. e. No haber sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado. f. No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. g. Contar con el puntaje de corte en el análisis de riesgo crediticio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. h. Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra . I I I Parágrafo 2 0 Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por FONVIVIENDA, podrá ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente capítulo, previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar. •

Parágrafo 1. 0 • Para todos los efectos, cuando en el presente capítulo se hace referencia a los ingresos del hogar, se entenderá que son los ingresos totales que aquel devenga mensualmente.

Artículo 2.1.1.6.3.3

Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Pagar el porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda. 2. Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1 .6.1 .2 del presente Decreto . , DECRETO No. HOJA No. ; ..' "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" 3. Constituir las garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato. 4. Restituir el inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas aplicables. 5. Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.

Artículo 2.1.1.6.3.4

Condiciones de los beneficiarios. Los hogares beneficiarios deberán mantener las condiciones y requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda a que se refiere este capítulo, desde el momento de la postulación, hasta el momento del primer desembolso del subsidio, en consecuencia, será responsabilidad de los hogares informar a la entidad otorgante cualquier hecho que modifique las condiciones que le permiten ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda . En todo caso, todos los miembros del hogar que se postule, se entenderán como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para todos los efectos.

Artículo 2.1.1.6.3.5

Condiciones de la vivienda. El valor de la vivienda en la que se aplicará el subsidio al que hace referencia el presente capítulo no podrá exceder el límite en salarios mínimos mensuales legales vigentes que se establezca para la Vivienda de Interés Social en las normas que regulen la materia. El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con

Artículo tercero

s. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte de los interesados, formarán parte del valor final de la vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo será aplicable a viviendas nuevas o usadas, entendiéndose por "nueva" aquella que estando terminada no ha sido habitada, y por "usada", aquella que estando terminada ya ha sido habitada. El valor de la vivienda será el establecido en el avalúo comercial presentado por el gestor inmobiliario en el acto de postulación de la vivienda, el cual deberá cumplir con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad vigente que regule la materia. SECCiÓN 4 INSTRUMENTOS PARA lA OPERACiÓN, ASIGNACiÓN Y lEGALIZACiÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 2.1.1.6.4.1

Contrato de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6° de la Ley 1537 ~e 2012, FONVIVIENDA celebrará en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil, para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo.

Artículo 2.1.1.6.4.2

Activos del patrimonio autónomo. Podrán ser activos del patrimonio autónomo los siguientes: I I DECRETO No, I , "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" a. ' Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a FONVIVIENDA, que este último transfiera a título de aporte fiduciario, de acuerdo con las , facultades otorgadas por el artículo 23 de. la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6° de , la Ley 1537 de 2012. b. : Los que aporte cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda. c. ' Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. d. Los que aporte cualquier persona jurídica a título gratuito. e. Los que se determinen en el contrato de fiducia mercantil.

Artículo 2.1.1.6.4.3

Gastos de administración. Con cargo a los recursos girados por FONVIVIENDA al patrimonio autónomo al que hace referencia el presente capítulo, se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación, auditorías y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación del programa "Semillero de Propietarios". II I ARTíCULO 2.1.1.6.4.4 Postulación de viviendas al programa. Los gestores I I I I inmobiliarios podrán postular viviendas nuevas, usadas o en construcción, propias o de

Artículo 2.1.1.6.5.1

Postulación de beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarla por medio del sistema de información que señale FONVIVIENDA para tal efecto. FONVIVIENDA o la entidad que éste designe para la recepción de la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará el resultado de dicha verificación en el sistema de información. DECRETO No. HOJA No . '- ') "t ~ 3 4.., ... ­ "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al trtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" Surtido este trámite, el hogar postulante podrá acceder a la oferta de vivienda del programa a través del gestor inmobiliario, el cual emitirá el concepto favorable para la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y dejará constancia de lo anterior en el respectivo sistema de información.

Artículo 2.1.1.6.5.2

Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante deberá constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del

Artículo 2.1.1.6.1.2

del presente decreto, al cual se transferirán los recursos del aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo artículo.

Artículo 2.1.1.6.5.3

Suscripción del contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y solicitud de asignación del subsidio. Efectuada la apertura del instrumento financiero, el hogar postulante deberá presentar ante el gestor inmobiliario, el documento que certifique la existencia de dicho instrumento, lo cual quedará registrado en el sistema de información y habilitará al hogar postulante para la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y la constitución de la garantía a favor del garante principal de dicho contrato. El contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra será suscrito entre las partes de acuerdo con las condiciones establecidas por FONVIVIENDA para tal efecto. Una vez suscrito el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y la respectiva garantía, el gestor inmobiliario solicitará la asignación del subsidio de que trata el presente capítulo, a través del sistema de información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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