Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077

Decreto · 2413 · 2018-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.1.1.6.5.4

Asignación del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación no se requerirán trámites adicionales y FONVIVIENDA procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, la cual estará condicionada a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos disponibles. I I I I I ' I I I I

Artículo 2.1.1.6.5.5

Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para FONVIVIENDA, con los siguientes documentos: 1. El documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda. 2. El documento que acredite la entrega a satisfacción del inmueble por parte del gestor inmobiliario al hogar beneficiario. 3. El paz y salvo emitido por el gestor inmobiliario en el que conste el pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento que fueron objeto del subsidio. ! I I SECCiÓN 6 PÉRDIDA Y RESTITUCiÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 2.1.1.6.6.1

Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda. Serttn causales de pérdida y restitución del subsidio aplicable al canon, las establecidas en las normas vigentes y especialmente las siguientes: I l' ; ; I DECRETO No. ?A1'=l "'" L.1; _"-.) HOJA No. "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" 1. 1 Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso específico fundamentado en : razones de fuerza mayor. 2. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos , del hogar para la asignación del subsidio familiar de vivienda . 3. I Por subarriendo del inmueble sobre el que se aplica el subsidio. 4. Cuando el hogar incurra en mora de al menos tres (3) meses en el giro del aporte y/o del porcentaje del canon a su cargo o efectúe retiros del producto financiero en donde se recauden los recursos del aporte. No obstante lo anterior, . FONVIVIENDA podrá ordenar la suspensión del giro del subsidio al canon, cuando se percate que el hogar no ha girado el valor correspondiente a su aporte y/o el porcentaje del canon a su cargo dentro de los plazos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra , todo lo anterior, sin perjuicio de que opere la garantía ala que se refiere el artículo 2.1.1 .6.2.2 del presente decreto. 5. Por incumplimiento del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que dé lugar a su terminación . Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada con la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se realizó el último desembolso hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la respectiva entidad otorgante. Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la restitución del subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persisten las causales para la restitución del subsidio, ésta procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título 111 capítulo 111 de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos. I SECCiÓN 7 i I EJERCICIO DE lA OPCiÓN DE COMPRA

Artículo 2.1.1

6.7.1 Utilización del Aporte del Hogar. A la terminación de la etapa de arrendamiento objeto de subsidio, el hogar podrá optar por adquirir la vivienda objeto de arrendamiento o una diferente, para lo cual podrá hacer uso de los recursos de su 1 aporte que no hayan sido desembolsados en el ejercicio de las garantías constituidas por I el hogar para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. I I ARTíCULO 2.1.1.6.7.2 Normatividad aplicable al proceso de asignaclOn del I , subsidio de adquisición. En el proceso de adquisición de la vivienda, el hogar que haya sido beneficiario del subsidio en la etapa de arrendamiento, podrá ser beneficiario de la cobertura a la tasa de interés y podrá postularse a las modalidades y programas de asignación del subsidio familiar de vivienda incluido el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, que se encuentren vigentes en ese momento. En todo caso, el hogar deberá cumplir con los requisitos que se establezcan para el acceso a la cobertura a la tasa de interés, así como los relacionados con la modalidad o programa de asignación del subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición del inmueble, vigentes al momento de efectuar su postulación a dicha modalidad. 1 I I I DECRETO No. HOJA No:~ I I I "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 1.1.6.7.3 Requisitos de la vivienda. Cuando en la modalidad o programa de asignación del subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de la vivienda escogida por el hogar, la entidad otorgante del subsidio sea FONVIVIENDA ylo las Cajas de Compensación Familiar, y las normas que regulan la modalidad o programa establezcan como requisito para la aplicación del subsidio de adquisición, que la vivienda sea nueva, podrá aplicarse el subsidio de adquisición excepcionalmente sobre una vivienda usada, siempre y cuando dicho inmueble haya sido nuevo al momento de su primera postulación al programa Semillero de Propietarios . Lo establecido en este artículo aplica igualmente para la cobertura a la tasa de interés.

Artículo 2.1.1.6.7.4

Valor de la vivienda. Cuando al momento de la adquisición, por efectos de la valorización, el inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento con opción de compra tenga un precio superior al límite establecido para el tipo de vivienda al que se dirija el subsidio de adquisición, y la entidad otorgante del mismo sea FONVIVIENDA ylo las Cajas de Compensación Familiar, este podrá ser aplicado excepcionalmente sobre esa unidad de vivienda siempre y cuando el avalúo comercial en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio aplicado al canon, se encuentre dentro del rango establecido en las normas que regulen el acceso al subsidio para adquisición. En cualquier caso, la valorización de la vivienda no podrá superar el 15% nominal con respecto al avalúo inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisición.

Artículo 2.1.1.6.7.5

Adquisición Anticipada. El hogar beneficiario podrá optar por adquirir el inmueble antes del vencimiento del término por el cual fue asignado el subsidio al canon; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asista en el marco del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra suscrito con el gestor inmobiliario. En caso de optar por la adquisición anticipada, la opción de compra solo podrá ejercerse una vez se haya dado por terminado el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. ! ' I I ! I ! I I I I

Artículo 2.1.1.6.7.6

Adquisición a través del Programa "Mi Casa Ya". En los casos en que el hogar beneficiario adelante el proceso de asignación del subsidio de adquisición a través del programa "Mi Casa Ya", los trámites respectivos podrán adelantarse durante la etapa de arrendamiento. Así mismo, solamente para los beneficiarios del programa "Semillero de Propietarios", el desembolso del subsidio familiar de vivienda de que trata el inciso tercero del artículo 2.1.1.4.1.5.2 del presente decreto podrá hacerse con anterioridad al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, sin embargo, este desembolso no podrá hacerse con más de seis (6) meses de anterioridad a la terminación de la etapa de arrendamiento. Cuando el subsidio dirigido al arrendamiento haya sido aplicado sobre una vivienda nueva en el marco de un contrato de arrendamiento con opción de compra y el hogar beneficiario no ejerza la opción de adquisición a su favor sobre dicho inmueble, este no podrá ser beneficiario del subsidio de adquisición de vivienda del programa "Mi Casa Ya" por un lapso de un año contado desde la terminación de la etapa de arrendamiellto subsidiado, excepto cuando el no ejercicio de la opción de compra se encuentre sustentado en razones de fuerza mayor o falta de cierre financiero lo cual deberá estar certificado por la no asignación del crédito hipotecario o la operación de leasing habitacional por parte de la respectiva entidad financiera. . I . I I

Artículo 2.1.1.6.7.7

Responsabilidad del hogar beneficiario. En los casos en que no se efectúe la adquisición de la vivienda al vencimiento del término por el cual fue asignado el subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, correspondérá I I ~--------------~ I • ! DECRETO ,No. 2413 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones" al hogar beneficiario, en caso de continuidad del contrato de arrendamiento, asumir el pago itotal del canon, para lo cual podrá hacer uso de los recursos del aporte que no hayah sido desembolsados en el ejercicio de las garantías constituidas por el hogar para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. I SECCiÓN 8 Otras Disposiciones

Artículo 2.1.1.6.8.2

Responsabilidad de la entidad otorgante. FONVIVIENDA no será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con el gestor inmobiliario ni de aquellos de este con el propietario del inmueble, en caso de presentarse. I I I 2.1.1.6.8.3 Aplicación de la línea de redescuento con tasa compensada. : I ARTíCULO Las entidades territoriales, las entidades públicas y las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial , así como las entidades de derecho privado que realicen I \ inversiones relacionadas con proyectos de vivienda de interés social y prioritario para ser I destinados al programa de que trata el presente capítulo, podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial ­ I FINDETER de que trata el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de ¡ I I I I I I 2015 , en los términos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en relación con los requisitos y condiciones que deben cumplir tales proyectos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la línea de redescuento con tasa compensada en la respectiva vigencia. I ARTíCULO 2.1.1.6.8.4. Ajuste al marco fiscal. La financiación del Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra , así como los demás costos en que incurra FONVIVIENDA asociados a la implementación del programa, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma