Funciones del Despacho del Superintendente Delegado ,de Concesiones e Infraestructura. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así com+ a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuarij y férrea. . 2. ~ Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos !de I I DECRETO NÚMERO· 240 3 DE HOJA No .1-ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". concesión y/o de los servicIos conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; en coordinación con la entidad territorial respectiva. 6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, y control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente. 9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en DECRETO NÚMERO ~ . 240 3DE HOJA No J.j! Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas referentes a los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo. 14. Evaluar la situación subjetiva de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público. 15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada. 16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia . 17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. 18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a ' la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuari~ y ~rffia. ' 19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, y la Dirección . de Investigaciones de Concesiones I e Infraestructura dentro del marco de sus competencias. I I 20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependenc,ia. I DECRETO NÚMERO- HOJA No 20 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I ~rtículo 18. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia en materia de contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción , rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial , aeroportuaria y férrea . 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia. .. • r . . ..,~. ~ -' .. DECRETO NÚMERO · 24 ~ · _~·t; · . ' . .~.: .1 3 DE · 1 .... I HOJA No 21 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 19°. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello. 5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley. 7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos dé su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.