Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de

Decreto · 2409 · 2018-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1°

Denominación. La Superintendencia de Puertos y Transporte se denominará en adelante la Superintendencia de Transporte. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Superintendencia de Puertos y Transporte se entenderán hechas a la Superintendencia de Transporte.

Artículo 1.0

de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de cíiciembre de 2020. Artículo :l. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíaUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los, 30 DIC2019 EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

Artículo 2°

Sede. La Superintendencia de Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 3°

Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es ¡un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio !de Transporte.

Artículo 4°

Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones Ide vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la Repúbl,ica como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y Isu infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en e~te J DECRETO NÚMERQ 2409 DE HOJA No .1 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". d~creto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: 11. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 1 2:. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del I servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. 3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. 5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria . De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.

Artículo 5°

Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente. 2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superi ntendencia. 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. 4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. 51 '. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia. I ~---------- ~, L DECRETO NÚMERO ' 240 9 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 6. Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. 7. Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter particular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la normativa vigente. i I 8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente. 9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, I 10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa. 11 . Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte , los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley. 12. Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación :de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente. 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público ide transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y ¡ la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. I 14. Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las I materias de competencia de la Superintendencia. 15. Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio públ co de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. I~ I DECRETO NÚMERO n ~ -. n ",:t, ; J DE ~0 HOJA No ~ .,..# Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" . I ¡ Ü3. Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. 1j7. Administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia. I , 1F' Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley. Parágrafo: El Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Seguridad \t1ial y demás autoridades con funciones especiales en el sector transporte, mantendrán sus competencias de conformidad con las normas especiales en la materia.

Artículo 6°

Estructura. La Superintendencia de desarrollo de sus funciones la siguiente estructura: Transporte tendrá para el 1. Despacho del Superintendente de Transporte 1.1 . Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.4. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte 2.1. Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte 3. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos 3.1. Dirección de Promoción y Prevención en Puertos 3.2 . Dirección de Investigaciones de Puertos 4. Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura 4 .1. Dirección de Promoción y Prevención en Concesiones e Infraestructura 4.2 . Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura 5. Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre 5.1. Dirección de Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre 5.2. Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre I 6¡. Secretaría General DECRETO NÚMERO;· 24,] 9 DE HOJA No ...§ Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 6.1. Dirección Administrativa 6.2. Dirección Financiera 7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 7.1 . Comité de Gestión y Desempeño Institucional 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 7.3. Comisión de Personal 7.4. Comité de Coordinación

Artículo 7°

Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. 2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. 3. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia. 4. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden. 5. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servic1ios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones ; fijar criterios que faciliten !su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. I 1 7. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesione~ e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sedtor I transporte, salvo norma especial en contrario. 8. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas :de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servidos i conexos. DECRETO NÚMERO 24 Ü ~ DE HOJA No -º Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I 9. \ Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. 1O. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en primera instancia en las Delegaturas, cuando sea el caso. 11. Asumir y decidir, cuando lo considere pertinente, los asuntos que en primera . instancia fueron asumidos y decididos por las Direcciones adscritas a las Delegaturas de la entidad. 12. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente, en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte 13. Impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley. 14. Ordenar como consecuencia de la evaluación de las condiciones subjetivas, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley. 15. Expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. 16. Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tramo 17. Actuar como representante legal de la Superintendencia de Transporte. 18. Velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad. 19. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. 20. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones. 21. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de I conformidad con las disposiciones legales. DECRETO NÚMERO¡, ~~4,)9 DE HOJA No ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". i 22. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para; su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación. 23. Dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 24. Ordenar el gasto y el pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad. 25. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia. 26. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. 27. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, de conformidad con las normas vigentes en la materia o las solicitudes formuladas por los mismos. 28. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Transporte, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en la interpretación de las normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia. 2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración. 3. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su consideración, a ser suscritos por el Superintendente de Transporte. 4. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de · la República respecto de aquellas iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Transporte. I I 5. Absolver las consultas jurídicas realizadas por vigilados, ciudadanos ' y autoridades en los temas de competencia de la Superintendencia de Transp01e. I 6. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia; así cor o dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico entre las áreas de la Superintendencia. 7. Rep~e~ent~r en los procesos prejudiciales, . judiciale~, extrajudiciales I ~ administrativos en los cuales sea parte la Superintendencia de Transporte, aSI I DECRETO NÚMERO DE HOJA No -ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". como promover e intervenir en las acciones que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de poder i 8. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia. 1 :,' 1 Compilar y sistematizar la normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Transporte y divulgarlas al interior de la entidad . I 10. Mantener actualizada la Circular Única de la Superintendencia de Transporte. I 11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de 'las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 9°

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Superintendencia en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en las políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Institucional, los Planes estratégicos y de Acción, el Plan operativo anual y plurianual de inversiones. 3. Asesorar la elaboración de los planes estratégicos, los planes de acción anual, el plan de desarrollo administrativo y los demás planes que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, así como realizar su correspondiente seguimiento y control. 4. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente de Transporte. 5. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia, en coordinación con las demás dependencias de la entidad. 6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el I Departamento Nacional de Planeación. fj ~: 1 " o. , 1 '" .. ,. ~ "o ~ ¡: ~ DECRETO NUMERO,), 2409DE " , HOJA No -ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 7. Coordinar y orientar la elaboración de los planes, programas y proyectos I de inversión y de funcionamiento de la Superintendencia, así como realizar I su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias. 8. Dirigir la gestión, implementación, desarrollo e integración de los procesos de la Superintendencia para el eficiente desarrollo de la gestión institucional. 9. Establecer conjuntamente con las dependencias de la Superintendencia, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la entidad. 10. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas. 11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la entidad, los I informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Superintendente. 12. Asesorar y coordinar la planeación, implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 13. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Superintendente y coordinar su implementación. 14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, de conformidad con la normativa que regulan la materia. 15. Proponer convenios de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las dependencias de la entidad. 16. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios de la Superintendencia. 17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control I Interno, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño, implementación y evaluadión del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Transporte, así como verificar su operatividad. 2. I Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de con~rol interno. I 3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar I~na cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaqión de los servicios de competencia de la Superintendencia. I I < t)/(," DECRETO NÚMERO ,:, 1.1 U ~ ... DE HOJA No 10 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I I Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de 4. I presentar recomendaciones al Superintendente, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de Transporte, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. I I 6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Superintendencia de Transporte en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la marcha del Sistema. 8. Presentar informes de actividades al Superintendente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse a la Contraloría General de la República. 10. Mantener las relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con estos. 11. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Superintendencia de Transporte. 12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 13. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 1. Liderar la gestión estratégica de tecnologias de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado. f'. -'9 DECRETO NÚMERO- , 1) ~ Ll; 'j- DE ', HOJA No 21 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", 2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para l la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector. 3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia. 4. Administrar el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia. 5. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información. 6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y del país. 7. Coordinar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento a la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información. 8. Atender las actividades de auditorías de gestión de calidad que se desarrollen en la entidad y liderar la implementación y seguimiento a los planes de mejoramiento en materia de tecnología que se deriven de las mismas. 9. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad. 10. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad ¡de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. I 11 . Generar espacios de articulación con otros actores institucionales, la academia, el sector privado y la sociedad civil para contribuir en aspectos inherentes ~ la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que incorporen tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones (TIC). 12. Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competen9ias del talento de TI en virtud de las necesidades de la gestión de TI y adela tar acciones con el fin de garantizar la óptima gestión del conocimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de TI. DECRETO NÚMERO. 240 GDE HOJA No 12 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 3. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector. 4. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado. 5. Designar los responsables de liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. 16. Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, · servicios de administración , operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad . 17. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos. 18. Promover el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. 19. Las demás que se le asignen y correspondan por la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, las siguientes: 1:. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, I estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte. i ~. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad en la protección de los usuarios del sector transporte. 3. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte. I .1 (~ SJI ¡ DECRETO NÚMERO- 2'-10 9 DE·· HOJA No J1 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del seqtor transporte. 5. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida la delegada, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo. 6. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia. 7. Impartir lineamientos para realizar las capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte y en particular las referidas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia. 8. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte . 9. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte. 10. Rendir los informes al Superintendente de Transporte respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas. 11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, las siguientes: 1 . Ejercer la labor de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas de protección al usuario del sector transporte. 2. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a ¡las disposiciones vigentes sobre protección al usuario del sector transporte. 3. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, ~or la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud Ide explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello. 4. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. ¡ DECRETO NÚMERO \ 24 ü G DE HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I 5. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida. I prestación del servicio público de transporte. I ? Emitir medidas preventivas que tengan como fin preservar el orden público en la t. Rendir los informes al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas. 8. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley. 2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley. 3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en la debida prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria. 4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima y fluvial. 5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva. 6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria. 7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión de infraestructura marítima, fluvial y portuaria, a cargo de la Nación. I &. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente. DECRETO NÚMERQ 24 Ú:.) DE HOJA No ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con 'Ias entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial. 10.Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la I ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en alguna de las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la debida prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias. 12.lmponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con el tránsito fluvial y transporte marítimo y 'nuvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida. 13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo. 14. Evaluar la situación subjetiva de las empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios en materia portuaria, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público. 15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada. 16.Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente ide Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendar a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. reclamacione~ 17.Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. I 18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión , de vigilancia e inspección de las concesiones portuarias y el cumplimiento ,de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria. I . DECRETO NÚMERO ' 24:0:) DE HOJA No .1Q Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". , 19. Dirigir y liderar la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, y la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro del marco de sus competencias. 20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia. I I

Artículo 15°

Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, las siguientes: 1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. 2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Puertos, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia en materia operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia. 4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con los contratos de rehabilitación, operación, concesión destinados a la construcción, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley. 5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley. 6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley. 7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos. Son DECRETO NÚMERO ' 24 0:3 DE HOJA No 17 Continuación del decreto "Por eLcual se modificay renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, las siguientes: 1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley. 4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello. 5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos. 6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley. 7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia y el manual de funciones de la entidad.

Artículo 17°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado ,de Concesiones e Infraestructura. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así com+ a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuarij y férrea. . 2. ~ Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos !de I I DECRETO NÚMERO· 240 3 DE HOJA No .1-ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". concesión y/o de los servicIos conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; en coordinación con la entidad territorial respectiva. 6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, y control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente. 9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en DECRETO NÚMERO ~ . 240 3DE HOJA No J.j! Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas referentes a los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo. 14. Evaluar la situación subjetiva de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público. 15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada. 16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia . 17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. 18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a ' la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuari~ y ~rffia. ' 19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, y la Dirección . de Investigaciones de Concesiones I e Infraestructura dentro del marco de sus competencias. I I 20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependenc,ia. I DECRETO NÚMERO- HOJA No 20 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I ~rtículo 18. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia en materia de contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción , rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial , aeroportuaria y férrea . 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia. .. • r . . ..,~. ~ -' .. DECRETO NÚMERO · 24 ~ · _~·t; · . ' . .~.: .1 3 DE · 1 .... I HOJA No 21 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 19°. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, las siguientes: 1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea . 4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello. 5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. 6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley. 7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos dé su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones del Despacho del Superintendente de Trám~ito y Transporte Terrestre, sin perjuiciQ ..de . Ia,s"que corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades competentes, ' las siguientes: : 1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, DECRETO NÚMER0' 24 G3 .DE HOJA No 22 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". estrategias, planes y programas en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, as! como la aplicación de las normas de tránsito. 5. Vigilar, inspeccionar y controlar la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, y control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente. 9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en primera instancia en las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones al régimen relacionado con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la I .". - DECRETO NÚMERO' · í···· , ' ''- .' HOJA No n Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicIo público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo. 14. Evaluar la situación subjetiva de las empresas encargadas de la prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada. 16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia. 17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. 18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de los sujetos de su competencia. 19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre dentro del marco de sus competencias. 20. Determinar las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos. 21. Apoyar y asesorar al Superintendente para la participación en la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. 22. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 21°

Funciones de la Dirección .de Promoción y Prevención de Tránsitb y Transporte Terrestre . Son funciones 'ae la Dirección de Promoción y Prevención Ide I Tránsito y Transporte Terrestre, las siguientes: DECRETO NÚMERO 24:');) HOJA No 24 DE Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 1.I Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. 2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Mantener actualizado Superintendencia. 4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 5. el registro de las personas vigiladas por la 6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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