Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de

Decreto · 2409 · 2018-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 22°

Funciones de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte, las siguientes: 1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete. 2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente. 3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción I . ~ . - ~" ... ~ .... I .:: DECRETO NÚMERO 0/c..-j () DE ~ ... ,-,J HOJA No 25 Continuación del decreto "Por el cual se ·modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello. 5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas enla normativa vigente. 7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección. 8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas. 9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración y gestión de los recursos humanos, físicos, financieros, control interno disciplinario, notificaciones, atención al ciudadano y de la gestión documental de la entidad. 2. Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo. 3. Coordinar y controlar las funciones de las direcciones a su cargo y orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo. 4. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, norma~ y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carádter administrativo y financiero de la entidad. I 5. Emitir certificaciones de ejecutoriªd~ acto.s administrativos, cuando estos sean solicitados por el investigado. .. . .. I I DECRETO NÚMER02 403 DE HOJA No 26 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". S. Dirigir y coordinar el adecuado y oportuno recaudo de las contribuciones que le I correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 7. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia. 8. Dirigir la elaboración Superintendencia. 9. y ejecución del Plan de Contratación de la Programar y dirigir en coordinación con la Oficina Jurídica los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios. 10. Elaborar e implementar las políticas y programas de administración de personal, selección, inducción, registro y control, capacitación, salud ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y dirigir su gestión. 11. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia. 12. Dirigir y coordinar la atención de las peticiones, consultas y certificaciones sobre la administración de personal, reconocimiento y pago de prestaciones económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento humano. 13. Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales. 14. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la entidad. 15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 16. Consolidar los estados contables y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a las entidades competentes. 17. Gestionar y hacer seguimiento al servicIo prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas y reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes. 18. Apoyar a las diferentes áreas de la Superintendencia en la coordinación de la divulgación, promoción y capacitación relacionada con las funciones propias de la entidad . 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. f I DECRETO NÚMERO f) /..1. IJ ' 9 \· c~ .¡. DE HOJA No 27 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 20. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia de Transporte y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los fondos documentales que se constituyan. 21. Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con la normativa vigente. 22. Elaborar y presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia . 23. Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad. 24. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 25. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia. 26. Registrar las bases de datos ante la autoridad competente. 27. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 24°

Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 1. Asesorar y proponer mejoras para la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros, contables, de tesorería y presupuestales de la entidad. 2. Dirigir, planear, coordinar, supervisar y controlar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites financiero, contable, de tesorería y de presupuesto de la entidad. 3. Elaborar los documentos y estudios que le correspondan para que, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, pueda presentar el anteproyecto anual de presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación. , 4. Elaborar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciol)es financieras adquiridas por la entidad. 5. Elaborar el proceso de cálculo, fiJ~ción,Jiquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya. . I DECRETO NÚMERO' 24 rO 3 DE HOJA No 28 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" . i ~. Emitir respuestas a las consultas, derechos de petición, quejas o solicitudes que se efectúen respecto del proceso de cálculo, fijación , liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya. 7. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados sobre los procesos a su cargo. 8. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la entidad por todo concepto. 9. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución. 10. Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten . 11 . Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto. 12. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las normas financieras, presupuesta les, tributarias y contables, y realizar la liquidación y pago de las obligaciones correspondientes a la entidad . 13. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la Superintendencia y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la entidad. 14. Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y efectuar las conciliaciones, verificaciones y modificaciones que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información. 15. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, efectuar su registro y realizar el control y seguimiento de los mismos. 16. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduria General de la Nación o la entidad competente. 17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

· Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa: 1. (j I Asesorar y proponer mejoras para la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos y procedimientos administrativos, de atenciÓn al ciudadano, divulgación, promoción y DECRETO NÚMERO 24 G9 DE HOJA No 29 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". capacitación, gestión documental de la entidad, notificaciones y contratación. 2. Dirigir, planear, coordinar, supervisar y controlar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos, de atención al ciudadano, divulgación, promoción y capacitación, gestión documental de la entidad, notificaciones y contratación. 3. Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo. 4. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 5. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a los ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas y reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos garantizando las soluciones pertinentes. 6. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión de notificación interna o externa de los actos administrados emitidos por la entidad, garantizando la correcta aplicación de las normas que en esta materia rigen y la protección de los derechos que le asisten a las partes interesadas. 7. Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos físicos de la entidad. 8. Dirigir y adelantar las actividades de contratación para la adquisición de bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos. 9. Velar por el adecuado trámite que se debe brindar en la recepción, conservación y uso de los bienes y servicios adquiridos por la entidad previa revisión de las condiciones y calidades de los mismos. 10. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos. 11. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la entidad. 12. Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios celebrados por la entidad. 13. ;jl:~~~~~n~1 Plan Anual de contrat~ción .~~ .Ia entidad y hacer seguimiento a I su I 14. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa, el plan anual de compras de la entidad y coordinar su ejecución. DECRETO NÚMERO . 24 rJ 3 DE HOJA No 30 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". I 15. Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos. 16. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas y/o autoridades del caso. I, 17. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requieran. 18. Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia. 19. Coordinar y ordenar el adecuado uso manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia. 20. Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar. 21. Dirigir y velar por el cumplimiento de las actividades de operación y mantenimiento del parque automotor de la entidad . 22 . Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Transporte contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité de Gestión y Desempeño Institucional, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comisión de Personal y Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente de Transporte e integrado por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de coordinar el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control propias de las dependencias de la entidad. Actuará como secretario técnico del comité el Secretario General de la Superintendencia.

Artículo 27°

Transitorio. Las investigaciones que hayan iniciado en vigencia del Decreto 1016 de 2000, los artículos 41,43, Y 44 del Decreto 101 de 2002, los artículos 3,6,7,8,9,10 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los artículos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, así como lo recursos de reposición y apelación interpuestos o por interponer como consecuencia de las citadas investigaciones continuarán rigiéndose y culminarán de conformidad con el procedimiento con el cual se iniciaron.

Artículo 28°

, Derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2019, y deroga a partir de la misma fecha las disposiciones establecidas en el Decreto 1016 de 2000, los:artículos 41, 43 Y 44 del Decreto 101 de 2000, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 1:0 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los artículos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014. < HOJA No ~ DECRETO NÚMERO Continuación del decreto "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" . Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones derogadas, mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente Decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 24 Die 20 ls I iI I ¡ Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO oi~ ~BERTO CARRA QUILLA BARRERA I I LA MINISTRA DE TRANSPORTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~:-- .=:::> FERNANDO GRILL ./ .'4

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma