Artículo 1°
de la 1955 2019, se Que, de acuerdo con lo establecido en hace necesario el Gobierno Nacional reglamente algunos aspectos relacionados con el Sistema Estadístico Nacional - SEN. En mérito de lo expuesto; DECRETA:
Decreto · 2404 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7
de la 1955 2019, se Que, de acuerdo con lo establecido en hace necesario el Gobierno Nacional reglamente algunos aspectos relacionados con el Sistema Estadístico Nacional - SEN. En mérito de lo expuesto; DECRETA:
Finalidád del SÉN. Sistema Nacional- SEN como finalidad establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, permita mejorar la información estadfstica producida para la toma decisiones a nivel nacional y territorial con estándares calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadlsticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadfsticas producidas en pais; de modo que la formulación polfticas públicas soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general. SEN dirigido a propiciar intercambios información entre sus mismo, miembros para una producción costo-efectiva y a fomentar la cultura estadística, de manera que a través de se contribuya a la apropiación de la. información estadlstica en la sociedad, garantizando uso ético y adecuado de datos individuales que sean gestionados en el ...,¡",t'OI'Vl
Principios rectores del Los miembros del Sistema Estadistico Nacional, en desarrollo de sus actividades, se regirán bajo los siguientes principios: Calidad: información estadistica que se produce y difunde en el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de garantizar que las decisiones se basen en la mejor información posible. Coherencia: los miembros del deberán propender porque la información estadistica que generan esté acorde con producida por los demás miembros, en particular, cuando se refieran a sectores o temáticas especificas. deben participar activamente y manera Coordinación: miembros del armónica en los diferentes lineamientos y esquemas actuación articulada que se establezcan el sistema. deberán y gestionar adecuadamente el Eficiencia: los miembros uso de recursos financieros, humanos y tecnológicos en la producción y difusión de estadfsticas oficiales. Por lo tanto, los miembros del seguirán los lineamientos impartidos por el Coordinador del sistema, soportados en estándares y buenas prácticas internacionales y aplicarán estándares de producción estadlstica con el fin de evitar duplicidades y propiciar economfas de escala. Oportunidad: miembros del SEN deberán propender por mejorar los tiempos para la publicaCión estadlsticas oficiales con el fin de responder manera efectiva a demandas de información de los diferentes usuarios. DECRETO NÚMERO 2404 Página 3 de 15 "Por el se reglamenta el articulo 155 la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de 0 la Parte 2 del Libro 2 Decreto 11 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística" Pertinencia: infonmación estadística suministrada por los miembros del SEN velará por responder a las expectativas y necesidades de la sociedad en aras de mejorar políticas públicas. Transparencia: los miembros del deberán poner a disposición del público la información estadística y procesos a través los cuales se produce. resultados. metadatos y variables de caracterización, perjuicio de garantías de ley. protección de datos personales y las reserVas
Definiciones. siguientes definiciones: efectos del presente Decreto, se adoptan las Certificación de calidad estadística: es el cumplimiento satisfactorio de los criterios establecidos para proceso estadístico y sus resultados a partir de una evaluación de tercera parte, transparente, objetiva e imparcial. Enfoque diferencial: es un método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón su edad, género, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras; para guiar la toma decisiones públicas y privadas. Esquema de certificación: es el conjunto de reglas y procedimientos para la certificación de la calidad del proceso estadístico. Estadística oficial: se consideran estadísticas oficiales, aquellas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estadistico Nacional (SEN), que permiten conocer la situación económica, demográfica, ambiental, social, y cultural la operación estadística, para de acuerdo con el nivel de desagregación territorial toma de decisiones y que cumplen las condiciones y características establecidas en
del presente Decreto. También constituyen estadísticas Estadistica oficiales, producidas por el Departamento Administrativo Nacional - DANE en cumplimiento sus funciones. Evaluación de la calidad del proceso estadístico: proceso sistemático, independiente y documentado tiene como fin verificar el cumplimiento por parte la de una operación estadística de lo establecido en un criterio de evaluación calidad el proceso producción estadística, a través la revisión de evidencias objetivas. Fuentes alternativas: conjunto de datos digitales a los recolectados a través operaciones estadlsticas tradicionales (censos, encuestas o registros administrativos) y que tienen potencial uso estadístico. Estos datos se obtienen de fuentes como: datos no tabulares, de teléfonos móviles, datos sensores remotos o directos, transacciones, redes sociales, entre otros. Información estadística: conjunto resultados y la documentación que los las operaciones estadlsticas y que describen o soporta, los cuales se obtienen estudio. características sobre un elemento, fenómeno u objeto Metadatos: información necesaria para el uso e interpretación de las estadísticas. Los metadatos describen la conceptualización, calidad, generación, cálculo y características de un conjunto de datos estadísticos. DECRETO NÚMERO,-- 240 4 DE···· Página 4 15 reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de 2" del Libro 2 del Decreto 1170.!=Ie 2015 Único del Sec~or Administrativo Información EstadIstica" Microdatos: corresponde a los datos sobre características asociadas a las datos. unidades de observación que se encuentran consolidadas en una base Operación estadística: es el conjunto de procesos y actividades que comprende la identificación de necesidades, diseno, construcción, recolección o acopio, procesamiento, análisis, difusión y evaluación, el cual conduce a la producción de información estadística sobre un tema de interés nacional y/o territorial. Proceso estadístico: conjunto sistemático de actividades encaminadas a la producción de estadisticas, entre las cuales comprendidas: la detección de recolección, el necesidades de información, el diseno, la construcción, procesamiento, el análisis, la difusión y la evaluación. Registro administrativo: conjunto datos que contiene la información recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, así como los listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del SEN. Registro estadístico: base de datos resultante de la transformación o integración de uno o varios registros administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estadísticas. Dentro de esta definición, se encuentran los registros estadísticos personas, inmuebles, empresas y actividades, entre otros. Sistema Estadístico Nacional - SEN: conjunto articulado de componentes que garantizan la producción y difusión las estadisticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, de manera organizada y sistemática. Sus componentes son las entidades y organizaciones productoras de información estadística y responsables de registros administrativos, los usuarios, los procesos e instrumentos técnicos para la coordinación, así como las políticas, principios, fuentes información, infraestructura tecnológica y talento humano para su funcionamiento.
Objetivos del Sistema Estadístico Nacional. En concordancia la Ley 1955 de 2019, el SEN tendrá por objetivos específicos con el articulo 155 los siguientes: 1. Suministrar a la sociedad y al Estado estadisticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta enfoque diferencial. 2. Promover uso de las estadfsticas oficiales en el diseno y evaluación de las politicas públicas. 3. Promover el conocimiento, acceso, difusión oportuna y uso de las estadísticas oficiales, as! como de la información asociada. 4. Propiciar el fortalecimiento y aprovechamiento los registros administrativos, los miembros del como as! como el intercambio de información estadísticas oficiales, mejoramiento de la fuente para la producción calidad y la coherencia en las cifras. 5. ImpUlsar la innovación en la producción y difusión de las estadfsticas oficiales yen el uso estadístico de registros administrativos. I J. DECRETO NÚMERO 2404 DE Página 5 de 15 "Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadistica" 6. Fomentar la integración de la información estadística con la información geoespacial para la producción y difusión de estadísticas oficiales. 7. Procurar la preservación de las series estadlsticas oficiales y de las bases de datos asociadas. 8. Fomentar la cooperación entre los miembros del SEN en el diseño y desarrollo de metodologias y de mecanismos de integración e interoperabilidad, en el intercambio de información que contribuyan a la generación de estadisticas oficiales y al fortalecimiento de la calidad y coherencia de estas.
Obligaciones de los miembros del SEN. Son obligaciones de los miembros del Sistema Estadistico Nacional - SEN las siguientes: 1. Poner a disposición del DANE, de forma gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por este, para la producción y difusión de estadísticas, de conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. La información solicitada por el DANE deberá ponerse a su disposición, con una descripción detallada de sus características y campos. 2. Participar en los procesos de formulación de los planes estadísticos nacionales. 3. Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional- PEN. 4. Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadlsticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales. 5. Garantizar la producción y difusión oportuna de estadísticas oficiales, así como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el Plan Estadístico Nacional. 6. Elaborar y desarrollar, en coordinación con el DANE, diagnósticos y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en registro estadístico o que tengan potencial uso estadlstico. Lo anterior, no implicará modificaciones a la naturaleza del registro administrativo. 7. Documentar y difundir las metodologías y demás instrumentos utilizados para la generación de las estadísticas oficiales, siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin. 8. Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN. 9. Compartir la información requerida para la producción y difusión de estadísticas oficiales y, para la actualización permanente del marco geoestadístico nacional. 10. Convocar al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, comités, mesas de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertación técnica que involucre cualquier aspecto de la producción y difusión de estadísticas. 11. Delegar un área o dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, el cual estará encargado de interactuar con el DANE para la ejecución de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estadlstico Nacional. , DECRETO NUMERO "Por "- 2404 , : ,; , ') ,DE·' Página 6 de 15 cual se reglamenta el artIculo 1 de la Ley 1955 2019 Y se modifica el Título 3de la Parte del Libro 2 del 1170 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística» 12. Reportar de forma oportuna la creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registro administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterización la operación estadística de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1 de la 1955 de 2019, una vez el DANE regule la materia. 13. Garantizar la protección de la información utilizada en la producción estadlstica.
~.1. Comité de Administración de Datos. Créese el Comité de Administración de Datos - CAD como unidad de articulación entre la producción de las estadísticas oficiales y el ciclo de las políticas públicas, con el fin que su DECRETO NÚMERO "Por 2404DE Página 7 15 cual se reglamenta el articulo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica Titulo 3 de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 2015 Único del Sector Administrativo Información Estadística" generación esté basada en información verificable. Para tal efecto, el CAD promoverá los intercambios de bases de datos a nivel de microdato en un ambiente diferentes seguro, en el cual se produce e integra la información proveniente entidades. Así mismo, el CAD como objetivo, garantizar la implementación de un marco ético para el uso adecuado de los datos. Parágrafo. CAD definirá los esquemas de gobernanza que permitan evaluar los requerimientos de información estadística por parte de la política pública y determinará su viabilidad a partir de criterios objetivos.
Lineamientos para el funcionamiento del CAD. Para la toma decisiones a nivel del Comité Administración de Datos, se deberá dar observancia a los siguientes parámetros: 1. uso de los datos debe tener beneficios claros para los usuarios y servir al interés general. La identidad de las personas o entidades de que se posea información con estadísticos debe estar protegida y la información debe ser confidencial y de acuerdo con la reserva estadistica. 3. Se deben considerar los riesgos y límites del uso de nuevas herramientas y fuentes alternativas de información, incluyendo nuevas tecnologfas. Además, esta información debe estar alineada con estándares reconocidos de integridad y calidad. 4. acceso, el uso y el intercambio de datos deben ser transparentes y comunicarse de forma clara y accesible a los usuarios.
Comité de Seguimiento a Estadisticas Estratégicas. Créese el Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas con objeto de realizar la verificación a la producción de información oficial asociada con crecimiento económico, inflación y empleo. las requeridas para desempeño la Se entenderá por estadísticas """'1',..""1'd!..... economía, la información Cuentas Nacionales, el Mercado Laboral y los índices Precios y Costos. entidades y usuarios que tienen El Departamento Administrativo Nacional funcionamiento de Comité. Estadística - DANE
Comités Estadísticos Sectoriales. Comités Estadísticos Sectoriales como instancias de coordinación transversal general del comités encargados de identificar, integrar y discutir las necesidades información estadística y definir los planes de acción requeridos para DECRETO NÚMERO 2404 Página 8 15 "Por el cual se reglamenta el articulo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la 2° del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo Información Estadística H la gestión. de estas necesidades. Los comités se conformarán bajo las siguientes temáticas: i) ii) iii) iv) v) Infraestructura tecnológica. Salud y bienestar social y demografía. Gobierno, seguridad y justicia Geografía, medio ambiente, ordenamiento territorial; Economía. funcionamiento de estos Comités.
Mesas de estadísticas sectoriales. Los Comités Estadísticos Sectoriales actuarán mediante conformación de mesas de estadlsticas sectoriales El objetivo principal estas mesas es la articulación de convocadas por el las acciones que los miembros del SEN deben implementar para el cumplimiento de sus obligaciones. Para el desarrollo de este objetivo, las mesas de estadísticas sectoriales formularán y efectuarán el seguimiento de los planes de acción definidos en los Comités sectoriales. presente artículo
Plan Estadístico Nacional. Establézcase el Plan Estadístico Nacional como principal instrumento de planeación estadística del país. El Plan Estadistico Nacional contendrá los lineamientos estratégicos y acciones para el desarrollo estadístico que permitan el logro los objetivos del SEN. Así mismo, contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información. Plan Estadístico Nacional se expedirá cada cinco (5) años, previa concertación y socialización a integrantes del DANE podrá revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, previo aval la sala general del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional del que trata el Capitulo 3 del Título 3 la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1170 de 2015. Parágrafo. DANE tendrá máximo seis (6) meses a partir de entrada en vigencia del presente decreto para presentar la actualización del Plan Estadfstico Nacional al Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional y recibir el aval de este último. DECRETO NÚMERO 2404 Página 9 de 15 UPor el cual se reglamenta el artículo 1 la Ley 1955 2019 Y se modifica el Título 3 de la Parte del Libro 2 del Decreto 1170 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística n
Calidad estadística. establecerá esquema de certificación de calidad estadistica y evaluará, el proceso estadístico bajo esquema, acuerdo con el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística. En ningún caso, la evaluación de calidad estadistica modificará los objetivos para los cuales creada operación estadistica, ni alterará los datos obtenidos en los procesos estadísticos desarrollados por los miembros del SEN. Parágrafo. evaluación de la calidad estadística incluirá la revisión del registro administrativo cuando este sea utilizado como fuente para su producción.
Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística. El formulará Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadistica PEC en el cual se definirán las operaciones estadisticas a evaluar, incluidas las produce el DANE. Una vez formulado y expedido el PECE, el DANE informará a operaciones estadísticas que sean los miembros del SEN encargados de incluidas en este. o Parágrafo. Cuando las operaciones estadfsticas sean producidas por el su evaluación se realizará en siguiente vigencia de cualquier integrante del expedición del Programa Anual Evaluación de la Calidad Estadística.
Costos de la evaluación para la calidad estadístíca. El costo de las evaluaciones incluidas en el Programa Anual Evaluación para la Calidad será publicado por DANE y asumido por cada miembro del con cargo a su presupuesto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el 201 parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1955 Los miembros del SEN serán responsables anteproyecto de presupuesto. incluir estos costos en el respectivo CAPíTULO 3 Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional
De los principios de la actuación del Consejo Asesor del Sistema Estadístico Nacional - CASEN. actuaciones de los integrantes del la Constitución Política CASEN se desarrollarán con arreglo a los principios lo Contencioso Colombia, los del Código de Procedimiento Administrativo y función Administrativo y conformidad con los postulados que rigen administrativa, en especial por los siguientes: 1. Economía: Procurar el balance de los atributos de calidad estadlstica y los métodos para la generación de información estadfstica atienda la optimización de los recursos. 2. Transparencia: Velar por el correcto actuar a través de la publicidad y accesibilidad todos sus procedimientos y actuaciones efectuadas en el cumplimiento de sus funciones. 3. Imparcialidad: Accionar el análisis riguroso la evidencia u otros criterios objetivos. 4. Direccionar la organización y función del CASEN en debida forma para cumplir con los objetivos propuestos del SEN. DECRETO NÚMERO \,. 240 4 , ' ..... Página 10 15 "Por el cual se reglamenta el articulo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo Información Estadistica" Ética: Efectuar las recomendaciones sobre la gestión y uso atendiendo postulados éticos y de rigurosidad. los datos,
Composición del Consejo Asesor del Sistema Estadístico Nacional -CASEN. El CASEN conformado por quince (15) miembros, los cuales se organizarán a través de una sala general y cinco salas especializadas. La general estará integrada por un representante elegido por cada sala especializada. Las salas especializadas estarán integradas por tres (3) miembros y organizadas acuerdo con las siguientes temáticas: 1. Sala especializada para la modernización tecnológioa de la producción estadfstica. 2. Sala especializada de salud, bienestar social y demografía. Sala especializada de gobierno, seguridad y justicia. 4. Sala especializada geografla, medio ambiente y ordenamiento territorial. 5. Sala especializada de economía. miembros del CASEN deberán cumplir con los requisitos que establezca el DANE, atendiendo criterios de formación, experiencia académica, relación con grupos de investigación reconocidos por Colciencias o centros de pensamiento, entre otros. La convocatoria de los miembros del CASEN se hará mediante invitación pública realizada por DANE, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que reglamente el Departamento. Los miembros del CASEN podrán ser personas naturales o jurídicas o entidades públicas.
Funciones del Consejo Asesor Técnico del SEN. Serán funciones del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadistico Nacional- CASEN: 1. Asesorar asuntos: desarrollo del Sistema Estadlstico Nacional en los siguientes 1.1. La coordinación en la producción y mantenimiento de estadísticas oficiales. 1.2. pertinencia de información estadlstica generada a partir mediciones censales, encuestas, registros administrativos y otras fuentes. 1.3. La generación de información estadlstica a partir de la integración estadlsticas tradicionales como censos, registros administrativos y fuentes no tradicionales. 1.4. Los métodos de medición para las estadísticas oficiales, así como los instrumentos, medios y fuentes de recolección de información. 1 La metodologia del proceso estadístico los programas de encuestas y censos. 1.6. La identificación de las problemáticas derivadas de los Comités Estadísticos Sectoriales de que trata
Reglamento. La Sala del Consejo. del CASEN definirá reglamento
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario