Aprovechamiento de registros administrativos. Para la producción de estadísticas oficiales, las entidades públicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones públicas y sean miembros del podrán intercambiar las bases de datos los registros administrativos a nivel de microdato, sin anonimizar, de forma gratuita y oportuna; en concordancia con el articulo 155 de la ley 1955 de 2019. las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de la Tecnologías la Información y Comunicaciones. los mecanismos, estándares y protocolos intercambio serán definidos por el DANE en su calidad coordinador del SEN. El miembro del SEN interesado en intercambio, comunicará de forma oficial a su contraparte, su interés de entablar el intercambio de registros administrativos a nivel de microdato anonimizar. Como mínimo dicha comunicación contendrá: 1. detalle del registro administrativo requerido. necesidad por la cual se requiere acceder a los microdatos sin anonimizar del registro administrativo. 3. los beneficios que para el desarrollo estadístico del país brinda el proyecto en el cual será utilizada la información del registro administrativo. 4. los mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la información del registro administrativo. concordancia con lo anterior, las partes formalizarán intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se haga expHcito las condiciones de traslado de intercambio se reserva que la legislación vigente permita. En los acuerdos privilegiará las condiciones protección de datos y de seguridad de la información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este. las partes involucradas en el intercambio, garantizarán que la información no tendrá uso diferente del estadlstico y guardará la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del presente caso de controversia entre las partes, estas podrán recurrir a visitas pares para validación de las condiciones de seguridad de la información en el intercambio, almacenamiento y uso. acuerdos bipartitos de que trata el presente artículo informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del Artículo 2.2.3.1.6. del presente decreto. DECRETO NlIMERO ' 2404 Página 14 de 15 "Por el cual se reglamenta el articulo 155 la Ley 1955 de 2019 y se modifica el TItulo 3 de la Parte del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Administrativo de Información Estadistica»
Parágrafo 1.
Cuando el solicitante de los registros administrativos sea DANE, no será oponible la reserva legal, especialmente, la contenida en el Estatuto Tributario, conforme al parágrafo 1 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Las solicitudes de información los miembros del al DANE Parágrafo deberán atenderse de conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1993.