Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de

Decreto · 2404 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 2.2.3.3.5

Sesiones. La Sala General del CASEN se reunirá manera ordinaria una vez cada año y podrá reunirse extraordinariamente por solicitud del DANE en su calidad de Secretario Técnico del Consejo. Las salas especializadas se reunirán por solicitud del DANE.

Artículo 2.2.3.3.6

Contraprestación. A cada integrante las salas se una contraprestación por los servicios prestados, que participe en la totalidad de la sesión. DANE reglamentará el valor de dicha contraprestación. pago se realizará de conformidad con la normatividad vigente. CAPíTULO 4 Producción y Difusión de Estadísticas Oficiales

Artículo 2.2.3.4

~. Producción de estadísticas oficiales. operaciones estadísticas que generen estadlsticas oficiales deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar incorporadas en Plan Estadístico Nacional o registradas en el sistema del que trata el parágrafo 4 del artículo 155 de la 1955 de 2019. 2. Haber obtenido la aprobación en la evaluación de la calidad estadística establecida para el DECRETO NÚMERO Upar la 2404 Página 12 de 15 cual se reglamenta el articulo 1 de la 1955 de 2019 Y se modifica Título 3 de del Libro 2 del Decreto 11 de 5 Único del Sector Administrativo Información Estadistica" específico y cuyos resultados siguen siendo insumo para políticas públicas, serán considerados como estadísticas oficiales. En el evento que la operación estadística se realice nuevamente, sus resultados serán considerados como estadlstica oficial siempre y cuando la operación que los genere cumpla con las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Parágrafo 1. Una vez estén disponibles las estadisticas oficiales, su uso será en ·Ios documentos de política obligatorio por parte de las entidades del pública, planes, programas y proyectos. As! mismo, las estadísticas oficiales deberán utilizarse para la transmisión de información del país a organismos internacionales. Lo sin perjuicio de lo establecido en normas de carácter especial que regulen particulares relacionados con esta clase de estadísticas. , Parágrafo 2. Los resultados de las operaciones estadísticas realizadas en el país por una única vez con anterioridad al 10 de noviembre de 2016 para un propósito

Artículo 2.2.3.4.2

Principios que rigen la estadística oficial. Adóptense como principios las estadísticas oficiales, los Principios Fundamentales las las Naciones Unidas, asl Estadísticas Oficiales expedidos por la Organización DANE podrá ampliar los como sus actualizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, principios orientadores de las estadísticas oficiales, los cuales serán incluidos en Código Nacional de Buenas Prácticas. CAPiTULO 5 Sobre el intercambio de microdatos, registros administrativos y fuentes alternativas para la producción de estadísticas oficiales

Artículo 2.2.3.5.1

Intercambio de información estadística. Los miembros SEN podrán intercambiar información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna, en desarrollo de los objetivos del SEN. Las condiciones intercambio a nivel tecnológico deberán al marco para la interoperabilidad del Ministerio de la Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del SEN. El miembro del SEN interesado el intercambio comunicará de forma oficial a su contraparte su interés de entablar intercambio de información estadística. Como mínimo, dicha comunicación contendrá: 1. El detalle sobre la información estadística requerida junto con los atributos que caracterizan fenómeno o situación estudio. 2. La necesidad por la cual se requiere la información estadística. 3. Los benefíciosque para el desarrollo estadístico del país brinda el proyecto utilizada la información. en el cual 4. Los mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la información. confidencialidad y reserva En concordancia con lo anterior, las partes formalizarán el intercambio mediante traslado de acuerdos bipartitos en los cuales se hagan explícitas las condiciones los acuerdos de intercambio se reserva que la legislación vigente permita. privilegiarán condiciones de protección de datos y de seguridad de la información custodio microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este. Las partes involucradas en el intercambio, garantizarán que la información no tendrá uso diferente del estadistico y guardará confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.5.7 del presente Decreto. En caso controversia entre las partes, estas podrán a visitas para la validación de las condiciones seguridad de la información en el intercambio, almacenami~nto y uso. Los acuerdos bipartitos de que trata el presente artrculo serán informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del Artículo 1 del presente decreto. DECRETO NÚMERO "Por 2404 DE Página 13 de 15 cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 Y se modifica el Título 3 de la Parte del Libro 2 Decreto 1170 2015 Único del Sector Administrativo de Información

Parágrafo 1. las solicitudes de información de los miembros del SEN al deberán atenderse de conformidad con lo establecido en la ley de 1993.
Parágrafo 2. privilegiará las condiciones de protección de datos y de seguridad de información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este, de conformidad con lo previsto en los Títulos 11, 111 Y IV de ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012 y la ley 1712 de 2014, según las cuales en intercambio información opera la figura de traslado de reserva.

Artículo 2.2.3.5.2

Aprovechamiento de registros administrativos. Para la producción de estadísticas oficiales, las entidades públicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones públicas y sean miembros del podrán intercambiar las bases de datos los registros administrativos a nivel de microdato, sin anonimizar, de forma gratuita y oportuna; en concordancia con el articulo 155 de la ley 1955 de 2019. las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de la Tecnologías la Información y Comunicaciones. los mecanismos, estándares y protocolos intercambio serán definidos por el DANE en su calidad coordinador del SEN. El miembro del SEN interesado en intercambio, comunicará de forma oficial a su contraparte, su interés de entablar el intercambio de registros administrativos a nivel de microdato anonimizar. Como mínimo dicha comunicación contendrá: 1. detalle del registro administrativo requerido. necesidad por la cual se requiere acceder a los microdatos sin anonimizar del registro administrativo. 3. los beneficios que para el desarrollo estadístico del país brinda el proyecto en el cual será utilizada la información del registro administrativo. 4. los mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la información del registro administrativo. concordancia con lo anterior, las partes formalizarán intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se haga expHcito las condiciones de traslado de intercambio se reserva que la legislación vigente permita. En los acuerdos privilegiará las condiciones protección de datos y de seguridad de la información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este. las partes involucradas en el intercambio, garantizarán que la información no tendrá uso diferente del estadlstico y guardará la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del presente caso de controversia entre las partes, estas podrán recurrir a visitas pares para validación de las condiciones de seguridad de la información en el intercambio, almacenamiento y uso. acuerdos bipartitos de que trata el presente artículo informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del Artículo 2.2.3.1.6. del presente decreto. DECRETO NlIMERO '­ 2404 Página 14 de 15 "Por el cual se reglamenta el articulo 155 la Ley 1955 de 2019 y se modifica el TItulo 3 de la Parte del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Administrativo de Información Estadistica»

Parágrafo 1. Cuando el solicitante de los registros administrativos sea DANE, no será oponible la reserva legal, especialmente, la contenida en el Estatuto Tributario, conforme al parágrafo 1 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Las solicitudes de información los miembros del al DANE Parágrafo deberán atenderse de conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1993.

Artículo 2.2.3.5.3

Imposición de sanciones a las fuentes renuentes en la entrega de información. el marco de lo dispuesto en

Parágrafo 1. del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 1 la Ley 1955 de 2019 y el artículo 6° de la Ley 1993, Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en su calidad ente rector del Sistema Estadistico Nacional ­ SEN, tendrá la facultad de . imponer sanciones pecuniarias a quienes incumplan u obstaculicen los requerimientos de información que este Departamento y que relacionada con las bases de datos de registros administrativos requeridos para la producción de información estadfstica. Parágrafo. El bepartamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE regulará el procedimiento a través del cual se determine la imposición de sanciones a las fuentes renuentes que presenten incumplimiento u obstaculización en la generación de información estadística.

Artículo 2.2.3.5.4

De las fuentes alternativas. El DANE Y los demás miembros del SEN propenderán por incluir fuentes alternativas datos en los procesos de generación de informaCión estadística en los términos dispuestos en presente DANE oficializará los lineamientos y estándares para aprovechamiento estadístico de estas fuentes que permita el cumplimiento los atributos de calidad estadística, así como su integración a las fuentes tradicionales.

Artículo 2.2.3.5.5

Accesibilidad de la información. DANE, en su calidad de ente rector del SEN, establecerá los lineamientos para la anonimización de los microdatos derivados operaciones estadísticas o registros administrativos, atendiendo perfiles acceso y usuarios diferenciados, con fin de facilitar el acceso a dicha información y su uso para fines estadísticos. Parágrafo. registros estadísticos producidos por el DANE, resultantes del aprovechamiento o integración registros administrativos, podrán ser difundidos por Departamento, previa anonimización si se tratan microdatos.

Artículo 2.2.3.5.6

Infraestructura colombiana de datos. la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales con el fin de garantizar el acceso, uso y disposición los datos geográficos y su articulación con Sistema Nacional. Departamento Administrativo Nacional definirá los aspectos necesarios para la conformación y funcionamiento de esta infraestructura.

Artículo 2.2.3.5.7

Confidencialidad. conforman que, con ocasión a la producción y difusión de estadísticas oficiales, accedan a información o participen intercambio de esta, deberán guardar la confidencialidad de los datos en el marco de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen la protección de datos." 2404 DE DECRETO NÚMERO Página 15 de 15 "Por el cual se reglamenta el artículo 1 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 2015 Único del Sector Administrativo de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 Información Estadística"\nArtículo 2°. . Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra en vigencia a normas que le sean contrarias, en especial las partir de su publicación y deroga establecidas en Decreto 1743 de 2016. PUBLiQUESEYCÚMPLASE 27 ole 2019 ~. Dada en Bogotá D.C. a los DIRECTOR ESTADIsTICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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