Del certificado de Registro Nacional deberá contener la siguiente información: Turismo. El certificado 1. Número de inscripción en Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador. 2. Nombre del establecimiento de comercio o razón social de la persona jurídica, número identificación y domicilio del respectivo prestador. 3. Nombre, cédula de ciudadanía cuando el prestador de servicios turísticos es una persona natural, número del RUT, y domicilio. Categoría y/o subcategoría del prestador de servicios turísticos. 5. Fecha de expedición y vigencia del registro. 6. Lago que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió certificado. 7. Los demás que establezca el Ministerio Comercio, Industria y Turismo. caso de los guías de turismo certificado no deberá contener la Parágrafo Los prestadores de servicios turísticos se identificarán con un número único en el Registro Nacional de Turismo. Artículo .1.11. Publicidad del certificado de Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos 'fijarán en un lugar visible al público del establecimiento de comercio, el local comercial yen su sitio web, el certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluirán número de inscripción asignado en el Nacional Turismo en la publicidad que emitan o utilicen. GD-FM-17. v2 de _ _ __ DECRETO NÚM~fwJ·., -_-!=~-- Hoja N°, 5 Continuación Decreto el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad y 3 del capítulo 1 del título 4 de parte 2 de/libro 2 del Decreto 1074 2015, Reglamentario sector Comercio, Industria y Turismo." ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------ -------------------Artículo 2.2.4.1.1.12. Prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse en el Registro Nacional Turismo. En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse siguientes de servicios turísticos: 1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de servicio hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que alojamiento por horas. 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 3. 4. 5. 6. oficinas de representaciones turísticas. Los guías de turismo. operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los arrendadores vehículos para turismo nacional e internacional. 7. usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos multipropiedad. 9. 10. 11. 1 13. 14. 15. tiempo compartido y compañías de intercambio vacacional. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que anuales sean superiores a los además se encuentren en los lugares que determine como sitio interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. captadoras de ahorro para viajes y de <">~"'PU'''' turísticos pre pagados. concesionarios de servicios turísticos en parques. empresas de transporte terrestre automotor especial, empresas operadoras chivas y vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. parques temáticos. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. GD-FM-17. v2 ~ ,. DECRETO NÚMER'O~"" ------- 6 Continuación Decreto "Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para inscripción y actualización Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1, 2 Y3 capítulo 1 del título 4 de la 2 del libro 2 del 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo." SECCiÓN 2 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECíFICAS PARA LA INSCRIPCiÓN EN NACIONAL DE TURISMO
Parágrafo 1.
Las cámaras comercio se abstendrán inscribir en el Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas.
Parágrafo 2.
Los prestadores servicios turísticos que presten adicionalmente servicios de otra categoría de que correspondan a las funciones, actividades y prestador, deberán inscribirse en la categoría correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para