Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el

Decreto · 229 · 2012-07-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1°

Modifícase íntegramente secciones 1, 2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la 2015, Decreto Único Reglamentario del sector parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 Comercio, Industria y Turismo, las cuales quedarán así: "SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.4.1.1.1

Objeto del Registro Nacional de Turismo. El Registro Nacional de Turismo tiene como objeto: 1. Habilitar las actividades 2. los prestadores servicios turísticos. publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. Parágrafo. inscripción en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones.

Artículo 2.2.4.1.1

Publicidad. La información Registro Nacional Turismo es pública. Cualquier persona podrá consultarla, salvo la información sometida a reserva por la Constitución y la Ley.

Artículo 2.2.4.1.1.3

Forma de inscripción o actualización en el Registro Nacional de Turismo. prestador servicios turísticos diligenciará por medio electrónico el formulario de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Nacional Turismo. Parágrafo. prestador servicios turísticos efectuará la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del registro a través plataforma electrónica habilitada por cámara de comercio correspondiente a su domicilio. GD-FM-17. v2 de _ _ __ Hoja N°. 3 Continuación el cual se establecen condiciones y requisitos para la inscripción y actualización Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad secciones 1, 2 Y 3 del capítulo 1 título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo."\nArtículo 2°. 2.4.1.1.4. Contenido de los formularios para la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo. El contenido de los formularios la inscripción o actualización Registro Nacional Turismo será adoptado por las cámaras comercio, previa aprobación de la Superintendencia Industria y Comercio.

Artículo 2.2.4.1.1.5

Término para hacer el registro. cámaras comercio procederán a efectuar el registro y expedir certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro los 15 días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en Registro Nacional de Turismo.

Artículo 2.2.4.1.1.6

Causales para no efectuar el registro. Las cámaras abstendrán de efectuar comercio se registro cuando: 1. Los prestadores de categoría descrita en turísticos no cumplan los requisitos exigidos presente capítulo. cada 2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. 3. Cuando se omita adjuntar los documentos señalados en la Ley o en el presente decreto. 4. Cuando no se adjunte recibo de pago del impuesto de registro regulado en el artículo del Capítulo XII de la 223 de 1995 o por norma que lo modifique o sustituya, cuando a ello hubiere lugar. 5. Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades y/o funciones la categoría o subcategoría que el prestador servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Mercantil debe vigente a la de solicitud inscripción en el Registro Nacional Turismo.

Artículo 2.2.4.1.1.7

Homonimia. Con fin controlar la homonimia, las cámaras de comercio se sujetarán a lo dispuesto en artículo del Código Comercio. todo las cá.maras de comercio se abstendrán registrar la solicitud de inscripción de un prestador de servicios turísticos con mismo nombre de otro que haya sido inscrito previamente en Registro Nacional de Turismo.

Artículo 2.2.4.1.1.8

Identificación de los prestadores de servicIOs turísticos. El prestador de servicios turísticos se identificará de la siguiente manera al momento de efectuar su inscripción o actualización en el Registro Nacional de Turismo: 1. prestador se identificará con el nombre o razón social inscrita del Registro Mercantil, número de matrícula y el RUT. Al momento la inscripción el servicios turísticos deberá indicar categoría y/o subcategoría en la cual se registra. 3. Los prestadores de servicios turísticos podrán operar en diversas modalidades inscribiéndose para cada uno de ellas, y dando cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo prestador. GD-FM-17.v2 DECRETO' J'-Ú1MERO',.I 229 de _ _ __ Hoja N". 4 cual se establecen las condicíones y requisitos para la inscrípcíón Turismo y se modifican en su integridad las 1, 2 Y3 capitulo 1 del título 4 de parte 2 del libro 2 del 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercío, Industria y Turismo." -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Continuación de "Por y actualización del Registro Nacional inscribirse en el

Parágrafo 1. El nombre del prestador de turísticos no podrá incluir denominación servicio turístico diferente a de otra categoría y/o subcategoría de prestador aquella para la cual solicitó inscripción. Las denominaciones son las en el artículo de Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, y para los establecimientos de en alojamiento u hospedaje son las capítulo. Parágrafo Los de turismo estarán exceptuados de la obligación Registro Mercantil y se identificarán con su nombre completo y el RUT.

Artículo 2.2.4.1.1.9

Prueba del Registro. El Registro se probará únicamente con certificado de Registro Nacional de Turismo expedido por la cámara de comercio.

Artículo 2.2.4.1.1.10

Del certificado de Registro Nacional deberá contener la siguiente información: Turismo. El certificado 1. Número de inscripción en Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador. 2. Nombre del establecimiento de comercio o razón social de la persona jurídica, número identificación y domicilio del respectivo prestador. 3. Nombre, cédula de ciudadanía cuando el prestador de servicios turísticos es una persona natural, número del RUT, y domicilio. Categoría y/o subcategoría del prestador de servicios turísticos. 5. Fecha de expedición y vigencia del registro. 6. Lago que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió certificado. 7. Los demás que establezca el Ministerio Comercio, Industria y Turismo. caso de los guías de turismo certificado no deberá contener la Parágrafo Los prestadores de servicios turísticos se identificarán con un número único en el Registro Nacional de Turismo. Artículo .1.11. Publicidad del certificado de Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos 'fijarán en un lugar visible al público del establecimiento de comercio, el local comercial yen su sitio web, el certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluirán número de inscripción asignado en el Nacional Turismo en la publicidad que emitan o utilicen. GD-FM-17. v2 de _ _ __ DECRETO NÚM~fwJ·., -_-!=~-- Hoja N°, 5 Continuación Decreto el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad y 3 del capítulo 1 del título 4 de parte 2 de/libro 2 del Decreto 1074 2015, Reglamentario sector Comercio, Industria y Turismo." ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------ -------------------Artículo 2.2.4.1.1.12. Prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse en el Registro Nacional Turismo. En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse siguientes de servicios turísticos: 1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de servicio hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que alojamiento por horas. 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 3. 4. 5. 6. oficinas de representaciones turísticas. Los guías de turismo. operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los arrendadores vehículos para turismo nacional e internacional. 7. usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos multipropiedad. 9. 10. 11. 1 13. 14. 15. tiempo compartido y compañías de intercambio vacacional. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que anuales sean superiores a los además se encuentren en los lugares que determine como sitio interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. captadoras de ahorro para viajes y de <">~"'PU'''' turísticos pre pagados. concesionarios de servicios turísticos en parques. empresas de transporte terrestre automotor especial, empresas operadoras chivas y vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. parques temáticos. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. GD-FM-17. v2 ~ ,. DECRETO NÚMER'O~"" ------- 6 Continuación Decreto "Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para inscripción y actualización Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1, 2 Y3 capítulo 1 del título 4 de la 2 del libro 2 del 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo." SECCiÓN 2 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECíFICAS PARA LA INSCRIPCiÓN EN NACIONAL DE TURISMO

Parágrafo 1. Las cámaras comercio se abstendrán inscribir en el Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas.
Parágrafo 2. Los prestadores servicios turísticos que presten adicionalmente servicios de otra categoría de que correspondan a las funciones, actividades y prestador, deberán inscribirse en la categoría correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para

Artículo 2.2.4.1.2.1

De los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores de servicios turísticos cumplirán siguientes requisitos: 1. inscritos previamente en por la ley. Registro Mercantil y en los demás registros exigidos 2. Las actividades y/o funciones que el prestador servicios turísticos inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial y/o el objeto social del Registro Mercantil, Registro Mercantil debe a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 3. Diligenciar el formulario electrónico el en sitios inscripción en Registro Nacional de cámaras de comercio. Turismo, Las de compensación familiar acreditarán representación legal mediante certificación expedida por Superintendencia del Subsidio Familiar o entidad que haga sus veces. embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento comercio lo matricularán las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. 4. Diligenciar en formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en cual se presta el servicio. Diligenciar en formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación cada uno de ellos. 6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, la prestador, y adjuntar el Financiero que conforme el marco normativo contable aplicable para prestador servicios turísticos (NIIF o Principios Contabilidad Generalmente Aceptados) que el mencionado rubro. balance o de situación financiera aportado, deberá estar certificado por el prestador o su representante legal y contador público bajo cuya responsabilidad se haya preparado, conforme lo señalado por el Artículo 37 la Ley de 1 Adherirse al código conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009. 8. Diligenciar dentro del formulario cumplimiento y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 5°

de la Ley 1558 de 2012 GD-FM-17. v2 Hoja N°, 7 Continuación de Decreto "Por el cual se establecen condiciones y requisitos para y actualización del Registro Nacional Turismo y se modifican en su integridad las ",.,r>,,...,,.,.,,.... 1, 2 Y 3 del capítulo 1 título 4 de la parte 2 dellíbro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. " -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los ías 5 y, 6 de turismo quedan exceptuados de artículo. requisitos exigidos en los numerales 1, 4,

Parágrafo 2. Los prestadores de servicios turísticos obligados a registrar separadamente cada uno sus establecimientos comercio, sucursales y agencias. Para deberán realizar su inscripción a través la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente.

Artículo 2.2.4.1.2.2

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de alojamiento y de hospedaje. Para todos los los establecimientos de alojamiento y de hospedaje se denominarán y clasificarán conforme a lo establecido en la norma técnica sectorial NTSH 006, denominada "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos", incluida cualquier modificación y/o actualización realizada documento normativo.

Parágrafo 1. Los prestadores de turísticos que operen los diferentes tipos establecimientos de alojamiento y hospedaje deberán en el Registro Nacional de rismo e inscribir por separado cada establecimiento de comercio, conforme con la clasificación prevista en la norma técnica sectorial NTSH 006. conformidad con lo establecido en el capítulo 11 del título IX de la Ley 300 de
Parágrafo 2. 1 en concordancia con lo señalado por el artículo 76 de la norma, la obligación de inscribirse en el Registro Nacional Turismo, cobija a los establecimientos de alojamiento y hospedaje que presten sus servicios a personas que tengan el carácter de turistas, según las previsiones la misma norma.

Artículo 2.2.4.1.2.3

Inscripción en el Registro Nacional Turismo de las Viviendas Turísticas. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las viviendas turísticas procederá acuerdo con lo establecido en la 12 capítulo 4 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del presente

Artículo 2.2.4.1.2.4

Otros prestadores de servicios turísticos de Vivienda Turistica. Son también prestadores 1. servicios turísticos de vivienda turística: se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas. Para efectos la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en vivienda turística deberán estar inscritos en Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado vivienda turística. Los que destinen vivienda turística turístico y la operen directamente. su propiedad a prestar servicio alojamiento ,••" ,v i ~ ' ",,7 ',.;' "-' 22 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _--'-_ _ B cual se establecen las condiciones y requisitos para inscripción de Turismo y se en su integridad las 1, 2 capítulo 1 parte 2 del 2 del 1074 de Decreto Único Reglamentario sector Comercio, Industria y Turismo. n Continuación Decreto "Por y actualización del Y3 l\l ,>r'lr. n Parágrafo Los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas promocionen sus servicios a través de sitios web o cualquier medio publicidad, deberán inscritos en el Nacional Turismo. Artículo en el 1. .2.5_ Inscripción en el Registro Nacional Turismo las agencias de Las agencias de además los establecidos en el artículo 1. del presente cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción Nacional de Turismo: tipo o subcategoría señalada en el artículo de agencia 300 de 1 viajes, acuerdo con la clasificación las sucursales y especificarán con claridad la actividad que casa desarrollará establecimiento de comercio, el tipo o subcategoría de agencia de que se trate. Capacidad operativa: agencias de viajes podrán comercializar sus servicios en un local comercial o a través un establecimiento comercio electrónico o virtual, que cumplan con la normatividad Los diferentes tipos o subcategorías de agencias de podrán en un local y cuando pertenezcan a la misma nalrCr1.na natural o jurídica y una ellas cuente con su propio Registro Nacional Turismo, cumpliendo con las funciones propias cada tipo o subcategoría de agencia. los sucursales, mediante el cumplimiento solicitar su inscripción como diferentes a la principal. de de aventura deberán específicos, deberán actividades relacionadas con el dentro del formulario de inscripción. Parágrafo Las Agencias de en línea u OTA (Online Travel Agency) que su actividad a de sitio web están obligadas a cumplir con los requisitos que se le exigen según tipo o subcategoría de agencia.

Parágrafo 1. denominado tu

Artículo 2.2.4.1.2.6

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las oficinas de representaciones turísticas. Además de los requisitos establecidos en artículo 1.2.1. presente y acuerdo con lo previsto en el Título XIII del Libro IV del Código de Comercio, las uficinas de turísticas cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en Registro Nacional Turismo: 1. las empresas y productos o servicios representan, lo cual deberán adjuntar documentos que de representada se le ha conferido un mandato para adelantar promoción o explotación de turísticos en territorio nacional o en el extranjero. GD-FM-17,v2 DECRETO 229 de - - - ­ 9 Continuación de Decreto "Por el cual se las condiciones y requisitos para inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y se modifican en su las secciones 1, 2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la 2 de/libro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Un/co Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo." ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------ -------------------- 2. Cuando representación fuera una agencia de la oficina de representaciones turísticas deberá cumplir con las normas que rigen a estos prestadores de servicios turísticos y los relativos a la correspondiente inscripción.

Artículo 2.2.4.1.2.7

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los de guías de turismo en Registro Nacional de Turismo, las Turismo. Para la inscripción de comercio deberán verificar si. el solicitante se encuentra acreditado con correspondiente tarjeta profesional, consultando correspondientes datos personales del solicitante en el sitio web del Consejo Profesional Guías de Turismo. En caso de que los solicitantes no figuren en dichos registros, las cámaras de comercio se abstendrán inscribi rlos.

Artículo 2.2.4.1.2.8

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los operadores profesionales congresos, ferias y convenciones, de los requisitos generales en el

Artículo 2.2.4.1

1. del presente deberán cumplir con los requisitos establecidos en la sección 11 del capítulo 4 del título 4 de parte 2 del libro 2 del presente Decreto. Artículo .2.9. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Los arrendadores vehículos para turismo nacional e internacional, además los requisitos generales establecidos artículo 1 1. del presente Decreto, cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional Turismo: 1. Diligenciar en el formulario comercial abierto al público. datos correspondientes a existencia del local 2. Adjuntar la relación de vehículos su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, certificada por contador público. 3. Adjuntar las tarifas de alquiler de veh ículos y servicios accesorios, para certificar la de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán servicios turísticos las modifique. ser actualizadas cada vez que el prestador Parágrafo. Nacional servicio. cámara de comercio respectiva expedirá junto con el certificado de Registro Turismo una relación de los vehículos con los que la empresa prestará el

Artículo 2.2.4.1.2.11

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empr;esas promotoras y comercialízadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Las empresas promotoras y comercializadoras proyectos tiempo compartido y multipropiedad, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 1 1. del presente Decreto. Deberán además cumplir con los requisitos establecidos en las secciones 1 a 9 del capítulo 4 del título 4 la parte 2 del libro 2 del presente Decreto. empresa o el administrador que pretenda operar conjuntamente dentro del establecimiento modalidades tiempo compartido y hotel u hospedaje, inscribirlo como establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que Decreto prevé esta categoría de prestadores servicios turísticos, de iniciar la operación del mismo. la empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deberán cancelación su inscripción en el Registro Nacional Turismo cuando hayan concluido sus actividades venta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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