Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el

Decreto · 229 · 2012-07-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.2.4.1.2.14

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turisticos pre pagados. captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados, además de los requisitos generales establecidos en artículo 1 1. del presente Decreto, deberán acreditar un patrimonio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. apertura o un balance general con Para tal efecto, deberán adjuntar un balance general corte a treinta y uno (31) diciembre del año inmediatamente anterior junto con el Estado Resultados del ejercicio (o los equivalentes de esos Financieros bajo NIIF), debidamente por el prestador o su representante legal y contador público bajo GD-FM-17.v2 DECRETO NÚM·ERO?I .... V 229 de - - - - 11 Continuación de Decreto "Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1, 2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. /1 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cuya responsabilidad se hayan preparado, conforme lo señalado por el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Artículo 2.2.4.1.2.15

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1 .2.1. del presente Decreto, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

Artículo 2.2.4.1.2.16

Parques temáticos. Para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los parques temáticos, el prestador de servicios turísticos deberá adjuntar, adicional a los demás requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el registro expedido por la autoridad distrital o municipal de que trata el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, el cual deberá estar vigente. SECCiÓN 3 DE LA ACTUALIZACiÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 2.2.4.1.3.1

De la actualización del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción. Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Artículo 2.2.4.1.3.2

De la no actualización del Registro Nacional de Turismo. Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Artículo 2.2.4.1.3.3

De las mutaciones. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario, representante legal, operador, dirección, domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento de comercio generarán la obligación de actualizar en forma inmediata el Registro Nacional de Turismo. GD-FM-17.v2 DECRETO NÚ~~~O·... v· 229 12 Continuación de Decreto "Por el cual se establecen y requisitos para la inscripción y se modifican en su integridad fas 1, 2 Y3 capítulo 1 título 4 de 2 de/libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. " y actualización del Registro Nacional de ---------~-------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------- cámaras de comercio realizarán forma automática las actualizaciones o aquellos actos que sean modificados en Registro Mercantil.

Parágrafo 1. Las cámaras comercio se abstendrán actualizar la información del Nacional de Turismo cuando las modificaciones correspondan a actos que deban inscribirse de manera previa en Registro Mercantil. Parágrafo mod ificaciones

Artículo 2.2.4.1.3.4

De la contribución parafiscal. Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago la Contribución Parafiscal para promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento actualización. de dicha obligación, respecto períOdo que comprende la

Artículo 2.2.4.1.3.5

Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional Turismo. Quien preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, o el prestador servicios turísticos que incumpla su obligación de actualizarlo, u omita o incluya en este información no fidedigna, quedará sujeto a las sanciones en el artículo de la Ley 1429 de 2010, previo de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo agotamiento procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 o la que la modifique o sustituya.

Artículo 2.2.4.1.3.6

Multas por operar sin el previo registro. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin inscrito en el Registro Nacional de Turismo cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. multa de cinco (5) La multa irá acompañada de la solicitud cierre del establecimiento dirigida respectivo Alcalde distrital o municipal, o al Gobernador del Departamento para el caso del Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa valLal1l Una vez se haya cerrado establecimiento, la prestación del servicIo sólo se podrá restablecer, una vez se haya pagado la multa y obtenido el respectivo Registro, o verificado su actualización, según sea el caso.

Artículo 2.2.4.1.3.7

Suspensión o cancelación del registro. Las cámaras de comercio la inscripción en el Nacional de procederán a la suspensión o cancelación Turismo por las siguientes razones: 1. decisión la Superintendencia Industria y Comercio. Por solicitud del prestador 3. Por inactividad, cuando prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) períodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara comercio correspondiente cancelará manera automática la inscripción mismo. 4. Cuando se den las condiciones establecidas en 5. Por ministerio de la Ley. 6. En caso de tratarse de establecimientos que prestan el servicio alojamiento por horas inscritos en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio Comercio, Industria y Turismo solicitará la cancelación inmediata del mismo a la Cámara de Comercio GD-FM-17. v2 de _ _ __ 13 Continuación y el cual se establecen las condiciones y inscripción del Registro Nacional de Turismo y se modIfican en su integridad las 1, 2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario sector Comercio, Industria y Turismo." correspondiente.

Parágrafo 1. caso de cancelación del Registro Mercantil, la cámara de comercio procederá a la cancelación automática del respectivo Registro Nacional de Turismo.
Parágrafo 2. prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara comercio sobre la suspensión actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción suspendida por el tiempo que dure la inactividad. prestador deberá informar a la cámara comercio, la fecha cierta en que la actividad se reanudará. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá sus funciones,
Parágrafo 3. 2011. acuerdo con el régimen de transición establecido en Decreto 4176

Artículo 2.2.4.1.3.8

Alcance de los términos "sucursal y agencia". Los términos y , a los se hace referencia en capítulo se entenderán en los sentidos señalados por los artículos 263 y 264 del Código de Comercio.

Artículo 2.2.4.1.3.9

Alcance del término Ulocal comercial". término local comercial a en el cual prestador de que se refiere el presente capítulo se entenderá como el lugar servicios turísticos tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman su establecimiento comercio.

Artículo 2.2.4.1.3.10

Exhibición del certificado del Registro Nacional de Turismo por los operadores de servicios turísticos. Los ías turismo y las agencias viajes operadoras encargados la operación de planes turísticos deberán portar copia del Registro Nacional Turismo vigente y estarán obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran verificar operación legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad policiva competente realizará un informe del plan turístico que no cumpla con las normas legales y deberá remitirlo a la autoridad competente.

Artículo 2.2.4.1.3.11

Apoyo de la Policía Turismo. La Policía de Turismo apoyará al Ministerio de Comercio, Industria y o a quien este determine en investigaciones que se adelanten contra los prestadores servicios turísticos por la no actualización en el Registro Nacional de Turismo y por prestar el servicio turístico sin estar previamente inscritos en éste.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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