Artículo 15°
de la Ley 1607 de 2012: En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. En consecuencia, se requiere reglamentar el tratamiento tributario de la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, cuando se otorga a varias personas. Que el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario y estableció en el parágrafo que: "En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo". Que el artículo 206-1 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 7 de la Ley 1607 de 2012 así: "Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el DeCreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, yen ningún caso aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)." Que el artículo 4 de la Ley 1819 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 206-1 del Estatuto Tributario así: "En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del presente Estatuto". Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el parágrafo del artículo 206-1 del Estatuto Tributario que existía antes de la Ley 1819 de 2016 y no el adicionado por la misma, en consecuencia, la prima especial y la prima costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, en el caso de los servidores públicos ya mencionados. Que el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 56 del Estatuto Tributario así: "Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en salud no harán parte de la base para aplicar la DECRETO' 2250 DE Página 7 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016," retención en la fuente por salaríos y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional". Por lo tanto, en el caso de los aportes obligatorios a la seguridad social; se requiere reglamentar la retención en la fuente, en especial el procedimiento número dos, dado el decaimiento de que fue objeto el artículo 1.2.4.1.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria por la evolución legislativa. Que con ocasión de las modificaciones realizadas por el artículo 10 de la Ley 1819 al régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales y la derogatoria, a partir del año gravable 2017, de las categorías de personas naturales para efectos tributarios, así como de la introducción del concepto de renta cedular, es necesario precisar que para los trabajadores independientes cuyos ingresos correspondan a rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, los aportes que deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional considerando lo dispuesto por el