Artículo 189°
de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del
Decreto · 2212 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7
de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del
de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales y reglamentará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación . Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI - con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que "en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) ; la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. " Que el mencionado artículo estableció que la coordinación y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región , razón por la cual, el
Adición del Capítulo 6 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: DECRETO 2212 DE 2023 Página 4 de 21 el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 5, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" CAPíTULO 6 SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN - SNCI SECCiÓN 1 ORGANIZACiÓN NACIONAL COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN - SNCI Artículo .6.1.1 Alcance del Sistema Nacional Competitividad e Innovación Sistema Nacional Competitividad e Innovación - SNCI que trata el artículo 1 la 1955 de 2019 se orientar y coordinar actividades que realizan las ,nc:'r~nl'" públicas, privadas, y académicas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes desarrollo nacional y territoriales impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovación del país para el desarrollo incluyente en económica y social, y de la El Sistema Nacional Competitividad e Innovación -SNCI por medio de la Comisión Nacional n\l~,rlrln se articulará con e instancias que de Competitividad e actividades en materia productividad, competitividad e innovación,
Componentes, El Sistema Nacional integrado por: Competitividad e Innovación 1 El conjunto de normas, políticas, estrategias, metodolog técnicas y mecanismos, que implica la gestión organizacional, de capacidades humanas, materiales y financieros con los del sector y la las entidades de la administración pública en academia, en los relacionados con la política competitividad e innovación. 2, Las entidades e del orden nacional y responsables la política y su ejecución en productividad, 3. Los actores del privado y las competitividad e innovación. 4. Las fuentes y recursos Qf',"\nt'\rn, para el manejo del Nacional de Competitividad e Innovación. Los ma,,...,.,., la alineación, gestión, promoción y financiación de los con la competitividad e innovación, política pública
Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por instancias e instrumentos planeación, con el objetivo fortalecer la competitividad en el 1. Instancias del SNCI 1.1. En el nivel nacional 1,1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1 Comisión Nacional de Competitividad e Comité 1,1.4.1, 1.1.4.2. 1 1.4.3. 1.1.4.4. 1.1.4.5. 1.1.4.6. Capital y Financiamiento Capacidades Humanas Tecnología Infraestructura, transporte y logística Desarrollo Sostenible Transición y Sostenibilidad 2212 2023 Página 5 de 21 Continuación "Por el cual se Capítulo 6 del Título 1 la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" de la 1.1.4.7. 1.1.4.8. 1,1.4.9, 1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4. Facilitación del Comercio e Internacionalización Inversión Extranjera Directa y Servicio de la Inversión Extranjera más Competitivos territorial Comisiones Regionales Competitividad e Innovación (CRCI) Ejecutivo de la CRCI Técnica de la ,\1,,,,,,,,,,,,,,,, Temáticas y/o subregionales de la CRCI 2. Instrumentos de Planeación del SNCI 2.1. e Innovación (ANCI). Agenda Nacional de ruta del Gobierno Nacional con un horizonte establece las para el cumplimiento las metas asociadas a productividad, competitividad e innovación, Se deberán construir indicadores que permitan evaluar el cumplimiento las metas. Para la definición de las metas, que deben corresponder con prioridades en materia fiscal, se como insumos el Nacional de Desarrollo, los documentos vigentes, Agendas Competitividad e Innovación, los instrumentos de planeación del SNCI, así como documentos con productividad, competitividad e innovación. en coordinación formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se público, privado, académico y popular, bajo la coordinación del Comité con el Ejecutivo Sistema Nacional Competitividad e Innovación. 2.2. Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, Departamental Competitividad e Innovación (ADCI) es la hoja de ruta a nivel departamental que prioríza programas o proyectos y plazo para fomentar la productividad, competitividad y la la coordinación y con el Plan Nacional Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes Desarrollo Territoriales, los Ordenamiento (departamental y/o la Política investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los planeación Ciencia, e Innovación; Estratégicos Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Competitividad y en general, los planes de los o instancias departamentales o competitividad e innovación. 2.3. Competitividad. Plan Regional de Competitividad es el instrumento la visión compartida actores del desarrollo los departamentos, proyectos de largo plazo promuevan la inclusión productiva, favoreciendo las ventajas comparativas y el fortalecimiento de los vínculos económicos los territorios.
Formulación y publicación de la Agenda Nacional Innovación - ANCI. Comité Ejecutivo la Nacional y su secretaría liderarán la la Agenda Nacional Competitividad e e Innovación Competitividad e 221 6 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Decreto 1074 de la Capítulo 6 del Título 1 de la 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto y funcionamiento del Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" Innovación, una vez se apruebe el Plan Nacional Desarrollo para cada \1Ir1Qn,f"1 y la presentará la Comisión Nacional Competitividad e Innovación a consideración su adopción. Igualmente. la Nacional realizará la implementación laANCI. 2 COMPOSICiÓN Y FUNCIONAMIENTO LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN A NIVEL NACIONAL
. Comisión Nacional Competitividad, e Innovación. la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y los distintos sistemas que desarrollan actividades en productividad, competitividad e innovación, así como hacer del país en dichas y proponer acciones de seguimiento al
Sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI). Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sesionará manera veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la
Funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La las siguientes Nacional de Competitividad e Innovación Aprobar y validar las propuestas la de políticas y programas busquen el mejoramiento del país en materia productividad, competitividad e innovación. seguimiento al desempeño en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación y entregar de Proponer estudios, análisis y competitividad e innovación en el seguimiento y y sus indicadores. funciones que sean orientadas a incrementar la productividad, Nacional de Competitividad e Innovación cumplimiento a de la República. Las e instancia o se articulan con el Competitividad e Innovación deberán sus avances en la implementación Nacional Competitividad e Innovación ANCI ante el Presidente de la SNCI. DECRETO 2212 DE 2023 Página 8 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de productividad, competitividad e innovación.
Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es la instancia de decisión y coordinación de las actividades del sector público, el sector privado, el sector popular y la academia para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las políticas asociadas a productividad, competitividad e innovación.
Composición del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo estará integrado por: a) Sector público: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. El Ministro de Trabajo. 4. El Ministro de Minas y Energía. 5. El Ministro de Educación Nacional 6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 1O. El Director del Departamento Nacional de Planeación. b) Sector privado: 10. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio. 11. Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Nacional Gremial. 12. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. c) Sector popular: 13. Un (1) representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular. d) Sector academia: 14. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Actores representativos de las regiones: 15. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización. 16. El presidente de la Federación Nacional de Departamentos. 212 DECRETO Continuación del Decreto 1074 de 2015, de la organización y lor>,'.t:>Tn DE 2023 Página 9 se adiciona Capítulo 6 del Título 1 de la Parle 2 Reglamentario del Comercio, Industria y respecto del Sistema Nacional de Competítividad e Innovación (SNCI)" del Comité ejercida por el Departamento nivel directivo
Sesiones del Comité Ejecutivo. una vez cada comité establlec~ara técnica. Ejecutivo ..,.....''''''12 sea citado su funcionamiento, con
Funciones del Comité Ejecutivo. Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las Comité Ejecutivo de la Comisión funciones: 1. propuestas la adopción de políticas y programas tendientes a mejoramiento en materia de productividad, competitividad e innovación. Formular la Agenda Nacional Competitividad e Innovación con el apoyo la 3. la implementación la Agenda Nacional e Innovación en trabajo con los Comités y el Comité Territorialización. un modelo de permita hacer seguimiento, análisis y rendición cuentas el desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación. la implementación recomendaciones y de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, ejerciendo la interacción con Comités Temáticos, el Comité de Territorialización y otras instancias, actores y del SNCI. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Temáticos, De igual manera, su organización, definidas, planes y hará seguimiento -::'r>r'lr.r,,,,,,,, que se para su funcionamiento. su propio reglamento. 4. 5. 6. 7. COMITÉ un SECCiÓN 3 TERRITORIALlZACIÓN .6.3.1. Comité de Territorialización. El Comité de Territorialización es la instancia la interlocución entre el nacional y el territorial mejorar la articulación en materia productividad, competitividad e innovación, con el objetivo principal de apoyar, de los y proyectos r-r.n,r""n acompañar y facilitar la implementación y .... 0'''.... '''''' Departamentales de Competitividad e Innovación. instancia facilita el Regionales e del Tnrr",,,,,,,o la articulación Composición del Comité de Territorialización. integrado por al menos un representante a) Sector público 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El Ministerio del Interior. El Ministerio Defensa Nacional. El Ministerio Agricultura y El Y Protección Trabajo. Minas y Energía. El Ministerio Comercio, Industria y El Ministerio de Educación Nacional. El Comité 221 DE 2023 Página 10 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de de la Decreto Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" y Desarrollo Sostenible. de la Información y las Comunicaciones, b) Sector privado de Comercio, Consejo Nacional. 21. La Asociación Colombiana Ciudades Capitales. 22. La red de Promoción Regional de Inversión - Red Invest c) Sector popular 23. Economía el Nacional la Economía Popular. d) Sector academia 24. Actor reconocido el Ministerio e Innovación, designado por e Innovación. e) Representantes de 25. Red Territorialización será ejercida por el propio reglamento para su la forma de elección y público, Podrán ser invitadas otras su competencia. de manera ordinaria bimestralmente, y de y el Departamento Nacional de Estadística
Funciones del Comité tendrá las siguientes funciones: Comité 1. Coordinar junto con las entidades y actores despliegue territorial de las diversas poi competitividad e innovación. Territorialización que permitan realizar un con productividad, 2212 DE 2023 Página 11 de 21 Continuación del "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto Único Reglamentario del Sector Decreto 1074 de Industria y Turismo, de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de e Innovación (SNCI)" 2. Articular la Departamentales 3. Nacional de Competitividad e Innovación con las Agendas Competitividad e Innovación, con el apoyo de los Comités Temáticos. mejorar las relaciones Nación-Territorio que permitan solucionar y articulación de los sectores público, privado, y popular relacionadas con productividad, competitividad e innovación. ADCI y presentar informes a 4. Hacer seguimiento a los avances en la implementación la Secretaría del Comité Ejecutivo del SNCI. 5. Darse su propio reglamento. SECCiÓN 4 COMITÉS TEMÁTICOS
Temáticos de Competitividad e Innovación. Los Comités Temáticos de Competitividad e Innovación son instancias Nacional Competitividad facilitan la y aplicación de las e Innovación que, a un plan de políticas públicas productividad, competitividad e innovación. Comités Temáticos transversal y no atenderán aquellas que impacten la Estas instancias liderarán planes de acción de los competitividad e siguientes 1. Capital y Financiamiento, el cual será presidido por el Ministerio Hacienda y Crédito Público. Capacidades Humanas, el cual Nacional en presidido por el Ministerio coordinación con el Ministerio del Trabajo. 3. Tecnología, el cual será presidido por el Ministerio de Ciencia, coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Infraestructura, transporte y el cual será presidido por el Ministerio Transporte. 5. Desarrollo Productivo el cual será presidido por el Comercio, Industria y Turismo en con el Ministerio y Rural. Transición Energética y el cual será presidido el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el de Ambiente y el cual será presidido por el Ministerio de 7. Facilitación del Comercio e Comercio, Industria y y del Servicio de Facilitación de la Inversión Comité de Inversión presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Extranjera Directa, el cual presidido por el Nacional de cual Entornos más Planeación. Comité Ejecutivo podrá suprimir o crear comités temáticos adicionales a virtud de las necesidades que se <>1'\1'"...<> .. Planeación realizará la Técnica del Comité parte de cada enunciados, en sus reglamentos internos. de cada uno de los SNCI apoyará la definición ..m''>'" ....''' que por equipos técnicos definidos por entidad. o entidades públicas, privadas, populares o Comité de Infraestructura, Transporte y Logística se coordinará a Intersectorial de Logística y o l a que haga sus veces. de la 22 2 Página 12 de 21 2023 Continuación del Decreto el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la 2 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, ''''''I''''''f{ de la organización y funcionamiento del Nacional de Competitividad e Innovación y Sostenibílidad se coordinará con la creada mediante el Decreto e Internacionalización incluirá las temáticas a lo en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado por la Ley 1879 de 2018. Más Competitivos incluirá los temas abordados y Regulatorio, creado a través del Decreto 1732 de
La Comisión la creada mediante el Decreto 3257 las de 2008, que coordina la actuación gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del SU:,f<::IIYI Nacional Competitividad e Innovación.
La Comisión Intersectorial Decreto 1162 de 2010 Y modificado por el y orientación superior de las políticas comunes en ejecución, se integrará al Sistema Nacional Intelectual (CIPI), creada mediante 2020, encargado de la coordinación propiedad intelectual y de su e Innovación. rnnGlTlT'I\J1rT<:>n COMPOSICiÓN Y FUNCIONAMIENTO COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN A .6.5.1 Comisiones Regionales Competitividad e Innovación - CRCI. Las que trata el artículo 33 de la Regionales de Competitividad e Innovación ~ 2011, son las instancias encargadas la y articulación de las distintas a nivel departamental y dentro del departamento las que desarrollen actividades en el marco del SNCI. a fortalecer la competitividad y la innovación en son también un espacio para la cooperación público~privada y académica a nivel orientadas a la coordinación para la formulación y actualización de las ADCI, así su implementación. como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos Artículo acciones de las CRCI estarán orientadas a mejorar la la territorialización de políticas públicas en materia de e innovación, solucionar problemas de coordinación y articulación y a implementar la Agenda Departamental jurídica, ni se más de Competitividad e Innovación (ADCI). No tendrán una CRCI por departamento, como parte del Sistema Nacional
Alcance de las Agendas Departamental Agendas Departamentales de Competitividad e - ADCI. y apuestas productivas alineadas con las políticas Tienen como objetivo mejorar las condiciones de productividad, el y subregional. Estarán ""ro.f'n<><:, de productividad, fomentar y fortalecer interna, exportable y atraer r1\l<"'r "'11 '" conocimiento y tecnología al sector 2212 2023 Página 13 21 Continuación del "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de de la organización y funcionamiento del Nacional de Competitividad e Innovación Las ADCI tendrán como insumo y "",C!t",r",.n alineadas con el Plan Nacional la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo los Planes de Ordenamiento y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); e Innovación; el los Planes Departamentales (PDEA), los Planes Regionales Competitividad (PRC) y en estratégicos de los sistemas, subsistemas o en productividad, competitividad e instancias departamentales o innovación. en el Dependiendo del se encuentre el proceso de planeación territorial, las ADCI podrán constituirse en un insumo la formulación los Planes de Desarrollo Territorial, aportando información fundamental sus lineamientos en materia de productividad, competitividad e innovación. e implementación de la ADCI deben y populares, a través de las instancias bajo la por lo que resulta importante su permanencia o no dentro Regionales de Competitividad e
Composición - CRCI estarán Innovación - CRC!. Las Comisiones público. privado. y académico. y de otras conformadas por representantes de los instancias locales, relacionadas con productividad, competitividad e a) Sector público: 1. El gobernador del departamento. alcalde de la ciudad capital del 3. Un (1) alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias en el departamento. 4. secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien sus veces. 5. secretario de Agricultura Departamental. o quien haga sus veces. 6. Planeación Departamental, o quien haga sus veces. 7. de Desarrollo Económico de la ciudad capital, o quien haga sus veces. 8. regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. 9. gerente o director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación TcrnTr,nn cuando aplique. 10. o los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales nr".C!QlnTQ 11. Mínimo un (1) representante de los esquemas cuando aplique. b) privado: 12. Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión aplique. 13. presidente o director del comité intergremial del departamento, cuando 14. Mínimo un (1) representante de los gremios económicos. 1 Mínimo un (1) representante de zonas francas, cuando aplique. 16. Mínimo un (1) representante de aglomeraciones productivas, o iniciativas clústeres existentes, cuando aplique. en DECRETO 2212 DE 2023 Página 14 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" 17. El presidente ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el Departamento. 18. Un (1) representante de las Agencias de Desarrollo Económico Local presentes en el territorio. 19. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar presentes en el territorio. 20. Un (1) representante de la Economía Social y Solidaria. c) Sector popular: 21. Mínimo un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en el territorio. 22. Mínimo un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores. 23. Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio. d) Sector academia: 24. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales públicas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique. 25. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales privadas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique. 26. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica. 27. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique. e) Otras instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación: 28. Un (1) representante del Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial. 29. Un (1) representante por cada una de las instancias locales activas que están relacionadas con los temas de productividad, competitividad e innovación en el departamento, tales como mesas subregionales de competitividad, Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación; Comité Universidad Empresa Estado; Redes Regionales de Emprendimiento, entre otras. DECRETO 2212 DE 2023 Página 15 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" pueden determinar si esta composición se adecúa a sus necesidades y capacidad institucional o la ajustan en función de estos criterios, procurando que la participación sea representativa entre los sectores público, privado, académico y popular, y que aporte al diálogo y a la consecución de acuerdos y materialización de acciones en productividad, competitividad e innovación. La secretaria técnica apoyará la revisión de actores que deben hacer parte de la CRCI.
Sesiones de las CRC!. La CRCI sesionará de manera ordinaria (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario