Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de

Decreto · 2212 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 2.2.1.6.5.5

Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRC!. Las funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI son: 1. Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instancias, cuando así se estime conveniente. 2. Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del departamento. 3. Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación en el departamento, articuladas con las del nivel nacional. 4. Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los municipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores. 5. Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación - Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio. 6. Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colaborativo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio. 7. Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apuestas productivas locales priorizadas. 8. Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conformación e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. 9. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque subregional. 10. Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique. 11. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores sub-nacionales en materia de productividad, competitividad e innovación. 12. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de productividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno Nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines. DECRETO 2212 2023 Continuación del "Por el cual se ""l""fU'U'" Decreto 1074 de 2015, Decreto Único de la y funcionamiento del Sistema Nacional de Página 16 de 21 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Industria y Turismo, respecto e Innovación (SNCI)" 13. metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las materias al plan anual de trabajo de la su competencia, las cuales deberán por la secretaría técnica. 14. informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización. la Competitividad e 1 demás que se definan en el marco Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Artículo .6.5.6. Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación ~ CRC!. Es la instancia encargada de la eSl:ratéQIICa, toma de decisiones y seguimiento para el logro de las ellas, la , de políticas públicas relacionadas con competitividad e la gestión a la solución de y articulación ICle'ntrncé~CléIS en el territorio y el direccionamiento para la y actualización de las como la estructuración de proyectos y la recursos para su de manera ordinaria cuatro (4) veces al por la presidencia de la CRC!. y de manera Artículo Composición del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales Competitividad e Innovación - CRCI: El Comité Ejecutivo conformado por al representantes: Comité Ejecutivo es el mismo presidente de la Competitividad e Innovación. Regional de a) 1. del departamento, o su delegado. 2. de la ciudad capital, o su delegado. 3. Un alcalde en de los demás municipios del departamento. 4. El Nacional de Aprendizaje. b) Sector 5. 6. de Comercio que a económicos, cuando aplique. c) 7. 8. sector de la economía popular presente en el territorio. asociaciones de productores u organizaciones productores. d) Sector academia 9. Un (1) ont<>n1ro de universidades públicas o privadas departamentales o nacionales con regionales en el departamento. 10. Un (1) instituciones de formación e investigación y tecnológica. asociaciones académicas, centros de 11. Un (1) representante innovación, desarrollo u otros, relacionados con 2212 DECRETO Página 17 de 21 del Decreto "Por el cual se adiciona el 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto del Sector Industria y Turismo, respecto y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" la competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique. Comité Ejecutivo será presidido por quien tenga la presidencia de la CRCL se podrá optar para la presidencia, por un colegiado de hasta tres (3) en el que esté presente el gobernador o su oeleOéWO gobernador y el alcalde del municipio o distrito capital del departamento su participación en un secretario Para el resto de los Comité Ejecutivo, la participación será Comité Ejecutivo de la CRCI propenderá por todos los sectores. Debe procurarse que el "'1'""'C:OI'"'\I.,~ de esta instancia. Parágrafo de las productividad, competitividad e innovación como mesas Regional de Emprendimíento, y actores del público, a las sesiones del Comité Ejecutivo de su competencia. Tendrán voz, relacionadas con Comité Universidad-:. de Ciencia, la academia y manera permanente, o no voto. Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, técnica. Los representantes la público, privado, la comisión a través y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros y definido dentro del reglamento. definirse máximo en tres (3) meses a la expedición del sustento normativo que ajustar, para adecuarse a las disposiciones departamento

Artículo 2.2.1.6.5.8

Funciones del Comité Ejecutivo de Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI. Las funciones del Comité Regionales Competitividad e Innovación - CRCI son: 1. Coordinar el y la CRCI del 2. Coadyuvar en la implementación de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional. 3. Coadyuvar en e implementación de políticas públicas locales con productividad, competitividad e a nivel departamental y subregional. 4. Aprobar y al plan de trabajo de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes a problemas de coordinación y articulación; e implementación para la territorialización de políticas nacionales; la de políticas públicas locales; gestión para la mejora productividad, competitividad e innovación. en materia promover la solución de las problemáticas 5. coordinación y nación- territorio identificadas. 6, Direccionar la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración proyectos y la gestión recursos para su implementación. 7. Direccionar la formulación y/o actualización del Plan Regional de Competitividad, nnr,nQ aplique. las mesas temáticas departamentales y las 8. Hacer seguimiento a la conforman la CRCI. instancias locales 9. Apoyar la conformación y seguimiento a las mesas subregionales productividad, e innovación. 10. Coordinar y definir recursos a la sostenibilidad de la CRCI y de administración su funcionamiento. DECRETO 2 12 Página 18 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Tflulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de e Innovación (SNCI)" 11. Mantener comunicación con el Comité de Territorialización y SNCI a través de la secretaría técnica. 1 demás que se definan en el marco la Innovación y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Temáticos del Competitividad e

Artículo 2.2.1.6.5.9

Secretaría Técnica de Competitividad e Innovación - CRCI y del Comité como unidad de apoyo de la CRCI, definida por el o varias entidades (colegiada) con jurisdicción en el res,oelc{IV'O de Comercio con jurisdicción en la ciudad capital el Comité Ejecutivo de la CRC! defina lo contrario.

Artículo 2.2.1.6.5.10

Funciones de la Secretaría Técnica serán de carácter táctico y de apoyo administrativo. a) Funciones tácticas: 1. Apoyar la coordinación de la CRC! 2. Formular y apoyar la implementación del plan los lineamientos de la CRCI que podrá incluir, soluciones a problemas de coordinación y de la ADCI; acciones para la territorialización para la formulación de políticas públicas la mejora de indicadores subnacionales en materia competitividad e innovación. 3. Presentar informes sobre el avance la CRC! de la manera periódica al Comité Ejecutivo 4. Llevar a cabo las acciones permitan nacionales en materia productividad, en estos formulación de políticas 5. Desempeñar las acciones articulación e interlocución con las entidades públicas, privadas, y de productividad, competitividad e innovación y las entidades del Gobierno Nacional, otras. 6. Convocar los espacios con actores y territoriales para analizar y aportar soluciones a problemas coordinación y articulación. 7. Llevar a cabo las acciones para apoyar la formulación y actualización de recursos para su de las ADCI, la estructuración de proyectos y la implementación. 8. Mantener actualizado al Comité Ejecutivo sobre el avance departamento en los indicadores sub-nacionales de productividad, competitividad e innovación, yen la gestión y resultados de otras con 9. Participar en el Comité de Territorialización yen los teniendo en cuenta el direccionamiento del b) Funciones administrativas: 10. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias las CRCI. 11. Preparar la información requerida para el f'f"Ilrr.::.'.. .ff"l Comité Técnico. 12. Diligenciar y custodiar las actas de cada memoria institucional. instancias de la y su yla DECRETO DE 2023 Página 19 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) " 13. Divulgar los documentos y decisiones de las instancias de las CRC!. 14. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y sus instancias. 15. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRC!. 16. Presentar un informe semestral de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité de Territorialización del SNCI y a las instancias que se requieran . Parágrafo. La secretaría técnica de la CRCI tendrá voz, pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 2.2.1.6.5.11

Mesas temáticas de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI. El Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación podrá crear mesas temáticas conformadas por delegados de sus miembros u otras instancias que estén relacionadas con los sistemas, subsistemas e instancias de productividad, competitividad e innovación del departamento. Estas mesas coordinarán y articularán acciones para mejorar el desempeño de los sectores y apuestas productivas priorizados, apoyar la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y/o dar solución a fallas de coordinación institucional identificadas en el territorio, procurando el mejoramiento en la relación Nación-Territorio.

Artículo 2.2.1.6.5.12

Mesas Subregionales de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI. Son mesas creadas por el Comité Ejecutivo para descentralizar la labor de la CRCI en subregiones o provincias de los departamentos y estarán conformadas por actores públicos , privados, populares y académicos, y otras instancias relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.5.13

Coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI. La coordinación y seguimiento nacional de las CRCI estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Bajo ese mandato, el Ministerio acompañará a las CRCI en la definición y fortalecimiento de su gobernanza, velando por una participación incluyente entre los sectores públicos, privado, popular y académico a nivel departamental y subregional y teniendo en cuenta sus capacidades y dinámicas territoriales . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité de Territorialización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las CRC!. SECCiÓN 6 DE LA ARTICULACiÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.2.1.6.6.1

Articulación de las instancias de competitividad e innovación. Los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y articularán sus actividades y acciones respetando las autonomías consagradas en la normatividad correspondiente, para la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Parágrafo. Representantes de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, asistirán en calidad de invitados permanentes a los DECRETO 2212 DE 2023 Página 20 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" consejos, comisiones, comités y demás instancias existentes de los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan bajo el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.6.2

Articulación de la oferta de productividad, competitividad e innovación. Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de productividad, competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, previo a la formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas, servicios y acciones encaminados a temas de productividad , competitividad e innovación, deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo y de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del SNCI.

Artículo 2.2.1.6.6.3

Trazabilidad y pertinencia de la oferta de instrumentos de productividad, competitividad e innovación. Las entidades del Gobierno Nacional que desarrollen instrumentos de política y programas en materia de productividad , competitividad e innovación harán una validación del instrumento desde la Metodología de Articulación para la Competitividad - ArCo del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de optimizar y mejorar su eficiencia, revisando y/o articulando los instrumentos de política pública que ofrecen otras entidades del Gobierno nacional en materia de emprendimiento, desarrollo productivo y ciencia, tecnología e innovación en Colombia. De otra parte, publicarán la información de dichos instrumentos por medio de la ventanilla única www.innovamos.gov.co, administrada por el Departamento Nacional de Planeación . En el portal www.innovamos.gov.co se seguirá sistematizando y consolidando la información sobre diseño, publicación, implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo anterior, sin desconocer que la operación de los instrumentos será realizada por cada una de las entidades responsables de las intervenciones .

Artículo 2.2.1.6.6.4

Articulación con otras entidades. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en el marco del Comité de Territorialización, la articulación con otras entidades de la rama ejecutiva para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo del SNCI y el Comité de Territorialización del SNCI promoverán la articulación con otras entidades públicas y privadas, del orden local, nacional e internacional, para la implementación de los programas y proyectos de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

Artículo 2°

Transitorio. Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes en los respectivos actos administrativos de creación y funcionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades responsables contarán con un plazo de ocho (8) meses para la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación- ANCI. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contarán con seis (6) meses para ajustar a la nueva estructura de comités temáticos del Sistema Nacional de Competitividad los temas, objetivos y funciones de los Comités Técnicos que estaban vigentes en el anterior SNCI. DECRETO 2212 Página 21 de 21 DE 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) ,.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y deroga el Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1651 de 2019, y los artículos 16 y 17 de Decreto 1517 de 2021 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. e, a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , ct (Y\ -­ ·. ~~ _WA~ '-GERMÁN UMAÑA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN JORGE Q~ÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA B I 1 -­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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