Artículo 2.2.1.6.5.5
Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRC!. Las funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI son: 1. Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instancias, cuando así se estime conveniente. 2. Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del departamento. 3. Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación en el departamento, articuladas con las del nivel nacional. 4. Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los municipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores. 5. Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación - Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio. 6. Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colaborativo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio. 7. Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apuestas productivas locales priorizadas. 8. Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conformación e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. 9. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque subregional. 10. Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique. 11. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores sub-nacionales en materia de productividad, competitividad e innovación. 12. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de productividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno Nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines. DECRETO 2212 2023 Continuación del "Por el cual se ""l""fU'U'" Decreto 1074 de 2015, Decreto Único de la y funcionamiento del Sistema Nacional de Página 16 de 21 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Industria y Turismo, respecto e Innovación (SNCI)" 13. metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las materias al plan anual de trabajo de la su competencia, las cuales deberán por la secretaría técnica. 14. informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización. la Competitividad e 1 demás que se definan en el marco Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Artículo .6.5.6. Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación ~ CRC!. Es la instancia encargada de la eSl:ratéQIICa, toma de decisiones y seguimiento para el logro de las ellas, la , de políticas públicas relacionadas con competitividad e la gestión a la solución de y articulación ICle'ntrncé~CléIS en el territorio y el direccionamiento para la y actualización de las como la estructuración de proyectos y la recursos para su de manera ordinaria cuatro (4) veces al por la presidencia de la CRC!. y de manera Artículo Composición del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales Competitividad e Innovación - CRCI: El Comité Ejecutivo conformado por al representantes: Comité Ejecutivo es el mismo presidente de la Competitividad e Innovación. Regional de a) 1. del departamento, o su delegado. 2. de la ciudad capital, o su delegado. 3. Un alcalde en de los demás municipios del departamento. 4. El Nacional de Aprendizaje. b) Sector 5. 6. de Comercio que a económicos, cuando aplique. c) 7. 8. sector de la economía popular presente en el territorio. asociaciones de productores u organizaciones productores. d) Sector academia 9. Un (1) ont<>n1ro de universidades públicas o privadas departamentales o nacionales con regionales en el departamento. 10. Un (1) instituciones de formación e investigación y tecnológica. asociaciones académicas, centros de 11. Un (1) representante innovación, desarrollo u otros, relacionados con 2212 DECRETO Página 17 de 21 del Decreto "Por el cual se adiciona el 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto del Sector Industria y Turismo, respecto y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" la competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique. Comité Ejecutivo será presidido por quien tenga la presidencia de la CRCL se podrá optar para la presidencia, por un colegiado de hasta tres (3) en el que esté presente el gobernador o su oeleOéWO gobernador y el alcalde del municipio o distrito capital del departamento su participación en un secretario Para el resto de los Comité Ejecutivo, la participación será Comité Ejecutivo de la CRCI propenderá por todos los sectores. Debe procurarse que el "'1'""'C:OI'"'\I.,~ de esta instancia. Parágrafo de las productividad, competitividad e innovación como mesas Regional de Emprendimíento, y actores del público, a las sesiones del Comité Ejecutivo de su competencia. Tendrán voz, relacionadas con Comité Universidad-:. de Ciencia, la academia y manera permanente, o no voto. Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, técnica. Los representantes la público, privado, la comisión a través y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros y definido dentro del reglamento. definirse máximo en tres (3) meses a la expedición del sustento normativo que ajustar, para adecuarse a las disposiciones departamento