Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2196 · 2009-06-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Supresión y liquidación. Suprímase la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, creada por la Ley 6° de 1945 y transformada en empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos utilizará la denominación "Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación". En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobiemo Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 2

Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3

Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aqul ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación. En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los DECRETO NÚMERO IL; ji. 9 i DE 2009 HOJA No 3 requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 40 del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la adminIstración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007. Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.

Artículo 4

Del traslado de afiliados. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social — ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el pr-oceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas entidades fijaran las condiciones en la que se realizará dicho traslado. CAPITULO II Del órgano de dirección de la liquidación

Artículo 5

Dirección de la Lliquidación. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación contará con un Liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora. La liquidación será adelantada por el actual Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE. Parágrafo. El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE quedará suprimido a partir de que el Liquidador tome posesión.

Artículo 6

Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: Actuar como representante legal de la entidad en liquidación; Responder por la guarda y adnninistración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; DECRETO NCIMERO 2 -1 6 DE 2009 HOJA No 4 Continuación de Decreto "Por el cual se suprimé la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se ilesigna un liquidador y se dictan otras Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación; Dar aviso a los jueces de la República del 'inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador; Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el líteral d) del artículo 2° del Decreto — Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titulár de bienes o de cualquier clase de derechos; Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso 2° del artículo 3°, precedente. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquídación rápida y efectiva; Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente; Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad; Continuar con la contabilidad de la entidad; k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; I) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación; Promover, en los casos prevístos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación; Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten; o) Presentar el infornne final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; DECRETO NÚMEROC 2 1 56 DE 2009 HOJA No 5 Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación; Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor. Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y I) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. Parágrafo 2°. El Liquidador designado deberá presentar, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador. Parágrafo 3°. La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos necesarios para cubrir los gastos administrativos def proceso liquidatorio, en tanto que los activos que conforman la masa de la liquidación en esta empresa carecen de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidación.

Artículo 7

De los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constítución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. DECRETO NÚMERet, 5 DE 2009 HOJA No 6

Artículo 8

IntegracIón de la Junta Asesora. La Junta Asesora de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, estará integrada por: El Ministro de la Protección Social o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. Un Representante del Presidente de la República. Cuando los asuntos de la entidad en liquidación por su trascendencia requieran Ia asesoría de expertos, la Junta podrá invitar a funcionarios que por sus funciones, puedan tener o tengan reIación con Ios mismos.

Artículo 9

Funciones de la Junta Asesora. Serán funciones de la Junta Asesora, las siguientes: Recibir los informes mensuales de gestión presentados por el Liquidador, y efectuar las recomendaciones que sean necesarias. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo. Emitir concepto sobre el programa de supresión de cargos que le presente el Liquidador. Formular las directrices para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extratudicialmente en los procesos judiciales y/o reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación. Asesorar al Liquidador respecto de la transferencia de los bienes que, de conformidad con la nor-matividad vigente, deban ser entregados a terceros. Estudiar y emitir concepto sobre el anteproyecto del presupuesto anual de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación. Examinar las cuentas, el balance y bs estados financieros de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación. Asesorar al liquidador en el contenido del informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. 9. Darse su propio reglamento.

Artículo 10

Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de su posesión, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada a la Junta Asesora. DECRETO NÚMERCL 219 6 DE 2009 HOJA No 7 El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información: La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor. Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Artículo 11

Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas: Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección Social. 3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

Artículo 12

Revlsor tiscal. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio. Una vez designado por la Junta Asesora de la Liquidación, la entidad en liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.

Artículo 13

Venta de actIvos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados DECRETO NÚNIEROU C) DE 2009 HOJA No 8 por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen, Parágrafo. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.

Artículo 14

Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que trata el literal a), entre ellas, las cotizaciones del Sistema General de Pensiones, si las hubiere, del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los cuales se deberán entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los previstos en los literales c) y d) de la mencionada norma. Tampoco formarán parte de la masa de liquidación, los software y hardware destinados al reconocimiento de las pensiones y los inmuebles destinados al archivo de los expedientes, que serán transferidos a la entidad que cumplirá la función de reconocimiento, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, en la medida en que lo requiera. Si los restantes bienes de la entidad no fueran suficientes para atender la totalidad de los pasivos de la entidad en liquidación, la entidad que reciba dichos bienes deberá transferir a la liquidación el valor necesario para atender los pasivos de la entidad en liquidación hasta concurrencia del valor comercial de los bienes. CAPITULO III Disposiciones laborales

Artículo 15

Supresión de cargos y terminación de la vinculación. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de c,argos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable. Parágrafo. El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación fisica o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.

Artículo 16

Levantamiento de fuero sindicat Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador DECRETO NÚMEROL DE 2009 HOJA No 9 CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un líquidador y se dictan otras adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir solicitando los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos. Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.

Artículo 17

Indemnización. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Convención Colectiva suscrita entre la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE y sus trabajadores el día 4 de octubre de 2007. Parágrafo 1°. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. Parágrafo 2°. Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimientp y pago.

Artículo 18

Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Sociai CAJANAL EICE, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.

Artículo 19

Entrega de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los servidores públicos de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, serán entregados al Ministerio de la Protección Social, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio de la Protección Social los recursos necesarios para su administración y/o podrá subrogarse del contrato que haya realizado la entidad en liquidación para la administración de las mismas. CAPITULO IV Disposiciones finales

Artículo 20

Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la ley y en el presente decreto, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Caja de Previsión Social. CAJANAL EICE en Liquidación. DECRETO NÚMERO 2 56 DE 2009 HOJA No 10

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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