Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
Responder por la guarda y adnninistración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; DECRETO NCIMERO 2 -1 6 DE 2009 HOJA No 4
Continuación de Decreto "Por el cual se suprimé la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se ilesigna un liquidador y se dictan otras
Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación; Dar aviso a los jueces de la República del 'inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el líteral d) del artículo 2° del Decreto — Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titulár de bienes o de cualquier clase de derechos;
Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso 2° del artículo 3°, precedente.
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquídación rápida y efectiva;
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente;
Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;
I) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación;
Promover, en los casos prevístos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el infornne final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; DECRETO NÚMEROC 2 1 56 DE 2009 HOJA No 5
Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;
Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y I) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2°. El Liquidador designado deberá presentar, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Parágrafo 3°. La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos necesarios para cubrir los gastos administrativos def proceso liquidatorio, en tanto que los activos que conforman la masa de la liquidación en esta empresa carecen de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidación.