Artículo 21
ContabIlldad. El Liquidador la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE en Liquidación, continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto · 2196 · 2009-06-04 · Jerarquía: nivel 7
ContabIlldad. El Liquidador la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE en Liquidación, continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Inventarlo de procesos judiclales y reclamaciones de carácter laboral y contractuat El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio. Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que asumirá la Unidad de Gestión Pensional y Contribucíones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los demás procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones terminados y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada. Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados al Ministerio de Hacienda y Créditó Público o al Ministerio de la Protección Social, según corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o los que Ilegaren a iniciarse dentro de dicho término. Parágrafo 3°. Los contratos vigentes al adoptarse la orden de disolución y liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podrán continuar ejecutando y se pagarán con cargo a los gastos de administración de la liquidación. Parágrafo 4°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al MInisterio de la Protección Social los recursos necesarios para cumplir a cabalidad la funci6n prevista en el inciso segundo del presente artículo.
Entrega de información de los affilados. Las historias laborales y demás documentos que tengan relación con los servicios prestados a los usuarios de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, que se encuentren cotizando, serán entr-egadas a la entidad a la que queden afiliados, y los de los demás a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia. La información será remitida en ia forma que estab/ezcan conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. DECRETO NÚMERÓJ 2 6 DE 2009 HOJA No 11 Artículo 24 Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y conflanza y responsables de los archlvos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las norrnas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contadurla General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria yl o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.
DestIno de los recursos remanentes de CAJANAL EICE. Los recursos remanentes del proceso de liquidación de CAJANAL EICE, se destinarán al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional —FOPEP, a la cuenta que para el efecto disponga la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Efectos de la declaratoria de Ilquídación. Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Cajanal EICE para prestar los servicios como entidad administradora del Régimen de Prima Media respecto de los afiliados cotizantes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3° del presente decreto.
Subrogación de contratos. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, podrá subrogar los contratos de acuerdo con la ley.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
OSCAR-I AR Ministro de H ienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROC 2 9 6 DE 2009 HOJA No 12 DIEGO PALACIO BE ANCOURT Ministro de la Protecdión Social n11- ELIZABETH Rt5bletIGUEZ TAYLOR La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original