Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 2174 · 2023-12-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 5°

de la Ley 670 de 2001 y el artículo 2° de la Ley 2224 de 2022, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política señala en su artículo 2 los fines esenciales del Estado, cuyo objetivo es el mantenimiento de la seguridad, la convivencia y les asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales . Que el artículo 44 Superior establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, al igual que la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico, especial e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que los artículos 79 y 80 ibidem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 82 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. DECRETO NÚMERO f'''' Ij A ¿ 1 • 1: -------------------- DE 2023 PÁGINA 2 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 95°. constitucional, todos los tienen deberes en obrar conforme al principio solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud personas. Que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por Colombia e incorporada en legislación de San José de interna, "Todo niño tiene derecho a las medidas protección que su condición de menor por parte de su familia, de la y del Estado" Convención sobre los Derechos primordialmente el interés instituciones públicas o privadas 1\..101\..1""'" administrativas o los órganos cual se dictan Medidas Que la Ley 9 de 1 marco y los los cuales se desarrollan las diferentes actividades la salud y del medio ambiente, señalando en

Artículo 1°

para la protección que servirán de base a las disposiciones y que "Las normas reglamentaciones para preservar, restaurar u mejorar condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana". Que el artículo 130 Ley, señala que, para la fabricación, importación, almacenamiento, transporte y disposición o manejo de peligrosas, deberán medidas y precauciones prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, para lo tener en cuenta la al respecto expida Ministerio Protección Social. Que el artículo 4 parcialmente el integridad física y artículos pirotécnicos o distritales podrán, entre para el uso y manipulación las autoridades o los situaciones de peligro. 1 IIPor medio de se la Constitución Política para garantizar la del niño expuesto al riesgo por , determina que los alcaldes mu y establecer las condiciones de seguridad artículos pirotécnicos, que determinen bomberos para prevenir, mitigar incend Que mediante Sentencia 2002 la Corte Constitucional señaló: se está confiriendo por legislador una habilitación a los municipales y distritales para que señalen las causales de utilidad pública restringir derechos particulares ni prohibir la comercialización dado como quedó establecido pirotécnicos y fuegos que se demanda se permitir el uso y la distribución pirotécnicos o fuegos graduándolos en las señaladas, para lo en cuenta la entidad que haga sus veces. el particular 21 4 NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 PÁGINA 3 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso. fabricación, manipulación, transporte. almacenamiento, comercialización. compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el/erritorio nacional, modifica el artículo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan o/ras disposiciones." que corresponde al ejercicio de policía que autoridades, otorgando autorizaciones o permisos a las que acrediten cumplir con requisitos establecidos por la Ley 1575 de 2012 "Por medio la cual se establece de Bomberos de Colombia", los Cuerpos de Bomberos son órganos técnica para la prevención incendios competentes para la inspección y y uridad humana; de igual manera, para la realización de masivos y/o pirotécnicos, para lo cual harán cumplir toda la normatividad en cuanto a la gestión integral del riesgo incendio y calamidades conexas.

Artículo 42°

de la Ley , denominado "Inspecciones y establece que, cuerpos de bomberos son para la realización labores de y seguridad en prevención públicas, privadas y en los establecimientos e industriales, e informarán a la competente el cumplimiento de seguridad en general. para la realización y/o pirotécnicos, harán cumplir normatividad vigente en integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas . . " de órganos JJULfI",U..:> 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional artí culo 29 de la Ley 1801 Seguridad y Convivencia , le otorga facultades a los alcaldes municipales y distritales para actos o eventos que uso de pirotécnicos, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de =""','='_IOILClUCI':> y el concejo o distrital para la riesgo o quien qUienes los sitios y se , previa autorizados y condiciones técnicas del plan de en el cual el organizador establezca las condiciones particulares del lugar, características de los elementos situaciones de or'Y'l"orl"'o pirotécnicos, condiciones , entre otros. ue

Artículo 30°

ibidem, los comportamientos que ridad de las personas en materia de artículos peligrosas. ""TOl"'T"-' seguridad e y sustancias

Artículo 38°

del Cód Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana los comportamientos que afectan la integridad nlnos, mnas y y que por lo no deben realizarse. incumplimiento dará lugar correctivas, lo establecido por normatividad vigente materia y de penal a Que el artículo 87 del los requisitos Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 'Qn~[f""IIf"\ de cualquier actividad económica, ue los artículos 92 y Código Nacional de y Convivencia Ciudadana establecen los comportamientos relacionados con cumplimiento de normatividad de seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. 2174 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 PÁGINA 4 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra. venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el articulo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones ." Que el numeral 6 del artículo 163 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla que la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad, para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Que el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 1098 del 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" señala que: "El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes (. . .)" Que el numeral 27 del artículo 41 del Código de Infancia y Adolescencia, establece la obligación del estado de prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. Que la Ley 2224 de 2022 consagró el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional. Que adicional a lo anterior, la citada ley mediante el artículo 2, autorizó al Gobierno nacional a expedir la reglamentación técnica sobre el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y productos pirotécnicos. Que, por lo anterior, se requiere regular los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos y fuegos artificiales; estableciendo los requisitos para la para la fabricación, importación y distribución de las materias primas controladas para la fabricación de estos , así como los relacionados con la distribución y comercialización de productos pirotécnicos, las condiciones técnicas de seguridad exigidas, los requerimientos exigidos para las demostraciones públicas y privadas que hagan uso de elementos, entre otros aspectos, que buscan prevenir escenarios de riesgo en toda la cadena, así, como la articulación de las instancias de coordinación que permita generar un desempeño efectivo y eficiente de las autoridades del nivel nacional. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 5 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " DECRETA

Artículo 2.2.4.2.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades. Lo anterior, sin perjuicio de la normativídad ambiental, de transporte y demás disposiciones que regulen las actividades señaladas en el inciso anterior. PARÁGRAFO. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco .

Artículo 2.2.4.2.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público en el territorio nacional, que utilicen, fabriquen, manipulen, transporten , almacenen, comercialicen, compren o vendan directa o indirectamente, pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia en el territorio nacional. De igual forma, aplica a las entidades que ejerzan inspección , vigilancia y control, sobre estas actividades.

Artículo 2.2.4.2.3

Protección especial a niños, niñas y adolescentes. Está prohibida toda venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional. De encontrarse un niño, niña o adolescente usando, manipulando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar, sin perjuicio del traslado de que tales hechos formule ante las autoridades competentes para conocer de infracciones a las normas laborales, penales o de otra índole . DECRETO NÚMERO 2174 -------------------- PÁGINA 6 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, transporle, almacenamiento, comercialización, compra, venia de pólvora y productos pirotécnicos en el nacional, modifica el arliculo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan o/ras disposiciones."\nArtículo 2°. 2.4.2.4 Urgencias y atención a niños, nmas y adolescentes. un niño, niña o adolescente con lesiones o comercialización, compra daños por el uso, manipulación, o venta de pólvora, artículos pirotécnicos, o globos aerostáticos de pirotecnia, prestadores de servicios de salud prestar la atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla. adultos en los deberán cercano. representantes legales de niños, niñas y adolescentes, los de estos, o cualquier se haya visto involucrado deriven en lesiones o daños a n niñas y adolescentes, forma inmediata al servicios de salud más

Artículo 2.2.4.2.5

Requisitos exigidos por las autoridades territoriales. el uso, manipulación, pólvora, pirotécnicos, fuegos pirotecnia, sin perjuicio de los demás req vigente, es la autorización previa distritales, conformidad con lo dispuesto en 2022. 2016 y la municipales y distritales, expedirán la autorización de que trata el previa solicitud del interesado, lo cual contará con un plazo hábiles, sin perjuicio cumplimiento de los demás req en la normatividad vigente, teniendo en cuenta: debe ser mayor de en el manejo y contar con carné el que municipales o distritales municipal de gestión del delimitación de zonas, fechas y solicitud debe estar acompañada la distribución, venta o uso y dentro de las cuales podrá condiciones para ello. 3. Cuando se trate de espectáculos o demostraciones plJblicas de artículos pirotécnicos de categoría tres (3), sitios y lugares deberán previamente autorizados y contar con condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital lo dispuesto por los cuerpos bomberos o unidades especializadas. de condiciones de humana y medidas de protección 4. incendios para en donde se concepto previo expedido distribución, especializadas. por los cuerpos de bomberos o fijación de requerimientos cuando la demostración se en un de transporte. 1. DECRETO NÚMERO 1 74 DE 2023 ------------------- PÁGINA 7 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones." PARÁGRAFO 1: aplicará

Artículo 3°

de la Ley numeral primero del presente establecida en PARÁGRAFO 2. Para el almacenamiento y químicas controladas contar además con la expedida por el Departamento Control Comercio Explosivos de sustancias funcionamiento Armas, Municiones y

Artículo 2.2.4.2.6

Requisitos para la fabricación, importación y distribución de materias primas controladas por el Ministerio Defensa, usadas en la fabricación de pólvora y artículos pirotécnicos. Departamento Control Comercio de Armas, y Explosivos emitirá uso y adquisición materias primas para la y distribución clorato potasio, perclorato potasio, aluminio, rojo, nitrato y nitrato de bario, previo cumplimiento y lleno de requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento Control 3. 4. 5. 6. 7. 8. de Armas, Municiones requerida de y Explosivos, en la que se especifique sustancia, ubicación donde se almacenarán y utilizarán, firmada por el Control Comercio I inscrito ante el Depa representante Armas, Municiones y Explosivos. Concepto favorable e informe de revista de inspección ordenada por de Estado Mayor la Unidad Operativa Menor o por Ejecutivo y Segundo comandante de Unidad Táctica en el Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Colombiana, de la jurisdicción se encuentre instalación en la que se fabrique, y distribuya las químicas controladas. Certificado de ra de Comercio con a no mayor de (60) días, cuyo objeto I sea acorde a la actividad económica para cual solicita el perm Autorización para verificación de judiciales y copia de ciudadanía representante legal y personal responsable fabricación y almacenamiento de las químicas controladas. Certificación que ¡te al personal de fábrica o del que se de la manipulación sustancias químicas o peligrosas, por Servicio Aprendizaje (SENA). humana y Certificado ido contra incend io bomberos del municipio o por el cuerpo Certificado brigadista integral personas que se VV\.H-.I<;O del proceso fabricación, almacenamiento y distribución químicas controladas, expedido por los de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Plan Anual de fabricación, importación y distribución de las químicas controladas. Los fabricantes presentar la justificación técnica por un profesional en quím o áreas afines acompañado de la copia de la profesional. DECRETO NÚMERO 2174 ------------------- 2023 PÁGINA 8 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación. transporte. almacenamiento, comerCialización, compra, venta de pÓlvora y productos pirotécnicos en e/territorio nacional. modifica el artículo 2.2.4.1.21 de/ Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones . .. Artículo. 2.2.4.2.7. Requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia. Para el funcionamiento en territorio nacional de fábricas, establecimientos de comercio o expendio pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, se requ de la licencia emitida por Departamento Control Comercio Municiones y Explosivos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, donde se indique la ubicación exacta en donde se fabrica, almacena o comercializa pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia, firmada por representante legal inscrito ante ese departamento. Concepto favorable e de inspección ordenada por el jefe Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por Ejecutivo y Segundo comandante Unidad en el Nacional o sus equivalentes en Armada Nacional o la Aeroespacial Colombiana, encargada la jurisdicción donde se encuentre ubicada la instalación en la que se juegos fabriq almacene y distribuya la pólvora, productos pirotécn artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. 3. Certificado Cámara con a no mayor sesenta (60) d cuyo objeto social sea a la actividad económica para la cual el permiso. 4. Autorización para verificación de antecedentes judiciales y de ciudadanía del representante y personal fabricación y almacenamiento de la pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos de pirotecnia. 5. Certificación acredite al de la fábrica o del que se encargará de la manipulación sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido el Servicio Nacional Aprendizaje (SENA). Certificado seguridad humana y protección contra incendio expedido bomberos del municipio o distrito. por el Certificado vigente de brigadista integral las personas que se ocuparan del proceso de fabricación, almacenamiento y distribución de sustancias químicas controladas, expedido por los Centros de Formación autorizados Nacional de Bomberos de Colombia. por la Concepto conveniencia emitido por alcaldía municipal o distrital en el que se autorice la instalación y funcionamiento de la fábrica, comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. que el artículo 87 de la ley 1801 de 201 PARÁGRAFO 1. permiso funcionamiento para las establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia, validez por tres (3) a partir la fecha en se expida. DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 9 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Pane 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación , manipulación. transpone, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el aniculo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones." La renovación del mismo se sujetará a los requisitos previstos en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. La autorización para la importación de pólvora, artículos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, se tramita ante la Industria Militar - INDUMIL, previo concepto favorable del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Articulo. 2.2.4.2.8. Solicitud de permiso para demostraciones públicas y privadas. La solicitud de permiso para demostraciones públicas y privadas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría 3, deberá presentarse ante la alcaldía municipal o distrital, con la antelación que estas dispongan, acompañada de los documentos que contengan la siguiente información: 1. Nombre, documento de identificación y dirección del responsable de la demostración. 2. Fecha y hora en que se llevará a cabo la demostración . 3. Indicar la ubicación del sitio en donde se harán las quemas o exhibición ; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán la pólvora o los artículos pirotécnicos que se utilizarán. 4. Indicar la forma y condiciones de seguridad en que se transportarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la demostración . Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Sección 8 Capítulo 7 Titulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 : "Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" 5. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedida por la Cámara de Comercio respectiva con vigencia a no mayor de sesenta (60) días, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica para la cual solicita el permiso. S. Certificación que acredite al personal que se encargará de la demostración pública o privada en la manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) . 7. Concepto favorable emitido por el Cuerpo de Bomberos y la Policía Nacional respecto del cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios y seguridad humana, así como el de eventos masivos o aglomeraciones de público en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1575 de 2012 , o la norma que la modifique o la sustituya. 8. Certificado vigente de brigadista integral de las personas que se encargarán de la demostración pública o privada, expedido por los Centros de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia , 9. Descripción del número y clase de artículos pirotécnicos necesarios para la demostración a realizarse. 10. Presentar copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños a la integridad física de las personas o a sus bienes, causados por su actividad. DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 ------------------- PÁGINA 10 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " 11. Autorización escrita del dueño o representante del lugar donde se realizará el evento, tanto público como privado. 12. Presentar las fichas técnicas y hoja de seguridad de los productos a utilizar en la demostración. 13. Los conceptos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1801 de 2016. 14. Las demás que establece el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016. PARÁGRAFO 1. Contar previamente con el permiso de emisión de ruido expedido por los alcaldes municipales o distritales o por la autoridad de policía del lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.17 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo sustituya o derogue. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá realizar los estudios técnicos de emisión de ruido, con el fin de determinar, científicamente, los decibeles (db) admisibles de exposición al ruido, considerando el tiempo límite de seguridad, en los eventos pirotécnicos. PARÁGRAFO 3. Los realizadores del evento y espectáculo donde se utilicen productos pirotécnicos o explosivos de categoría tres (3), deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños a la integridad física de las personas o a sus bienes que se lleguen a causar por su actividad, expedida por cornparlía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor del distrito o municipio donde tendrá lugar la realización del espectáculo. 2.2.4.2.9. Condiciones técnicas de seguridad. La pólvora y los productos pirotécnicos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y, además: 1. Estar protegidos contra golpes, fricción, caídas, calor o materias inflamables. 2. Ser empacados en materiales de adecuada resistencia y llevar impresa la palabra "Pólvora" o "productos pirotécnicos". 3. Indicar las recomendaciones de seguridad, y las instrucciones completas sobre la forma de empleo y los implementos aptos para su manipulación. 4. Llevar impresa la razón social del fabricante o importador. 5. Dar cumplimiento a lo establecido en el marco reglamentario del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetados de Productos Químicos - SGA, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018, y sus normas reglamentarias. 6. Utilizar en caracteres visibles y en mayúsculas sobre las demás leyendas, las frases: "peligro, explosivo, manéjese con cuidado", así como la advertencia "prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez. 7. En pólvora y los productos pirotécnicos tóxicos, deberá colocarse los emblemas previstos por las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y la palabra "veneno" en forma visible y sobre fondo de color que contraste. DECRETO NÚMERO 174 -------------------- PÁGINA 11 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pÓlvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el articulo 2.2.4.1,21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones, " PARÁGRAFO. cuerpos señalada en

Artículo 2.2.4.2.13

Bodegas para material incautado. entidades municipales y distritales, dispondrán las bodegas o sitios almacenamiento, conservación, , depósito, cuidado y administración de los elementos incautados o decomisados por parte de las policía tales como: artículos pólvora y sustancias para la elaboración hayan sido incautados policía. Artículo Inutílización o destrucción. autoridad administrativa o municipal procederá a la inutilización o destrucción del material incautado, según corresponda a la naturaleza del mismo, dejando constancia de y cuando se haya agotado el ello en un archivo fotográfico y/o fUmico, administrativo y policivo. administrativa distrital o lo en el presente artículo, haya lugar, para la municipal, podrá celebrar los convenios o contratos a disposición final los bienes. disposición también se aplicará cuando distrital y municipal. Drc)ce:oa de la autoridad 2_1_7_ ___ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 14 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relaGÍón con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización. compra, venIa de pólvora y productos pirotécnicos en el temtorio nacional, modifica el artículo 2,2.4,1,21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan o/ras disposiciones, " el fin de la destrucción de los incautados como: artículos pirotécnicos, que no cumplen con los requisitos de fabricación y/o manufacturación, pólvora y sustancias prohibidas, por parte personal procedimiento deberá llevarse a cabo por uniformado de la policia nacional, del ministerio público y autoridad o municipal, coordinando la profesional o idóneo en manejo de tipo por su naturaleza ponen en riesgo y peligro la integridad Posterior a la incautación del material que no cumpla con los requisitos fabricación y/o manufacturación, se deberá a la destrucción en un no mayor a treinta (30) d hábiles, PARÁGRAFO. Una vez agotado el proceso inmediato y resuelto a la medida recursos de por el Inspector o Corregidor de Policía, correctiva "destrucción del bien", la entidad municipal o distrital coordinarán con la Secretaría de Medio Ambiente, cuerpo de bomberos y otras entidades, para la destrucción pólvora, artículos pirotécnicos y sustancias pel medida es ratificada el estación de policía dejará a disposición los incautados en las bodegas o distritales, hasta que se almacenamiento de las adelanten coordinaciones necesarias para materialización de la medida correctiva, la cual deberá quedar soportada mediante acta,

Artículo 2.2.4.2.15

Almacenamiento. destinados almacenamiento de pólvora y venta imperativamente, cumplir con normas y salud en trabajo, de seguridad industrial y ambiental nacionales e internacionales en Colombia y con las siguientes cond y requisitos orden técn sanitario y seguridad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. una adecuada visible acuerdo con la normatividad vigente. Los lugares de iento y deben ser construidos en material resistente al fuego y cumplir con las normas de seguridad establecidas, casos de almacenamiento superior a cuarenta (40) kilogramos, se contar con un separado del lugar expendio, construido cumpla las condiciones con resistente al fuego y seguridad establecidas en y normas vigentes. Dentro de los lugares donde se almacene o expendan esta productos, queda prohibidO mantener elementos produzcan como cocinetas, reverberos o similares. chispas o llamas local, deberá cumplir las normas vigentes de protección en cuando a contra salidas emergencia local debe con las con movilidad reducida, vehículos y personas incluidas las DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 15 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artIculo 224.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones." estar debidamente señalizadas de acuerdo a las normas técnicas colombianas - NTC. 7. La ubicación del puesto o local, no podrá estar cerca de otros locales o puestos donde haya elementos que produzcan calor chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio. 8. En los locales o puestos no se podrá preparar, vender o consumir alimentos. 9. Está prohibido fumar dentro del local, depósito o expendio. 10. Solamente se permitirá iluminación eléctrica, la cual deberá cumplir con las normas de seguridad del Código Eléctrico Nacional (norma NTC vigente y expedida por Icontec). 11. El establecimiento de comercio debe estar bajo la responsabilidad exclusiva de personas mayores de edad, que cuenten con certificación en manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 12. Debe contar con el certificado vigente de brigadista integral de las personas que hagan parte del establecimiento o expendio, expedido por los Centros de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 13. Contar con el concepto técnico del cuerpo de bomberos en materia de prevención de incendios y seguridad humana. 14.EI almacenamiento de la pólvora y los artículos pirotécnicos, se deberá realizar de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación Etiquetado de Productos Químicos, teniendo en cuenta la matriz de compatibilidades. PARÁGRAFO 1. Queda prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad en los lugares en donde se almacenen artículos de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. PARÁGRAFO 2. No se permite almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público, establecimientos educativos, prestadores de servicios de salud y en zonas residenciales, ningún tipo de elementos que incorporen pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. PARÁGRAFO 3. No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia en espacios públicos. Tampoco se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igualo inferior a cuarenta (40) metros de los lugares de expendio de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

Artículo 2.2.4.2.16

Visita a las fábricas de pólvora y artículos pirotécnicos. La Policía Nacional en coordinación con las entidades municipales, distritales y las autoridades de policía, podrán realizar visitas a las fábricas de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad 2_1_7_4___ DE 2023 E'''''-'E'"T''''' NÚMERO _ _ _ PÁGINA 16 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de/ Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabrícación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en e/territorio nacional, modifica el artículo 224.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " económica y la de las Comercio de Armas, Municiones y Departamento

Artículo 2.2.4.2.17

Visita a los establecimientos de comercio. La Policía Nacional en coordinación con entidades municipales, distritales y autoridades de , podrá realizar visitas de vigilancia y control con el fin ejercer la actividad económica verificar el cumplimiento de los requisitos la comercialización, o venta pólvora, artificiales y aerostáticos

Artículo 2.2.4.2.18

Medidas de control. Quienes incurran en comportamientos uridad e integridad las personas y los niños, y que afectan la adolescentes en la fabricación, distribución, transporte, comercialización, manipulación o uso materia de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, peligrosas objeto de med globos aerostáticos pirotecnia y en los articulos 30 y 38 de la ley 1 correctivas con lo 2016, sin perjuicio que sean autoridades.

Artículo 2.2.4.2.19

Visitas de inspección. Los alcaldes distritales y municipales deberán visitas periódicas inspección vigilar, controlar y cumplimiento medidas seguridad y prevención normas vigentes

Artículo 2.2.4.2.20

Acciones de promoción y del riesgo. secretarias departamentales, y municipales educación y salud, deberán adelantar actividades con fundamento en la evidencia científica y/o los riesgos y peligros técnica, dirigido a la población, para la sensibilización la pólvora y los artículos pirotécnicos. que representan uso inadecuado distritales o sensibilización podrán ser riesgo de para la con los

Artículo 2°

Creación y conformación Técnica la prevención riesgos asociados a la actividad pirotécnica. Confórmese la Mesa Técnica la prevención asociados a la actividad pirotécnica, encargada de la formulación de los criterios de evaluación riesgos sobre fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos de pirotecnia y e identificación, medición, evaluación y actividad gestión de los Artículo Conformación de la Mesa Técnica: La Comisión conformada por funcionarios directivos delegados de siguientes entidades: Ministerio del Interior Ministerio de y del Derecho Ministerio Nacional DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 17 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones," Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Transporte Instituto Nacional de Salud - INS Dirección Nacional de Bomberos PARÁGRAFO 1. La Mesa Técnica podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del Estado colombiano, de todos los niveles, priorizando aquellas que se relacionen con los temas a tratar en cada sesión, La Mesa Técnica deberá invitar a sus reuniones a los representantes de las agremiaciones o federaciones de pirotecnias, productores y distribuidores de productos pirotécnicos, Estas brindarán apoyo técnico, científico y podrán proporcionar información para la sistematización de fuentes para facilitar acciones de identificación, medición, evaluación y gestión de los riesgos asociados a la actividad pirotécnica. PARÁGRAFO 2. La Mesa Técnica deberá diseñar propuestas pedagógicas, estrategias y programas de cultura ciudadana, que promuevan el efectivo cambio de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora y la prevención de riesgos asociados a la actividad pirotécnica, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 2224 de 2022 ,

Artículo 2.2.4.2.23

, Funciones. La Mesa Técnica para la prevención de riesgos asociados a la actividad pirotécnica, ejercerá las siguientes funciones: 1 ,Ejercer como instancia de coordinación entre las entidades del orden nacional para la prevención de riesgos asociados a la actividad pirotécnica. 2, Brindar asesoría para la formulación de los criterios de evaluación de riesgos sobre el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, 3, Orientar la identificación, medición, evaluación y gestión de los riesgos asociados a la actividad pirotécnica, 4, Formular recomendaciones para la priorización de acciones, estrategias y para la adecuada implementación de los instrumentos de gestión de riesgo, 5, Formular y adoptar su propio reglamento, PARÁGRAFO. Las entidades pertenecientes a la Mesa Técnica participarán de acuerdo a sus funciones y competencias .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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