Requisitos para la fabricación, importación y distribución de materias primas controladas por el Ministerio Defensa, usadas en la fabricación de pólvora y artículos pirotécnicos. Departamento Control Comercio de Armas, y Explosivos emitirá uso y adquisición materias primas para la y distribución clorato potasio, perclorato potasio, aluminio, rojo, nitrato y nitrato de bario, previo cumplimiento y lleno de requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento Control 3. 4. 5. 6. 7. 8. de Armas, Municiones requerida de y Explosivos, en la que se especifique sustancia, ubicación donde se almacenarán y utilizarán, firmada por el Control Comercio I inscrito ante el Depa representante Armas, Municiones y Explosivos. Concepto favorable e informe de revista de inspección ordenada por de Estado Mayor la Unidad Operativa Menor o por Ejecutivo y Segundo comandante de Unidad Táctica en el Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Colombiana, de la jurisdicción se encuentre instalación en la que se fabrique, y distribuya las químicas controladas. Certificado de ra de Comercio con a no mayor de (60) días, cuyo objeto I sea acorde a la actividad económica para cual solicita el perm Autorización para verificación de judiciales y copia de ciudadanía representante legal y personal responsable fabricación y almacenamiento de las químicas controladas. Certificación que ¡te al personal de fábrica o del que se de la manipulación sustancias químicas o peligrosas, por Servicio Aprendizaje (SENA). humana y Certificado ido contra incend io bomberos del municipio o por el cuerpo Certificado brigadista integral personas que se VV\.H-.I<;O del proceso fabricación, almacenamiento y distribución químicas controladas, expedido por los de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Plan Anual de fabricación, importación y distribución de las químicas controladas. Los fabricantes presentar la justificación técnica por un profesional en quím o áreas afines acompañado de la copia de la profesional. DECRETO NÚMERO 2174 ------------------- 2023 PÁGINA 8 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación. transporte. almacenamiento, comerCialización, compra, venta de pÓlvora y productos pirotécnicos en e/territorio nacional. modifica el artículo 2.2.4.1.21 de/ Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones . .. Artículo. 2.2.4.2.7. Requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia. Para el funcionamiento en territorio nacional de fábricas, establecimientos de comercio o expendio pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, se requ de la licencia emitida por Departamento Control Comercio Municiones y Explosivos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, donde se indique la ubicación exacta en donde se fabrica, almacena o comercializa pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia, firmada por representante legal inscrito ante ese departamento. Concepto favorable e de inspección ordenada por el jefe Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por Ejecutivo y Segundo comandante Unidad en el Nacional o sus equivalentes en Armada Nacional o la Aeroespacial Colombiana, encargada la jurisdicción donde se encuentre ubicada la instalación en la que se juegos fabriq almacene y distribuya la pólvora, productos pirotécn artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. 3. Certificado Cámara con a no mayor sesenta (60) d cuyo objeto social sea a la actividad económica para la cual el permiso. 4. Autorización para verificación de antecedentes judiciales y de ciudadanía del representante y personal fabricación y almacenamiento de la pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos de pirotecnia. 5. Certificación acredite al de la fábrica o del que se encargará de la manipulación sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido el Servicio Nacional Aprendizaje (SENA). Certificado seguridad humana y protección contra incendio expedido bomberos del municipio o distrito. por el Certificado vigente de brigadista integral las personas que se ocuparan del proceso de fabricación, almacenamiento y distribución de sustancias químicas controladas, expedido por los Centros de Formación autorizados Nacional de Bomberos de Colombia. por la Concepto conveniencia emitido por alcaldía municipal o distrital en el que se autorice la instalación y funcionamiento de la fábrica, comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. que el artículo 87 de la ley 1801 de 201 PARÁGRAFO 1. permiso funcionamiento para las establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos pirotecnia, validez por tres (3) a partir la fecha en se expida. DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 9 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Pane 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación , manipulación. transpone, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el aniculo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones." La renovación del mismo se sujetará a los requisitos previstos en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. La autorización para la importación de pólvora, artículos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, se tramita ante la Industria Militar - INDUMIL, previo concepto favorable del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Articulo. 2.2.4.2.8. Solicitud de permiso para demostraciones públicas y privadas. La solicitud de permiso para demostraciones públicas y privadas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría 3, deberá presentarse ante la alcaldía municipal o distrital, con la antelación que estas dispongan, acompañada de los documentos que contengan la siguiente información: 1. Nombre, documento de identificación y dirección del responsable de la demostración. 2. Fecha y hora en que se llevará a cabo la demostración . 3. Indicar la ubicación del sitio en donde se harán las quemas o exhibición ; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán la pólvora o los artículos pirotécnicos que se utilizarán. 4. Indicar la forma y condiciones de seguridad en que se transportarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la demostración . Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Sección 8 Capítulo 7 Titulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 : "Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" 5. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedida por la Cámara de Comercio respectiva con vigencia a no mayor de sesenta (60) días, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica para la cual solicita el permiso. S. Certificación que acredite al personal que se encargará de la demostración pública o privada en la manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) . 7. Concepto favorable emitido por el Cuerpo de Bomberos y la Policía Nacional respecto del cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios y seguridad humana, así como el de eventos masivos o aglomeraciones de público en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1575 de 2012 , o la norma que la modifique o la sustituya. 8. Certificado vigente de brigadista integral de las personas que se encargarán de la demostración pública o privada, expedido por los Centros de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia , 9. Descripción del número y clase de artículos pirotécnicos necesarios para la demostración a realizarse. 10. Presentar copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños a la integridad física de las personas o a sus bienes, causados por su actividad. DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 ------------------- PÁGINA 10 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " 11. Autorización escrita del dueño o representante del lugar donde se realizará el evento, tanto público como privado. 12. Presentar las fichas técnicas y hoja de seguridad de los productos a utilizar en la demostración. 13. Los conceptos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1801 de 2016. 14. Las demás que establece el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016. PARÁGRAFO 1. Contar previamente con el permiso de emisión de ruido expedido por los alcaldes municipales o distritales o por la autoridad de policía del lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.17 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo sustituya o derogue. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá realizar los estudios técnicos de emisión de ruido, con el fin de determinar, científicamente, los decibeles (db) admisibles de exposición al ruido, considerando el tiempo límite de seguridad, en los eventos pirotécnicos. PARÁGRAFO 3. Los realizadores del evento y espectáculo donde se utilicen productos pirotécnicos o explosivos de categoría tres (3), deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños a la integridad física de las personas o a sus bienes que se lleguen a causar por su actividad, expedida por cornparlía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor del distrito o municipio donde tendrá lugar la realización del espectáculo. 2.2.4.2.9. Condiciones técnicas de seguridad. La pólvora y los productos pirotécnicos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y, además: 1. Estar protegidos contra golpes, fricción, caídas, calor o materias inflamables. 2. Ser empacados en materiales de adecuada resistencia y llevar impresa la palabra "Pólvora" o "productos pirotécnicos". 3. Indicar las recomendaciones de seguridad, y las instrucciones completas sobre la forma de empleo y los implementos aptos para su manipulación. 4. Llevar impresa la razón social del fabricante o importador. 5. Dar cumplimiento a lo establecido en el marco reglamentario del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetados de Productos Químicos - SGA, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018, y sus normas reglamentarias. 6. Utilizar en caracteres visibles y en mayúsculas sobre las demás leyendas, las frases: "peligro, explosivo, manéjese con cuidado", así como la advertencia "prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez. 7. En pólvora y los productos pirotécnicos tóxicos, deberá colocarse los emblemas previstos por las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y la palabra "veneno" en forma visible y sobre fondo de color que contraste. DECRETO NÚMERO 174 -------------------- PÁGINA 11 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pÓlvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el articulo 2.2.4.1,21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones, " PARÁGRAFO. cuerpos señalada en