Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 2174 · 2023-12-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 2.2.4.2.24

Articulación. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Seguridad, Convivencia y Gobierno, será la entidad encargada de articular con las entidades del nivel nacional la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, DECRETO NÚMERO 2174 DE 2023 -------------------- PÁGINA 18 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento. comercialización, compra, venta de pÓlvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4. 1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. 2.4.2.25. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana y el Ministerio de Interior brindarán acompañamiento a las entidades territoriales que así lo requieran en la elaboración y estructuración de la reglamentación que permitan implementar lo señalado en este decreto.

Artículo 2.2.4.2.26

Sanción. La persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas, sin los requisitos establecidos en este decreto y las demás normas que resulten aplicables, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 2224 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2.2.4.2.27

Imposición de sanciones. El conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001 es competencia de los alcaldes municipales y distritales.

Artículo 2.2.4.2.28

Formalización y profesionalización. El Gobierno nacional deberá formular la estrategia de profesionalización, tecnificación y formalización del oficio artesanal de pirotécnico, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2224 de 2022. Las entidades del Gobierno nacional con competencia en la formulación de la estrategia de profesionalización, tecnificación y formalización del oficio artesanal de pirotécnico, deberán prestar todo el apoyo jurídico y técnico para su consolidación.

Artículo 2.2.4.2.29

Fondo cuenta para la prevenclOn de las lesiones. El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá constituir el Fondo "Prevenir es vivir", como patrimonio autónomo de carácter fiduciario, sin personería jurídica ni estructura administrativa señalado en el artículo 5 de la Ley 2224 de 2022 .

Artículo 2.2.4.1.21

Requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia. Para el funcionamiento en el territorio nacional de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, se requiere de la licencia emitida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, donde se indique la ubicación exacta en donde se fabrica, almacena o comercializa la pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia, firmada por el representante legal inscrito ante ese departamento. DECRETO NÚMERO _ _-=--"'=.......!-*-_ _ _ DE 2023 PÁGINA 19 DE 21 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en relación con el uso, fabricación, manipulación. transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venia de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 y se dictan aIras dispOSiciones." 2. favorable e informe revista de inspección ordenada por el jefe de Mayor de la Unidad Menor o por y Segundo en el Ejército Nacional o sus equivalentes comandante de la Unidad en la Armada Nacional o la Aeroespacial Colombiana, encargada de jurisd donde se encuentre ubicada la instalación en la que se fabrique, y distribuya la pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y "' ...r'.... l'U"~.'tL:rJ'"'''' de por la Cámara Existencia y respectiva con a no mayor (60) días, cuyo sea acorde a la actividad económica la cual solicita 4. Autorización para verificación de antecedentes y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y personal responsable de la fabricación y almacenamiento de la pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de que acred fábrica o del que de manipulación de químicas o sustancias emitido por Nacional de (SENA). incendio av,u"" 6. Certificado de seguridad y de protección por cuerpo de bomberos municipio o distrito. 7. Certificado vigente integral de que se proceso de fabricación, almacenamiento y distribución de sustancias controladas, expedido por los Centros Formación autorizados por Nacional de Colombia. Concepto de conveniencia emitido por la alcald municipal o distrital en que se especifique la de instalación y funcionamiento o expendio pólvora, productos artificiales y globos aerostáticos Los demás que el artículo 87 de IUC;;\..jV';:> fábricas, establecimientos PARÁGRAFO 1. El permiso de funcionamiento comercio o expendio pólvora, productos pirotécnicos, juegos y globos aerostáticos de pirotecnia, tendrá por tres (3) años a partir de la fecha en que se expida, renovación del artículo. se sujetará a requisitos previstos en presente autorización para importación de artículos PARÁGRAFO 2. pirotécnicos, juegos artificiales y globos de pirotecnia, se tramita ante Industria Militar - INDUMI previo concepto favorable del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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