Artículo 189°
de la Constitución Política; el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y artículo 30 de la Ley 1621 de 2013. C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentación de uno de sus artículos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución. Que el presente decreto reglamenta el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013. Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes, le corresponde al Presidente de la República velar por el mantenimiento del orden público, la soberanía nacional, la vigencia de la Ley, la integridad de las instituciones y la convivencia pacífica; Que la inteligencia y contrainteligencia es una función que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, con el fin objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional. Que es indispensable regularizar y' optimizar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, relacionadas con la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Que se requiere fortalecer la integración y coordinación de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, unificar criterios de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia y definir las políticas para adelantar las labores correspondientes al proceso de depuración. Que es indispensable velar porque el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contra inteligencia se desarrolle observando el marco jurídico, de manera que se logre preservar la validez y reserva legal de los mismos. Que la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de acuerdo con lo ordenado por el articulo 30 de la Ley 1621 de 2013, cumplió con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, para lo cual entregó un documento confidencial a la Presidencia dela República . . . ' l' C!úe el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, señala que " ... EI Gobierno Nacional pondrá en . marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión. Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno Nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del mismo ... ". Que para crear el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se deben tener en cuenta la seguridad nacional, los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen \ ~~.----:------~---------_\:~ , .JE~RE::TO NÚMERO 2149 l()8D/~4 DE 2017 HOJA No. 2 , Continuacíón del Decreto "Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de DepuraCión de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se dictan otras disposiciones" - nombre, la honra y el debido proceso, el deber de garantizar la preservación de la memoria histórica de la Nación, la protección de la información de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y de las fuentes, medios y métodos, la ley de archivos, los limites, fines y principios de la ley 1621 de 2013 y las prácticas internacionales sobre depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado entre la comunidad de inteligencia, las instituciones gubernamentales, los organismos de control y las autoridades judiciales. D E e R E T A: