Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2149 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 2.2.3.12.5.6

Recibo, acceso y protección de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la Nación recibirá de los organismos de inteligencia y contraintelígencia aquellos datos y archivos que éstos hayan retirado, previa comunicación escrita en la que el Archivo General de la Nación manifieste a los organismos de intelígencia y contrainteligencia que existen las condiciones de espacio físico, seguridad y conservación adecuadas, indicando a éstos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Nación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de Depuración, establecerá los protocolos, niveles, trazabilidad y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y contrainte/igencia retirados, con destino a las autoridades competentes y receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines, observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como en la Ley 1712 de 2014. El Archivo General de la Nación establecerá los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los requirió, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposición final de los documentos y traslado de la reserva legal de la información. El Archivo General de la Nación en la administración, custodia, conservación, autorización de acceso y expedición de copias controladas de los datos y archivos de inteligencia y contraintelígencia retirados, observará el ordenamiento jurídico, en especial, garantizará el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma. El efecto presupuestal que se deriva de la aplicación de los artículos 2.2.3.12.5.5., 2.2.3.12.5.6 Y 2.2.3.12.5.7, será asumido porcada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en relación con los archivos que deba retirar podrá suscribir un convenio con el Archivo General de la Nación. .1~"- , ">E'CRETO NÚMERO ". 'l 080794 2149 HOJA No. DE 2017 9 'Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.12.5.7. Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S. El Archivo General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, será la Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el acceso o consulta de los mencionados archivos. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A. S., estará sujeta a la reserva legal en fos términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sófo se dará acceso o permitirá la consulta de esta información a fas autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial fa soliciten o fos entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misión Constitucional o legal. La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-o DAS."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, 20 ole 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR. ) GUILL~ RIVERA FLQREZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ; 1vt NlML.: ;1 .J. --:J MAURICIO CARD EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. EL MINISTRO DE DEFENSA. NACIONA~ AS SANTAMARIA 080794 DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2017 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capitulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se dictan otras disposiciones" LA VICEMINISTRA ENCARGADA DE LAs FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA ~--I ~ARCiA ZUllA EL DIRECTORDE INTELIGENCIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCiÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO "DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA" tI // v

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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