Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2126 · 2023-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

Sustitúyase 780 de los cuales Título 3 de la 2 del Libro 2 3 PRESTACIONES ECONÓMICAS Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.3.1.1

Objeto. por objeto establecer reglas la reconocimiento y de las maternidad, parentales en mc,aaflaé~a€!S. en caso de aborto parto o prematuro no de la niñez, así del embarazo, prevista para el origen común, incluidas superiores a 540 días, definir las como las incapacidades situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas. Articulo 1.2 Campo aplicación. Las normas contenidas en título aplican a las entidades promotoras de salud y entidades a los nr¡;:.,=,t¡:~rln de servicios de salud, a aportantes, a afiliados a Administradora los Recursos Administrativa del General de Social en - ADRES, a la y Contribuciones Parafiscales de la Social ­ Gestión Administradoras Fondos de AFP. También aplica al afiliado compañero o compañera adicionales sobre los Social en conforme Artículo 1.3 Definiciones. las siguientes definiciones: o Especial o a su cónyuge, una relación laboral o ingresos Sistema Seguridad 2. 1. 5 del decreto. los efectos del presente título se "',,,ru=-'rJ en cuenta RETO NÚMERO 2126 2023 HOJA No. 3 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del con el reconocimiento y de las económicas Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en Social en Salud se dictan otras U[J."H del General de [JI.... 1. Aborto espontáneo. Interrupción del embarazo por la muerte o embrión, y su expulsión junto con los anexos ovulares, ocurre antes de la semana 22 de mismo. gestación, sin la intervención o inducción 2. Edad gestacional. Número de semanas resultante del cálculo entre la fecha del primer día de última regla o de /a fecha del ecográfico una mujer gestante y fecha en la se da parto a término, el parto pretérmino o prematuro, aborto espontáneo o interrupción del en los casos de 2006 y de previstos por las Constitucional, la cual es por el médico tratante. 3. Enfermedad general. Afectación la de una persona, que compromete su bienestar físico o mental, derivada de eventos ajenos a su actividad. 4. Embarazo múltiple. en coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina. 5. activo. la condición de afiliación en que se el usuario en Base Datos Única Afiliados (BDUA), diferente a retirado, suspendido o desafilíado por fallecimiento. 6. Fecha probable del parto. calculada o estimada semana 40, a partir fecha del primer día de última regla o fecha del registro ecográfico de una mUjer gestante, que es determinada por médico tratante. 7. Incapacidad de origen común. Es estado de inhabilidad o mental que desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, impide a una o accidente común y que no ha sido calificada originado por una enfermedad como de origen laboral o accidente de trabajo. 8. Interrupción voluntaria del embarazo: Interrupción del embarazo a través de la integral en salud realizada poner fin al proceso de gestación humana mediante métodos farmacológicos o no farmacológicos, que se adelanta durante primeras veinticuatro (24) semanas de gestación de acuerdo a lo previsto en límite de edad gestacional, bajo las sentencia de 2022, o de 2006. establecidas en la Sentencia 9. Licencia de maternidad por extensión. Garantía que se extiende a madre adoptante, al padre que quede a cargo del nacido apoyo de la sea por enfermedad, abandono o muerte, o al adquiere la custodia justo después del nacimiento y que en derecho a disfrutar de una licencia (18) semanas remuneradas o tiempo falte para completar y cuya SGSSS, asimilando la fecha del prestación económica se encuentra a cargo parto a la la oficial del menor que se ha adoptado, o que adquiere la custodia después del nacimiento. 10. Licencia parental compartida: Modalidad licencia de maternidad mediante máximo cual padres del menor, de mutuo acuerdo, pueden distribuir maternidad. las últimas semanas de la licencia 11. Licencia parental flexible tiempo parcial. Modalidad de de cual el de la prestación, puede maternidad y de paternidad optar por cambiar un periodo determinado de la misma para alternarla con trabajo tiempo, manera que accede al disfrute doble derivado del tiempo seleccionado. 12. Licencia para el cuidado de la niñez. Lícencía remunerada mediante la se o a quien detente custodia o cuidado personal del menor, otorga a los cotizantes Régimen Contributivo, un periodo de diez (10) días hábiles al para cuidado de menores edad que padezcan una enfermedad o condición grave requieran terminal o un cuadro clínico severo derivado de un cuidado permanente; o que requieran cuidados paliativos el control del dolor y otros síntomas. 13. por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable. Garantía que se otorga a las cotizan tes gestantes en DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 4 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capitulas 1, 2, 3 Y 4 deí Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" curso del embarazo sufran un aborto espontáneo, parto prematuro no viable, o se practiquen una interrupción voluntaria del embarazo, y que corresponde a 2 o 4 semanas, conforme el criterio del médico tratante, atendiendo a lo señalado en el

Artículo 237°

del Código Sustantivo del Trabajo. 14. Mortinato o nacido muerto. Hace referencia al nacimiento de un feto sin vida producto del embarazo igualo superior a 22 semanas de gestación o feto igualo mayor a 500 gramos. 15. Muerte materna tardía. La muerte de la mujer por causas obstétricas directas o indirectas después de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo y antes de un año de la terminación de este. 16. Muerte materna temprana. La muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. 17. Nacido vivo. Es el producto de la concepción independientemente de la duración del embarazo y que después del parto respira o da cualquier otra señal de vida. 18. Parto a término. Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional sea igualo superior a 37 semanas. 19. Parto pretérmino o prematuro. Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional es mayor a 22 semanas y menor de 37 semanas. 20. Parto pretérmino o prematuro no viable: Corresponde al parto pretérmino o prematuro del feto que nace muerto o muere justo antes del momento del parto, sin respirar o dar cualquier otra señal de vida.

Artículo 2.2.3.1.4

Competencia y responsabilidad en la expedición de certificados. Son competentes para expedir los certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias de que trata este Título, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el Re THUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado. Los eventos que originan la expedición del certificado en cuanto se derivan del acto médico u odontológico, según se trate, están sujetos a las normas de la ética médica u odontológica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar los hechos reales en la historia clínica, en los términos de las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015.

Artículo 2.2.3.1.5

Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SIPE. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este sistema se podrá desarrollar por fases, iniciando por el módulo de incapacidades. Capítulo 2 Licencias de maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, derivadas del proceso gestacional y licencia para el cuidado de la niñez

Artículo 2.2.3.2.1

Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme con las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones: DECRETO NÚMERO 2126 2023 HOJA No. 5 de 20 1, 2, 3 Y 4 Título 3 de la Parte 2 del y pago de las económicas se dictan otras 1. 2. 3. afiliada al General Seguridad en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan período de gestación, incluido el del mes inicio de la los que tenidos en efecto liquidación prestación económica. con el certificado de licencia maternidad expedido por médico de la adaptada o validado por salud o el reconocimiento y pago cotizaciones por el licencia maternidad, sólo se tendrán en cuenta las que correspondan al de gestación. A las que hubieren cotizado por un período inferior al de gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número días frente al real de gestación, salvo lo previsto en

Artículo 2.2.3.2.4

de este para las trabajadoras independientes cuyo ingreso base cotización es un salario mínimo legal mensual vigente. ningún la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Cotización inferior a un (1) mínimo mensual legal para la la licencia; regla que aplica igualmente cuando por cambio de anualidad, de Cotización reportado sea inferior al salario mínimo mensual vigente. Parágrafo. Cuando se presente un parto pretérmino, licencia maternidad resultado calcular la entre la edad gestacional y el nacimiento a término, que se a las dieciocho (18) semanas se en la ley. casos de parto múltiple o un hijo con discapacidad, se ampliará en semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, y cuando los menores hayan nacido vivos.

Artículo 2.2.3.2.2

Condiciones para el reconocimiento y pago la licencia maternidad por adopción. el reconocimiento y la licencia de maternidad por adopción, se tendrá en que adoptante cumpla con condiciones afiliación y al Sistema General de Seguridad en Salud a fecha de ntr¿~rr!:) oficial del menor, previstas en el artículo anterior, que constarán en el acta correspondiente, o, a fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción. Sistema General de Seguridad Social en Salud únicamente reconocerá una /ícencia de maternidad y, acreditarse condiciones establecidas en normatividad vigente, una licencia de a cargo de entidad licencia de maternidad por adopción El reconocimiento entidad a la se encuentra afiliada (o) la (el) I promotora salud o adoptante. o adopción de parejas mismo mediante Parágrafo. los casos de solicitud escrita definirán por una vez ante el respectivo y la entidad promotora de salud o enUdad a la cual se encuentre (a), quién de ellos de en mismas condiciones establecidas para cada parentales, conforme con lo previsto por Corte Constitucional en de de 2022.

Artículo 2.2.3.2.3

Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión. Para reconocimiento y pago de la licencia de por en los eventos de custodia justo después del nacimiento, o en aquellos casos en que padre quede a cargo del madre, sea nacido apoyo DECRETO NÚM 2126 DE HOJA No. 6 de 2023 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capftulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas " del Sistema General de Social en Salud se dictan otras abandono o muerte, será la madre biológica quien debe haber y cotización señaladas en el artículo anterior. las condiciones por extensión para el padre ya sea por enfermedad} abandono compatible con la licencia de paternidad. licencia de maternidad por extensión estará a entidad adaptada a la cual se encontraba de maternidad de la trabajadora independiente con un de un salario minimo legal mensual vigente. con base de cotización de un un período inferior al de de maternidad, conforme a 1. 2. 3. Sistema General de Seguridad la licencia. cotizar hasta por dos períodos, cotizar por más de dos períodos, la licencia, en un monto equivalente al número frente al período real de gestación. ningún licencia de maternidad de la trabajadora de Cotización inferior a un (1) salario mínimo liquidada con un Ingreso vigente. podrá ser legal

Artículo 2.2.3.2.5

Certificado de licencia de maternidad y de las licencias parentales. documento obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, dar de la fecha probable de parto o la fecha de culminación del contener como mínimo la siguiente información: 1. y apellidos del prestador de servicios donde se 2. 3. en el de 4. 6. 7. de su documento de identidad utilizando la Clasificación 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Número 15. Número de cada nacido vivo 16. Nombre, tipo y número identificación y firma del médico que lo de DECRETO NÚMERO 2126 2023 HOJA No. 7 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y económicas del Sistema General de Social en Salud se dictan otras inicio y terminación de la licencia parental compartida o de licencia parental flexible de tiempo parcial, cuando aplique. 18. Días de la licencia parental compartida o de la licencia parental flexible de tiempo parcial, cuando aplique. 19. Valoración del de salud la madre autorice distribución semanas de parental compartida. 17.

Parágrafo 1. datos contenidos en el certificado de maternidad deberán quedar consignados en historia clínica del paciente. médico tratante deberá expedir el certificado de licencia maternidad en un plazo no mayor a tres días calendario siguientes nacimiento menor existir acuerdo posterior los padres del de la parental presentar compartida o flexible de tiempo parcial continua o discontinua, estos tratan los 5 y 6

Artículo 2.2.3.4

1 del los documentos de Decreto, en cuyo caso certificado deberá ser actualizado por médico modificando la información plasmada en los 10, 17, 18 Y 19 de artículo, la evidencia del certificado inicialmente corresponda, para lo cual deberá expedido. parental flexible de dé cuenta acuerdo en tal fechas inicio y El certificado de licencia de maternidad de que presente artículo, suplirá médico que debe acompañar el mutuo acuerdo entre empleadores y los trabajadores tratándose de la licencia parental flexible de tiempo parcial, como el certificado médico que autoriza acuerdo entre los padres en caso de parental compartida.

Parágrafo 2. Para del certificado de parcial, padres presentar el documento sentido se concertó con el empleador, el que terminación misma.
Parágrafo 3. Cuando el parto ocurra sin la intervención un prestador salud, efectos expedición certificado licencia de la y nacido acudir, dentro de las horas siguientes al parto, a una de servicios de salud habilitada en la atención del parto, con el institución se realice la valoración binomio madre-hijo y se expida el propósito correspondiente certificado de licencia de maternidad.

Artículo 2.2.3.2.6

Expedición del certificado de de maternidad por adopción o extensión. Corresponde a la promotora de salud o entidad adaptada previa solicitud del interesado, certificado licencia de maternidad a quien corresponda, en los eventos adopción, custodia, enfermedad, abandono o muerte de la madre, de los (10) días siguientes a presentación de la solicitud debidamente soportada con el registro civil del menor entregado en adopción o el acta del Instituto Colombiano de Familiar o la entrega del menor edad por institución autorizada para ello; registro civil la madre; y custodia del fallecimiento o enfermedad administrativo o providencia judicial que otorgado la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá fecha parto a la de la oficial del menor que se ha adoptado, a la del que adquiere custodia justo después del nacimiento, o la del fallecimiento madre, o inicio de la incapacidad de madre, o la certificado que a qué evento corresponde, asimilando DECRETO NÚMERO 2126 2023 HOJA No. 8 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capitulas 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del económicas Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las del Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" por parte señalando nombre y documento de del beneficiario de la licencia de maternidad por adopción o extensión. Parágrafo. el certificado de licencia maternidad por adopción aplicable a la licencia parental compartida o la licencia parental flexible tiempo deberá sobre de las registrarse información suministrada por los padres parental compartida o las mlclo y fechas inicio y de la la parental flexible tiempo parcial acordadas trabajador y su empleador, y los licencia compartida o de licencia parental flexible de tiempo parcial, según corresponda, Artículo 7 Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente certificados licencia o documento expedído en otro país, expedidos en país, el civil de o de adopción expedido o su como los certificados de por aborto espontáneo, interrupción voluntaria embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable, para entidad promotora de salud o entidad efectos su reconocimiento por parte en la o el consulado de adaptada, deberán ser legalizados o de una nación amiga, adjuntar el Colombia o en su defecto, en resumen historia o certificado como resumen historia deben traducidos al por oficial. clínica o Parágrafo. El aportante dispone de efectivamente se originaron los eventos o entidad entidad promotora de otro meses a partir de la que trata Título, para validación certificado en que ante la en

Artículo 2.2.3.2.8

Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la oficial del menor que se ha adoptado. El empleador o trabajador independiente la entidad a dentro o oficial del menor adoptado, oficiar acta en la que conste su promotora salud o a la fecha del nacimiento menor o el se Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales meses que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante la período gestación incluido el del mes reconocimiento proporcional, cuando hubiere En los casos en que, el período de gestación, el del afíliado cotizante o el independiente beneficiario la licencia no haya realizado de el pago oportuno de cotizaciones, lugar al reconocimiento de paternidad con base en correspondan gestación incluido el del mes La licencia de paternidad liquidada con ingreso base el padre en el mes en que nace el menor o en que fue En ningún caso, la inferíor a un (1) paternidad ser mínimo mensual legal cotización oficialmente, por de NÚMERO 2023 2126 HOJA No. 9 de 20 Continuación del decreto "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parle 2 del económicas Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las Social en Salud se dictan otras Q/SJ:Jos:¡C!C)fI del Sistema General de la . regla que igualmente cuando por cambio anualidad, el Ingreso de Cotización reportado) sea inferior al mínimo mensual vigente. Parágrafo. Cuando la entidad promotora salud o entidad adaptada a encuentre afiliado el del menor no sea y el de este sea período se ante la del el certificado de licencia maternidad, a cálculo proporcional de la licencia.

Artículo 2.2.3.2.9

parental compartida. El reconocimiento de la parental compartida estará a cargo de la promotora o la entidad a la se encuentren los padres menor y será con el periodo ingreso de cotización quien disfrute 2.2.3.2. 18 del presente decreto. de conforme con previsto en ningún caso la licencia parental compartida podrá reconocerse a ambos simultáneamente) salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

Artículo 2.2.3.2.10

Licencia parental flexible pago prestación que a cargo promotora tiempo parcial) del menor, y adaptada a la cual se encuentren afiliados los base en Ingreso Base Cotización de quien disfrute la periodo inicio de la misma) independientemente del acuerdo trabajador y su empleador, respecto de su forma disfrute. reconocimiento y licencia salud o la 11 Licencia para el cuidado niñez. La el una vez al un periodo a los del Régimen Contributivo en calidad de padre, madre o la custodia del menor de edad. y Esta licencia podrá ser disfrutada y pagada de manera continua o discontinua, acuerden empleador y el (la) trabajador (a)) lo que deberá constar en documento además fechas de inicio y terminación misma, o manifestación del independiente en cuanto a los disfrute diferenciando los discontinuos, aplique. Artículo 12 Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia para el cuidado de la niñez. Para el reconocimiento y de la licencia el cuidado de de la entidad promotora de salud o entidad conforme niñez por disposiciones vigentes, se 1. 2. 3. 4. 5. 6. activo Haber al régimen contributivo para el periodo anterior inicio de la licencia al menos 4 semanas, equivalente a 28 días. Acreditar condición de padre, madre o detentar la custodia del menor. Certificado médico de la licencia para el cuidado la niñez. No ser concomitante padres Solo una vez en calendario, durante una vigencia. La liquidación la licencia se efectuará sobre reportado al inicio de la misma. ingreso base cotización (IBC) NÚMERO 2126 Continuación del decreto: "Por el cual se 780 de 2016 en Libro 2 del del Sistema General de Seguridad DE 2023 HOJA No. 10 de 20 los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Tftufo 3 de fa Parte 2 del económicas con el reconocimiento y pago de las y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Cuando el menor de edad pertenezca al Régimen o de Excepción, afiliado al General de Seguridad Social en Salud con ingresos en términos del 4

Artículo 2°

1. 5 de decreto podrá a la licencia en los términos aquí previstos. certificado se por médico de prestadores de servicios de salud del Régif1Jen de tratante perteneciente a la Excepción válido para reconocimiento y de licencia.

Parágrafo 2. Cuando el certificado médico de la licencia para cuidado de niñez sea expedido por un médico no adscrito a red prestadora de servicios salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validado en los términos del artículo 2.2.3.3.3 del presente decreto.

Artículo 2.2.3.2.13

Certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez. en donde como documento expedido por el médico tratante del menor de mínimo la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. del prestador servicios de salud de la red la entidad promotora de o entidad que expide el certificado a la cual se encuentre afiliado el menor. NIT del prestador servicios de Código prestador de de salud asignado en el Registro de Prestadores de de Salud (REPS) Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual se encuentra afiliado el padre solicitante. Lugar y fecha de expedición certificado Nombre menor de edad, tipo y número de su documento de identidad Código diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE vigente. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente, cuando aplique. Descripción de condición menor, donde fígure la necesidad acompañamiento y el periodo mismo, dando cuenta de enfermedad o condición terminal, cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requiere un cuidado permanente, o que requiere cuidados paliativos para el control del y otros síntomas, de acuerdo con el concepto del médico tratante. Fecha de inicio y terminación de la licencia. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y del médico que expide. vez que se presente la solicitud de la licencia, y cuando sea disfrutada de manera inicio y fin cada periodo. Parágrafo Corresponde a la entidad promotora de o a la entidad adaptada llevar prestación, con el propósito de controlar que licencia no sea disfrutada el registro de de manera concomitante por los padres, entre en operación el módulo de licencias Sistema de Información de Económicas del Ministerio de Salud y Protección de que trata artículo 2.2.3.1.5 de este decreto.

Parágrafo 1. El certificado deberá reconocimiento y otorgamiento discontinua, indicando fechas

Artículo 2.2.3.2.14

Mecanismo de solución de controversias. Cuando haya duda respecto del diagnóstico o la condición del menor, la entidad promotora de salud o entidad adaptada procederá dentro de los 8 días hábiles siguientes a la solicitud la licencia, a obtener una segunda opinión de un profesional par, del médico tratante del menor edad que expide el certificado de licencia para cuidado de niñez, conforme con lo DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 11 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Tftulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014. En caso de opiniones divergentes, prevalecerá la segunda opinión del grupo de expertos pares. Transcurridos ocho (8) días hábiles sin que el padre solicitante haya obtenido una segunda opinión de un grupo de expertos pares, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada estará obligada a reconocer y liquidar la licencia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación, y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre y cuando el afiliado cumpla con las condiciones del artículo 2.2.3.2.12 del presente Decreto.

Artículo 2.2.3.2.15

Condiciones para el reconocimiento y pago de otras licencias derivadas del proceso gestacional. Para el reconocimiento y pago la licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones: 1. 2. 3. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y obligatoriamente en el mes de inicio de la licencia, los cuales serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la licencia. Contar con el certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta. La afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie, sin perjuicio de que el médico tratante le otorgue una incapacidad de origen común, una vez culmine aquella.

Artículo 2.2.3.2.16

Certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional. Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el aborto espontáneo, la interrupción voluntaria del embarazo o el parto prematuro no viable, para dar constancia de la cesación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud. NIT del prestador de servicios de salud Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) 4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada 5. Lugar y fecha de expedición 6. Nombre de la afiliada, tipo y número de su documento de identidad 7. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente 8. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente 9. Fecha de inicio y terminación de la licencia 10. Días de licencia 11. Edad gestacional en semanas al momento del aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable. 12. Embarazo múltiple - Si o No 13. Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide. 1. 2. 3. DECRETO NÚMERO 2 26 DE 2023 HOJA No. 12 de 20 Continuación decreto: "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de Social en Salud se dictan otras del Sistema Parágrafo. los casos parto a término con feto muerto o que muere justo del momento del parto, respirar o cualquier señal vida, procederá la expedición de este certificado, haberse otorgado una licencia preparto, esta se por licencia de que trata el artículo, correspondiendo determinar el otorgamiento dos semanas rOC't<:)n profesional perjuicio de el médico tratante otorgue una incapacidad origen común, una vez culmine

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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