Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2126 · 2023-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 2.2.3.2.17

Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común. Si durante el período que las licencias de que trata Título coexistiere una incapacidad de común, se causará solamente licencias. Si terminada la subsiste la económica derivada de incapacidad, se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente.

Artículo 2.2.3.2.18I

BC para reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad, en sus diferentes aquellas del proceso gestacional y para el cuidado de la niñez. El reconocimiento y pago las el ingreso base de cotización reportado lícencias que trata Título se realizará al momento de iniciar entendiendo por inicio, el reportado en día uno (1) de licencia. Cuando exista multiplicidad de aportan tes para de de la prestación, el valor a reconocer se liquidará en forma proporcional a lo aportado por cada aportante durante el periodo gestación en el caso de las lícencias maternidad y paternidad y sus el base cotización reportado por cada diferentes modalidades, o por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del aportante, en el caso de la o parto pretérmino o prematuro no viable y de la licencia para cuidado la y se pagará a aportante manera independiente. Capitulo 3 Incapacidad de origen común Articulo 1 Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades origen común. Para reconocimiento y pago de origen común, deben las condiciones al momento del inicio de la incapacidad: 1. 3. afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales. Sistema de Seguridad Social en Haber cotizado efectivamente como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la equivalente a días. tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago periodo cotización en que inicia la incapacidad. Contar con el certificado incapacidad de origen común expedido por médico de la red de la entidad promotora salud o entidad adaptada o validado por No habrá al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la según criterios establecidos en Ley 1 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas la modifiquen o RETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 13 de 20 Continuación del "Por el cual se sustituyen los 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del económicas Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las Social en se dictan otras del Sistema General de reconocimiento y de la incapacidad nn7:;Jr',nn el como Ingreso incapacidad, entendiendo por inicio, reportado en no el de prórrogas. origen común y sus prórrogas, se en el mes anterior al inicio de la día uno (1) de la incapacidad inicial, No procederá reconocimiento de incapacidades de origen común sobre adicionales a la mesada pensional, cuando el diagnóstico que ocasiona incapaCidad se con aquel que dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez. Parágrafo. determinar el monto de la prestación económica derivada de la incapacidad común a favor del pensionado con adicionales a su Base de Cotización, el valor sobre mesada pensional, se tomará como cotizaciones adicionales al General de Seguridad Social en Salud y no el valor su mesada pensiona/, ni la sumatoria de ambos ingresos.

Artículo 2.2.3.3.2

Certificado de incapacidad. El médico u odontólogo tratante, según expedir documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Razón social o apellidos y nombres del prestador servicios salud que atendió al paciente NIT del prestador de de Código prestador servicios de salud asignado en Registro Especial Prestadores Servicios de Salud (REPS) Nombre la promotora de salud o entidad adaptada Lugar y fecha de expedición Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad. Grupo de Consulta externa 02. Apoyo diagnóstico clínico y complementación 03. Internación 04. Quirúrgico Atención inmediata Modalidad la prestación del servicio: 01: Inframural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria 04: Extramural jornada salud Telemedicina interactiva 07: Telemedícina no interactiva 08: Telemedicina telexperticia 09: Telemedicina telemonitoreo Código de diagnóstico principal, utilizando Clasificación Internacional Enfermedades CIE, Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente Presunto origen incapacidad (común o laboral) Causa que motiva la atención. registra de acuerdo con el presunto común o laboral de y terminación de la incapacidad; Prorroga: o No Incapacidad retroactiva: 01. Urgencias o internación paciente DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 14 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del General de Social en Salud se dictan otras f1,"',nn"''''ln 02. 16. de confusión mental, desorientación en tíempo y otras alteraciones psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo. 03. Evento catastrófico y Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma médico u lo expide. El certificado de incapacidad de origen deberá ser expedido desde el momento del evento que origina la incapacidad, salvo casos previstos en el numeral presente artículo. médico u odontólogo determinará periodo de la incapacidad y expedirá el puede según su certificado hasta por un máximo de treinta (30) días, los criterio clínico, por periodos de hasta (30) días cualquier siempre y cuando la pagada, a solicitud u odontólogo, podrá la del afiliado y a juicio exclusivamente del de incapacidad inicialmente otorgada, siempre y cuando, el afilíado se haya la causa que la originó, en un tiempo inferior al previsto. caso, ser expedida una constancia de levantamiento incapacidad con la justificación médica levantamiento.

Parágrafo 1. , Se entiende por prórroga incapacidad, que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que relación de código diferente de diagnóstico (GIE), y siempre y cuando directa con esta, así se entre una y otra no haya una interrupción mayor a (30) días calendario.
Parágrafo 2. tanto Sistema de Información de Prestaciones prestador servicIos Económicas del Sistema de Seguridad Social en de deberá informar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada de la expedición del de incapacidad expedido a su afiliado, con el fin de que se tanto la atención del como el para el reconocimiento y pago a que haya lugar.

Artículo 2.2.3.3.3

Expedición de certificado de Incapacidad de origen común. El certificado de incapacidad por accidente o enfermedad origen común ser por el medico u odontólogo tratante, debidamente inscrito en el Registro en Talento Humano - Re THUS, o profesional que se encuentre prestando su social obligatorio, los encontrarse adscritos a un prestador servicios de habilitado. incapacidad expedida por el médico u odontólogo no a la red prestadora de de salud la entidad promotora de salud o adaptada, validada por entidad a la cual se encuentra el y pagada por siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en en THUS, incluida su especialización, si cuenta con ella, o Talento Humano de Salud que se encuentre prestando el servicio obligatorio, adscrito a un roc'torVl"\r de servicios salud habilitado, y su presentación para validación en la entidad se realice dentro de los quince (15) días siguientes promotora de salud o entidad a su expedición, allegando con /a solicitud, la sí se internación, resumen atención, corresponde a servicios de consulta externa o ambulatoria. DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 15 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocímiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema de Social en Salud se dictan otras Cuando, la entidad promotora salud o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad expedida por u odontólogo no adscrito a su red, podrá médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o someter a aceptarla, sin perjuicio de la atención en salud que este requiera. (8) días hábiles sin que la entidad promotora Transcurridos salud o entidad adaptada haya validado o sometido a estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de quince (15) siguientes a rno.rllr'n U odontólogo no presentación de expedido por ya pagarla dentro cinco (5) días adscrito a su siempre y cuando afiliado cumpla con 2.2.3.3. 1 del Decreto. Artículo Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos. No se podrán certificados de incapacidad por ocurridos con anterioridad, salvo en siguientes situaciones: 1. 2. 3. Urgencia o internación del afiliado Trastornos memoria, lugar y alteraciones de la médico. Eventos y terroristas. En estos casos, médico tratante con una retroactividad que no podrá ser a partir de la expedición, en los certificado habrá lugar a atención certificado de incapacidad origen común a treinta (30) calendario, contados establecidos en presente decreto. No con vigencia tratándose Parágrafo. período en que el afiliado se encuentre en o internación, se expida constancia hospitalización por la IPS, en la tendrá derecho a que se indique tal circunstancia, y se señale manera expresa que dicho documento no todo caso, se expedir la genera reconocimiento de prestaciones económicas. constancia dentro los dos (2) días calendarios siguientes a la solicitud por el paciente o su sin que se requisitos adicionales su expedición.

Artículo 2.2.3.3.5

de certificados de incapacidad común con fecha de inicio posterior a la de expedición. puede certificado de se trate de por el mismo incapacidad con inicio prospectiva diagnostico o por un relacionado y se expida en una consulta de control anteriores a la fecha en que finaliza el realizada máximo dentro de los ocho (8) período de incapacidad que se va a prorrogar o en el caso que, existiendo una incapacidad, se genere un evento diferente se sobreponga, los días de incapacidad otorgados se acumulen.

Artículo 2.2.3.3.6

Certificados de incapacidad de origen común en otro país. Los incapacidad común expedidos en país, para de su por entidad promotora o entidad en la embajada o consulado de adaptada, ser lega/izados o Colombia o en su en el de una nación amiga. Sera indispensable adjuntar el certificado como historia clínica o resumen de /a historia clínica o epicrisis. Tanto epicrisis deben traducidos al español traductor oficial. NÚMERO 2126 2023 HOJA No. 16 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del con el reconocimiento y de las económicas Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en en Salud se dictan otras del General de Parágrafo. aportante dispone efectívamente se originó la promotora de salud o entidad seis (6) meses a partir la fecha en que de origen común, solicitar entidad la validación del certificado expedido en otro país. Artículo 7 Reconocimiento de incapacidades simultáneas. Cuando se presenten dos o más incapacidades de origen común manera simultánea, para efecto de su reconocimiento se entenderá se trata una sola incapacidad contada desde día inicial de primera hasta último día más amplia. incapacidad deberá de manera independiente. simultaneidad incapacidad de origen común e incapacidad de origen aportante tendrá derecho reconocimiento económico una sola prestación en la incapacidad que beneficio otorgue.

Artículo 2.2.3.3.8

Incapacidad de origen común, durante el periodo vacaciones. Cuando, durante el periodo vacaciones cotizante, se expidiere una incapacidad por el tiempo que dure la incapacidad y se origen común, se interrumpirán las reanudarán al día siguiente de la culminación la incapacidad.

Artículo 2.2.3.3.9

Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral No habrá lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen común, el de protección laboral.

Artículo 2.2.3.3.10

Expedición certificado incapacidad de origen común a afiliados con de un empleador. Si el afiliado estuviere vinculado laboralmente con dos o más empleadores, el certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su situación cada uno los empleadores. Capítulo 4 Documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas

Artículo 2.2.3.4.1

Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. el reconocimiento, liquidación y las de de común, de prestaciones económicas maternidad y de paternidad y sus diferentes modalidades, de la por aborto pretérmino o prematuro no espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o viable y licencia cuidado de el deberá entregar a la entidad promotora salud o entidad adaptada, los siguientes documentos comunes y según se trate.' 1. Documentos comunes: 1.1. Solicitud de pago por el aportante a del medio que establezca entidad promotora salud o entidad adaptada. 1.2. Certificación bancaria con de expedición no superior a treinta (30) días financiera, con la identificación de cuenta, que calendario, emitida por la así como el tipo, número y incluya nombre completo e identificación del la cuenta. caso de no contar con bancaria, solicitud estado con las opciones que establezca la entidad indicar el medio de pago, de promotora salud o entidad adaptada. Incapacidad de origen común: DEC NÚMERO 6 2023 HOJA No. 17 de 20 Continuación del decreto "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas Social en Salud se dictan otras del General de 2.1. Certificado de incapacidad de común expedido por el de servicios de de la red entidad promotora de salud o entidad adaptada, o validado 3. Licencia de maternidad: 3.1. de licencia de maternidad expedido por prestador de de salud de la entidad promotora de salud o entidad o validado por esta, 3.2. En caso licencia maternidad por adopción o extensión, certificado entidad promotora de salud o entidad a maternidad expedido por favor de corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución para copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado defunción, o certificación médica en la que conste incapacidad madre para cuidar al menor, corresponda, 3.3. Registro civil nacimiento menor 4. Licencia de paternidad: 4.1. Registro civil de nacimiento del menor o acta en la conste su oficial (adopción), licencia de maternidad cuando padre se 4.2. Certificado afiliado a una adaptada distinta a la de de la entidad promotora salud o 5. Licencia parental compartida: 1. Registro Civil de Nacimiento del menor por los en el que el mutuo acuerdo, detallando 5.2. Documento y el día a del cual las licencias distribución de semanas de de uno, en el se incluya la manifestación no haber sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el título IV contra la libertad, integridad y formación ' en los últimos (2) años por delitos contemplados en titulo VI contra la familia, capítulo primero "de la violencia intrafamiliar" y

Artículo cuarto

los delitos contra la asistencia alimentaria" de 2000; o no tener una protección en su contra, con el artículo 16 1257 de 2008 o norma lo modifique, sustituya o adicione, Certificado licencia maternidad incluya la información de la /ícencia salud de la red la· parental compartida, expedido por el prestador de servicios TlTlr.!:>n promotora salud o adaptada o validado por 6. Licencia parental flexible de tiempo parcial: 1. Registro civil nacimiento del menor aplicable a Certificado de licencia de maternidad o paternidad según de servicios licencia parental flexible de tiempo parcial, por el de de la red la entidad promotora de salud o entidad o validado por esta. el trabajador y empleador, o que Documento acredite el mutuo acuerdo del contenga la manifestación trabajador independiente, en cuanto a los disfrute de /a licencia, señalando fechas inicio y terminación de la misma, y diferenciando los discontinuos, cuando 7. Otras licencias derivadas del proceso gestacíonal: DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 18 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capitulas 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Social en Salud se dictan otras "'1~1'"l""~lrln 7.1. Cerlificado de por aborlo espontáneo, interrupción voluntaria embarazo o parlo pretérmino o prematuro no 8. Licencia para el cuidado de la el por tratante civil nacimiento o custodia del menor. 8.3. Documento que el mutuo yel o que contenga la manifestación del independiente, en cuanto a los días del disfrute de la licencia, señalando fechas de inicio y terminación la misma, y diferenciando los periodos discontinuos, cuando aplique, en los términos del arlículo 3 la Ley 21 1. 8.1. 8.2.

Artículo 2.2.3.4.2

Validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestación económica. Corresponde a entidad promotora de salud o a entidad adaptada constatar cumplimiento las condiciones establecidas para el reconocimiento de la prestación económica, de los documentos que soporlan la solicitud y validaciones a que haya a fin de la correcta liquidación de y su pago. Parágrafo. el las licencias parentales, entidad promotora o entidad adaptada consultar de Deudores Alimentarios Morosos ­ en virlud de lo previsto en la Ley de 2021 y Decreto 1310 prestaciones económicas. de promotora de salud o entidad adaptada """"..n a su presentación por aporlante, o maternidad por extensión. los cinco (5) efectuará el o al onl',rI!:J,rI promotora de el reconocimiento y reconocimiento y pago en el arlículo 4 del revisión y liquidación de las se efectuará por entidad (15) días eventos hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad de las prestaciones que autorizado, directamente al transferencia La con el para el intereses moratorios al ap orlan te, acuerdo con lo definido Ley 1281 de 2002. entidad promotora informando el prestación, y podrá \/O,',T¡r':=. por cualquier medio económica la haya recibido. comunicación y pagado beneficiario De presentarse incumplimiento del pago las prestaciones económicas por parle de la entidad promotora salud o entidad adaptada, el aporlante deberá informar a la Superintendencia entidad adelante las de Salud, a que de acuerdo con sus competencias, esta NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 19 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capitulas 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las económicas Libro 2 del del Sistema General de Social en Salud se dictan otras U'''''/'-'.,;)I Parágrafo Una vez en operación Sistema Información Prestaciones podrá adelantar la liquidación y el pago licencia Económicas - SIPE, la maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades, así como las otras licencias para cuidado niñez, directamente del gestacional y la al aportan te, verificación por parte entidad promotora salud o entidad adaptada cumplimiento de los requisitos su reconocimiento Decreto y demás disposiciones concordantes, en la forma que defina y Protección Social.

Parágrafo 1. Los aporlantes no podrán deducir de las en salud valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general o de licencias de que este Título, y deberán realizar registro de novedades dentro del proceso liquidación y pago aporles.

Artículo 2.2.3.4.4

Pago a Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada realizado pago de licencias de trata Título dispondrá de un (1) para ante la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Decreto Ley 2002, modificado por los artículos 111 del Ley 019 12 Y 93 Decreto 2106 de 9. El cobro deberá efectuarse el último hábil prestación. tercera semana de cada mes, por valor total realizará validaciones a que haya lugar y comunicará su resultado a la entidad promotora salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) días hábiles fecha de presentación. hay lugar a glosas y son subsanables, la siguientes a promotora de salud o entidad podrá presentarlas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha comunicación de estas. la entidad promotora salud o entidad adaptada no tramitado levantamiento de glosa en período, glosa definitiva.

Artículo 2.2.3.4.5

Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. variaciones en el Base de Cotización mes de mlCIO licencia o mes anterior al inicio de la incapacidad, que el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente meses cuando este fuere menor, no serán tomadas en anteriores, o su fracción consideración, en la parte exceda de dicho porcentaje, efectos de liquidación de prestaciones económicas. estos la entidad promotora de salud o entidad a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y adaptada dará Contribuciones Parafiscales de Protección Social UGPP, demás en el marco sus competencias acciones a que autoridades, para hubiere lugar. liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que se tomará en cuenta salario no sea fijo, como en caso de trabajo a destajo o por promedio devengado por el trabajador en el último año servicio, o en todo tiempo cotizado, fuere menor a un

Artículo 2.2.3.4.6

Aportes o correcciones al posteriores a la causación de la prestación económica. Las correcciones IBC y aportes efectuados con posteridad a la fecha de inicio de licencias maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, de la licencia por aborto espontáneo, interrupCión voluntaria del embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable, para cuidado niñez o incapacidad de origen común, solo lugar a reliquidación de la prestación en los casos salarial, soportado ante entidad promotora salud o la entidad adaptada.

Artículo 2.2.3.4.7

Prestaciones fuera del Los trabajadores colombianos que se desplacen a un país con que se tiene suscrito convenio de seguridad social, y su grupo familiar se efectuará los servicios el únicamente en Colombia. maternidad y paternidad y sus DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 20 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" diferentes modalidades, si hubiere lugar a ello, se seguirá otorgando en las condiciones establecidas en la legislación colombiana. "\nArtículo 2°. Transitoriedad. Las glosas subsanables que en el trámite de pago de las licencias de que trata el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 hayan sido impuestas por la ADRES a las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas con anterioridad a la expedición del Decreto 1427 de 2022, así como las radicadas durante su vigencia, podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto . Vencido este término se entenderá que se trata de glosas definitivas respecto de las cuales no procede subsanación alguna.

Artículo 3°

Vigencia y d~rogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. e., a los El ministro de Salud y Protección Social, ~ ------ GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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