Certificado de incapacidad. El médico u odontólogo tratante, según expedir documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Razón social o apellidos y nombres del prestador servicios salud que atendió al paciente NIT del prestador de de Código prestador servicios de salud asignado en Registro Especial Prestadores Servicios de Salud (REPS) Nombre la promotora de salud o entidad adaptada Lugar y fecha de expedición Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad. Grupo de Consulta externa 02. Apoyo diagnóstico clínico y complementación 03. Internación 04. Quirúrgico Atención inmediata Modalidad la prestación del servicio: 01: Inframural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria 04: Extramural jornada salud Telemedicina interactiva 07: Telemedícina no interactiva 08: Telemedicina telexperticia 09: Telemedicina telemonitoreo Código de diagnóstico principal, utilizando Clasificación Internacional Enfermedades CIE, Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente Presunto origen incapacidad (común o laboral) Causa que motiva la atención. registra de acuerdo con el presunto común o laboral de y terminación de la incapacidad; Prorroga: o No Incapacidad retroactiva: 01. Urgencias o internación paciente DECRETO NÚMERO 2126 DE 2023 HOJA No. 14 de 20 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del General de Social en Salud se dictan otras f1,"',nn"''''ln 02. 16. de confusión mental, desorientación en tíempo y otras alteraciones psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo. 03. Evento catastrófico y Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma médico u lo expide. El certificado de incapacidad de origen deberá ser expedido desde el momento del evento que origina la incapacidad, salvo casos previstos en el numeral presente artículo. médico u odontólogo determinará periodo de la incapacidad y expedirá el puede según su certificado hasta por un máximo de treinta (30) días, los criterio clínico, por periodos de hasta (30) días cualquier siempre y cuando la pagada, a solicitud u odontólogo, podrá la del afiliado y a juicio exclusivamente del de incapacidad inicialmente otorgada, siempre y cuando, el afilíado se haya la causa que la originó, en un tiempo inferior al previsto. caso, ser expedida una constancia de levantamiento incapacidad con la justificación médica levantamiento.
Parágrafo 1.
, Se entiende por prórroga incapacidad, que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que relación de código diferente de diagnóstico (GIE), y siempre y cuando directa con esta, así se entre una y otra no haya una interrupción mayor a (30) días calendario.
Parágrafo 2.
tanto Sistema de Información de Prestaciones prestador servicIos Económicas del Sistema de Seguridad Social en de deberá informar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada de la expedición del de incapacidad expedido a su afiliado, con el fin de que se tanto la atención del como el para el reconocimiento y pago a que haya lugar.