del presente I"tco/.... V'co1tn DECRETO NUM~~JJ U L 210 5 de 2016 l.• Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento • Agropecuario, silvicultura y pesca • Comercio al por mayor • Comercio al por menor • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos • Construcción • Electricidad, gas y vapor • Fabricación de productos minerales y otros • Fabricación de sustancias químicas • Industria de la madera, corcho y papel • Manufactura alimentos • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero • Minería • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones • Servicios de hoteles, restaurantes y similares • Servicios financieros En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones illquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2016 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4 .500) UVT ($133.889.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($41.654 .000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83 .308.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). e) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). .,. f l~dl:l2105 DECRETO NUMERO' . de 2016 Hoja N°, 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. DECRETO Nt1~~~~ \... ... 21 05 de 2016 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia para sustituir unos articulas de la Sección 2 del 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los para declarar y pagar en el año 2017" retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.8. de la Sección 2, Capítulo 13, -""..."."" 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, 6 del Libro 1 del Decreto lo.....·oltn Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la
Parágrafo 1.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
Parágrafo 2.
Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 4.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por
Parágrafo 5.
En caso del literal d) de artículo, no declarantes, siempre y cuando no se configuren SUrJUE!st()S de hecho previstos en los con los establecimientos artlculos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en Si se configuran, deben obligaciones tributarias en yen los plazos determinados en (Plazos 2016: Decreto 2243 de 201 Plazos 101"".""1'1"\ 2623 de 2014; plazos 2014: de 2013 y Decreto 685 de . plazos 2013: Decreto 2012 y 0187 de 2013; plazos 2012: 1.01"'.""1'1""1 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)