Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en

Decreto · 2105 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.3. de la Sección Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese 1.6.1.13.2.3. de la Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 1625 de 2016, para retirar la compilación el artículo 3 del Decreto establecer que el artículo 1 1.13.2.3. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Libro 1 del Decreto 1 2016, Decreto Único Reglamentario en Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá el procedimiento previsto en el artículo 588 citado y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad en el artículo 641 ibídem, sin que mil trescientas (1.300) UVT ($ 7.000 año 2017)." (Plazos 2016: 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2014; plazos 2014: Decreto 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: 2634 de 2012 y 0187 de plazos 2012: Decreto de 1; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 2°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.6. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.6. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación

Artículo 6°

del Decreto 2243 de 2015 y que el artículo 1.6.1.1 Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Libro 1 del Decreto 1625 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: UArtículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. obligados a presentar del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de se enumeran en el artículo siguiente. Son contribuyentes del impuesto la renta y complementario de Compensación Familiar y los fondos empleados, con respecto generados en comerciales y en financieras distintas a la n\lo,rC!,r\n su patrimonio, diferentes a las Inn::an!:lC!. con salud, educación, recreación y social". VQIQ':> (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: 2014; plazos de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos Decreto 2634 de 2014: 2012 y 0187 de 2013; plazos 2012: 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 2010 Y Decreto 1358 de 2011) DECRETO NUM~~ t;' L L 21 O " Hoja N°. 3 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017"\nArtículo 3°. Modificación

Artículo 1.6.1.13.2

de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.7. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, 6 del Libro 1 del 1 de 6, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar compilación el artículo 7 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el 1.6.1.1 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, 6 del Libro 1 del 2016, Decreto Único lamentario en Materia Tributaria, quedará así: 1 IIArticulo 1.6.1. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a y complementario por año presentar declaración impuesto sobre la gravable 2016 los contribuyentes: a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción o a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios que no la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o especializado, que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior (80%) del sobre ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con año los siguientes adicionales: gravable 2016 se cumplan la totalidad 1. Que el patrimonio bruto en el último d del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). 2. Que los ($41.654.000). brutos sean ....,."...."'.."'.,. a mil cuatrocientas (1.400) UVT 3. Que los consumos mediante ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). crédito no ex(~eCla 4. Que el valor total de compras y consumos no ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). de dos míl las dos mil Que el valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no ex(~ea cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el que no sean responsables del impuesto a las del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por

Artículo 1.2.1.20.10

del presente I"tco/.... V'co1tn DECRETO NUM~~JJ U L 210 5 de 2016 l.• Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento • Agropecuario, silvicultura y pesca • Comercio al por mayor • Comercio al por menor • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos • Construcción • Electricidad, gas y vapor • Fabricación de productos minerales y otros • Fabricación de sustancias químicas • Industria de la madera, corcho y papel • Manufactura alimentos • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero • Minería • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones • Servicios de hoteles, restaurantes y similares • Servicios financieros En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones illquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2016 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4 .500) UVT ($133.889.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($41.654 .000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83 .308.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). e) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). .,. f l~dl:l2105 DECRETO NUMERO' . de 2016 Hoja N°, 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000). d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. DECRETO Nt1~~~~ \... ... 21 05 de 2016 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia para sustituir unos articulas de la Sección 2 del 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los para declarar y pagar en el año 2017" retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.8. de la Sección 2, Capítulo 13, -""..."."" 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, 6 del Libro 1 del Decreto lo.....·oltn Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por
Parágrafo 5. En caso del literal d) de artículo, no declarantes, siempre y cuando no se configuren SUrJUE!st()S de hecho previstos en los con los establecimientos artlculos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en Si se configuran, deben obligaciones tributarias en yen los plazos determinados en (Plazos 2016: Decreto 2243 de 201 Plazos 101"".""1'1"\ 2623 de 2014; plazos 2014: de 2013 y Decreto 685 de . plazos 2013: Decreto 2012 y 0187 de 2013; plazos 2012: 1.01"'.""1'1""1 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 8°

del Decreto 2243 2015 Y establecer que el artículo compilación de la Sección 2, Capítulo 1 Título 1, 6 del Libro 1 del Decreto 1 1.1 201 en Tributaria, quedará así: Decreto Único Reglamentario 1 "Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2016 son contribuyentes con régimen tributario y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario: 1. corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las ""'"'T''''" salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de social, que sean de interés y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen captación y colocación recursos financieros y se encuentren la vigilancia de la Financiera de Colombia. a 3. fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales reS,DecIO sus actividades industriales y mercadeo. 4. cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones CO()PE~ralt1VaIS previstas en la legislación COClpel"am de 2016 Hoja N°, 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. para sustituir unos artlculos de la Sección 2 del Capítulo 13. Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 5. Fondo Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el

Artículo 108°

de 795 2003. Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité Entidades sin Ánimo de Lucro, gozar la exención del beneficio neto o consagrado en la ley". (Plazos 2016: 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2014: Decreto de 2013 y Decreto 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 2011)

Artículo 5°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.10. de la Sección 2, Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.10. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 Libro 1 del Decreto 1 de Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 10 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 10. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1.6.1.1 1625 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará IIArtículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no presentar declaración renta y gravable complementario, declaración de ingresos y patrimonio, por el 2016 las siguientes entidades: a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Distrito Turístico Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. b) juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas copropietarios administradoras edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios conjuntos residenciales. c) asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y asociaciones de adultos mayores autorizados Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a declaraciones retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. Parágrafo. No obligados a presentar declaración del impuesto sobre la ingresos y patrimonio, los Fondos Inversión de renta y complementario ni Capital Extra " DECRETO NUME~OUUL .... 210 5 de 2016 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 7°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 12 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1 .13.2.12. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación asf: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA 1 í " ' , '<Jf!j~J.r~·WH~' -~ ~~tlQ., "".. n. ). .. t~·~·r!W~ <~:~"'W:~~~~_~ .'it.M ~:~,~<>t:~;~):~~~~~;;'t~}i~!¿.~,::~~:';!~.~J:f \" ~ ~\.~_:.-:\~ ~,..3'1lf.~4 .•Ju¡·.~.:rr"" '~;,1.:~ ~J,~ ó.l .....- .. 96 al 00 11 de abril de 2017 91 al 95 12 de abril de 2017 86 al 90 17 de abril de 2017 81 al85 18 de abril de 2017 76 al80 19 de abril de 2017 71 al75 20 de abril de 2017 (",--, .,, ~\)U .... \.. 2105\. DECRETO NUMERO de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 66 al70 21 de abril de 2017 61 al65 24 de abril de 2017 56 al60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al45 28 de abril de 2017 36 al40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 PAGO SEGUNDA CUOTA o 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 DECRETO NUMEfl6; ( i..- \.. 21 O5 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Unieo Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13. Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Parágrafo y entidades constituidas acuerdo con leyes extranjeras su sede efectiva de administración en territorio colombiano y posean sucursales de sociedad en Colombia, deberán una única declaración tributaria uno de los información tributos a cargo, en la que en forma consolidada se tributaria la oficina principal y de la sucursal en Colombia. Para caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada de cada uno de los tributos a " de 2015; Plazos 201 Decreto 2623 de 2014; plazos de 2013 y Decreto 685 de 2014; 2013: Decreto 2634 de 0187 2013; plazos 2012: Decreto 4907 2011; plazos 2011: 2012 y Decreto 4836 de 2010 y 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 Y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el 1.Jltimo dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) .

Artículo 13°

del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.1 1 la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del 1625 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades cooperativo del régimen tributario deberán presentar y pagar del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año 1 de los plazos señalados las personas jurídicas en el artículo 1.13.2.12 del presente decreto, acuerdo con el último o los dos (2) dígitos NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario sin tener en cuenta dígito verificación. cooperativas podrán presentar la declaración por año gravable 2016, hasta del régimen tributario sobre la renta y complementario de mayo del año 201 " (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; 2015: Decreto 2623 de 2014; 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 2014; plazos 2013: Decreto 2012 y 0187 de 2013; plazos Decreto 4907 de 2011; I..IICf•.c.V., 2011) Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358

Artículo 9°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13 Título ' Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese artículo J 1 1 1.1 14. de la Sección 2, Capítulo 1 Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para DECRETO NUMl!riO t; U'- "" 210 5 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" compilación el artículo 14 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1 .13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 99 Y 00 9 de agosto de 2017 97 Y 98 10 de agosto de 2017 95 Y 96 11 de agosto de 2017 93 Y 94 14 de agosto de 2017 91 Y 92 15 de agosto de 2017 89 Y 90 16 de agosto de 2017 87 Y 88 17 de agosto de 2017 85 Y 86 18 de agosto de 2017 83 Y 84 22 de agosto de 2017 81 Y 82 23 de agosto de 2017 79 Y 80 24 de agosto de 2017 77y 78 25 de agosto de 2017 75 Y 76 28 de agosto de 2017 73 Y 74 29 de agosto de 2017 71 Y 72 30 de agosto de 2017 69 Y 70 31 de agosto de 2017 DECRETO NUM~O -- .... .- 2105 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" I!:;;~• I ~~~ . t. !o ~'; •~;~~. (~'Í;' ~'1Iii1 • ~: ~..~í:::' . .., -.¡o. IíIJ'-¡' 67 Y 68 01 de Septiembre de 2017 65 Y 66 04 de Septiembre de 2017 63 y64 05 de Septiembre de 2017 61 Y 62 06 de Septiembre de 2017 59 Y 60 07 de Septiembre de 2017 57 Y 58 08 de Septiembre de 2017 55 Y 56 11 de Septiembre de 2017 53 Y 54 12 de Septiembre de 2017 51 Y 52 13 de Septiembre de 2017 49 Y 50 14 de Septiembre de 2017 47 Y 48 15 de Septiembre de 2017 45 y46 18 de Septiembre de 2017 43 Y 44 19 de Septiembre de 2017 41 Y 42 20 de Septiembre de 2017 39 Y 40 21 de Septiembre de 2017 37 Y 38 22 de Septiembre de 2017 35 Y 36 25 de Septiembre de 2017 33 Y 34 26 de Septiembre de 2017 31 Y 32 27 de Septiembre de 2017 29 Y 30 28 de Septiembre de 2017 27 Y 28 29 de Septiembre de 2017 25 Y 26 02 de Octubre de 2017 23 Y 24 03 de Octubre de 2017 21 Y 22 04 de Octubre de 2017 19 Y 20 05 de Octubre de 2017 17 Y 18 06 de Octubre de 2017 15 Y 16 09 de Octubre de 2017 13 Y 14 10 de Octubre de 2017 11 Y 12 11 de Octubre de 2017 09 Y 10 12 de Octubre de 2017 07 Y 08 13 de Octubre de 2017 05 Y 06 17 de Octubre de 2017 03 Y 04 18 de Octubre de 2017 01 Y 02 19 de Octubre de 2017 -, DECRETO Nu~dd U'- ... 21 05 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Parágrafo 3. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario".

Artículo 10°

Modificación del arlículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 15 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Arlículo 1.6.1.13.2.15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2016 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DECRETO NUlmh~b' ;., '- "- 105 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único l-l"'l'Ill>m,o:>nt.. Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte establecer los para declarar y pagar en el año 2017" Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras salud intervenidas." (Plazos 2016: Decreto de 201 Plazos 2015: Decreto 2623 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; y Decreto 0187 de 2013; plazos Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 11°

Modificación del articulo 1.6.1.13.2.17. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.1 de la 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el articulo 17 Decreto 2243 de 2015 y establecer que artículo 1 1.13.2.1 la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: IIArticulo 1.6.1.13.2.17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias las personas jurídicas y asimiladas a así como de las sucesiones que se liquidaron durante gravable 2016 o se liquiden durante el año gravable 2017, podrán presentarse a partir del d siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas Para efectos presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 2013 Y Decreto 685 de 2014; plazos Decreto de 2011; plazos 2011: 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 Decreto 4836 2010 Y 1358 2011)

Artículo 18°

del Decreto 2243 2015 Y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.18. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: IIArticulo 1.6.1.13.2.18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha la transacción o venta, "Declaración renta por cambio titularidad la inversión extranjera", con liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando Formulario que para el efecto prescriba la O5- de 2016 - - - -1- DECRETO NUMEffOl j Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016. Decreto Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los para declarar y pagar en el año 2017" Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en - DIAN Y podrá realizarlo a través de su apoderado, Colombia del inversionista, el caso. presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de Servicios Informáticos Electrónicos, mediante mecanismo firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. lo anterior, apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar y contar con mecanismo de inscrito en el Registro Único Tributario firma digital o firma que disponga entidad. La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en transacción. que no se genere impuesto a cargo por la Parágrafo. La transferencia valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores calificada como inversión de portafolio por el

Artículo 17.2.2.1.2

del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere presentación declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el 20 del de las

Artículo 36°

-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la acciones el diez por ciento (10%) acciones en circulación de la respectiva sociedad, un mismo año gravable, caso en cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. (Plazos 2016: Decreto 2243 de Plazos 2015: 2623 de 14; plazos 2014: Decreto de 2013 y 685 de 2014; ".n",."V';;' 2013: Decreto 2634 de 4907 de 2011; 2011: 2012 y Decreto 0187 de 2013; ma.zos 2012: JCU""OU'I 4836 de y Decreto de 2011)

Artículo 15°

Modificación del articulo 1.6.1.13.2.21. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese artículo 1 1.1 1. de la Sección Capítulo, 1 1, 6 del Libro 1 Decreto 201 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la 1 compilación el artículo 21 Decreto 2243 de 2015 y establecer que artículo 1 1.13.2.21. de la Sección Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará ItArticulo 1.6.1.13.2.21. Sobretasa al impuesto sobre la para la equidad - CREE. Por el período gravable 1 contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción usuarios calificados y autorizados para operar en zonas francas costa afuera, de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad ­ CREE. La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2016. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE - del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 literal b) de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2017." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 16°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1 .13.2.22. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 22 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.3.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE Y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, la sobretasa y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA ~·nr· """~~'lt"?(.~~~·9~ ~ . \<""'f'"f.I~~ 'C '.\; , ~ • .,., r' í:1' • ~)it~·-::~·I ~'\.f~~~~'::"¡"~"'1¡¡. .. \e.~~~ j' ,;. , lt-"I' ...... ,. ..... J~, of.< ~ (~.¡';';'.~" '!ji(. ~!rr~:.;~ .•• ".,~¡t~j!~:~ ~'J'I,tl"·':tt~·~:'\!f~r~~· #( ~fi.~~ tl.!." ""A ." . > • .'. ~Iii~ ,t¿:", L .... O 11 de abril de 2017 9 12 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 " DECRETO NUMEWdJ ~ '- 21 05 de 2016 Hoja N°. 20 . ~ ." . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria , para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 SEGUNDA CUOTA o 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 ,. DECRETO NVMERQ?'- ~ 21 O5 de 2016 Hoja N°. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artIculas de la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017"

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la Equidad - CREE-, por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.
Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Parágrafo 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 17°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1 .13.2.23. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 23 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Articulo 1.6.1.13.2.23. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año gravable 2017 y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA o 9 de mayo de 2017 9 10 de mayo de 2017 8 11 de mayo de 2017 7 12 de mayo de 2017 6 15 de mayo de 2017 5 16 de mayo de 2017 4 17 de mayo de 2017 3 18 de mayo de 2017 2 19 de mayo de 2017 1 22 de mayo de 2017 DECRETO NUMERO'" '- ~ 21 05 Hoja N°, 22 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" PAGO SEGUNDA CUOTA , , ' O 8 de Septiembre de 2017 9 11 de Septiembre de 2017 8 12 de Septiembre de 2017 7 13 de Septiembre de 2017 6 14 de Septiembre de 2017 5 15 de Septiembre de 2017 4 18 de Septiembre de 2017 3 19 de Septiem bre de 2017 2 20 de Septiembre de 2017 1 21 de Septiembre de 2017 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 19°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.25 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1 .13.2.25. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 25 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.25. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.25. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.975.300.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.814.933.000) de 2016 Hoja N°. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario . 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T)." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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