Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en

Decreto · 2105 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 20°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 26 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2016, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: o 11 de julio de 2017 9 12 de julio de 2017 8 13 de julio de 2017 7 14dejuliode2017 DECRETO NUIIIIÉR~i J ,. ,. 21 O5 de 2016 Hoja N°. 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 6 17 de julio de 2017 5 18 de julio de 2017 4 19 de julio de 2017 3 21 de julio de 2017 2 24 de julio de 2017 1 25 de julio de 2017 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 21°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.27. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.27. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 27 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1 .13.2.27. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.27. Plazos para presentar la documentación comprobatoria. Por el año gravable 2016, deberán presentar la documentación cornprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: o 11 de julio de 2017 9 12 de julio de 2017 8 13 de julio de 2017 7 14 de julio de 2017 6 17 de julio de 2017 5 18 de julio de 2017 · " t, I:.!... ,. 2 1O5 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 4 19 de julio de 2017 3 21 de julio de 2017 2 24 de julio de 2017 1 25 de julio de 2017 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011 ; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 22°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.28. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.28. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 28 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.28. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92 .000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: o 8 de marzo de 2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017 9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017 8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017 13 de julio de 2017 7 13 de marzo de 2017 12 de mayo de 2017 14 de julio de 2017 6 14 de marzo de 2017 15 de mayo de 2017 17 de julio de 2017 5 15 de marzo de 2017 16 de mayo de 2017 18 de julio de 2017 DECRETO NUMER~ ':.J .... ,. 21 05 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 4 16 de marzo de 2017 17 de mayo de 2017 19 de julio de 2017 3 17 de marzo de 2017 18 de mayo de 2017 21 de julio de 2017 2 21 de marzo de 2017 19 de mayo de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de marzo de 2017 22 de mayo de 2017 25 de julio de 2017 o 8 de Septiembre de 2017 9 de noviembre de 2017 11 de enero de 2018 9 11 de Septiembre de 2017 1O de noviem bre de 2017 12 de enero de 2018 8 12 de Septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018 7 13 de Septiembre de 2017 15 de noviembre de 2017 16 de enero de 2018 6 14 de Septiembre de 2017 16 de noviembre de 2017 17 de enero de 2018 5 15 de Septiembre de 2017 17 de noviembre de 2017 18 de enero de 2018 4 18 de Septiembre de 2017 20 de noviembre de 2017 19 de enero de 2018 3 19 de Septiembre de 2017 21 de noviembre de 2017 22 de enero de 2018 2 20 de Septiembre de 2017 22 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 21 de Septiembre de 2017 23 de noviembre de 2017 24 de enero de 2018 Parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2017 28 de noviembre de 2017 26 de enero de 2018 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 23°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.29. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.29. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 29 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo DECRETO NUMEaO tj nL \. 210 5 de 2016 Hoja N°. 30 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 1.6.1.13.2.29. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.29. Declaración y Pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($ 446.295.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre­ diciembre Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: o 9 de mayo de 2017 8 de Septiembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de mayo de 2017 11 de Septiembre de 2017 12 de enero de 2018 8 11 de mayo de 2017 12 de Septiembre de 2017 15 de enero de 2018 7 12 de mayo de 2017 13 de Septiembre de 2017 16 de enero de 2018 6 15 de mayo de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de enero de 2018 5 16 de mayo de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de enero de 2018 4 17 de mayo de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de enero de 2018 3 18 de mayo de 2017 19 de Septiembre de 2017 22 de enero de 2018 2 19 de mayo de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de enero de 2018 1 22 de mayo de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de enero de 2018 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 24°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 30 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: DECRETO NUMERdl D'- ,. 210 5 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" "Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración anual y pago del impuesto sobre las jurídicas y naturales ventas. Los responsables de este impuesto, gravable 2016, cuyos ingresos brutos a 31 de sean inferiores a UVT ($446.295.000), presentar la declaración del las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN. Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente: a) 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de declaraciones del impuesto sobre ventas correspondientes al gravable inmediatamente ~n'l",Oo"ln b) En caso de que el valor "'.............. en el literal saldo a favor del no estará obligado a los pagos cuatrimestrales sin de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario. ,,;4\.• ...., c) caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la de pago del anticipo correspondiente. que trata el presente artículo, responsable d) Para el pago del anticipo pago No.490 por la Unidad deberá utilizar el Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, y efectuar el pago en los plazos señalados en este Decreto. Decreto 2243 de 2015; Decreto 2623 de ''''P'''''''''' 2972 de 2013 y Decreto 685 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de y 0187 de 2013; plazos 4907 de 2011; plazos 1: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011). ARTíCULO Modificación del artículo 1. 1.13.2.31. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo .31. la Sección 2. Capítulo 13, 1, Parte 6 del Libro 1 del 1.6.1.1 1 de Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de 5 y establecer que el artículo compilación

Artículo 31°

del Decreto 2243 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, 6 del Libro 1 del 1625 de 201 Decreto Único Reglamentario en Tributaria, quedará "Artículo 1.6. 13.2.31. Plazo para pago de los anticipos a) Un primer pago, por el 30% del total IVA pagado a 31 de diciembre 16, que se cancelará en mes de mayo, de acuerdo con el año gravable último dí~ito del NIT del responsable, que conste en el certificado Registro Unico Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECRETO NUME~ <.' - .. 210 5 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artlculos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" PRIMER PAGO 30% o 9 de mayo de 2017 9 10 de mayo de 2017 8 11 de mayo de 2017 7 12 de mayo de 2017 6 15 de mayo de 2017 5 16 de mayo de 2017 4 17 de mayo de 2017 3 18 de mayo de 2017 2 19 de mayo de 2017 1 22 de mayo de 2017 b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2016, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo SEGUNDO

PAGO 30% . !¡ .' ., , " , ' , ,' ... ' \ O 8 de Septiembre de 2017 9 11 de Septiembre de 2017 8 12 de Septiembre de 2017 7 13 de Septiembre de 2017 6 14 de Septiembre de 2017 5 15 de Septiembre de 2017 4 18 de Septiembre de 2017 3 19 de Septiembre de 2017 2 20 de Septiembre de 2017 1 21 de Septiembre de 2017 c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2017 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: DECRETO NUME~O( ': U " '- 210 5 de 2016 Hoja N°. 33 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a"'o 2017" PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA o 11 de enero de 2018 9 12 de enero de 2018 8 15 de enero de 2018 7 16 de enero de 2018 6 17 de enero de 2018 5 18 de enero de 2018 4 19 de enero de 2018 3 22 de enero de 2018 2 23 de enero de 2018 1 24 de enero de 2018 . , DECRETO NUM~~~ t; : . ,:.~ \. 21 O5 de 2016 Hoja N°. 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera ." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.
Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.28 del presente Decreto.
Parágrafo 3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

Artículo 26°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 32 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2, Capitulo, 13 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria , quedará así : "Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: o 8 de marzo de 2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017 9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017 8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017 13 de julio de 2017 7 13 de marzo de 2017 12 de mayo de 2017 14 de julio de 2017 6 14 de marzo de 2017 15 de mayo de 2017 17 de julio de 2017 5 15 de marzo de 2017 16 de mayo de 2017 18 de julio de 2017 4 16 de marzo de 2017 17 de mayo de 2017 19 de julio de 2017 3 17 de marzo de 2017 18 de mayo de 2017 21 de julio de 2017 2 21 de marzo de 2017 19 de mayo de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de marzo de 2017 22 de mayo de 2017 25 de julio de 2017 DECRETO NUtJ¡ERO ; '" ~. 21 05 Hoja N°. 35 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" "" , ~S, .. . ,""" ;'\:1: ' B1m"'.'¿::"" alil:ttitnt ,:'; "~$ 81 ,;1 • -: ~ ,, " ¡,.' .~y: I ,~' :::,¡:. ' ,1 t..., ~b,. k~ ;\J~i~~;~~; ., 2Ó~'1 .,~ ~ ' !:~- ,:. li·NGV..... ~." f ; ' , . _, , ',! , 'tlm. ' ' ,~ ,dlglt9 '. · ",', ' ' ¡ft. . . .:dIa 'l , , ,b'. ;. . ,~ . ~q" "r )~ Ir:.." '?,) . ' ," ,.; ~ ,! < ',' "'~,,¡.f\' ',.,. , iO'I'l. '": ~ ,, '~,'! . . .; haatá"~J.',' . ,Ice'~.;; \ t }f. J i 'l­ 201't',t, , ~, '"', } ~h''-~,'-;::,' ' el dr. '" ,;:' ,~~.~~. "'¡ ".J • '> .. ;. o 8 de Septiembre de 2017 9 de noviembre de 2017 11 de enero de 2018 9 11 de Septiembre de 2017 10 de noviembre de 2017 12 de enero de 2018 8 12 de Septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018 7 13 de Septiembre de 2017 15 de noviembre de 2017 16 de enero de 2018 6 14 de Septiembre de 2017 16 de noviembre de 2017 17 de enero de 2018 5 15 de Septiembre de 2017 17 de noviembre de 2017 18 de enero de 2018 4 18 de Septiembre de 2017 20 de noviembre de 2017 19 de enero de 2018 3 19 de Septiembre de 2017 21 de noviembre de 2017 22 de enero de 2018 2 20 de Septiembre de 2017 22 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 1 21 de Septiembre de 2017 23 de noviembre de 2017 24 de enero de 2018 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 27°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.34. de la Sección 2. Capítulo 13 Titulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modiffquese el artículo 1.6.1.13.2.34. de la Sección 2. Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 34 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.34. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así : "Artículo 1.6.1.13.2.34. Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el añogravable 2017, los siguientes plazos: Si .. úl~mo ,' .'~''' . ;~~~~~I";" " ~ ".' 1\ I 'díiilto ..· ,c " ~' .~.' "1'. ',.'~; ~M'··;. ': ',~.-~.J(~.; '. ... 'd" ·n,.'t'f} , ,1 ,r ~ . "",.i¡~',"f.t¡': ;;'i'."je:.'1 O 11 de enero de 2018 9 12 de enero de 2018 8 15 de enero de 2018 7 16 de enero de 2018 6 17 de enero de 2018 5 18 de enero de 2018 4 19 de enero de 2018 3 22 de enero de 2018 "'~Y~,: DECRETO NUMERÓ' '.' ~ '- 21 05 de 2016 Hoja W. 36 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" 2 23 de enero de 2018 1 24 de enero de 2018 (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 28°

Modificación del articulo 1.6.1.13.2.35. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1·del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.35. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 35 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.35 . de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Articulo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN . Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018. Illtlmo 'dfgltQ ¡~' .. ' '. ,,"¡. ':­ , ",. I \, .~ .: ~ :;... tJ*ldé'en. .. , " ". ...fto 2017 ~ h._.~. ~ra -, '", ' ',.;.....·...' ·,....,.0. !?~:' 'r:n~~*'~Jrl~)'r-~' ~ '!.. "t.,I f.~ .-, . ' •.'<, ,,l' l ":,' ' .~ j ," ..> '. :\f, of¡ _ ' 1 ,'t~ ' :;~. ~ . /~, r, '; ';: 2o~lf · i lt· ~ d. f~~, .ftO, 2Q17 :'¡ · ÍI. . . .~U..' , :' ~ ',,:> h.... " 'dft' r " , ' , ,ifr~, l. ,,' "'.',.' , ofi 'o) !' T • ~ ', I '; j " • l.. .• ;,," , . ~ ,:""";;: o 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017 9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017 8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017 7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017 6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017 5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017 4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017 3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017 2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017 1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 ., DECRETO NUMERO' ... 21 05 Hoja N°, 37 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el a~o 2017" SI.. ':"',:,' !.' '. • , :' ':;,; r" ;/:' : ; ': . 0< ,' ,.' ' ," • ' ;, t6Jt1mo ,,"m..' de~'''''''-~2011' ~ I~' ~cte; '~.~O'2011 '~~ ll,' ~ d.)W1!!~ ~~2~~1 : . , ~~lto I l ' h . . . .J~.\ ,':' :' " ih~~,~{lt\7,:;': In: "A, ~~~~. >!~;~~;S~! .. " ,:"> :,t ,1,. ;,' . .~ii{jr," " ,.;'1.;:",;, , ",' ,¡~ _" , ' , o 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017 9 10 de mayo de 2017 9 de junio de2017 12 de julio de 2017 8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017 7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017 6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017 5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017 4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017 3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017 2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017 o 9 de agosto de 2017 8 de Septiembre de 2017 10 de Octubre de 2017 9 10 de agosto de 2017 11 de Septiembre de 2017 11 de Octubre de 2017 8 11 de agosto de 2017 12 de Septiembre de 2017 12 de Octubre de 2017 7 14 de agosto de 2017 13 de Septiembre de 2017 13 de Octubre de 2017 6 15 de agosto de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de Octubre de 2017 5 16 de agosto de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de Octubre de 2017 4 17 de agosto de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de Octubre de 2017 3 18 de agosto de 2017 19 de Septiembre de 2017 20 de Octubre de 2017 2 22 de agosto de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de Octubre de 2017 SI •• ' I1ltJrM' . : ct~lto '( ' :, .. . ......,.. ......~~~~I"'''~l~: 23 de agosto de 2017 1 l ", " . ,L f?:'" l" 51,.1 r-,' I ·,f,~· ' I1lt1mo ' , . " l.: ,: 21 de Septiembre de 2017 , ' ,.aro . " ",', !¡2011f18tit.fdli, ~." , · . .. í <, ;.,:1", .1 " , ',' ... .' ,p' r.. ~ l ' ' !- _ ,j "" • ~ 24 de Octubre de 2017 , ~~,..~~, I~~' • • 'ti< ¡:I' , , "¡.:.""<: '.:ClIc"~'afto ! "~,~:\7'h_irdla ' , ¡" . ' .;;1,' t~ , O 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018 8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018 7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018 6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018 5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018 4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018 3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018 2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018 1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018 . , • DECRETO NUMERO. ::'. ~ 21 05 Hoja W. 38 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" .;rnH de Octw.abre:·d o: ~1T h~'" dll'!" 27 de noviembre de 2017 27 de diciembre de 2017 26 de enero de 2018 2_1_0_5__ de 2016 DECRETO NUMERO _.,_ _ Hoja N°. 39 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los piazos para declarar y pagar en el año 2017" la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme al parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo 3. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 5. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente . Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en
Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artIculo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Artículo 29°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.39. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.39, de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.39. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: IIArtículo 1.6.1.13.2.39. Declaración de los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2016 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: • DECRETO NUMERO·, - ~ 210 5 de 2016 Hoja N°. 40 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos dé la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" o 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017 9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017 8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017 7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017 6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017 5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017 4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017 3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017 2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017 1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 , /,': ". , '" , T", , '" :!',. -:"¡":~, ",' ~ éI.·. .....Q 2017 ~ .,....... de ~!afto ft~;7 .> Il m. J. JunlQ .ftc{20;l1 ~: , ",'h'" el dlj'r '. i . , ' ':h• • ldl. . ',' ,..' ha_~ d.... 1 ,,, ' ~f ,¡,'\' " " , ' .. :';, ">'~',,';~ i",,';,~:;, :<,":- ,:' o 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017 9 10 de mayo de 2017 9 de junio de 2017 12 de julio de 2017 8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017 7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017 6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017 5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017 4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017 3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017 2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017 9 10 de agosto de 2017 11 de Septiembre de 2017 11 de Octubre de 2017 8 11 de agosto de 2017 12 de Septiembre de 2017 12 de Octubre de 2017 7 14 de agosto de 2017 13 de Septiembre de 2017 13 de Octubre de 2017 6 15 de agosto de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de Octubre de 2017 5 16 de agosto de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de Octubre de 2017 4 17 de agosto de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de Octubre de 2017 3 18 de agosto de 2017 19 de Septiembre de 2017 20 de Octubre de 2017 2 22 de agosto de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de Octubre de 2017 1 23 de agosto de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de Octubre de 2017 .'. . ' 2105 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulas de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el afio 2017" "i ~SI" .. 61t1rt1o . dlglto , ~ o 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018 8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018 7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018 6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018 5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018 4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018 3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018 2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018 1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2016 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000)·deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: o 9 de mayo de 2017 8 de Septiembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de mayo de 2017 11 de Septiembre de 2017 12 de enero de 2018 8 11 de mayo de 2017 12 de Septiembre de 2017 15 de enero de 2018 7 12 de mayo de 2017 13 de Septiembre de 2017 16 de enero de 2018 6 15 de mayo de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de enero de 2018 5 16 de mayo de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de enero de 2018 4 17 de mayo de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de enero de 2018 3 18 de mayo de 2017 19 de Septiem bre de 2017 22 de enero de 2018 2 19 de mayo de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de enero de 2018 22 de mayo de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de enero de 2018 '- 2105 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 Hoja N°, 42 .. . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital o firma electrónica estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más
Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
Parágrafo 4. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos aquí señalados."

Artículo 30°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 40 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.40. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.40. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2017 en las fechas de vencimiento siguientes: '" . ~.~~O?I~v.I;IJ. " . r' , ·h....I • • dfa ,,< , Enero de 2017 16 de febrero de 2017 Febrero de 2017 16 de marzo de 2017 Marzo de 2017 20 de abril de 2017 Abril de 2017 18 de mayo de 2017 Mayo de 2017 15 de junio de 2017 Junio de 2017 21 dejuliode2017 Julio de 2017 17 de agosto de 2017 Agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 Septiembre de 2017 19 de octubre de 2017 Octubre de 2017 16 de noviembre de 2017 Noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 Diciembre de 2017 18 de enero de 2018 " • 2105 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.
Parágrafo 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo ."

Artículo 32°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.43. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artrculo 1.6.1.13.2.43. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 43 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.43. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Articulo 1.6.1.13.2.43. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros- GMF deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo de 2017, los siguientes certificados por el año gravable 2016: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. DECRETO NUIIÍIERCl" - - 21 O de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artlculos de la Sección 2 del Capitulo Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los para declarar y pagar en el año 2017" 2. certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Tributario y Gravamen a Movimientos -GMF. y acciones,

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los como las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a fecha de la solicitud. Parágrafo Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a ahorradores, a que se el artículo Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro los quince (15) de la solicitud por parte del ahorrador. calendario siguientes a la
Parágrafo 3. Cuando se de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre fecha declaración y pago de la retención respectiva.
Parágrafo 4. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán certificaciones a que se refiere el Parágrafo 3 del artículo del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud" . de 2015; 2015: Decreto de plazos (Plazos Decreto 2014: 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y 0187 de plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; 2011: 1358 de 2011) Decreto 4836 de 2010 Y

Artículo 33°

Modificación del articulo 1.6.1.13.2.50. la Sección Capítulo 13, Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese artículo 1.6.1.1 de la Sección Capítulo 1 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto de la 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilación el artículo 50 del Decreto de 2015 y establecer que artículo Capítulo 1 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1.6.1.1 de la Sección 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia quedará "Articulo 1.6.1.13.2.50. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario ­ para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a UVT. y una (41) Unidades Valor Tributario UVT ($ pagar inferior a 1.306.000 valor año 2017) a la fecha su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para presentación la declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota." (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: 2972 de 2013 y Decreto de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de NUMERO"" .. '- 210 de 2016 Hoja N°. 47 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los para declarar y pagar en el afio 2017" y Decreto 0187 de 2013; ""1<;,,,<"""',", 2012: Decreto 4907 de Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 2011) 1; plazos 2011:

Artículo 34°

Vigencia y Derogatorias. presente decreto a partir de la fecha su publicación y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.1 , 1.6.1.13.2.10., 1 1.1 11., 1.6.1.13.2.1, 1 1.13.2.13., 1 1.1 1, 1.6.1.13.2.15., 1 1.1 17., 1.6.1.13.2.1, 1 1.13.2.19., 1.6.1.13.2.20., 1.6.1.13.2.21., 1 1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24:, ,1.6.1.13.2.29., 1.6.11 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.1 1 1.1 1.6.1.13.2.31., 1 1.1 .32., 1.6.1.1 34., 1 11 35., ,1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.41., 1.6.1.13.2.43. Y 1.6.1.1 .50. del 1.6.1.1 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 del 11 octubre de 2016. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá C" a EL MINISTRO 22 DIC 2016 HACIENDA Y CRÉDITO [ÍU~\lM} ~).~ ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma