Modificación del articulo 1.6.1.13.2.35. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1·del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.35. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 35 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.35 . de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Articulo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN . Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018. Illtlmo 'dfgltQ ¡~' .. ' '. ,,"¡. ': , ",. I \, .~ .: ~ :;... tJ*ldé'en. .. , " ". ...fto 2017 ~ h._.~. ~ra -, '", ' ',.;.....·...' ·,....,.0. !?~:' 'r:n~~*'~Jrl~)'r-~' ~ '!.. "t.,I f.~ .-, . ' •.'<, ,,l' l ":,' ' .~ j ," ..> '. :\f, of¡ _ ' 1 ,'t~ ' :;~. ~ . /~, r, '; ';: 2o~lf · i lt· ~ d. f~~, .ftO, 2Q17 :'¡ · ÍI. . . .~U..' , :' ~ ',,:> h.... " 'dft' r " , ' , ,ifr~, l. ,,' "'.',.' , ofi 'o) !' T • ~ ', I '; j " • l.. .• ;,," , . ~ ,:""";;: o 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017 9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017 8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017 7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017 6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017 5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017 4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017 3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017 2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017 1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 ., DECRETO NUMERO' ... 21 05 Hoja N°, 37 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos articulos de la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el a~o 2017" SI.. ':"',:,' !.' '. • , :' ':;,; r" ;/:' : ; ': . 0< ,' ,.' ' ," • ' ;, t6Jt1mo ,,"m..' de~'''''''-~2011' ~ I~' ~cte; '~.~O'2011 '~~ ll,' ~ d.)W1!!~ ~~2~~1 : . , ~~lto I l ' h . . . .J~.\ ,':' :' " ih~~,~{lt\7,:;': In: "A, ~~~~. >!~;~~;S~! .. " ,:"> :,t ,1,. ;,' . .~ii{jr," " ,.;'1.;:",;, , ",' ,¡~ _" , ' , o 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017 9 10 de mayo de 2017 9 de junio de2017 12 de julio de 2017 8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017 7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017 6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017 5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017 4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017 3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017 2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017 o 9 de agosto de 2017 8 de Septiembre de 2017 10 de Octubre de 2017 9 10 de agosto de 2017 11 de Septiembre de 2017 11 de Octubre de 2017 8 11 de agosto de 2017 12 de Septiembre de 2017 12 de Octubre de 2017 7 14 de agosto de 2017 13 de Septiembre de 2017 13 de Octubre de 2017 6 15 de agosto de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de Octubre de 2017 5 16 de agosto de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de Octubre de 2017 4 17 de agosto de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de Octubre de 2017 3 18 de agosto de 2017 19 de Septiembre de 2017 20 de Octubre de 2017 2 22 de agosto de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de Octubre de 2017 SI •• ' I1ltJrM' . : ct~lto '( ' :, .. . ......,.. ......~~~~I"'''~l~: 23 de agosto de 2017 1 l ", " . ,L f?:'" l" 51,.1 r-,' I ·,f,~· ' I1lt1mo ' , . " l.: ,: 21 de Septiembre de 2017 , ' ,.aro . " ",', !¡2011f18tit.fdli, ~." , · . .. í <, ;.,:1", .1 " , ',' ... .' ,p' r.. ~ l ' ' !- _ ,j "" • ~ 24 de Octubre de 2017 , ~~,..~~, I~~' • • 'ti< ¡:I' , , "¡.:.""<: '.:ClIc"~'afto ! "~,~:\7'h_irdla ' , ¡" . ' .;;1,' t~ , O 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018 8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018 7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018 6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018 5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018 4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018 3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018 2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018 1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018 . , • DECRETO NUMERO. ::'. ~ 21 05 Hoja W. 38 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017" .;rnH de Octw.abre:·d o: ~1T h~'" dll'!" 27 de noviembre de 2017 27 de diciembre de 2017 26 de enero de 2018 2_1_0_5__ de 2016 DECRETO NUMERO _.,_ _ Hoja N°. 39 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los piazos para declarar y pagar en el año 2017" la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Parágrafo 1.
Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme al parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
Parágrafo 2.
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo 3.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 4.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 5.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente . Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en
Parágrafo 6.
La presentación de la declaración de que trata este artIculo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.