Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

Decreto · 2085 · 2019-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 21°

Integración de la Comisión de Personal. En el Consejo Nacional Electoral funcionará una Comisión de Personal, integrada por: 1. El Director de Gestión Corporativa o su delegado, quien la presidirá; 2. El Jefe de la Oficina Jurídica; 3. Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata. Parágrafo. El Director de Gestión Corporativa o su delegado, actuará como Secretario técnico de la Comisión de personal.

Artículo 22°

Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, y estará integrado por: 1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado; 2. Dos (2) Magistrados o sus delegados; 3. Dos (2) representantes de los servidores o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

Parágrafo 1. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.
Parágrafo 2. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 3. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera Parágrafo transitorio. Si al momento de la elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.

Artículo 23°

Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera del Consejo Nacional Electoral, cumplirá las funciones asignadas en la Ley 1350 de 2009, al Consejo Superior de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2_0_8_5__ de 2019 DECRETO NÚMERO _ _ 13 Continuación decreto "Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral". CAPITULO IV RÉGIMEN LABORAL Y CONTRACTUAL

Artículo 24°

Régimen Laboral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral se regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009.

Artículo 25°

Personal Supernumerario. De acuerdo con necesidades del servicio, Consejo Nacional podrá vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones: 1. Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no formar parte de las actividades del Consejo Nacional Electoral, 2. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada, 3. Suplir necesidades personal por sobrecarga de trabajo, 4. Desarrollar labores de consultoría y institucional de duración total no superior a objeto y naturaleza del Consejo doce (12) meses, y que guarde relación directa con Nacional Electoral. vinculación Parágrafo. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad deberá establecer el término duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y salarial vigentes para el Consejo. Durante este tiempo. persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 26°

Régimen contractual. El Consejo Nacional Electoral como entidad estatal del orden nacional, en sus procesos de contratación se regirá por la Ley 80 de 1993 y por disposiciones que reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27°

Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31 diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, continuarán en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidación. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019. Los contratos y convenios que por su naturaleza y objeto correspondan a una actividad de carácter transversal a la organización electoral que terminen su ejecución a 31 de diciembre de 2019 o cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. continuarán su ejecución hasta la liquidación a cargo la Registraduría Nacional Estado Civil. DECRETO NÚMERO _ _2_0_8_'5__ Continuación 2019 14 "Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Los contratos actualmente en ejecución cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, serán cedidos por la Registradurfa Nacional del Estado (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. Civil, dentro de los documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo Nacional Electoral. Artículo Transferencia de Bienes Muebles. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto la Registradurfa Nacional del Estado Civil transferirá a título gratuito y por la ley, los muebles, que actualmente tiene en uso exclusivo los servidores ministerio Consejo Nacional Electoral, para lo cual las partes suscribirán las actas correspondientes de entrega acompañadas de respectivos inventarios.

Artículo 29°

Transferencia de Archivos. Los archivos que a la entrada en vigencia del presente decreto sea titular Registradurfa Nacional del Estado Civil, y que tengan relación con las competencias del Consejo Nacional Electoral, deberán ser transferidos a este en los términos señalados por la Ley 594 de 2000. Así mismo, la Registraduría deberá hacer entrega de las historias laborales y de más documentos relacionados de los servidores que van a ser Consejo Nacional proceso incorporados directamente en la planta de personal para cual deberá aplicarse la citada ley.

Artículo 30°

Transferencia de Procesos de Cobro Coactivo. Los procesos de cobro coactivo Civil y que de los cuales haya avocado conocimiento la Registraduría Nacional del tengan relación con las funciones del Consejo Nacional electoral, serán transferidos a este (3) meses siguientes a la entrada en vigencia organismo, en un término no superior a los lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. del Decreto

Artículo 31°

Transferencia de Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que cuales los conociendo por competencia la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sujetos disciplinarios sean servidores o exservidores cuyas funciones estaban relacionadas con Consejo Nacional Electoral serán transferidos dentro de los (3) meses siguientes al Consejo, en el estado procesal en que se encuentren, lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.

Artículo 32°

Vigencia. presente decreto rige a partir la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de 1 de enero 2020. 19 NOV 20 9 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a MINISTRO " HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA 2_0_8_5_ _ de 2019 DECRETO NÚMERO _ _ 15 Continuación decreto "Por el cual se la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral", -----------__---­ --­--­ - _.._ - - - ­ .. DIRECTORDELDEPARTAMENTOADMINISTRATIVO LA FUNCiÓN PÚBLICA, 19 NOV 2019 FERNANDO RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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