Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069

Decreto · 2069 · 2023-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1°

Sustitución del Capítulo 2 del Título 7, de. la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 7, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará de la siguiente forma: CAPíTULO 2 PARTE I DE lOS CONSULTORIOS JURíDICOS TíTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN

Artículo 2.2.7.2.1.1.1

Objeto. El objeto de este Decreto es reglamentar las disposiciones de la Ley 2113 del 2021 que reguló el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, para armonizarla con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2.2.7.2.1.1.2

Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación rige a nivel nacional y aplica para todos los consultorios jurídicos que se encuentran en funcionamiento y los que establezcan las Instituciones de Educación Superior en sus programas de Derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en este Decreto. Para todos los efectos de la presente reglamentación, se entiende que la zona de influencia de los consultorios jurídicos es la que en ejercicio de su autonomía universitaria determinen las instituciones en sus propios reglamentos. La zona de influencia podrá ser municipal, distrital, departamental o nacional. de acuerdo con su ubicación geográfica, los servicios DECRETO NÚMERO _..;.;2:....::0~6~9~ • ___ DE 2023 Página 4 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior" que prestarán y a la disponibilidad de la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De conformidad con estos criterios se pOdrán delimitar zonas. de influencia de acuerdo con cada uno de los servicios prestados diferenciando entre los servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudiCial, representación judicial y extrajudicial y procedimientos administrativos. TíTULO 11 AUTONOMíA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR Y PROGRESIVIDAD PARA LA PRÁCTICA DE LOS CONSULTORIOS JURíDICOS

Artículo 2.2.7.2.1.2.1

Determinación de los requisitos de los estudiantes para la práctica en los consultoriosjurídicos. En el marco de lo establecido en el artículo 6 de la ley 2113 del 2021, las Instituciones de Educación Superior se encuentran facultadas para que, en ejercicio del principio de autonomía universitaria, determinen los requisitos necesarios para que los estudiantes de los programas de Derecho realicen sus prácticas en el consultorio jurídico, permitiéndoles realizadas a partir de la aprobación de, por lo ménos, la mitad de los créditos académicos del plan de estudios, por un período no menor a dos (2) semestres ni exceder de cinco (5) semestres. En todo caso, los programas de Derecho deberán determinar, de acuerdo con los servicios obligatorios y optativos que van a prestar los consultorios jurídicos, cuáles serán las asignaturas habilitantes y los requisitos mínimos para que se considere aprobada por los estudiantes, las prácticas en consultorio jurídico, como componente obligatorio de los respectivos programas.

Parágrafo 1°. las Instituciones de Educación Superior que realicen modificaciones del componente del consultorio jurídico en el número de créditos académicos, cambio de modalidad del programa o ampliación o modificación del lugar de desarrollo, en la que se requiere autorización previa y expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional, deberán ser, una vez sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de aprobación. Si la modificación del Consultorio Jurídico afecta las condiciones de calidad, pero no obedecen a las enunciadas anteriormente, deben informarse al Ministerio de Educación Nacional y se incorporará en el respectivo Registro Calificado para mantenerlo actualizado.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 16 de la ley 2113 de12021,las Instituciones de Educación Superior deberán realizar los ajustes necesarios para expedir las certificaciones de equivalencia de experiencia previa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 952 de 2021, (Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válidapara la inserción laboral de jóvenes en el sector público))" o la norma que haga sus veces.

Artículo 2.2.7.2.1.2.2

Determinación de requisitos mínimos que deben acreditar la Dirección, los Docentes y los monitores que apoyan la supervisión, asesoramiento y pedagogía en el ejercicio de los consultorios jurídicos. En el marco del principio de autonomía universitaria, las Institt,Jciones de Educación Superior se encuentran facultadas para establecer los requisitos adicionales que deben cumplir los colaboradores que ingresarán· a prestar sus servicios de docencia, asesoramiento, supervisión, guía y pedagogía a los estudiantes, en relación con los trámites y procesos en los que intervienen en desarrollo de la práctica en derecho en los consultorios jurídicos. 2_o_6_9_ __ DE 2023 DeCRETO NÚMERO _ _ Página 5 de 17 Continuación del Decreto· Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2Q15, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior' Para desempeñar las funciones de Dirección de los consultorios jurídicos, se deberá acreditar la profesión de abogado en ejercicio; la experiencia, en docencia universitaria o práctica profesional, se estableCerá según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior y deberá estarincluidb en el reglamento del Consultorio Jurídico. De igual forma, los docentes al servicio de los consultorios jurídicos, para el ejercicio de su labor con los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas, deberán acreditar los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de la profesión del derecho, independiente de los que exija la Institución de Educación Superior, en docencia universitaria o práctica profesional, según los requisitos y procedimientos previstos por la Institución de Educación Superior.

Parágrafo 1°. Los docentes que prestan sus servicIos en el consultorio jurídico, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1123 del 2007 o la que hága sus veces, en especial, ~ lo dispuesto ,en el artículo 29 numeral 1 y suParágrafo.
Parágrafo 2°. , Los Consultorios Jurídicos, podrán contar con monitores que apoyen las competencias generales de representación de terceros establecidas en el artículo 9 de la Ley 2113 de 2021, Y de requerirlos, sus requisitos serán establecidos en el reglamento del Consultorio Jurídico.

Artículo 2.2.7.2.1.2.3

Obligaciones del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico. El personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico ,deberá desempeñar sus funciones con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 2113 del 2021 y con observancia de los principios que orientan el funcionamiento de los consultorios jurídicos.

Artículo 2.2.7.2.1.2.4

Contenido de las autorizaciones y poderes a los estudiantes como representantes de terceros. De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1° del

Artículo 9°

de la Ley 2113 del 2021, el contenido de la certificación por medio de la cual se autoriza la representación de terceros por parte de los estudiantes inscritos en Consultorios Jurídicos deberá contener como mínimo: ·1. . Indicación de la Institución de Educación Superior donde está inscrito el estudiante. 2. 3. 4. 5. Número de cédula o de identificación equivalente del estudiante. Dependencia o área del Consultorio Jurídico de la que hace parte el estudiante. Descripción específica del proceso o actuación al que se encuentra autorizado para representar a terceros, incluyendo; (i) nombre de la entidad o institución ante la cual comparecerá, (ii) nombre de la persona representada por el estudiante, (iii) número de radicado o de identificación del proceso. Firma del director(a) del Consultorio Jurídico, o su equivalente según lo dispuesto en su reglamento. TíTULO 111 . PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURíDICOS

Artículo 2.2.7.2.1.3.1

Prestación de los s~rvicios de los consultoriosjuridicos. Los consultorios jurídicos reglamentarán la prestación de sus servicios de manera continua, observando lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 3° yen los artículos 6,7,8,9, 10 Y 13 de la Ley 2113 del 2021.

Artículo 2.2.7.2.1.3.2

Regulación de los servicios de los consultorios juridicos. Las Instituciones de Educación Superior, en· virtud del principio de autonomía, regularán la prestación de los servicios obligatorios y opcionales de los consultorios jurídicos que la Ley 2113 del 2021 les autoriza, con el propósito de que se cumplan los objetivos y principios de la ley. 2_0_6_9_..,...-_ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ Página 6 de 17 Continuación del Decreto "Por el cua/se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Qnico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior' Dentro del plazo estipulado en el presente Decreto, se deberá informar a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o a quien haga sus veces, los servicios y las condiciones en que estos serán prestados. Las Instituciones de Educación Superior en su autonomía y conforme al reglamento interno que se expida pOdrán optar por la prestación del servicio en sede física o en sede virtual, o de. forma mixta, siempre teniendo como principio, la atención del usuario en condiciones de accesibilidad y gratuidad. Los consultorios jurídicos deberán garantizar a los estudiantes las herramientas informáticas y de las.comunicaciones requeridas para actuar en la gestión y trámite de los procesos judiciales y actuaciones ante autoridades administrativas, conforme al deber de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, conforme la ley.

Artículo 2.2.7.2.1.3.3

Prestación del servicio de los mecanismos de justicia restaurativa. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y con los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Penal- Ley 906 de 2004, los estudiantes de consultorio jurídico podrán actuar en los procedimientos donde apliquen los mecanismos de justicia restaurativá siempre que estos se den en el curso de procesos que sean de su competencia de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2113 del 2021. En este contexto, se pOdrán crear programas de mediación penal, los cuales estarán sujetos a las reglas previstas en la Ley 2113 de 2021, la Ley 906 de 2004, el Decreto 1069 de 2015 y la Resolución Número 0383 de 2022 de la Fiscalía General de la Nación "por medio de la cual se adopta .el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de lamediaci6n penar o .Ias disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 2.2.7.2.1.3.4

Facultad de los consultorios jurídicos para celebrar convenios. En los casos en donde los consultorios jurídicos dispongan prestar servicios en el marco de las competencias establecidas en la Ley 2113 del 2021 y que tengan relación con entidades del Estado y/o entidades privadas, se podrá celebrar convenio, memorando de entendimiento o acuerdo de voluntades, previendo lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en I~ Ley 2113 de 2021. I Esta facultad podrá delegarse directamente en la dirección del consultorio jurídico en apego a los. reglamentos internos de las Instituciones de Educación Superior. ~ . ' . En.todo caso, los consultorios jurídicos deberán Ingresar al sistema de información que se establezca "para este fin, los convenios, memorando qe entendimiento o acuerdo de voluntades celebrados, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información que administra la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho. ríTULOIV PRESTACiÓN DE LOS SERVICIOS DEL CONSULTORIO JURíDICOATRAVÉS DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (TICS)

Artículo 2.2.7.2.1.4.1

Virtualidad en /a prestación del servicio de/os consultorios jurídicos. Las Instituciones de Educación Superior deberán dar cumplimiento a los precepto$ establecidos en el numeral 9 del artículo 3, y los artículos 6, 7 Y 13 de la Ley 2113 del 2021, con ajuste a los prihcipios orientadores y. disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces, tomando las medidas necesarias, para que los servicios que presta el consultorio jurídico se puedan realizar a través de las herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los eventos en. que los usuarios así lo requieran, garantizando en todo caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada y la documentación en medio digital o físico, según sea . ,. , .,. 9____ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ 2~O..... 6...... Página 7 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurldicos de la Instituciones de Educación Superior" requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes. Los ajustes a los reglamentos que sean aprobados por parte de la Institución de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía, deberán ser informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de aprobación. De igual forma, las Instituciones de Educación Superior que celebren convenios con entidades del sector público o del sector privado para el acceso a medios tecnológicos que garanticen la prestación virtual de los servicios, en aplicación del artículo 13 de la Ley 2113 del 2021, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de celebración, deberán suministrar la información correspondiente a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para su incorporación en el sistema de información que se adopte para dar cumplimiento a los establecido en la Ley. PARTE 11 TíTULO I APROBACiÓN DE FUNCIONAMIENTO DE lOS CONSUlTORIOSJURíDICOS

Artículo 2.2.7.2.2.1.1

Aprobación del funcionamiento de los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, impartirá mediante la expedición de acto administrativo motivado, la aprobación para el funcionamiento de los consultorios jurídicos que establezcan las Instituciones de Educación Superior previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.2.7.2.2.1.2

Requisitos de aprobación de los consultoríos jurídicos. La Institución de Educación Superior que cuente con registro calificado vigente del programa académico de Derecho autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y en estado activo, que solicite la aprobación de la creación del consultorio jurídico deberá presentar ante la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, el formato de solicitud correspondiente diligenciado y suscrito por el Representante Legal o apoderado de la institución educativa, acompañado de: 1. Acto de creación del Consultorio jurídico 2. Organigrama del Consultorio jurídico. 3. Referencia del código SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) de la Institución, código Si'JIES programa académico y número de resolución del registro calificado vigente, con el propósito de ser verificados en el Sistema Nacional de Información - SNIES o los demás sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. 4. Documento del Plan de estudios, indicando las áreas del derecho a las que dirigirá la práctica jurídica en cada caso y la forma en cómo se articula con el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Educativo del Programa académico de derecho de manera progresiva con el currículo diseñado y acogido por la Institución de Educación Superior, de acuerdo con su naturaleza, modalidad y metodología, en aplicación del principio de progresividad establecido en el artículo 3 de la Ley 2113 del 2021. 5. Reglamento interno del consultorio jurídico que garantice el cumplimiento de los principios que orientan la Ley 2113 del 2021, los enfoques diferenciales e interseccionales, así como la prestación continua de los servicios obligatorios de 2_0_6_9_ __ DE 2023 DECRETO NÚIVlERO _ _ Página 8 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superíot" representación judicial de los estudiantes, la conciliación en derecho, la pedagogía en derecho para los estudiantes, y la calidad y eficiencia en la atención a los usuarios del consultorio. 6. Documento que especifique perfil y tiempo de dedicación del personal que garantizará la supervisión, la guía y la coordinación del consultorio jurídico, tanto a nivel docente como a nivel administrativo. El recurso humano debe ser suficiente para garantizar el ejercicio práctico académico y la prestación del servicio de asistencia jurídica de forma obligatoria y gratuita de acuerdo con las competencias que la ley les asigna a los consultorios jurídicos. 7. Registro documental del (los) plano(s), video(s) y fotografía(s) del espacio físico donde se prestará el servicio presencial del consultorio jurídico, determinando en todo caso, los siguientes lineamientos: 8. 7.1. Distribución del área administrativa del consultorio jurídico. 7.2. Distribución del área o locaciones para el acceso a sus instalaciones de personas con discapacidad, garantizando los principios de accesibilidad e inclusión de la Ley 2113 del 2021. 7.3. Distribución del área en donde se va a ubicar el centro de conciliación del consultorio jurídico, de acuerdo a lo señalado por las normas que los regulan. 7.4. Distribución del área de trabajo de los estudiantes en donde podrán adelantar el desarrollo de los procesos. 7.5. Área de distribución de las ayudas tecnológicas y herramientas de las TICS para los estudiantes, docentes y/o usuarios, para la prestación de los servicios dispuestos por el consultorio jurídico. 7.6. Distribución del área de archivo para los expedientes que son tramitados por el consultorio jurídico. 7.7. Distribución de las áreas de bioseguridad de usuarios, estudiantes, docentes y/o personal administrativo, que cumpla con las normas o directrices que dicten el Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud. 7.8. Organización de espacios de espera y de atención a los usuarios; garantizando a su vez los espacios inclusivos que permitan la atención de los usuarios con discapacidad en condiciones de calidad, aplfcandolos preceptos establecidos en la Ley 1618 del 2013. 7.9. Distribución de las instalaciones que permitan el desarrollo de los servicios que el consultorio jurídico va a prestar. 7.10. Registro documental de: las herramientas tecnológicas, plataformas virtuales, convenios o memorandos de entendimiento o acuerdos de voluntades, celebrados para la prestación del servicio, que en aplicaCión del artículo 13 de la Ley 2113 de 2021, el consultorio jurídico dispondrá para prestar sus servicios de forma virtual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.7.2.1.4.1., de este Decreto. 7.11. El registro documental deberá acreditar que las instalaciones del consultorio jurídico cumplen con los requisitos señalados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas urbanísticas establecidas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público. Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios de conciliación en equidad, deberán informarlo en la solicitud, . 9--- DE 2023 DECRETO NÚMERO _-----42~O .J,..L6....... Página 9 de 17 , Continuación del Decreto" Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Jl1sticia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior' anexar y/o hacer referencia: 8.1. La fecha y número del acto administrativo del aval de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justiciá ydel Derecho. 8.2. El acto de nombramiento como conciliador en eq'uidad del docente(s) y/o estudiantes(s) habilitados para actuar, con fundamento en lo establecido en la Ley 2220 de 2022, sus decretos reglamentarios y el artículo 2.2.7.2.3.1.3 del presente decreto reglamentario. 8.3. El correspondiente convenio cuando sea necesario su suscnpclon con la entidad municipal dentro de su zona de influencia, para ejercer la coordinación, en asocio con las comunidades para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad. Se entiende como inherente a la práctica de consultorio jurídico el acompañamiento y asesoramiento a la gestión de conciliadores en equidad que lo requieran o soliciten. 9. Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios en materia de justicia restaurativa en los términos de los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para actuar en la conciliación extrajudicial, deberán manifestarlo en la solicitud, acompañando los requisitos que se hayan establecido en el reglamento interno para los docentes y estudiantes que actúen como conciliadores. 9.1. Para el caso de la conciliación extrajudicial, se requiere que se encuentre vinculado al consultorio jurídico mínimo un (1) docente con estudios en el área penal con certificación para gestionar mecanismos alternativos de solución de conflictos. 9.2. Para prestar los servicios de mediación penal, deberá contar como mínimo con un (1) docente con estudios en el área penal, certificado para gestionar mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, formación o experiencia en mediación penal.

Artículo 2.2.7.2.2.1.3

Trámite de aprobación. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien h~ga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y expedirá el acto administrativo motivado, autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud de aprobación por parte de la Institución de Educación Superior. En caso de que el Ministerio de Justicia y del Derecho requiera a la Institución de Educación Superior para que realice complementaciones, modificaciones o ajustes a la solicitud de aprobación, esta tendrá dentro del plazo del inciso anterior, cinco (5) días hábiles para presentar los documentos correspondientes, so pena de que el trámite sea archivado. La Dirección de Justicia Formal. realizará visita previa de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la radicación completa de los documentos, e informará a la Institución de Educación Superior sobre las fechas y la agenda programada; de conformidad con las funciones asignadas por el artículo 5 de la Ley 2113 de 2021, visita que será comunicada al Representante Legal, apoderado y/o director del Consultorio Jurídico. El funcionario comisionado que realizó la visita previa de verificación, contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe del resultado. La Dirección de Justicia Formal, posterior al informe de la visita previa de verificación, expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el acto adminisírativomotivado, - .. DECRETO NÚMERO _ _2_0_·_6_9___ DE 2023 Página 10 de 17 . Continuación del Decreto "Porel cual se sustituye el Capftulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Supen'ol" autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o norma que la reemplace. La apelación será resuelta por el Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los recursos serán resueltos dentro de los quirice (15) días hábiles siguientes a su interposición y/o concesión según corresponda.

Parágrafo 1°. - Los consultorios jurídicos solo podrán iniciar sus actividades cuando la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, expida, notifique y quede en firme el correspondiente acto administrativo motivado de aprobación a la Institución de Educación Superior. La copia de este se enviará al Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2°. - El acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico perderá su fuerza ejecutoria. por decaimiento, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones con relación al programa de derecho: a) El Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado previa solicitud de la institución. b) La institución decida no adelantar el trámite de renovación del registro calificado. c) La institución sea sanci.onada por parte del Ministerio de Educación Nacional producto de medidas preventivas o vigilancia especial.
Parágrafo 3°. Cuando el acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico pierda su fuerza ejecutoria, el consultorio jurídico seguirá funcionando transitoriamente hasta tanto se garantice la continuidad de las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa de derecho, en cuyo caso la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre los estudiantes a los que se les garantiza la continuación de estudios y un plan de contingencia sobre las condiciones de funcionamiento transitorias del consultorio jurídico y la forma progresiva en que se sustituirá la representación judicial de los casos que lleven los estudiantes al cierre del consultorio jurídico. El Plan de contingencia será vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho teniendo como parámetro el cumplimiento de las condiciones de calidad requeridos y la inadmisión de nuevos estudiantes matriculados o admitidos con posterioridad a la cancelación del registro.

Artículo 2.2.7.2.2.1.4

Información y/o ajustes. Las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrada en vigor de la 'presente reglamentación, se encuentren autorizados para prestar sus servicios de consultorio jurídico, deoerán realizar las modificaciones y/o ajustes necesarios para dar cumplimiento a la presente reglamentación y a la Ley 2113 del 2021. En todo caso, los ajustes que realicen las Instituciones de Educación Superior sobre los consultorios jurídicos y en el pensum académico de los programas de derecho en lo relacionado con la prestación de servicios en los consultorios jurídicos, deberán ser informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles a partir de cada modificación. TíTULO 11 REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS CONSULTORIOS JURíDICOS

Artículo 2.2.7.2.2.2.1

De los reglamentos internos de los consultorios jurídicos. En consonancia con el principio de autonomía universitaria, todas las Instituciones de Educación Superior con programas de formación en derecho tendrán un reglamento interno ·. , 2_0.. .6. _9_ __ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ Página 11 de 17 ' Continuación del Decreto" Por el cual se sustituye el Capitulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior" para el funcionamiento de los consultorios jurídicos, que se deberá ceñir a los lineamientos' de la Ley 2113 del 2021, y de lo reglamentado en este Decreto. Las reformas al reglamento aprobado en la Institución de Educación Superior deberán ser remitidas a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días a partir de cada modificación. Los reglamentos internos de los cons.ultorios jurídicos deberán contemplar aspectos como: 1. La zona de influencia de la prestación de los servicios del consultorio jurídico. 2. El tipo de servicios, la modalidad y la metodología con que prestarán los consultorios jurídicos dentro del marco de la Ley 2113 del 2021. 3. Los requisitos para que los estudiantes puedan iniciar su práctica en el consultorio, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 6 de Ja Ley 2113 del 2021 y los establecidos por las Instituciones de Educación Superior en el marco de la Autonomía Universitaria. ' ' 4. Los criterios para la evaluación socioeconómica de los usuarios que solicitan la prestación de los servicios de consultorio jurídico, y los mecanismos e instancias a las que pueden acceder los usuarios a quienes les sea negada la atención en el consultorio jurídico, de conformidad con el artículo 8 de Ley 2113 del 2021. Los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de informaciónal público. 5. Los mecanismos y medios establecidos para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del consultorio jurídico en todo momento y de manera ininterrumpida, de conformidad con lo previsto en la Ley 2113 y en este Decreto. 6. La forma en que se solicitará estudiará y otorgará el auxilio de transporte cuando así se tenga previsto por parte de la Institución de Educación Superior de acuerdo con el

Artículo 12°

de la Ley 2113 del 2021 yen el marco de la Autonomía Universitaria. 7. Los Consultorios Jurídicos que presten el servicio por medios virtuales incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización. 8. El régimen de faltas, sanciones procedentes y los procedimientos que se adelantarán en caso de ocurrencia de conductas que encajen en las descripciones tipificadas como faltas y que fueren cometidas por los estudiantes, con las previsiones necesarias para salvaguardar el principio de legalidad, de doble instancia, y el derecho al debido proceso a los señalados como posibles autores de la falta. Parágrafo: En caso de que en.los reglamentos de la Institución de Educación Superior y/o en el reglamento específico para el programa de Derecho, se contemple lo previsto en el numeral anterior, en el reglamento del Consultorio Jurídico deberá estipularse en forma expresa, pudiendo adicionarse con la descripción de faltas específicas que puedan cometerse en el ejercicio de la práctica académica, por parte de estudiantes, docentes o personal administrativo. PARTE 111 TíTULO I PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DESOlUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 2.2.7.2.3.1.1

Funcionamiento de los centros de conciliación en los consultoriosjurldicos. El funcionamiento de los centros de conciliación de los consultorios DECRETO NÚMERO _ _2_'_0_6_9___ DE 2023 • Página 12 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la In$tituciones de Educación Superior" jurídicos estará sujeto a la Ley '2113 del 2021, la Ley 2220 de 2022, y demás normas que regulan o modifiquen la materia.' ,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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