Objeto de control y vigilancia de los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, realizará vigilancia y control sobre: 1. La correcta prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico dentro del marco de la Ley 2113 del 2021 y los reglamentos que se expidan en consonancia con esta, 2. Las condiciones de funcionamiento del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten. 3. Las acciones tomadas para la innovación jurídica y el mejoramiento permanente de la calidad del servicio. 4, La prestación continua de los servicIos a cargo del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten, 5, La proyección del consultorio jurídico en responsabilidad social para el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 2113 del 2021, 6, La retroalimentación de los usuarios frente a la presentación de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias ante el consultorio jurídico. 7. El cumplimiento de los lineamientos establecidos en los reglamentos internos de los consultorios jurídicos. 8. La guía, supervisión y control del personal docente y administrativo de la Institución de Educación Superior frente a los procesos que adelanten los estudiantes. 9. La calidad de la prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico. 10. El cumplimiento de los convenios o acuerdos que sean celebrados para la prestación del servicio de los consultorios jurídicos. 11. La gestión frente a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que sean presentadas ante los consultorios jurídicos o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. 12. El registro en el sistema de información de la documentación solicitada. 2_0_6_9___ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ Página 14 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior"\nArtículo 2°. 2.7.2.4.1.3. Visita para el ejercicio de control y vigilancia a los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, realizará las visitas de control y vigilancia que se programen dentro del plan de 'seguimiento a los consultorios jurídicos o en cualquier momento de oficio o a petición de cualquier ciudadano, respecto a los aspectos señalados en el Artículo 2.2.7.2.4.1.2. Mediante auto comisorio la Dirección de Justicia Formal designará el/los funcionario(s) encargado(s) de realizar la visita, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2113 de 2021 y en el presente decreto reglamentario, respecto del funcionamiento y la prestación de servicios al interior de los consultorios jurídicos; o para la debida verificación de los fundamentos o motivos del quejoso. En todo caso, la visita deberá seí documentada y con fundamento en ella y/o en la información que se" solicite y reciba por parte del Consultorio Jurídico, en caso de considerarse procedente, se iniciará la actuación de control, que constará en el expediente digital y será registrada en el sistema de información. '