Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069

Decreto · 2069 · 2023-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 2.2.7.2.3.1.2

Acreditación del perfil del personal docente conciliadores en derecho. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos deberán contar con personal docente certificado como conciliadores en derecho y mediadores, de conformidad con la Ley 2220 de 2022, y demás normas que regulan o modifiquen la materia y con formación jurídica en las diferentes áreas del derecho en las que se prestarán los servicios.

Artículo 2.2.7

,2.3.1.3. De la conciliación en equidad en los consultorios jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2113 de 2021, los consultorios jurídicos están autorizados para prestar servicios de conciliación en equidad, para tal efecto las Instituciones de Educación Superior a través de los consultorios jurídicos podrán actuar como coordinadores en asocio con las comunidades y la institucionalidad en los municipios ubicados en su zona de influencia para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad. En los casos que se ejerza como conciliadores en equidad, los docentes o estudiantes deberán haber cumplido los requisitos de postulación y nombramiento por la autoridad , competente y registrarse como tales ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los consultorios jurídicos que deseen apoyar la labor de los conciliadores en equidad, podrán disponer de un espacio para la prestación de dichos servicios por parte de los conciliadores en equidad, y como parte de la práctica de los estudiantes, estos podrán acompañarlos y asesorarlos en su gestión. Dicho acompañamiento también podrá prestarse en puntos de atención de conciliación en equidad' ubicados en cas~s de justicia y centros de convivencia, o los que han sido abiertos por los mismos conciliadores en equidad en sus barrios y veredas. Los estudiantes de derecho podrán acompañar a los conciliadores en equidad en el desarrollo de las audiencias, apoyarlos en la elaboración de las actas de conciliación, en la organización de sus archivos, entre otros. , Los estudiantes,deberán ser previamente formados en el conocimiento de la conciliación en e,quidad, con el fin de que puedan ejercer su práctica con orientación comunitaria y acorde con la, naturaleza de dicha figura. Parágrafo. bas Instituciones de Educación Superior que dispongan que sus estudiantes presten el servicio de conciliación en equidad, deberán proceder según lo establecido en la normatividad vigente que regule la materia, y podrán postular a los estudiantes que cuenten con la formación de conciliadores en equidad, para que en su práctica jurídica en los consultorios jurídicos o en los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad - PACE, inicien el proceso de certificación como conciliadores en equidad y puedan ejercer la prestación de este servicio. En todo caso,' la Institución de Educación Superior deberá certificar que los estudiantes postulados cuentan con la formación suficiente de conformidad con lo establecido en el pensum académico o a través de la formación especial d~ la extensión universitaria reconocida.

Artículo 2.2.7.2.3.1.5

Prestación de los mecanismos de justicia restaurativa en centros de conciliación. Si el centro de conciliación de los consultorios jurídicos opta por la prestación de los mecanismos de justicia restaurativa establecidos en los artículos 518 y siguientes de la Ley 906, del 2004, deberá contar con personal docente con formación jurídica suficiente y con la respectiva certificación para gestionar estos mecanismos. El · " DECRETO NÚMERO ----¡2fttrJ.::1-0~6~9--- DE 2023 Página 13 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior" centro de conciliación podrá adelantar los mecanismos de justicia restaurativa dentro los procesos que son de su competencia de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2113 del 2021 , Para actuar como conciliadores pre-procesales, o mediadores se deberá seguir el procedimiento determinado en lá Ley 906 de 2004 y en el Manual de Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación o documento que haga sus veces. PARTE IV TíTULO I CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CONSULTORIOS JURíDICOS

Artículo 2.2.7.2.4.1.1

Del control y vigilancia de los consultorios jurídicos. Los consultorios jurídiCOS de las Instituciones de Educación Superior se encuentran sujetos al control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, función que estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal o quien haga sus veces, quien velará por el cumplimiento de la normatividad vigente en las condiciones de funcionamiento y la correcta prestación de los servicios autorizados de conformidad con lo establecido en la Ley 2113 del 2021, y las normas que la modifiquen o reglamenten.

Artículo 2.2.7.2.4.1.2

Objeto de control y vigilancia de los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, realizará vigilancia y control sobre: 1. La correcta prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico dentro del marco de la Ley 2113 del 2021 y los reglamentos que se expidan en consonancia con esta, 2. Las condiciones de funcionamiento del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten. 3. Las acciones tomadas para la innovación jurídica y el mejoramiento permanente de la calidad del servicio. 4, La prestación continua de los servicIos a cargo del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten, 5, La proyección del consultorio jurídico en responsabilidad social para el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 2113 del 2021, 6, La retroalimentación de los usuarios frente a la presentación de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias ante el consultorio jurídico. 7. El cumplimiento de los lineamientos establecidos en los reglamentos internos de los consultorios jurídicos. 8. La guía, supervisión y control del personal docente y administrativo de la Institución de Educación Superior frente a los procesos que adelanten los estudiantes. 9. La calidad de la prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico. 10. El cumplimiento de los convenios o acuerdos que sean celebrados para la prestación del servicio de los consultorios jurídicos. 11. La gestión frente a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que sean presentadas ante los consultorios jurídicos o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. 12. El registro en el sistema de información de la documentación solicitada. 2_0_6_9___ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ Página 14 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior"\nArtículo 2°. 2.7.2.4.1.3. Visita para el ejercicio de control y vigilancia a los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, realizará las visitas de control y vigilancia que se programen dentro del plan de 'seguimiento a los consultorios jurídicos o en cualquier momento de oficio o a petición de cualquier ciudadano, respecto a los aspectos señalados en el Artículo 2.2.7.2.4.1.2. Mediante auto comisorio la Dirección de Justicia Formal designará el/los funcionario(s) encargado(s) de realizar la visita, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2113 de 2021 y en el presente decreto reglamentario, respecto del funcionamiento y la prestación de servicios al interior de los consultorios jurídicos; o para la debida verificación de los fundamentos o motivos del quejoso. En todo caso, la visita deberá seí documentada y con fundamento en ella y/o en la información que se" solicite y reciba por parte del Consultorio Jurídico, en caso de considerarse procedente, se iniciará la actuación de control, que constará en el expediente digital y será registrada en el sistema de información. '

Artículo 2.2.7.2.4.1.4

Actas de visita a consultorios jurídicos. De acuerdo con la naturaleza de la visita, el funcionario autorizado levantará un acta que contendrá como mínimo:' 1. 2. 3. 4. 5. Institución de educación superior; Nombre y documento de identificación del director; Fecha de realización de la visita; Nombre del funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho que practica la visita; Nombre de la persona que en representación de la institución superior atiende la visita; 6. Motivo de la visita expresando en forma clara y concreta los he.chos a constatar; 7. Fortalezas del consultorio jurídico; 8. Debilidades del consultorio jurídico; . 9. Disposiciones legales o reglamentarias posiblemente infringidas; ·10. Requerimientos; información recaudada y/o término para remitirla; 11. Firma de quienes participaron en la visita.

Artículo 2.2.7.2.4.1.5

Comunicación a la Institución y pronunciamientos. Si como resultado dela visita de control y vigilancia, o de la visita originada en una queja, la Dirección de Justicia Formal.del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, encuentra hechos o situaciones que pudieren constituir faltas a los principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, o acciones de mejora que sea necesario implementar, procederá a informarlas mediante comunicación escrita que será dirigida al Representante Legal de la Institución y al Director del Consultorio Jurídico visitado, para que se pronuncien frente a los hechos y situaciones referidas dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Recibido el pronunciamiento de la Institución o vencido el término concedido, la Dirección de Justicia Formal, o quien haga sus veces, mediante comunicación pondrá fin a la actuación exponiendo la inexistencia de elementos que la motivaron, archivando la actuación; o de encontrar hechos o situaciones que constituyen faltas al,os principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, solicitará al consultorio jurídico la adopción de un plan de mejoramiento, que será informado al quejoso si es por motivo de una queja. La Institución de Educación Superior deberá remitirlo al Ministerio de Justicia yel Derecho dentro del término de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación.

Artículo 2.2

.7.2.4.1.6. Plan de Mejoramiento. El plan de mejoramiento debe contener el conjunto de acciones específicas, preventivas y correctivas que implementará la Institución de Educación Superior orientadas a lograr el cumplimiento de las disposiciones legales, de 2069 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 Página 15 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior" acuerdo con la solicitud que le presente el Ministerio de Justicia y del Derecho. las acciones que se indiquen deberán especificar las fechas de cumplimiento, las gestiones que se adelantarán, el personal responsable dentro de la institución y la metodología para la adopción de cada una de estas medidas. El contenido del documento Plan De Mejoramiento, deberá contar con visto bueno del jefe inmediato de la dirección del consultorio Jurídico de acuerdo con el organigrama institucional. El Ministerio de Justicia y del Derecho hará las observaciones que estime pertinentes para la aprobación e implementación del plan de mejoramiento, el cual, una vez aprobado deberá cumplirse de forma estricta. El Ministerio de Justicia y del Derecho hará seguimiento y verificación al cumplimiento de las acciones propuestas en el plan de mejoramiento aprobado, con el fin de garantizar las condiciones y la prestación del buen servicio de los consultorios jurídicos a los ciudadanos y la observancia de los preceptos de la ley 2113 del 2021 y la presente reglamentación. las constancias, documentos y demás información relacionada con el plan demejoramiento y que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados, deberán ser documentados en el respectivo expediente digital y deberán ser registradas en el sistema de información. PARTE V TíTULO I SISTEMA DE INFORMACiÓN

Artículo 2.2.7.2.5.1.1

Sistema de información de los consultorios jurídicos. El sistema de información será implementado por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 2113 de 2021 y en este Decreto o norma posterior que la reglamente, para registrar y almacenar la información relacionada con los Consultorios Jurídicos existentes, trámites de solicitud de aprobación, funciones de vigilancia y control y toda la información que los consultorios jurídicos deban reportar, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 15 de la ley 2113 del 2021. la Dirección de Justicia Formal se apoyará en la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para la determinación de las necesidades del sistema de información, orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en este Decreto. Parágrafo. Hasta tanto no sea implementado el sistema de información, las Instituciones de Educación Superior deberán reportar la información solicitada de forma progresiva, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad señalados por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, a través de los canales oficiales de comunicación institucional.

Artículo 2.2.7.2.5.1.2

Presentación de información sobre ajustes a los consultorios jurídicos. las Instituciones de Educación Superior deberán informar a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, los ajustes o modificaciones realizados para dar cumplimiento a los preceptos de la ley 2113 del 2021 y la presente reglamentación. El reporte de esta información se realizará en los canales oficiales de comunicación institucional, dentro del mes siguiente a la implementación de los respectivos ajustes por parte de las Instituciones de Educación SuperiOr.

Artículo 2.2.7.2.5.1.3

Información básica. Sin perjuicio de la información que sea requerida de forma adicional por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y ., ., DECRETO NÚMERO 2 O69 DE 2023 ------------------- Página 16 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Ubro 2 del Decreto 1069 del 2015. Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior' del Derecho o quien haga sus veces, los Consultorios Jurídicos deberán reportar de forma permanente al sistema de información los siguientes datos: 1. Procesos adelantados en ejercicio de la representación de terceros· y de los demás .. servicios ofrecidos, determinando la jurisdicción, número y clase del proceso y el estado en qUe se encuentra. 2. La modalidad de prestación de los servicios. 3. Los convenios celebrados con otras entidades, en donde se indique el objeto y las partes que celebran. 4. Estadísticas de usuarios atendidos. 5. Número de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias recibidas, el trámite dado a las mismas y su estado. 6. Reglamento Interno de los consultorios jurídicos y las modificaciones que se hayan realizado. . 7. La demás información que le sea solicitada. PARTE VI DISPOSICIONES FINALES TíTULO I REMISIONES

Artículo 2.2.7.2.6.1.1

Normas sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para los efectos de la presente reglamentación, en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, se deberá hacer remisión al Decreto 1818 de 1998, a las normas concordantes del Decreto 1069 del 2015, a los artículos 518y siguientes de la Ley 906 del 2004, a la Ley 2220 de 2022 y demás normas que hagan referencia a la materia.

Artículo 2.2.7.2.6.1.2

Del deber de denunciar. Toda la información reCibida por parte del consultorio jurídico en desarrollo de la prestación de sus servicios será confidencial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2.2.7.2.6.1.3

Garantias de inclusión y accesibilidad. Para los efectos de la presente reglamentación, los consultorios jurídicos deberán hacer remisión y aplicar los preceptos de la Ley 1346 de 2009, de la Ley 1618 del 2013, la Ley 1996 de 2019; y demás normas que regulen la materia. TíTULO U COLABORACiÓN ARMÓNICA

Artículo 2.2.7.2.6.2.1

Colaboración armónica entre entidades del Estado. Sin perjuicio de la reserva legal y de acuerdo con el principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, la información recopilada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en desarrollo de la Ley 2113 del 2021 y de la presente reglamentación, podrá ser compartida con las entidades públicas cuando lo soliciten, de conformidad con lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 2113 de 2021. ... " 2_0_6_9___ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ Página 17 de 17 Contínuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de la Instituciones de Educación Superior"\nArtículo 2°. Vigencia. La presente reglamentación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". PUBLlaUESEYCÚMPLASE ~~ NOV 2023 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO NÉSTOR rVÁN OSUNA PATIÑO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL FIGUEROA EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRA CI CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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