Artículo 41
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del presente Decreto. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES.