Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 205 · 2003-02-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 41

ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del presente Decreto. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 42

CONTRATOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio de la Protección Social, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Decreto que adopte la planta de personal.

Artículo 43

TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de la Protección Social, deberá concluir en un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 44

AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 45

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LOS MINISTERIOS FUSIONADOS. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 46

RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. Las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Protección Social, en los términos señalados por la Ley.

Artículo 47

REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 48

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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