Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 205 · 2003-02-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 21

RENTAS Y RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por: 1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial. 2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial. 3. Rendimientos de su capital. 4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Parágrafo 1o. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de la Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 2o. El Ministro de la Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.

Artículo 22

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FUNCIONES. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará integrado por los funcionarios del Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes funciones: 1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional. 2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal. 3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia. 4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo. 5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia. El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

Artículo 23

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes, cumplirá con las siguientes funciones: 1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión. 2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministerio. 3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos. 5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.

Artículo 24

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DEMANDA EN SALUD. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Proponer y ejecutar las políticas relacionadas con la compra de los servicios en salud y desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de los servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas sobre determinación y clasificación de la demanda de servicios de salud. 3. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la demanda de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las entidades territoriales. 4. Diseñar modelos de atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de la salud. 5. Señalar los procedimientos y mecanismos para la revisión y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Realizar y supervisar los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por Capitación - UPC -, costos, tarifas, planes obligatorios de salud y demás instrumentos técnicos y financieros del Sector. 7. Establecer la viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la población afiliada y beneficiaria. 8. Determinar los modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. 9. Realizar estudios y seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, los contratos y las formas de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios. 10. Examinar y establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisición, costos y mecanismos de transacción para la compra de s ervicios. 11. Proponer las políticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y limitaciones que incrementan los costos de transacción en la compra de servicios de salud. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. La Dirección General de Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. 2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país. 3. Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia. 4. Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial. 5. Formular, coordinar y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente. 6. Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y medicina laboral para la población afiliada, el sector informal de la economía y los trabajadores independientes. 7. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales. 8. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales. 9. Asesorar a las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud ocupacional y medicina laboral. 10. Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional y medicina laboral. 11. Dirigir, coordinar y evaluar las activid ades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio. 12. Desarrollar, coordinación con la Dirección General de Planeación y Análisis de Política, el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización permanente de información del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos. 13. Proponer modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez. 14. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. 15. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales, para la aprobación del organismo competente. 16. Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y prevención de riesgos profesionales. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26

FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES. Además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política laboral y la garantía de los derechos sociales y económicos en el trabajo y el empleo. 2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política, planes y programas de protección y desarrollo laboral, productividad y formación profesional. 3. Dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas globales y sectoriales de protección y desarrollo laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Promover la concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador y el respeto de los convenios y tratados internacionales. 5. Dirigir y evaluar las políticas relacionadas con la promoción del trabajo, la protección a los desempleados, la generación de empleo y la protección de los activos. 6. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la Protección Social en el ámbito de los mercados de tra bajo, la promoción del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 7. Diseñar, desarrollar y coordinar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y de salud que incidan sobre el trabajo y el empleo. 8. Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para atender los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo. 9. Diseñar y dirigir las políticas destinadas a garantizar la ejecución de programas relacionados con los subsidios al empleo y al desempleo. 10. Coordinar las políticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la productividad. 11. Promover una amplia cultura y sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos de los Trabajadores. 12. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales en materia de protección social en los ámbitos del trabajo y el empleo. 13. Asesorar al Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organización Internacional del Trabajo - OIT -. 14. Formular políticas relativas a la adopción, ratificación y cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito del trabajo, el empleo y las relaciones laborales. 15. Dirigir, coordinar y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de diálogo social que contribuyan al fortalecimiento de la protección laboral. 16. Coordinar al interior del Ministerio de la Protección Social la atención de los Derechos Humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el país. 17. Presentar al Despacho del Ministro de la Protección Social y a la Comisión de Derechos Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y recomendaciones que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparación y combatir la impunidad. 18. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

Artículo 27

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN LABORAL. La Dirección General de Protección Laboral cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar en la definición de políticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad social en el trabajo. 2. Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales. 3. Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. 4. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política de protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional. 5. Promover los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y concertación laboral. 6. Proponer políticas que acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de empleo, trabajo y relaciones laborales. 7. Establecer planes y programas que contribuyan a la creación, desarrollo y fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales. 8. Diseñar, promover y cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de la población vulnerable. 9. Promover el diálogo social, la concertación entre los actores para armonizar las relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores. 10. Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo. 11. Fomentar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las leyes y los convenios internacionales. 12. Proponer políticas, coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas a la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones. 13. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar la calidad de vida. 14. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE TRABAJO. La Dirección General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulación de activos reales y pérdida del ingreso que afectan a la población. 2. Formular y ejecutar programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con los Ministerios y entidades respectivas. 3. Diseñar y evaluar las políticas globales y sectoriales de generación de trabajo y empleo. 4. Coordinar el sistema de información de los desempleados e identificar las opciones de empleo. 5. Promover y coordinar la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo. 6. Diseñar políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas. 7. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades relacionadas, los componentes de política de promoción del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno Nacional. 8. Promover y fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la productividad. 9. Diseñar y promover la ejecución de las políticas destinadas a la protección de los activos de los trabajadores, desempleados y de la población vulnerable. 10. Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio. 11. Promover, cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo. 12. Programar, dirigir y coordinar los programas destinados al desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología. 13. Recomendar y desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del trabajo. 14. Proponer las acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de propiedad que contribuyan a la protección de los activos. 15. Promover la organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales para el fomento del trabajo y del empleo. 16. Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y privada del empleo. 17. Proponer y evaluar en coordinación con las entidades competentes, políticas para la generación de trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 años y mayores de 50. 18. Diseñar políticas de generación de trabajo y empleo para la población víctima de la violencia y el desplazamiento forzoso. 19. Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovación y reconversión tecnológica. 20. Decidir sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros y expedir los certificados de proporcionalidad. 21. Programar, coordinar y evaluar la ejecución de los Programas de subsidio al empleo y al desempleo. 22. Convocar a las entidades del sector de Protección Social para integrar comisiones interinstitucionales que diseñen y ejecuten estrategias de generación de trabajo, empleo y productividad en los ámbitos nacional y territorial. 23. Apoyar a las entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral. 24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29

FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado. 2. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado 3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos unificados. 4. Orientar y participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo. 5. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo con los principios del Estado Social de Derecho. 6. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. 7. Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo y protección social. 8. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control. 9. Velar por la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y las demás disposiciones legales. 10. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el archivo sindical especializado. 11. Tramitar y revisar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de cese de actividades. 12. Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento. 13. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entr e estas. 14. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado. 15. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley. 16. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales. 17. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. 18. Solicitar la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo. 19. Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. 20. Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los directores territoriales por las sanciones impuestas por violación al Sistema General de Riesgos Profesionales. 21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30

DIRECCIONES TERRITORIALES. El Ministerio de la Protección Social tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los departamentos. Las Direcciones Territoriales dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: 1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes departamental, municipal y regional en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 3. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicción, a través de los regímenes de autorización general o previa que defina el Ministerio. y controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional. 4. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos de trabajo. 5. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 6. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 7. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, y registrar los libros que deben llevar las organizaciones sindicales previos los estudios y las investigaciones necesarias. 8. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social. 9. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 10. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes. 11. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo. 12. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral. 13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la información necesaria sobre esta materia. 14. Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes. 15. Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajad ores. 16. Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales. 17. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días y despidos colectivos. 18. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. 19. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. 20. Autorizar a los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las normas que protegen al menor trabajador. 21. Velar por que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 22. Velar por que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente. 23. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley. 24. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos. 25. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 26. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposición. 27. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial. 28. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31

OFICINAS ESPECIALES. El Ministro podrá crear Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y sociales lo ameriten.

Artículo 32

INSPECCIONES DE TRABAJO. El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.

Artículo 33

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos. 2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y administrativos internos relacionados con la operación de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio. 3. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo disponga. 4. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio. 5. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario. 6. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 7. Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia del Ministerio. 8. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los de la Biblioteca y los fondos documentales del Ministerio. 9. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 11. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio. 12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de lo s elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 13. Dirigir los asuntos financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio. 14. Diseñar, estructurar y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la contratación, administración fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y demás recursos. 15. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el Ministerio. 16. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio. 17. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34

FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación. 3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 4. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 5. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 6. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 7. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley. CAPITULO III. ORGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Artículo 35

COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por: 1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá. 2. Los Viceministros del Ministerio de la Protección Social. 3. El Secretario General del Ministerio de la Protección Social 4. Los Directores Generales del Ministerio. 5. Los Superintendentes Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus veces. 6. Los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

Artículo 36

FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, cumplirá las funciones previstas en la Ley 489 de 1998.

Artículo 37

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 38

COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 39

OTROS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Ministerio de la Protección Social podrá crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio. CAPITULO IV. DISPOSICIONES LABORALES.

Artículo 40

ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de la Protección Social.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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