Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario

Decreto · 204 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1°

Se adiciona el artículo 2.7.1.3 al Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: f" ~, • ~',~ \

Artículo 2.7.1.3

OBJETO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, trámites y actividades que deben adelantar las autoridades nacionales competentes para garantizar la protección del Patrimonio Cultural Sumergido.

Artículo 2°

Se adiciona el artículo 2.7.1.4 al Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.7.1.4

DEFINICIONES. Para los efectos del Patrimonio Cultural Sumergido, se utilizarán las definiciones técnicas de aguas internas, fluviales y lacustres, DECRETO 204 DE 2022 Pá ¡na 3 de 8 Continuación del decreto: ((Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido" mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base que se encuentran en la Ley 10 de 1978, en el Decreto Ley 2324 de 1984 y en particular en los artículos 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3°

Se adiciona el artículo 2.7.1.5 al Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.7.1.5

DE LA PROTECCiÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL: PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. En virtud de lo establecido en la Constitución yen la ley, los bienes que tengan las características establecidas en el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013 se consideran parte del Patrimonio Q.ultural Sumergido y siguen la regla general contenida en el artículo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, yen consecuencia se consideran como parte del patrimonio arqueológico de la Nación, lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de protección reforzada establecidos legalmente. Así mismo y dadas las condiciones que identifican al patrimonio cultural sumergido en relación con su ámbito de localización dentro de las áreas consideradas como Paisajes Culturales según lo establecido en el artículo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019 incorporado en el Decreto 1080 de 2015, para su intervención se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.5 del DUR del Sector Cultural.

Artículo 4°

Se modifica el artículo 2.7.1.1.2 del capitulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente maner~r

Artículo 2.7.1.1.2

INSCRIPCiÓN DE HALLAZGOS EN El REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (lCANH) llevará el Registro Nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado qué, según un análisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, le permita allCANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las características descritas en el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013. La DIMAR prestará su colaboración remitiendo al ICANH la información técnica que posea o que identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continent~1 e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, ya sea que los mismos.. hayan sidp . informados por terceros o hayan sido identificados directamente por la DIMAR. El Ministerio de Cultura a su vez también remitirá aIICAN~ la información referente a los posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido obtenida en virtud de autorizaciones de exploración, intervención, aprovechamiento económico o preservación, otorgadas a terceros o de contratos relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el mar territorial, la zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, en los términos de la Ley 1675 de 2013. La información de los hallazgos de Patrimonio Cultural Sumergido será custodiada por eIICANH. Cada una de las entidades garantizará la reserva de información que en virtud de la ley ostente tal calidad. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas. PARÁGRAFO 1. Toda la documentación que pueda dar cuenta de la ubicación .del Patrimonio Cultural Sumergido, de forma directa o indirecta, será objeto de;;f;eserva,~.n los términos del artículo 17 y artículo 20 de la Ley 1675 de 2013. . DECRETO 4 DE 2022 1) Pá ¡na 4 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural PARÁGRAFO 2. El ICA~H fijará los lineamientos relativos a los objetivos a mediano y largo plazo del registro d~ los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.

Artículo 5°

Se adicio~a el artículo 2.7.1.1.7 al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así:

Artículo 2.7.1.1.7

DEFINICiÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE lOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO: El Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido es el registro oficial de la Nación en materia de Patrimonio Cultural Sumergido. El Registro se constituyel en un instrumento que permite llevar un inventario que posibilite la identificación, docume:ntación y la visibilización del Patrimonio Cultural Sumergido, con miras a garantizar su conocimiento, protección, gestión y conservación. '. '"o o, • ',¡ \. .'.... ,/",,1-. . '.

Artículo 6°

Se adiciona el artículo 2.7.1.1.8. al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así:

Artículo 2.7.1.1.8

INFORMACiÓN BÁSICA DEL REGISTRO NACIONAL DE lOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. El registro deberá contener!a información que determi¡ne ellCANH de acuerdo con la naturaleza del hallazgo. , !

Artículo 7°

. Se adiciona el artículo 2.7.1.1.9. al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así:

Artículo 2.7.1.1.9

PROCEDIMIENTO PARA El REGISTRO. El ICANH luego de realizar el análisis que permite determinar si el hallazgo pertenece al Patrimonio Cultural Sumergido, deberá incluirlo en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la comunicación de existencia del hallazgo. I EIICANH deberá informar al Ministerio de Cultura y a la DIMAR respecto de los registros que efectúe. En el caso de no registrar el hallazgo, el ICANH mediante oficio motivado expondrá al interesado las razones por las cuales decide no realizar el registro. Este oficio se comunicará al Ministerio de Cultura. I

Artículo 8°

Se adiciona el artículo 2.7.1.1.10 al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 20115, así:

Artículo 2.7.1.1.10

INCORPORACiÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO Al ORDENAMIENTO MARINO COSTERO. El Patrimonio Cultural Sumergido contenido en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio. Cultural Sumergido será incorporado en el instrumento de ordenamiento marino costero de la Dirección General Marítima. I

Artículo 9°

Se adicibna el artículo 2.7.1.1.11 al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2d15, así:

Artículo 2.7.1.1.11

; FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Con el propósito de cumplir los aspectos dispuestos en este decreto, el ICANH y la DIMAR deberán establecer los lineamientos administrativos que garanticen el desarrollo armónico de actividades conjuntas sobre el patrimonio cultural sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. I DECRETO DE 2022 Pá ¡na 5 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido" PARÁGRAFO: La Dirección General Marítima (DIMAR) garantizará el acceso dellCANH a las áreas y zonas de que trata el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013, para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10°

Se modifica el artículo 2.7.1.2.1 del capitulo 11 del Título I de la Parte VII del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2.7.1.2.1

DEBER DE INFORMAR. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que por cualquier razón tenga conocimiento de la existencia de un bien que pueda pertenecer al Patrimonio Cultural Sumergido, y que no guarde relación con intervenciones sobre el patrimonio arqueológico debidamente autorizadas por el ICANH, deberá informar en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, y estas a su vez deberán dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (lCANH), remitiendo toda la información relacionada de la que disponga con el hallazgo respectivo, según lo establecido en el artícu,o 7 de la Ley 1675 de 2015. Dicho hallazgo se regirá por el Protocolo de Hallazgos fortuitos adoptado por el ICANH

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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