Artículo 11°
Se modifica el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2016, el cual quedará de la siguienter:narera: '/:
Decreto · 204 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 7
Se modifica el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2016, el cual quedará de la siguienter:narera: '/:
Programa Arqueología Preventiva. Los proyectos de construcción de redes d~ transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivélentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en todos los casos permita tomar las medidas necesarias para su pre~ervación. El Instituto Colombiano ~e Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas. I
Se modifica el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto Único ,:<e.gJé;U'T~J3$Clrio del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1530 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTíCULO 2.7.1.2.3. Formulación de Plan de Manejo Arqueológico El resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación. En todos los casos, independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueología Preventivél sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obrais o actividades, se deberán aplicar las medidas aprobadas en el respectivo Plan de M~nejo Arqueológico de acuerdo con los términos de referencia establecidos por el ICANH para los Programas de Arqueología Preventiva en contextos subacuáticos. El Plan de Manejo Arqueológico deberá ser aprobado por ellCANH como condición para iniciar las obras. En la solicitud de autorización respectiva se deberá: I 1. Presentar un proyecto de protección. 2. Señalar la metodología de investigación arqueológica. I 3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo con el caso. DECRETO DE 2022 Pá ¡na 6 de 8 Continuación del decreto: ((Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido" 4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección. 5. Identificar y registrar los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. 6. Presentar el plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. 7. Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas. Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1 del presente df3creto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH. PARÁGRAFO. Cuando el titular de licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacuático desee realizar las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) particulares, deberá suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de Cultura para lo cual se ~eguirá el procedimiento señalado en el presente decreto.
Se modifica el artículo 2.7.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: I ' ' r" . '<'lo I ~J .. .. r..·• + <f '
REQUISITOS PARA lA CONTRATACION. El Ministerio de Cultura sólo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales a propósito de los mecanismos señalados en el presente decreto. Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración: i 1. Informe de la Exploración aprobado por el Ministerio de Cultura. 2. Plan de investigación que señale: I 2.1. La metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado. , 2.2. Técnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con justificación. : 2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentación del cbntexto arqueológico. , 2.4. Plan de extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos). I 2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antro~ología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (DIMAR), o los peritos designados por ellos. 2.6. Programa de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueológico. Este programa debe incluir: 1 2.6.1. Laboratorios de restauración y áreas de conservación. 2.6.2. Métodos y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación. DECRETO 1,,' DE 2022 • Pá ¡na 7 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido" 2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico intervenido; diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas. 2.6.4. Propuesta de almacenamiento. El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato, así como de cualquier costo adici<¡mal relacionado con estas actividades.
Se modifica el artículo 2.7.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: i
PLAN DE MANEJO ARQUEOlÓGICO. El área arqueológica protegida del patrimonio cultural sumergido deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico que defina las acciones necesarias para garantizar su protección y conservación. I ¡,., .. PARÁGRAFO 1: El Ar~a Arqueológica Protegida está constituida por el área directa'y un área de influencia. Estas deben estar definidas por polígonos debidamente georreferenciados. PARÁGRAFO 2: EIICANH delimitará las áreas, establecerá los niveles de intervención, la iniciativa para la declaratoria y demás condiciones respectivas, para lo cual adoptará los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo, en coordinación con la DIMAR.
Se adiciona el artículo 2.7.2.3 al Título 11 de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, así:
DEFINICiÓN DE ÁREA ARQUEOlÓGICA PROTEGIDA DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Area Arqueológica Protegida es un área de especial interés arqueológico declarada por el Instituto Colombiano de Antropología.e Historia (ICANH), que cuenta con evidencias excepcionales en el ámbito nacional e internacional, según corresponda, que brindan un aporte significativo al conocimiento de procesos sociales pas~dos, sobre la cual se aplican medidas especiales de protección que buscan regular, controlar y definir los niveles de intervención, con el propósito de garantizar su preservación a largo plazo para adelantar acciones de investigación, divulgación y conserva'ción del Patrimonio Sumergido. I .
Se adi<;;iona el artículo 2.7.2.4 al Título 11 de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, así: !
COMPlEMENTARIEDAD DE lAS MEDIDAS. Cuando la declaratoria de Area Arqueológica Protegida se superponga, en todo o en parte, con una zona declarada como Area Protegida del Sistema Nacional de Areas Protegidas - SINAP o con ecosistemas estratégicos o con un bien de interés cultural o con figuras e instrumentos de ordenamiento marino o territorial existentes o Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP, el Plan de Manejo Arqueológico debe armonizarse, de acuerdo con el régimen legal y el plan de manejo o instrumento del área protegida o ecosistema estratégico y el régimen propio del bien de interés cultural a través de la mesa interinstitucional correspondiente.
Se adiciona el artículo 2.7.2.5 al Título 11 de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, así: ARTíCULO 2.7.2.5. INCORPORACiÓN EN lOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en DECRETO \,., .' 204 Pá ina 8 de 8 DE 2022 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido" el artículo 11 de la Ley 3~7 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, los Planes de Manejo Arqueológico son normas de superior jerarquía y, por tanto, los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en los cuales existan áreas arqueológicas protegidas declaradas deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueblógico. ,
VIGENCIA. Este decreto rige a partir de su publicaciómen"el DiariQ; Oficial. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 8 fES 2022 Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE CULTURA I ~. ANGÉLICA MARíA MAYOlO OBREGÓN ..
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario