Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el

Decreto · 2039 · 2023-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 57°

de la Ley 2277 de 2022. el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario. adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022. y parcialmente el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. los incisos 5 y 6 al numeral 1 del

Artículo 1.6.1.2.5

. el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al

Artículo 1.6.1.2.18

, el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1 .2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) Y 1) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 Y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo del artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" estableció la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia. Que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, en los siguientes términos: DECRETO 2039 2023 Página 2 de 29 Continuación del Decreto el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario 2277 de el inciso y el parágrafo 2 del adicionado por el artículo 57 de la la 2277 de y

Artículo 408°

del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 el parcialmente artículo del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 la Parte 2 Libro 1, 5 Y 6 al numeral 1 del 1.6.1.2.5., el inciso 2 al 3 del 1.6.1 11., elliteral o) al artículo 1.6.1 18., el numeral 13 al artículo 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 la 1 1 del Capítulo 2 del Título 1 Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1 1 , el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo

Artículo 1.6.1

10., el k) y 1)

Artículo 1°

1.2.18. Y el inciso del 10 y el 1 1 14., literales 10.1 del artículo 1.6.1 19.. el inciso y numerales 1 y 2 del artículo 1 1.2.28. el 3 del artículo 1.6.1.2.5. Capítulo 2 1 de la 6, Y se del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia." "ARTíCULO 57. Adiciónese el artículo 20-3 al Tributario, así: ARTíCULO 20-3. TRIBUTACiÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las no o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia ingresos provenientes de venta de y/o de servicios a favor clientes y/o usuarios la renta aquí ubicados en el territorio nacional. sujeción impuesto siguientes contemplada estará condicionada a 1. Para la comercialización bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando: 1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en mercado colombiano, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional: y 1.2. el año anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta bienes con cliente (s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional, y 2. la prestación servicios exterior se encuentran cumplir los numerales anteriores, al impuesto sobre la renta, siendo personas presten cualquiera de los siguientes: 2. 1. Los servicios 2. publicidad online, servIcIos contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. 2. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, "streaming" música, transmisión multimedia "podcasts" y cualquier forma de contenido digital. Cualquier forma de monetización de información y/o de usuarios ubicados 20 9 2023 DE Página 3 de 29 Estatuto Tributario Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de el inciso octavo y el 2 2022, Y artículo del Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 el parcialmente artículo del Tributario, se la 4 al Capítulo del Título 1 de la Parte 2 Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1 1 el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1 11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1 y el inciso 5 al artículo 1.6.1 del Capítulo 2 del Título 1 de la 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1 1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del

Artículo 1.6.1.2.11

, el parágrafo 5 del artículo 1 1 14., literales j), k) Y 1) del artículo 1 1 18. Y el inciso del numeral 10 Y el numeral 10.1

Artículo 1.6.1.2.19

, el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1 1 Y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte Libro 1 del 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia." en nacional y que han sido generados por en mercados digitales. 5. Los servicios online plataformas actividad de dichos usuarios intermediación. 2.6. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, vídeo, juegos cualquier tipo. 7. La gerencia, administración o manejo de datos incluyendo el datos en línea, servicios almacenamiento web, almacenamiento intercambio de archivos o de almacenamiento en nube. licenciamiento motores de búsqueda online, 2.8. Los servicios o estandarizados o automatizados, incluyendo "software" personalizado. 9. suministro derecho de uso o explotación intangibles. 2.10. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en territorio nacional. 11. Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional. presente artículo se presume PARÁGRAFO 1. Para efectos del numeral 1.1. que existe una interacción deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional cuando: 1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el mantenga una clientes interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o y/o usuarios ubicados. en territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o la posibilidad de visualizar precios en colombianos (COP) o pago en pesos colombianos SrajOle;ZCa DECRETO 2039 DE 2023 Página 4 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo 1.6.1.2.10

, el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) Y 1) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 Y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19. , el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28 . y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia ." PARÁGRAFO 2. La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta , una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. En este caso, no aplicará el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Cuando la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, opte por este mecanismo, podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario . PARÁGRAFO 3. El numeral 1 del presente artículo se aplicará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto. PARÁGRAFO 4. Lo dispuesto en este artículo, se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los convenios para eliminar la doble tributación suscritos por Colombia . PARÁGRAFO 5. Lo dispuesto en este artículo que sea contrario a la norma mediante la cual se implemente un acuerdo internacional suscrito por Colombia que prohíba esta tributación, dejará de surtir efectos para los ejercicios fiscales que comiencen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicho acuerdo internacional. PARÁGRAFO 6. El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de retención y declaración como también los mecanismos de recaudo. PARÁGRAFO 7. Los individuos y personas jurídicas extranjeras con presencia económica significativa en el país, hayan sido o no nombrados gran contribuyente, no estarán sujetas a obligaciones formales, aplicables a los residentes fiscales. PARÁGRAFO 8. Las reglas previstas en este artículo y el artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2024 ". Que para aplicar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario , se requiere definir los conceptos de "cliente, usuario, interfaz digital y servicio digital", los cuales no se DECRETO 2039 DE 2023 Página 5 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo octavo

y el 2 del y

Artículo 1.6.1.2.1

y el inciso del numeral 10 Y el 10.1

Artículo 20°

-3 del Estatuto Tributario, (vi) habilitar un mecanismo de internacional, para que los sujetos con presencia en Colombia puedan el impuesto sobre la renta económica significativa haya lugar, así como de pagos bimestrales, de y complementarios al

Artículo 61°

de la Ley 2277 de 2022, en los siguientes términos: liLas pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor del cliente y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (oIAN) podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente ." Que, cuando el contribuyente opte por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios y la no aplicación de la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, materializará esta opción a través de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, en desarrollo del

Artículo 555°

-2 del Estatuto Tributario . Lo anterior, es necesario en la medida que, para lograr una aplicación y desarrollo efectivos del parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se requiere la inscripción de los sujetos con presencia económica significativa -PES en Colombia en el Registro Único Tributario -RUT, ya que, de esta manera dan cumplimiento a las obligaciones derivadas del sometimiento a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa - PES. Que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia registradas como declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, pueden solicitar el retiro de dicha responsabilidad porque dejaron de cumplir los requisitos para tener presencia DECRETO 2039 DE 2023 8 de Continuación del Decreto "Por el cual se el artículo 20-3 Estatuto Tributario la Ley de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del adicionado por el artículo

Artículo 368°

del Estatuto Tributario y demás designe la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N). " Que, de acuerdo con lo anterior, es la prelación de de la misma sobre los o abonos en para correcta aplicación cuenta realizados a personas no residentes o entidades no domiciliadas en el con económica significativa -PES en Colombia, cuando confluyan varios agentes retenedores en el proceso pago operación. en cumplimiento del Decreto 1081 201 modificado por el Decreto de 201 y los artículos 3 y 8 la Ley 1 de 2011, proyecto de decreto fue Ministerio de Hacienda y Créd Público publicado en la página web comentarios del público en general. DECRETO 2039 2023 Página 10 Continuación del Decreto "Por el cual se del Estatuto Tributario , el inciso octavo y el parágrafo 2 del adicionado por el artículo 57 de la 61 de la 2277 de 2022, y artículo del Tributario, por el el parcialmente artículo del Estatuto Tributario, se adiciona la 4 al Capítulo la Parte 2 Libro 1, los 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., del Título 1 el inciso 2 al parágrafo 3 del 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1 19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1 del Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 y el artículo 1 al Título 4 la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2

Artículo 1.6.1.2.28

y se el parágrafo 3 del artículo 1 1.2.5. del 2 del Título 1 de la Parte 6, del 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Tributaria, en Colombia." relacionado con la tributación por presencia Que en mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1.2.1.28.4.3

Obligaciones de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa ­ PES en Colombia. Las o entidades no domiciliadas en el país con en Colom que cumplan los requisitos Tributario obligados: 1. A entre declarar y pagar el sobre la renta y complementarios el impuesto a a del formulario que se prescriba para tal fin o través la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia conformidad con previsto en 8 del lo 408 del 2. Si declarar impuesto sobre formulario estará obligada a: y complementarios a 2. 1. Inscribirse en el Único Tributario -RUT con responsabilidad de del sobre la y complementarios. Para con en artículos 1.6.1 10. y 1.6.1.2.11 Decreto. Al momento inscribirse o Registro elegir entre: Tributario -RUT, el contribuyente 2.1.1. no aplicación la retención en la fuente a título del impuesto sobre en el inciso 8 del artículo 408 del renta y complementarios Estatuto Tributario, y 2.1 aplicación la retención en fuente a título impuesto y complementarios en el inciso 8 del artículo 408 Estatuto Tributario. DECRETO 2039 2023 Página 13 de 29 Continuación del Decreto el cual se el artículo del Estatuto Tributario el artículo la Ley el

Artículo 1.2.1

de conformidad con Decreto. de la responsabilidad aplicable, las 1. persona no o entidad no domiciliada en el país con económica significativa -PES en Colombia, cierra operaciones bienes o prestación de a favor clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; 2. persona no o entidad no domiciliada en país con económica significativa -PES en Colombia, opta por la aplicación retención en la indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Tributario; o 3. no o no domiciliada en el país con economlca significativa -PES en Colombia, no cumplido en gravable anterior con los requisitos del numeral 1 artículo Estatuto Tributario y opta por retirar dicha responsabilidad. Parágrafo De con el artículo 592 del Estatuto Tributario el contribuyente del impuesto sobre renta y complementarios con DECRETO 2039 DE 2023 Página 14 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Parágrafo 1. Cuando un contribuyente con presencia económica significativa ­ en Colombia inicialmente haya optado por declarar el impuesto la renta y complementarios, y posteriormente decida su Reg Único Tributario -RUT la responsabilidad declarante del impuesto sobre la y complementarios por significativa -PES en Colombia, presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través la página de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian.gov.co) o a los electrónicos que para estos la entidad implemente. la causal

Artículo 1.2.1.28.4.4

Respuesta a la solicitud de los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia que soliciten el retiro de la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementario con presencia económica significativa -PES en Colombia. La solicitud del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto será resuelta de acuerdo con los artículos 1.6.1.2.28 . al 1.6.1 .2.31. del presente Decreto y previa verificación de: 1. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o por la fracción de año, cuando corresponda a la razón de exclusión del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto. 2. La presentación y pago del mecanismo de recaudo -cuando haya lugar a ello­ de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto. La decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN surtirá efectos así : 1. A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda a los numerales 1 y 3 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto. 2. A partir del primer día calendario del año gravable siguiente a la fecha de DECRETO 2039 DE 2023 Página 15 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo 1.2.1.28.4.5

Mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con presencia significativa -PES en Colombia. Los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma : Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES * 2% DECRETO DE 2039 2023 Página 16 del Estatuto Tributario Continuación del "Por el se reglamenta el artículo de la de el inciso yel 2 del adicionado por el artículo

Parágrafo 1. Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa -PES en Colombia.
Parágrafo 2. El no pago total o parcial del pago de que trata este artículo en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, dará lugar a la liquidación y pago de los intereses establecidos en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. El pago del mecanismo de recaudo se efectuará a través del recibo oficial de pago que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN .
Parágrafo 4. Los bimestres para determinar los ingresos y los pagos serán los siguientes : Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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