1.2.18. Y el inciso del 10 y el 1 1 14., literales 10.1 del artículo 1.6.1 19.. el inciso y numerales 1 y 2 del artículo 1 1.2.28. el 3 del artículo 1.6.1.2.5. Capítulo 2 1 de la 6, Y se del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia." "ARTíCULO 57. Adiciónese el artículo 20-3 al Tributario, así: ARTíCULO 20-3. TRIBUTACiÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las no o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia ingresos provenientes de venta de y/o de servicios a favor clientes y/o usuarios la renta aquí ubicados en el territorio nacional. sujeción impuesto siguientes contemplada estará condicionada a 1. Para la comercialización bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando: 1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en mercado colombiano, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional: y 1.2. el año anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta bienes con cliente (s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional, y 2. la prestación servicios exterior se encuentran cumplir los numerales anteriores, al impuesto sobre la renta, siendo personas presten cualquiera de los siguientes: 2. 1. Los servicios 2. publicidad online, servIcIos contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. 2. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, "streaming" música, transmisión multimedia "podcasts" y cualquier forma de contenido digital. Cualquier forma de monetización de información y/o de usuarios ubicados 20 9 2023 DE Página 3 de 29 Estatuto Tributario Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de el inciso octavo y el 2 2022, Y artículo del Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 el parcialmente artículo del Tributario, se la 4 al Capítulo del Título 1 de la Parte 2 Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1 1 el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1 11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1 y el inciso 5 al artículo 1.6.1 del Capítulo 2 del Título 1 de la 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1 1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del