Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el

Decreto · 2039 · 2023-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 1.2.1.28.4.6

Formulario para la presentación la declaración del impuesto sobre la y complementarios de los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia. la obligación de declarar el renta y cumplimiento complementarios los contribuyentes personas no residentes o entidades no en Colombia, domiciliadas en país con económica significativa Dirección de Impuestos será el que prescriba la Unidad Administrativa y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual deberá contener como mínimo: 1. información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. La discriminación de los factores necesarios para grava bies del impuesto sobre renta y complementarios. liquidación privada del impuesto sanciones, cuando del caso. 4. La firma de quien con lo previsto en formulario domiciliadas en cumplir artículos inar bases la renta y complementarios, incluidas deber formal de y 572-1 del uso exclusivo de personas no residentes o entidades no con económica significativa -PES en Colombia.

Artículo 1.2.1.28.4.7

Tasa de cambio representativa mercado -TRM aplicable en la declaración del impuesto sobre renta y complementarios. Cuando los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, facturen el en país con economlca sig servicio en una moneda diferente al peso colombiano, darán aplicación artículo 288 del Tributario y al artículo 1.1.3. del presente la certificada tasa de cambio representativa del mercado -TRM a utilizar por Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 Resolución 01 18 de la Junta Directiva Banco iclonen o sustituyan. de la República o las normas que DECRETO 2039 DE 2023 Página 17 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo 1.2.1.28.4.9

Huso horario. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y de los pagos de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto, por parte de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC­ DECRETO 2039 DE 2023 Página 18 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 , el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo 1.2.1.28.4.10

Soporte de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa -PES en Colombia. De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que adquieran bienes ylo servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, soportarán sus costos, deducciones e impuestos descontables , con la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. de este Decreto . Lo anterior, siempre y cuando, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia no opten por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente, en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 1.2.1.28.4.11

Acreditación de operaciones no sujetas a retención en la fuente con contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia. Los contribuyentes que adquieran bienes ylo servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, podrán llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin que deban acreditar que sobre dichos pagos o abonos en cuenta se efectuó la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el proveedor de tales bienes ylo servicios haya optado por presentar la declaración del impuesto sobre la renta y haya registrado el no sometimiento y no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, la condición de sujeto no sometido a retención en la fuente por presencia económica significativa -PES en Colombia se acreditará con Registro Único Tributario -RUT, en donde se evidencia tal condición .

Artículo 2°

Adición de los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5. y modificación del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5 del Capítulo 2 del Título 1 de DECRETO 2039 2023 Página 19 29 Continuación del "Por el se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario el artículo 57 de la 2277 2022, el inciso octavo y el 2 del adicionado

Artículo 3°

Modificación del inciso 2 y de parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10. del Capítulo 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el 2y parágrafos 1 y 2

Artículo 4°

Modificación del numeral 11 del artículo 1.2.11. del Capitulo 2 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 del Libro 1 Decreto 1 de 6, Único en Materia Tributaria, el cual quedará "11. Prestadores de servicios desde exterior, responsables impuesto sobre las ventas - IVA y/o con presencia económica nificativa en Colombia. 11 .1. l-I.orC!r. naturales no residentes en Colombia: Copia del documento identidad la persona natural solicitante. 11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia: DECRETO 2039 DE 2023 Página 23 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del

Artículo 1.6.1.2.29

del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10 ., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1 .2.14., los literales j) , k) Y 1) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 Y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1 .2.28. y deroga el parágrafo 3 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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