Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralaría General de la República,

Decreto · 2037 · 2019-11-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1°

Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el

Artículo 128°

de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016 yel

Artículo 2°

Modificar

Artículo 17°

del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 1 OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. Es objetivo de las direcciones orientar. dirigir, fijar lineamientos para consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión, respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción". empleos de Director Grado 03 de la planta Parágrafo. Los servidores que ocupen la República y acrediten derechos de carrera, de personal de la Contra loría General los mantendrán hasta su retiro. - -2 -O-37 - - DE 2019 DECRETO NÚMERO' ; HOJA N° 6 Continuación del decreto: ·Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orra Genera/ de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias el funcionamiento de la Entidad",

Artículo 3°

Adicionar el artículo 42A al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTicULO 42A. DIRECCiÓN DE INFORMACiÓN, ANÁLISIS Y REACCiÓN INMEDIATA. Son funciones Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata: 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda. 2. Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República. Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio las funciones de policía judicial. 4. Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización. 5. Asesorar al Contralor de la República en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia. 6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada. Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5 del

Artículo 5°

Adicionar el artículo 42C al Decreto Ley 267 de 2000, así: "Artículo 42°. C. UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA INFORMACiÓN. Son funciones de la Unidad de Análisis de la Información: 1. Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad. Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto. 3. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General la República en el análisis de datos de fuentes internas o externas -estructurados, semiestructurados o no estructurados- a través de soluciones tecnológicas y técnicas especializadas para ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 4. Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia. DECRETO NÚMERO' 203-7 DE 2019 HOJA N° 9 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Anáfisis·y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", 5. Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 6. Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad. 7. Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad . 8. Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal. 9. Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades oficiales, 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la Repüblica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, "\nArtículo 6°. Adicionar el artículo 420 al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 420. UNIDAD DE REACCiÓN INMEDIATA. Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata: 1, Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los linearnientos que fije el Contralor General de la República. 2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada. 3. Coordinar con la respectiva contraloría delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información. DECRETO NÚMERO ~ 2037 ------- DE 2019 HOJA N° 10 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", 4. Participar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. 5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad. 7. Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente. 8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policia judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Ley. 9. Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados. 10. Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policia judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la corrupción. 11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 7°. Modificar el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 51. CONTRAlORíAS DELEGADAS SECTORIALES. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones: - -2037 - - - - DE 2019 DECRETO NÚMERO' HOJA N° 11 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector. 2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos para garantizar su óptimo funcionamiento. 3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. que deberán iniciar las dependencias competentes. 4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental. Dirigir y definir los estudios integrales su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. 6. Promover la suscripción de planes mejoramiento resultantes de las acciones vigilancia y control fiscal por las entidades objeto su control fiscal, efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción otras medidas al ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos. de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente. 10. Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en cumplimiento de sus propósitos. 11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas PI:lblicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la matería DECRETO NÚMERO ~ 2037 2019 HOJA N° 12 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea para el funcionamiento la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias de fa Entidad". establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento propósitos. sus 12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y eficacia la vigilancia y control fiscal. 13. Proponer Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en proceso anual o plurianual planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada. 14. Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 1 metodologías estandarizadas, técnicas, Contribuir al desarrollo transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para efecto por Centro de Estudios Fiscales. 16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. 17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 la Constitución Política. 18. Delegar en la Dirección Vigil~ncia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de República. 19. Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o contralorías delegadas. 20. Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artrculos de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de DECRETO ___2_0_3_7_ _ DE 2019 HOJA N° 13 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias para el funcionamiento de la Entidad", 1993, Y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. 22. los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia. 23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República. 24. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" .

Artículo 8°

Modificar artículo del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTiCULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA FISCAL. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación. 2. Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así corno, formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para mejoramiento continuo de la labor misional. 3. el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector. 4. Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contr~lor General de la República. DECRETO __2_0_3_7_ DE 2019 HOJA N° 14 Continuación de! decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 6. Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado su respectivo sector. 7. Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes. 8. Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal. 9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. 10. demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nARTÍCULO Modificar el artículo 53 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones "ARTiCULO 53. DIRECCIONES de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector ya la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación. Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes. 3. Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal. 4. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como éste se desarrolla en el respectivo sector. - - -2037 - - - DE 2019 DECRETO NÚMERO <.. HOJA N° 15 Continuación del decreto: ·Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de fa República, se crea la Dirección de Informaci6n, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales. 6. Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales. 7. Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas. 8. Dirigir y orientar en una perspectiva sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar tln mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de vigilancia y control fiscal. 9. Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico los sectores, así como aquella relacionada con cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas. 10. Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal. 11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" .

Artículo 10°

Modificar el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: PARTICIPACiÓN "ARTíCULO 55. CONTRALORíA DELEGADA PARA CIUDADANA. Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana: 1. Formular y adoptar políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con DECRETO NÚMERO ~ 2037 DE 2019 HOJA N° 16 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla ra estructura de la Contralorra General de la República, se creél la Direccié,m de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de 181 República. 3. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones paral el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrategias de participación ciudadana en la vigilancial y control fiscal. 4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de Entidad para la recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control 5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad. 6. Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía. 7. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadania, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. 8. Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos. 9. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. 10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres. 11. Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta. DECRETO NÚMERO. 20'37 DE 2019 HOJA N° 17 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/arra Genera/ de la República, se crea la Dirección de Información, Análísis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", 1 Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 11°. Modificar

Artículo 56°

del Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 56. DIRECCiÓN ATENCiÓN CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de República y participar en su formulación. Dirigir y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República, relacionadas con la vigilancia y control fiscal. 3. Dirigir las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los sujetos de control. 4. Dirigir la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar. Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos sobre comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias sobre el uso inadecuado de recursos públicos. 6. Adoptar las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y Entidad. 7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" .

Artículo 12°

Modificar el artículo 57 del Decreto Ley 267 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 57. DIRECCiÓN DE PROMOCiÓN Y DESARROllO DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Son funciones de Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo: 1. Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones especial DECRETO NÚMERO 2037 ------'---- DE 2019 HOJA N° 18 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorra General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana. 2. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal. 3. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación . 4. Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados. 5. Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal. 6. Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo. 7. Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros. 8. Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos. 9. Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lecciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacionales, para definir estrategias de innovación e integración yen la materia. 10. Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 11. Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional. --i2. . . 0:r..<-3.......,..... 7_ DECRETO NÚMERO_,:..-, 2019 HOJA N° 19 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la República, se crea el funcionamiento la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias de la Entidad" 1 Dirigir e implementar, en coordinación con dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. 13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 13°. Adicionar el artículo 57A al Decreto Ley de 2000, "ARTíCULO 57A. DIRECCiÓN DE SEGUIMIENTO REGIONAL Son funciones de la Dirección de Seguimiento Regional: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su formulación. 2. Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación para la ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas. Liderar el monitoreo y control de las, acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana. 4. Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el desarrollo de la participación ciudadana en territorio nacional, atendiendo a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la Entidad en cada territorio. Liderar el seguimiento de las acciones y la evaluación resultados del Sistema de Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos institucionales. 6. Dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, las acciones de auditoría a los control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. 7. Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos y municipios del país. 8. demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" . __2_0_3_7_ DE 2019 DECRETO HOJA N° 20 Continuación del decreto: ·Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias el funcionamiento de la Entidad",

Artículo 14°

Modificar artículo Ley 267 de 2000, que quedará "Artículo 63°. DIRECCiÓN DE ESTUDIOS MACROECONOMICOS. Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos: 1. Dirigir la implementación de las polrticas, planes, programas y proyectos la Contraloría General de la República para la elaboración los estudios macroeconómicos en relación a las finanzas públicas y participar en su form ulación. 2. Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas públicas. lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la Nación que le corresponden a Contraloría General de la República de acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine Contralor General o el Vicecontralor. 4. Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de finanzas públicas. Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones. 6. Dirigir y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de los recursos, crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la estabilidad. 7. Analizar y medir económicas. 8. Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías nacional y territorial. impacto política fiscal las variables Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual. 10. Asesorar en los asuntos Vicecontralor. su competencia al Contralor General y al 11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor naturaleza de la General de la República y que correspondan a dependencia. "\nArtículo 15°. Modificar el artículo 64 del Decreto Ley 267 de 2000, que quedará así: 2_0_3_7_ DE 2019 DECRETO NÚMERO_ _ HOJA N° 21 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralarra General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". "Artículo 64°. DIRECCiÓN DE CUENTAS Y ESTADíSTICAS FISCALES. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las finanzas públicas y participar en su formulación. 2. Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general · del sector público. 3. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. 4. Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor. 5. Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública. 6. Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro. 7. Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General. 8. Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales. 9. Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales con las demás dependencias competentes. 10. Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas. DECRETO NÚMERO , 2O37 DE 2019 HOJA N° 22 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 11 .Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República. 12. Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República. 13. Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso. 14. Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal. 15.Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 16°. Adicionar el artículo 64A al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 64A. CONTRAlORíA DELEGADA PARA El POSCONFLlCTO. Son funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto: 1. Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial. 2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto. 3. Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. 4. Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes. 5. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. 2Ü'37 DECRETO NÚMERO------- DE 2019 HOJA N° 23 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República. se crea la Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Inte rsectoriales. 7. Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto. 8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Vfctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación. 9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República. 10. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia. 11. Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. 12. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 13. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales. 14. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del

Artículo 209°

de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera. DECRETO NÚMERO .2037 DE 2019 HOJA N° 24 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la ContralorTa General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 15. Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones. 16. Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. 17. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconfl icto. 18. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los ' temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto. 19. Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de poscontlicto. 20. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto. 21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente Decreto Ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la RepIJblica. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República. Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República". DECRETO NÚMERO ,-2'037 DE 2019 HOJA N° 25 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad"\nArtículo 17°. Adicionar el artículo 648 al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 64B CONTRAlORíA DELEGADA GENERAL PARA POBLACiÓN FOCALlZADA. Son funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada: 1. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial. 2. Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad. 3. Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta materia. 4. Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia. 5. Definir los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas, relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial. 7. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" .

Artículo 18°

Adicionar el artículo 64C al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 64C. DIRECCiÓN DE ESTUDIOS INTERSECTORIAlES DE POLlTICAS PÚBLICAS FOCALlZADAS. Son funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas: DECRETO NlIMERO 2037 ------ DE 2019 HOJA N° 26 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de /a Contra/aria General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación. 2. Liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y coordinar su divulgación. Dirigir el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencia1. 4. Hacer el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad. Liderar el de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para desarrollo y promoción del enfoque diferencial en vigilancia y control fiscal, y orientar el intercambio información interinstitucional en esta materia. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" .

Artículo 19°

Adicionar el artículo 64D al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 640. DIRECCiÓN ORIENTACiÓN Al CONTROL FISCAL Son funciones de la Dirección de Orientación al Control 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y participar en su formulación. 2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a la atención de población con enfoque diferencial y realizar seguimiento a su gestión. DECRETO NÚMERO 2037 - - - - - - DE 2019 HOJA N° 27 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia. 4. Proponer y promover realización auditorías intersectoriales, en coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las gerencias departamentales colegiadas, se adelanten para cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para protección los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Participación Ciudadana. 6. Coordinar con Contraloría Delegada para Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su atención, prestando el apoyo técnico necesario. 7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 20°

Sustituir la Sección 111 del Capítulo 111, del Título 11 del Decreto Ley 267 de 2000, para reemplazar la ubicación las Gerencias Nacionales e incluir la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo encargada del Resarcimiento del Daño al Patrimonio PIJblico, de conformidad con la organización jerárquica y funcional prevista en el artículo 11 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo 1°del presente Decreto, la cual quedará así: "Sección m Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público ARTíCULO CONTRAlORíA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCiÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: 1. Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado. DECRETO 11I'1r...1'~'" 2_0_3_7_ DE 2019 ___ HOJA N° 28 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 2. Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes. 3. Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República. 4. Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo. Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos. Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Dirigir el reparto los asuntos de competencia las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente. 8. Mantener actualizado sistema de información de los nombres personas naturales o jurídicas a se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente. 9. Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual podrá los informes que considere pertinentes. 10. Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad. 11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. DECRETO NÚMERO ., 2037 - - - - - - DE 2019 HOJA N° 29 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 12. Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de responsabilidad ·fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público. 13. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo. 14. Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido ' por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales. 15. Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. ' 16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO. El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el nLimero y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.

Artículo 64F

UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones: 1. Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 2. Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la DECRETO _",_2_0_3_7_ DE 2019 HOJA N° 30 Continuací6n del decreto: ·Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación. 3. Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores que jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a haya lugar. 4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 5. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso obligatoria. 6. Y seguimiento al uso de las facultades policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la maleria. las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64G

DIRECCIONES DE INVESTIGACIONES: Son funciones de las Direcciones Investigaciones: 1. Adelantar indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 3. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal. 4. Ejercer y hacer seguimiento al uso de facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia. DECRETO ___2_0_3_7_ DE 2019 HOJA N° 31 Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralorla General de la República, se crea la Dirección de Información, Anáfisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". 5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación. 6. las demás que sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor la Rep(lblica y que correspondan a la naturaleza de la General dependencia.

Artículo 64H

UNIDAD DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: 1. Dirigir el recaudo de los recursos derivados las obligaciones creadas con ocasión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público. Conocer en segunda instancia los procedimientos cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca Contralor General de la República. 3. Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a que haya lugar. 4. Adelanlar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro los procedimientos de cobro coactivo. 6. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. la comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo. 8. Decidir sobre la exclusión de . gestión de recaudo por prescripción o remisíbilídad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo. 9. las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia" . DECRETO 2037 2019 HOJA N° Continuación del decreto: "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orla General de la República, se crea la Dírecci6n de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad"\nArtículo 641°. DIRECCIONES DE COBRO COACTIVO. Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo: 1. Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro persuasivo. 2. Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría General la República. 3. Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal tendientes resarcimiento del daño al patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento pago y decretará medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro del proceso responsabilidad fiscal. 4. Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar. 5. Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 7. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo. 8. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación. 9. demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64J

UNIDAD INTERVENCiÓN JUDICIAL Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial: 1. Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar DECRETO NÚMERO_..=...,~___ 2..0..-3-:..7_ .. DE 2019 HOJA N° 33 Continuación del decreto: "Por e/ cual se desarrolla la estructura de la Contra/oria General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". _ _---------­ copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación. ----------------_ .. ..... Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada. 3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República. 4. Adelantar procesos sancionatorios con la normativa vigente. 5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales. 6. demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. su competencia de conformidad

Artículo 21°

Adicionar el Capítulo IV, al Título 11, del Decreto Ley 267 corresponde a las Gerencias Nacionales, así: 2000, que "CAPíTULO IV Gerencias Nacionales

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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