Por el cual se suprime el instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2013 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1

Supresión y liquidación. Suprimese el Instituto de Seguros Sociales ISS, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto 2148 de 1992, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, según el Decreto Ley 4107 de 2011. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación”. El régimen de liquidación será el determinado por el presente decreto, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 2

Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 3

Prohibición para iniciar Nuevas Actividades. El Instituto de Seguros Sociales en liquidación a partir de la vigencia del presente decreto, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidación. Así mismo, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por conceptos de aportes a la seguridad social que se encuentran en curso a la entrada en vigencia del presente decreto. Los recursos que se recauden por este concepto serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Una vez culmine la liquidación dicha función será trasladada a quien determine el Gobierno Nacional. En todo caso, el instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dentro de los seis (6) meses siguientes a ta entrada en vigencia del presente decreto, presentará a COLPENSIONES un informe detallado de las e DECRETO NÚMERO” -- * 2013 DE 2012 HOJANo 3 acciones y del estado de cada uno de los procesos de cobro coactivo, asi como de los recaudos que dentro de los mismos se hayan obtenido. Excepcionalmente, con el objeto de no afectar la prestación del servicio público en pensiones, y por un término no superior a seis (6) meses, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación seguirá ejerciendo la defensa en las acciones de tutela relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que se encuentren en curso al momento de entrada en vigencia del presente decreto. El cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida corresponde a COLPENSIONES. Una vez notificadas las órdenes de tutela el Instituto de Seguros Sociales en liquidación procederá de inmediato a comunicar a COLPENSIONES el contenido de la decisión y suministrará los soportes y documentos necesarios que aún se encuentren en su poder para que COLPENSIONES proceda a su cumplimiento. De lo anterior, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación informará al Juez competente. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 4

Dirección de la Liquidación. La dirección de la liquidación del instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un liguidador.

Artículo 5

Revisor Fiscal. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación tendrá como órgano de control un Revisor Fiscal quien será designado por el liquidador, el cual deberá tener las calidades y funciones establecidas en el Código de Comercio y normas complementarias.

Artículo 6

Designación del Liquidador. La liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S.A, quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación. Parágrafo. El cargo de Presidente del Instituto de Seguros Sociales quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

Artículo 7

Funciones del Liquidador. El liquidador actuará como representante legal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del artículo 6* del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6? de la Ley 1105 de 2006 y demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones: 1) Realizar el inventario fisico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente Decreto. 2) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad fisica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. 3) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. DECRETO NÚMERO + 2013 DE 2012 HOJANo 4 4) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación. 5) Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. Quedan exceptuados del presente numeral los procesos ejecutivos referentes a obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los cuales continuarán siendo atendidos por COLPENSIONES. 6) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 22 del Decreto Ley 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. 7) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva. 8) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidación y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente. 9) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad. 10) Continuar con la contabilidad de la entidad. 11) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia O accionista. 12) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley. 13) Crear un Comité de Conciliación para el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para el debido ejercicio de la defensa jurídica del Estado y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijuridico, en los términos previstos en la ley. 14) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación. 15) Elaborar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio. 16) Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de Salud y Protección Social, y los demás que se soliciten por parte de otras autoridades. 17) Presentar el informe final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protección Social. 18) Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme alas normas vigentes. 19) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación. 20) Elaborar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de supresión de cargos, determinando el personal que deba acompañar el proceso de liquidación. 21) Remitir a la Contraloría General de la República, copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo. 22) Las demás que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo. Parágrafo 1”. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 11) y 12) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. Parágrato 2”. El liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones omeño +2013 DECRETO NÚMERO - € DE 2012 HOJANo 5 de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El liquidador enviará a la Contraloria General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.

Artículo 8

De los actos del liquidador. De conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y podrán ser objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Sin perjuicio del trámite preferente que se debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas legales. CAPÍTULO lll INVENTARIOS, MASA DE LA LIQUIDACIÓN Y VENTA DE ACTIVOS

Artículo 9

Masa de la liquidación. La masa de la liquidación estará integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociates en Liquidación. Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por préstamos otorgados a la vigencia del presente Decreto, se destinarán al pago de las obligaciones laborales de Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el remanente si lo hubiere, se destinará a las demás obligaciones en el orden de prelación dispuesto por la ley. Los recursos del Fondo de Cesantias se destinarán al pago de las cesantías de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la tiquidación. El remanente, si lo hubiere, hará parte de la masa de la liquidación.

Artículo 10

Bienes excluidos de la masa de liquidación. Además de aquellos bienes de que trata el articulo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, se excluyen por estar afectos al servicio todos aquellos bienes necesarios para la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual COLPENSIONES dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, presentará al liquidador la relación de los bienes que serán excluidos 37; 9n DECRETO NÚMERO - 12013 DE 2012 HOJANo 6 de la masa por estar afectos al servicio, y dentro de un (1) mes siguiente a la fecha anterior se deberá efectuar la entrega de los mismos. En todo caso, el instituto de Seguros Sociales en Liquidación deberá entregar a COLPENSIONES, las bases de datos, sistemas digitales de gestión administrativa y financiera, destinados al funcionamiento y operación del negocio de pensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuará las cesiones de las licencias correspondientes.

Artículo 11

Cesión de contratos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación cederá a COLPENSIONES los contratos que sean necesarios para esta entidad en el desarrollo y ejecución de la operación como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y que se relacionen exclusivamente con servicios de tecnología, informática, procesamiento y almacenamiento de sistemas de información. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ejecutará todas las acciones, trámites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales, y demás a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesión. El liquidador procederá a liquidar los contratos que no sean cedidos o que no se requieran para el desarrollo de la liquidación. CAPITULO VI FONDOS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 12

Transferencia de los bienes de los fondos de invalidez, vejez y muerte. A partir de la vigencia del presente Decreto, los activos y pasivos de los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte serán transferidos a COLPENSIONES, quien deberá conservar la separación patrimonial exigida en las normas. Los activos incluyen los bienes objeto de dación en pago, recibidos por obligaciones pensionales. En el evento en que los bienes recibidos en dación en pago cubran de manera compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación mantendrá la tenencia de los mismos y adelantará las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban los recursos producto de la enajenación, el Instituto entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES el valor proporcional a la obligación correspondiente. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES la información que permita hacer los registros contables correspondientes a los aportes representados en los bienes recibidos en dación en pago. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a COLPENSIONES, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a los fondos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con lo establecido en el documento que se suscriba para el efecto. En un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación entregará a COLPENSIONES, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos de los fondos. . - n DECRETO NÚMERO - ¿2013 DE2012 HOJANO 7 El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a COLPENSIONES los títulos y recursos en los cuales esté representada la comisión de administración por concepto de conmutación pensional que a la vigencia del presente Decreto no hubiese sido amortizada y que se encuentren en la contabilidad del instituto de Seguros Sociales en Liquidación. COLPENSIONES, en su calidad de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, será titular de todas las inversiones del Instituto de Seguros Sociales — ISS en títulos de deuda pública, que a la vigencia del presente decreto integren los Fondos de Reservas de Vejez, Invalidez y Muerte. Para ello, COLPENSIONES realizará todos los trámites correspondientes para la formalización y solicitará el registro con la respectiva anotación en cuenta a los Depósitos de Valores con sujeción a la reglamentación aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación notifique a los Depósitos de Valores el traslado a COLPENSIONES. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a COLPENSIONES, los recursos con destino al aporte patronal de pensiones recibidas por concepto del Sistema General de Participaciones que tienen en su poder y que no han sido aplicados a los fondos correspondientes. Así mismo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación tendrá un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para entregar a COLPÉNSIONES los registros contables.

Artículo 13

Inventarios. El liquidador dispondrá la realización de un inventario fisico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información: 1. Larelación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. 2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. 3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantias, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente. 4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor. Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asi mismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Artículo 14

Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas: 1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de ta entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. r mn DECRETO NÚMERD- | 2013 DE 2012 HOJANo 8 2. Larelación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. 3. Larelación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

Artículo 15

Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos. Así mismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.

Artículo 16

Adopción de inventarios y avalúo de bienes. Los inventarios y avalúos que elabore el liquidador conforme a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 27 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, deberán ser refrendados por el Revisor Fiscal de la entidad. Copia de los inventarios, deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para el control posterior.

Artículo 17

Enajenación de activos a otras entidades públicas y a terceros. Para la enajenación de los activos, la entidad en liquidación tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

Artículo 18

Trámite de la liquidación. El trámite de la liquidación, en particular en los temas referentes a, avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regirá por lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006. Para el efecto, el liquidador expedirá el reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados.

Artículo 19

De la financiación de acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la entidad en liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones laborales con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 20

Informe Final de la Liquidación. Una vez culminado el proceso a que se refiere el presente decreto, el liquidador elaborará el informe final de liquidación de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006. CAPITULO V DISPOSICIONES LABORALES amero + 2013 DECRETO NUMERO + DE 2012 HOJA No 9

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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