Por el cual se suprime el instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2013 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 21

Supresión de cargos y terminación del vínculo laboral. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual de los servidores públicos, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 22

Plan de retiro consensuado. El liquidador podrá elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Artículo 23

Población sujeta a retén social. El servidor público que tenga la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación fisica o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres (8) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.

Artículo 24

Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir solicitando los pronunciamientos correspondientes en tos mencionados procesos. Los procesos tendientes a obtener permiso para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deberán adelantarse dentro de los términos establecidos en la ley y los jueces laborales conocerán de los mismos con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Artículo 25

Indemnización. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine unilateralmente el contrato de trabajo, y que no se hayan acogido al Plan de Retiro consensuado, como consecuencia de la supresión del Instituto de Seguros Sociales, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva vigente. Parágrafo 1”. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. Parágrafo 2”. Las indemnizaciones serán pagadas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

Artículo 26

Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del instituto de Seguros Sociales en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal. CAPÍTULO , DECRETO NÚMERO 2013 DE2012 HOJANO 10 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

, Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá en un plazo no mayor a nueve (9) meses a la fecha de expedición del presente Decreto, la administración en los términos de los artículos primero y segundo del Decreto 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador. Parágrafo Transitorio. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional FOPEP teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas aplicables.

Artículo 28

Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales - ISS, en calidad de empleador, a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los extrabajadores del Instituto de Seguros Sociales - ISS que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación deberá seguir cumpliendo con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP asuma dicha función y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones, a más tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban. En caso de que a la fecha estipulada no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Articulo 29, Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2* del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional, FOPEP, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, haya asumido el reconocimiento pensional y la administración de la nómina correspondiente. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, asumirá los siguientes pagos: ama ¿2013 DECRETO NÚMERO “£6- DE 2012 HOJANo 11 a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas; b) El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de liquidación del Instituto de Seguros Sociales — ISS; c) El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.

Artículo 30

Asunción del pasivo pensional. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 y el articulo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el articulo primero de la Ley 758 de 2002, la Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporción del pasivo pensional de la administradora general del Instituto que venía financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación no sean suficientes para atender dichas obligaciones.

Artículo 31

Financiación de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la Nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y el Decreto 3965 de 2010, y las demás que la Nación asume en virtud del presente Decreto, continuarán financiándose con los recursos de la Nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se de traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el FOPEP se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo.

Artículo 32

Cálculo Actuarial. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a su cargo en calidad de empleador, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de los bonos pensionales. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir tas obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálcuto actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, con el propósito de evitar posibles fraudes.

Artículo 33

Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estará a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en COLPENSIONES.

Artículo 34

De las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación. DECRETO NÚMERO +2013 — DE2012 HOJANO 12 Lo previsto en el presente artículo, no aplicará a los procesos ejecutivos que traten de obligaciones pensionales, en los cuales se hará parte COLPENSIONES en su calidad de Administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Artículo 35

De los Procesos judiciales. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1450 de 2011, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, deberá presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones que cursen al momento de entrada en vigencia del presente decreto. El Instituto de Seguros Sociales en liquidación continuará atendiendo los procesos judiciales en curso derivados de su gestión como administradora del régimen de prima medía con prestación definida, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho término, los procesos deberán ser entregados a COLPENSIONES entidad que continuará con el trámite respectivo. Durante ese mismo término el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, tendrá a su cargo la sustanciación de los trámites y la atención de las diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o relacionadas con la función de administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán cumplidas por COLPENSIONES.

Artículo 36

Entrega de información de los procesos de fiscalización y cobro persuasivo. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y COLPENSIONES, establecerán a la entrada en vigencia del presente Decreto, un procedimiento ágil para el traslado de los expedientes y la relación de las gestiones adelantadas en cuanto a los procesos de fiscalización y cobro persuasivo, que le correspondían como Administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Dicho trastado deberá realizarse en un término no superior a seis meses (6) a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 37

Entrega de documentación nómina de pensionados. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Naciona! -FOPEP por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de éste fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. De los archivos a que se ha hecho referencia, deberán entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. . 04 DECRETO NÚMERO + 2413 DE 2012 HOJANo 14 Parágrafo 2”. Los documentos podrán mantenerse en las unidades de conservación que tenian durante la etapa activa del expediente y en el orden original establecido durante la fase de gestión o tramitación, si dichas unidades son aptas para la protección y almacenamiento de los documentos. Lo anterior no modifica en ninguna de sus partes los productos a entregar por contratos vigentes suscritos entre el Instituto de Seguros Sociales con otras entidades para adelantar procesos de organización documental.

Artículo 41

Entrega de archivos. El Archivo General de la Nación podrá establecer directrices especiales al proceso de entrega, previo análisis, entre otros, del volumen de documentos a entregar y de las implicaciones económicas, las cuales deberán ser informadas tanto al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación como a COLPENSIONES para su implementación.

Artículo 42

Fondo para la conservación, guarda y selección de archivos. Será responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y selección de los archivos que serán entregados a COLPENSIONES, de acuerdo con el plan de trabajo aprobado entre las partes.

Artículo 43

Archivo de COLPENSIONES. COLPENSIONES deberá constituir con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de organización y administración de los archivos recibidos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y para atender los procesos archivisticos necesarios, de acuerdo con su programa de archivo y de gestión documental.

Artículo 44

De los archivos de la liquidación. Los archivos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación serán responsabilidad del liquidador, quien deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma, para ello el Liquidador podrá constituir con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. En caso de que los recursos sean insuficientes se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación. Al finalizar la liquidación los archivos pasarán al Ministerio de Salud y Protección Social o a las demás entidades competentes, quienes los deberán conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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