Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales - ISS, en calidad de empleador, a los cuales se refiere el artículo anterior.
La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los extrabajadores del Instituto de Seguros Sociales - ISS que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables.
El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación deberá seguir cumpliendo con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP asuma dicha función y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones, a más tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban.
En caso de que a la fecha estipulada no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe.
Articulo 29, Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2* del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional, FOPEP, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, haya asumido el reconocimiento pensional y la administración de la nómina correspondiente.
En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, asumirá los siguientes pagos:
ama ¿2013 DECRETO NÚMERO “£6- DE 2012 HOJANo 11
a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas;
b) El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de liquidación del Instituto de Seguros Sociales — ISS;
c) El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.