Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del

Decreto · 1998 · 2023-11-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos: IISECCIÓN 5. PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PAZ E INCENTIVO PARA LA CONSERVACiÓN EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 2.2.9.8.5.1

Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Arraigo territorial y cultural: Relación histórica y tradicional que las comunidades mantienen con los territorios, de acuerdo con sus usos y costumbres; y que constituye el ámbito de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Comparecientes: Aquellos respecto de los cuales la Jurisdicción Especial para la Paz ha asumido competencia en los términos del artículo 5 de la Ley 1922 de 2018. Trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR: Acciones que desarrollan los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz como medida de contribución a la reparación de las víctimas, bien fuere de forma anticipada, como consecuencia de una sanción propia o en el marco de su comparecencia ante las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. Víctimas: Aquellas personas o sujetos colectivos que sean acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas .

Artículo 2.2.9.8.5.2

Objeto. Reglamentar los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.2.9.8.5.3

Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales, demás entidades y personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, así como a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.8., 2.2.9.8.5.12. Y 2.2.9.8.5.16. del presente Decreto. Versión 2 DECRETO NÚMERO 1998 de 2023 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida"\nArtículo 2°. 2.9.8.5.4. Aplicación de las disposiciones relacionadas con Pagos por Servicios Ambientales. Salvo las disposiciones específicas establecidas en la presente Sección, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, establecidos en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, aplicarán las disposiciones de los Pagos por Servicios Ambientales establecidas en el Decreto Ley 870 de 2017, los artículos 108 Y 111 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya y demás normas relacionadas con Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación.

Artículo 2.2.9.8.5.5

Promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos. Sin perjuicio de la normatividad que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiación establecidas por la Ley, así como lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Decreto Ley 870 de 2017, podrán promover, diseñar o implementar proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, las personas naturales o jurídicas, entidades públicas, privadas o mixtas, que reconozcan el incentivo de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales.

Artículo 2.2.9.8.5.6

Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. Es el incentivo económico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, por parte de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador ­ TOAR. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las víctimas también podrán realizar las acciones de preservación y/o restauración de que trata el presente artículo, en cuyo caso, se podrá reconocer el costo de dichas acciones, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 224°

de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.2.9.8.5.7

Estimación del valor del incentivo de Pago por Servicios Ambientales para la Paz. Para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz, adicional a lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, se podrá reconocer el costo de las acciones de preservación y/o restauración como parte del valor del incentivo, determinado con sujeción a lo señalado en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto. El valor anual del incentivo correspondiente con el costo de las acciones de preservación y/o restauración no podrá exceder el establecido de conformidad con el artículo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, teniendo como referente el total de hectáreas objeto del incentivo, en el marco del respectivo proyecto.

Artículo 2.2.9.8.5.8

Beneficiarios de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. Serán beneficiarias de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta I ¡·.1INA· \ · Versión 2 29!07:2022 DECRETO NÚMERO 1998 de 2023 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" de culpa de predios, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.20 y 2.2.9.8.5.22 del presente decreto.

Artículo 2.2.9.8.5.9

Destinación del incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las víctimas del conflicto armado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.2.5. y 2.2.9.8.5.7. del presente Decreto, podrá tener destinación específica, en el marco de los acuerdos voluntarios, conforme al artículo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya. El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las víctimas del conflicto armado, correspondiente con el costo de las acciones de preservación y/o restauración que realicen, de conformidad con los artículos 2.2.9.8.5.7., 2.2.9.8.5.20. Y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, tendrá destinación específica al financiamiento de dichas acciones, en el marco de los respectivos proyectos. Parágrafo. En todo evento, los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz no pueden entenderse como un mecanismo de reparación administrativa individual o colectivo en los términos de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.2.9.8.5.10

Incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Es el incentivo económico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, por las acciones de preservación y/o restauración que estas comunidades realicen, previa celebración de acuerdos voluntarios. Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el artículo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, deberán ser suscritos con el administrador del área de dominio público a intervenir.

Artículo 2.2.9.8.5.11

Estimación del valor del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Para el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, únicamente se reconocerá como valor del incentivo el costo de las acciones de preservación y/o restauración, determinado con base en lo dispuesto en los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. El valor del incentivo no podrá exceder ciento dieciséis (116) Unidades de Valor Básico -UVB mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.

Artículo 2.2.9.8.5.12

Beneficiarios del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Serán beneficiarias del incentivo para la conservación en áreas de dominio público las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en las áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos.

Artículo 2.2.9.8.5.13

Destinación del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. El incentivo para la conservación en áreas de dominio público, calculado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.11. y 2.2.9.8.5.22. V F.:rS lón 2 DECRETO NÚMERO de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" del presente Decreto, será de destinación específica al financiamiento de las acciones de preservación y/o restauración que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto.

Artículo 2.2.9.8.5.14

Incentivo para la conservación en áreas de dominio público en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Las acciones de preservación y/o restauración, enmarcadas en el incentivo para la conservación en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, de conformidad con lo definido en el artículo 2.2.9.8.5. 10. del presente Decreto, podrán ser desarrollas por comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el artículo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, y lo definido por la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán ser suscritos con el administrador del área de dominio público a intervenir.

Artículo 2.2.9.8.5.15

Estimación del valor del incentivo para la conservación en áreas de dominio público en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Para el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, únicamente se reconocerá como valor del incentivo el costo de las acciones de preservación y/o restauración, determinado con base en lo dispuesto en los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. El valor del incentivo no podrá exceder ciento dieciséis (116) Unidades de Valor Básico -UVB mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.

Artículo 2.2.9.8.5.16

Beneficiarios del incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Serán beneficiarias del incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en las áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos.

Artículo 2.2.9.8.5.17

Destinación del incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. El incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador­ reparador -TOAR, calculado de conformidad con los artículos 2.2.9.8.5.15. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, será de destinación específica al financiamiento de las acciones de preservación y/o restauración que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto.

Artículo 2.2.9.8.5.18

Contenidos mínimos de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos I rl,INA ,1 · V e rS IOIl 2 DECRETO NÚMERO 19 n8 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, así como las disposiciones relacionadas con las fuentes de financiación que correspondan, en los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador -TOAR, se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios, lugares de la ejecución, personas que los ejecutarán, lugar donde residirán, traslados y condiciones de seguridad, aspectos que estarán a cargo de los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos y de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, así como las demás entidades competentes. Parágrafo. Para el caso de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lo establecido en la presente Sección no podrá ser incompatible con el ejercicio de monitoreo y verificación que se adelantará por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Mecanismo de Verificación y Monitoreo de la Organización de las Naciones Unidas, el Ministerio de Defensa Nacional y demás autoridades competentes.

Artículo 2.2.9.8.5.19

Articulación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público con trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.9.8.3.3. y 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya y de lo que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de su autonomía jurisdiccional, el seguimiento a la ejecución de las acciones de preservación y/o restauración que se realícen en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, estará a cargo de los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, quienes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe respecto al cumplímiento de dichas acciones, en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.8.3.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá hacer verificación en terreno de los informes presentados por el interesado en los servicios ambientales y deberá presentar reportes anuales a la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus funciones y competencias. DECRETO NÚMERO 1998 Hoja N°. 9 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" el proceso, así como la armonía entre las respectivas acciones de preservación y/o restauración y los instrumentos de planificación ambiental. Los conceptos de viabilidad de que trata este parágrafo deberán ser solicitados por los respectivos promotores, diseñadores o implementadores de proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, previo al inicio de su ejecución. Este registro se articulará con el que para tal fin establezca la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de la normatividad que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiación establecidas por la Ley, todos los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en las áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, deberán contar con concepto de viabilidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; entidad que deberá evaluar y validar que los respectivos proyectos cuenten con los requisitos mínimos para la ejecución de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, en articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz y demás entidades involucradas en Versioll 2
Parágrafo 2. En el marco de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá registro de los proyectos susceptibles de involucrar comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, que pueden ser considerados como oferta institucional a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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