Articulación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público con trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.9.8.3.3. y 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya y de lo que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de su autonomía jurisdiccional, el seguimiento a la ejecución de las acciones de preservación y/o restauración que se realícen en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, estará a cargo de los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, quienes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe respecto al cumplímiento de dichas acciones, en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.8.3.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá hacer verificación en terreno de los informes presentados por el interesado en los servicios ambientales y deberá presentar reportes anuales a la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus funciones y competencias. DECRETO NÚMERO 1998 Hoja N°. 9 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" el proceso, así como la armonía entre las respectivas acciones de preservación y/o restauración y los instrumentos de planificación ambiental. Los conceptos de viabilidad de que trata este parágrafo deberán ser solicitados por los respectivos promotores, diseñadores o implementadores de proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, previo al inicio de su ejecución. Este registro se articulará con el que para tal fin establezca la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo 1.
Sin perjuicio de la normatividad que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiación establecidas por la Ley, todos los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en las áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, deberán contar con concepto de viabilidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; entidad que deberá evaluar y validar que los respectivos proyectos cuenten con los requisitos mínimos para la ejecución de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, en articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz y demás entidades involucradas en Versioll 2
Parágrafo 2.
En el marco de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá registro de los proyectos susceptibles de involucrar comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, que pueden ser considerados como oferta institucional a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.