Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del

Decreto · 1998 · 2023-11-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.2.9.8.5.20

Acciones de preservación y/o restauración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, se podrán reconocer, como costo de las acciones de preservación y/o restauración, los insumas correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente asociados a las siguientes acciones de preservación y/o restauración, en el marco de los respectivos proyectos: Acciones de Preservación: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Monitoreo participativo, evaluación estratégicos objeto de preservación. y seguimiento de los ecosistemas d) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en preservación en áreas y ecosistemas estratégicos. e) Desarrollo de actividades de educación ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la preservación de ecosistemas estratégicos. f) Desarrollo de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de preservación de ecosistemas estratégicos. g) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobemanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la preservación de los ecosistemas. I [' ,1 ItJ¡\ 4 Versión 2 19/07:2022 DECRETO NÚMERO 19 Q8 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida " Acciones de Restauración: h) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de restauración. i) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros. j) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. fortalecimiento e implementación de sistemas productivos sostenibles compatibles con la restauración ecológica, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes. k) Promoción, 1) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de restauración. m) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en restauración en áreas y ecosistemas estratégicos. n) Desarrollo de actividades de educación ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la restauración de ecosistemas estratégicos. de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de restauración de ecosistemas estratégicos. o) Desarrollo p) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la restauración de los ecosistemas. reconocer aquellas identificadas en la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, así como la demás documentación técnica que Ver~IOr1 2 DECRETO NÚMERO 00 1 .L ,J .) g de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en armonía con los instrumentos de planificación ambiental.

Parágrafo 1. Adicional a las acciones establecidas en el presente artículo, se podrán
Parágrafo 2. En todo caso, en los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz e incentivos para la conservación en áreas de dominio público en el que participen comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el contenido reparador y restaurador de las acciones será ponderado y valorado por dicha Jurisdicción en el marco de sus competencias.

Artículo 2.2.9.8.5.21

Insumos, elementos o equípos suministrables a los comparecientes ante la Jurísdicción Especial para la Paz para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauracíón. Para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauración de proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, suministrarán al compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los insumas, elementos o equipo estrictamente necesarios para el desarrollo de las siguientes acciones de preservación y/o restauración: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación y/o restauración. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros. d) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. e) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de preservación y/o restauración. En todo caso, una vez suministrados los respectivos insumas, elementos o equipos, los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz serán responsables de su custodia, así como su adecuado uso y manejo. Ve rsión 2 29107:20.:.2 DECRETO NÚMERO 10 °8 .J...JJ de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida "\nArtículo 2°. 2.9.8.5.22. Metodología para el cálculo del costo de las acciones de preservación y/o restauración. Para el cálculo del costo de las acciones de preservación y/o restauración de que trata el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, deberán aplicar la siguiente metodología: 1. Se definirá el listado de las acciones de preservación y/o restauración a ser reconocidas como parte del valor del incentivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, en el marco de los respectivos proyectos. 2. Se definirán los insumos correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente requeridos para adelantar las acciones de que trata el numeral anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótíco y el Plan Nacional de Negocios Verdes, así como la demás documentación técnica que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Se definirán los valores unitarios y las cantidades requeridas de cada uno de los insumos de que trata el numeral anterior, con base en los precios de mercado vigentes al momento de la formulación del respectivo proyecto, en el área de influencia de este, para lo cual, se deberán aportar un mínimo de tres (3) cotizaciones o análisis de costos, dependiendo de la disponibilidad de información. 4. Se multiplicarán los valores unitarios por las cantidades requeridas, para cada uno de los insumos de que trata el numeral 2, y se realizará la sumatoria de los resultados obtenidos. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los precios de mercado de las vigencias posteriores a la de la formulación del respectivo proyecto, podrán ser ajustados de acuerdo con la expectativa de variación del índice de Precios al Consumidor del Banco de la República, en el marco de los presupuestos de los respectivos proyectos.

Parágrafo 1. La destinación final de los insumas, elementos o equipos suministrados a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez finalizadas las acciones de preservación y/o restauración, será determinada en el marco de los respectivos proyectos.
Parágrafo 2. Dentro de los insumas suministrados para el desarrollo de las acciones de que trata el presente artículo, se deberán contemplar las capacitaciones que requieran los comparecientes para la ejecución de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, orientadas a las acciones de preservación y/o restauración de ecosistemas estratégicos. l' M 1[,11\ ', -;

Artículo 2.2.9.8.5.23

Relación de arraigo territorial y cultural. En razón del tipo de proyecto que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en la presente Sección, en los casos en que sea beneficiaria del incentivo una comunidad con relación de arraigo territorial y cultural en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos adelantarán un análisis que permita determinar el arraigo territorial y cultural. Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices técnicas, en el marco de los conceptos de viabilidad de los respectivos proyectos. Ve rsión 2 )c..t(l7.'?022 DECRETO NÚMERO 1888 de . N° . ,10', HoJa ' v "' Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el articula 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, únicamente se reconocerá la condición de arraigo territorial y cultural de las comunidades que se encuentren asentadas en los territorios antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.2.9.8.5.24

Otras disposiciones. Los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público de los que trata la presente Sección, que realicen las autoridades ambientales y demás entidades públicas que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, estarán sujetos a las disponibilidades tanto del Marco Fiscal de Mediano Plazo como del Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores correspondientes. "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible . Dado en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE y CÚMPLASE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE F-M-INA·4?

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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