Artículo 2.2.9.8.5.20
Acciones de preservación y/o restauración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, se podrán reconocer, como costo de las acciones de preservación y/o restauración, los insumas correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente asociados a las siguientes acciones de preservación y/o restauración, en el marco de los respectivos proyectos: Acciones de Preservación: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Monitoreo participativo, evaluación estratégicos objeto de preservación. y seguimiento de los ecosistemas d) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en preservación en áreas y ecosistemas estratégicos. e) Desarrollo de actividades de educación ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la preservación de ecosistemas estratégicos. f) Desarrollo de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de preservación de ecosistemas estratégicos. g) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobemanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la preservación de los ecosistemas. I [' ,1 ItJ¡\ 4 Versión 2 19/07:2022 DECRETO NÚMERO 19 Q8 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida " Acciones de Restauración: h) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de restauración. i) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros. j) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. fortalecimiento e implementación de sistemas productivos sostenibles compatibles con la restauración ecológica, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes. k) Promoción, 1) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de restauración. m) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en restauración en áreas y ecosistemas estratégicos. n) Desarrollo de actividades de educación ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la restauración de ecosistemas estratégicos. de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de restauración de ecosistemas estratégicos. o) Desarrollo p) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la restauración de los ecosistemas. reconocer aquellas identificadas en la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, así como la demás documentación técnica que Ver~IOr1 2 DECRETO NÚMERO 00 1 .L ,J .) g de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en armonía con los instrumentos de planificación ambiental.