Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo

Decreto · 1984 · 2018-06-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 58

Artículo 3.3.2.4.2

Procedimiento para la redención de participaciones. En el reglamento del fondo de capital privado se deberá definir el procedimiento para la redención de las participaciones, así como el plazo máximo para su trámite, en concordancia con la politica de inversión. En todo caso, cualquier retiro o rembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en' el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o rembolso. Dicho valor se expresará en moneda legal con cargo al patrimonio y abono a cuentas por pagar. Parágrafo. Los fondos de capital privado podrán redimir parcial o anticipadamente participaciones en los eventos y en las condiciones en que sus reglamentos así lo prevean. Dicha redención se realizará a prorrata de los tipos de participaciones de los inversionistas en el fondo de capital privado.

Artículo 3.3.2.4.3

Distribución del mayor valor de los aportes en fondos de capital privado. Los reglamentos de los fondos de capital privado podrán prever la posibilidad de distribuir el mayor valor de los aportes mediante la reducción del valor de la unidad. En todos los casos se entenderá que la reducción del valor de los aportes no podrá conllevar la reducción del valor inicial del derecho pactado en el respectivo reglamento. En el reglamento se determinarán las condiciones bajo las cuales se podrá realizar la distribución de qué trata el presente artículo. CAPíTULO 5 EMISiÓN Y OFERTA PÚBLICA DE BONOS

Artículo 3.3.2.5.1

Emisión de bonos. Los fondos de capital privado podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia OECRETO J!-184 DE Página 12 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3de la Parte 3del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Estos bonos se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se haya efectuado dicha autorización. Cada compartimento que haga parte de un fondo de capital privado podrá emitir bonos de manera independiente, caso en el cual el compartimento deberá cumplir de manera independiente con las disposiciones normativas requeridas para ser emisor de bonos. El reglamento del fondo de capital privado deberá contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos. El plazo de vencimiento de los bonos en ningún caso podrá ser superior al término de duración del fondo de capital privado que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del presente decreto. El deber establecido en el artículo 6.4.1.1.5 del presente decreto, así como las normas relacionadas con la asamblea general de tenedores de bonos serán aplicables a la emisión de bonos de que trata el presente artículo. Durante la vigencia de la emisión de bonos, el fondo de capital privado o el compartimento no podrá cambiar la política de inversión, la metodología de valoración del portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones, así como distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo que el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice. El cumplimiento de la obligación de divulgación de información relevante establecida en el artículo 5.2.4.1.5 del presente decreto, deberá ser cumplida por parte de la sociedad administradora del fondo de capital privado, o por parte del gestor profesional, en caso de existir. Así mismo, deberá hacerse extensiva a los activos e inversiones que conforman el fondo de capital privado o compartimento. Parágrafo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente artículo, las normas aplicables a los emisores de valores le serán aplicables a los fondos de capital privado cuando estos tengan la calidad de emisores de bonos. TíTULO 3 GASTOS Y COMISIONES

Artículo 3.3.3.1.1

Gastos a cargo del fondo de capital privado. Sólo podrán imputarse al fondo de capital privado los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo o de los activos en que invierta el fondo de capital privado de forma directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento, tales como: 1. 2. 3. Los gastos de operación y mantenimiento de los activos que componen el fondo de capital privado. La remuneración de la sociedad administradora del fondo de capital privado y del gestor profesional en caso de existir. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo de capital privado, cuando las circunstancias así lo exijan. DECRETO J ~84 DE Página 13 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3de la Parte 3del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" 4. S. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de capital privado. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del fondo de capital privado. 6. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. 7. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo de capital privado. 8. El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores ~ RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. 9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de capital privado. 10. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro. 11. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones que se encuentren autorizadas. 12. Los derivados de la calificación del fondo de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3.3.2.3.4 del presente decreto, 13. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. 14. Las cuotas de administración de inmuebles que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado. 1S. El costo de los servicios y de los seguros que se contraten en relación con los inmuebles y proyectos inmobiliarios que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado. 16. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo de capital privado. 17. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de capital privado. 18. Los gastos asociados al Comité de Vigilancia, 19. Los gastos asociados al Comité de Inversiones, 20. Los gastos asociados al proveedor de precios, o al valorador independiente, en caso de que se requiera. 21. Los gastos asociados a la emisión, en caso de ser emisores de valores. 22. Los gastos asociados a otros servicios prestados por proveedores de infraestructura. 23. Los gastos asociados a la designación y contratación de un auditor externo para el fondo de capital privado, cuando la asamblea de inversionistas lo considere. DECRETO J !184 DE Página 14 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. 3.3.1.2 Remuneración de la sociedad administradora de fondos de capital privado. La sociedad administradora de fondos de capital privado percibirá como único beneficio por la administración del fondo de capital privado, la remuneración que SE! establezca en el respectivo reglamento. TíTULO 4 REVELACiÓN DE INFORMACiÓN

Parágrafo 1. En el reglamento deberán relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del fondo de capital privado, y determinar el procedimiento para aprobar y pagar los gastos causados por caso fortuito y que no estén establecidos en dicho reglamento.
Parágrafo 2. En los fondos de capital privado en los cuales hay tipos de participación diferenciales, los gastos y obligaciones que no sean atribuibles expresamente a dicha diferenciación, serán asumidos a prorrata por la totalidad de los inversionistas del fondo de capital privado. .

Artículo 3.3.4.1.1

Mecanismos para la revelación de información. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deben obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil. Toda información deberá ser presentada de forma sencilla y comprensible, y estar disponible en las mismas condiciones para todos los inversionistas. Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los inversionistas, deberán ser presentadas de forma resaltada y en letra fácilmente entendible. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deben abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la situación de los fondos de capital privado bajo su administración, o sobre si mismas. La misma regla se aplicará a los gestores profesionales en caso de existir. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deberán mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al fondo de capital privado al menos a través de los siguientes mecanismos: 1. Reglamento. 2. Informe de rendición de cuentas.

Parágrafo 1. El reglamento deberá estar disponible para los inversionistas a través de los medios que determine la sociedad administradora de fondos de capital privado.
Parágrafo 2. La sociedad administradora de fondos de capital privado deberá contar con los medios idóneos para informar a los inversionistas los movimientos de la cuenta de cada uno de los inversionistas de los fondos de capital privado.
Parágrafo 3. La sociedad administradora de fondos de capital privado deberá tener a disposición de los inversionistas la información correspondiente con la rentabilidad de las participaciones de los fondos de capital privado administrados con la periodicidad establecida en el reglamento.

Artículo 3.3.4.1.2

Advertencia. En los mecanismos de información deberá figurar la siguiente advertencia de forma visible, clara y destacada: "Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de capital privado y del gestor profesional, en caso de existir, relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los fondos de capital privado no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de capital privado está sujeta a los riesgos de inversión, derivados DECRETO J ~84 DE Página 15 de 38 Continuación del Decreto upar el cual se sustituye el Libro 3de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de capital privado"\nArtículo 3°. 3.4.1.3 Reglamento. Los fondos de capital privado deberán tener un reglamento que contenga, por lo menos, lo siguiente: 1. Aspectos generales: a) Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora; b) La indicación de ser un fondo de capital privado; e) Término de duración del fondo de capital privado; d) Tamano del fondo de capital privado; e) Sede principal donde se administra el fondo de capital privado; f) El procedimiento para la redención de las participaciones por vencimiento del término; g) Naturaleza del patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte del inversionista; h) Monto mínimo de suscriptores y de compromisos de capital requerido por el fondo de capital privado para iniciar operaciones. 2. Politica de inversión del fondo de capital privado, donde se incluya las operaciones que les permitan ampliar su exposición por encima del valor de su patrimonio, tales como endeudamiento o emisión de bonos. 3. Indicación de si se contratará a un gestor profesional y, en dicho caso, los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral del mismo, así como, las condiciones y términos que regirán la relación contractual entre la sociedad administradora del fondo de capital privado y el gestor profesional, sus funciones, obligaciones, remuneración, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros. 4. La definición de las funciones y la conformación del comité de inversiones, el número mínimo de sus reuniones, así como, las calidades y cualidades que deben acreditar sus miembros. 5. La definición de las funciones y la conformación del comité de vigilancia, el número mínimo de sus reuniones, así como, las calidades y cualidades que deben acreditar sus miembros. 6. Constitución y redención de participaciones: a) Procedimiento para la constitución y redención de participaciones, incluyendo el monto mfnimo requerido para la vinculación y permanencia en el fondo de capital privado y el plazo para los desembolsos; b) Los casos en que se procederá a la redención parcial o anticipada de las participaciones; e) Naturaleza y características de los documentos, registros electrónicos, comprobantes o títulos que representen las participaciones; d) La bolsa o bolsas de valores o sistemas de negociación en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar; e) Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor del fondo de capital privado y el valor de las participaciones. 7. Relación pormenorizada de los gastos a cargo del fondo de capital privado, de conformidad con el artículo 3.3.3.1.1 del presente Decreto. Igualmente, dentro de la descripción del gasto por la remuneración que percibirá la sociedad administradora del fondo de capital privado y el gestor profesional en caso de que exista, deberá establecerse en forma clara y completa su metodología de cálculo y la forma de pago. DECRETO J ~84 DE Página 16 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposicionesn Para determinar el valor de la remuneración de la sociedad administradora y el gestor profesional se podrá establecer en el reglamento que se tendrá en cuenta el valor de los recursos que los inversionistas se hayan comprometido a entregar. 8. Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora, del gestor profesional en caso de que exista, de los comités de fondo y de los inversionistas. Así como, las causales y procedimiento para la remoción de la sociedad administradora y/o del gestor profesional. 9. Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar. 10. Mecanismos de revelación de información del fondo de capital privado set'lalando los medios para su publicación. 11. Procedimiento para la fusión, escisión y/o cesión del fondo de capital privado. 12. Causales de disolución del fondo de capital privado y el procedimiento para su liquidación. En caso de que se contemple la posibilidad de emitir bonos o de realizar operaciones de endeudamiento a cargo del fondo de capital privado, deberán establecerse mecanismos e instancias que permitan la satisfacción efectiva del crédito y de los derechos de los acreedores, de conformidad con los principios de universalidad e igualdad en materia concursa!. 13. El procedimiento para modificar el reglamento. 14. Política para la identificación y tratamiento de conflictos de interés del gestor profesional, sociedad administradora, miembros del comité de inversión y de vigilancia del respectivo fondo de capital privado y las instancias de la sociedad administradora y del gestor responsables del cumplimiento y monitoreo de dichas políticas. 15. Política para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo de conformidad con los requisitos exigidos a la sociedad administradora. 16. Identificación de los riesgos que afectan el desempet'lo del fondo, canales de revelación a los inversionistas, así como, la definición de mecanismos para su monitoreo y mitigación. 17. Políticas que se deberán tener en cuenta para la emisión de bonos, la inscripción de las participaciones en el RNVE y la negociación de participaciones en bolsa de valores. 18. Reglas relativas a las condiciones de constitución, tipos, y redención de participaciones. 19. Reglas sobre el ejercicio de derechos políticos de la sociedad administradora y del gestor profesional. 20. Criterios para la asignación de costos y honorarios asociados a las transacciones realizadas por el fondo de capital privado. 21. Pronunciamiento expreso sobre los posibles conflictos en estrategias de inversión cuando el gestor profesional tenga a su cargo más de un fondo de capital privado o fondo de fondos. 22. Reglas aplicables a las operaciones de crédito que pueda adelantar el fondo de capital privado.

Artículo 3.3.4.1.4

Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora deberá rendir cuentas de su labor en un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos, los recursos entregados y las inversiones realizadas en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el estado de situación financiera, el estado de DECRETO J R84 DE Página 17 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3de la Parte 3del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" resultados y demás información financiera del fondo de capital privado. Dicho informe deberá contener una sección específica sobre las labores realizadas por el gestor profesional, en caso de existir. El informe de rendición de cuentas deberá hacerse por lo menos cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que en el reglamento del fondo de capital privado se disponga un periodo de tiempo inferior. El plazo para realizar este informe será de sesenta (60) días comunes, contados a partir de la fecha del respectivo corte. Parágrafo. la Superintendencia Financiera de Colombia definirá la forma y contenido mínimo del informe de rendición de cuentas. TíTULO 5 PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 3.3.5.1.1

Prohibiciones. las sociedades administradoras de fondos de capital privado y el gestor profesional en caso de existir, se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación. Ofrecer o administrar fondos de capital privado sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad. Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador o gestor profesional del fondo de capital privado le corresponden, según sea el caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.7.2.2 del presente Decreto. Aceptar las participaciones en el fondo de capital privado como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo de capital privado. Invertir los recursos del fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor profesional en caso de existir. Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, las subordinadas de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta. Adquirir para los fondos de capital privado, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de capital privado adquiera para el fondo de capital privado, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. Identificar un producto con la denominación "fondo de capital privado" sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Libro. Utilizar, directa o indirectamente, los activos de los fondos de capital privado para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional en caso de existir, o de personas vinculadas con éstos, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. DECRETO J ~84 DE Página 18 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" 10. Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de un fondo de capital de privado, en favor de la sociedad administradora de fondos de capital privado o de personas vinculadas a ésta, o de sujetos diferentes del propio fondo de capital privado, o de uno o más inversionistas del fondo de capital privado. 11. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio del fondo de capital privado. 12. Manipular el valor del portafolio de los fondos de capital privado o el valor de sus participaciones. 13. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional en caso de existir, de sus matrices, subordinadas, otros fondos de capital privado administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor profesional en caso de existir, o de terceros en general. 14. Utilizar los recursos del fondo de capital privado para otorgar créditos a otros fondos de capital privado administrados por la misma sociedad administradora. Prohibición que aplicará de igual manera para los fondos de capital privado gestionados por un mismo gestor profesional. 15. Abstenerse de asegurar un rendimiento determinado.

Artículo 3.3.5.1.2

Situaciones de conflictos de interés. Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras de fondos de capital privado, y por el gestor profeSional en caso de que exista, entre otras: 1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de capital privado, fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafOlios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor profesional en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los vehículos partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. 2. La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor profesional en caso de existir, pretenda hacer en los fondos de capital privado que administra o gestiona, según el caso, evento en el cual, en el reglamento, deberá establecerse expresamente: a) el objetivo y justificación de la inversión; b) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir al momento de realizar la inversión; c) el plazo mínimo en el que la sociedad administradora, o el gestor profesional en caso de existir, deberá conservar las participaciones que haya adquirido; y d) las condiciones bajo las cuales la sociedad administradora o el gestor profesional podrán enajenar dichas participaciones. En todo caso deberán revelarse y administrarse las posibles situaciones de conflictos de interés que se generen con la inversión o desinversión que se realice en los términos descritos en el presente numeral. 3. La inversión directa o indirecta de los recursos del fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, o del gestor profesional en caso de existir. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. DECRETO J ~84 DE Página 19 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" 4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo fondo de capital privado. Prohibición que no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de capital privado, en cuyo caso, el monto de los depósitos mencionados en el presente numeral, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del respectivo fondo de capital privado. 5. La celebración de operaciones de endeudamiento que impliquen apalancamiento para el fondo de capital privado, directa o indirectamente, con la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, o del gestor profesional en caso de existir, en cuyo caso el límite de endeudamiento deberá ser establecido como proporción de los activos administrados o compromisos de capital en el respectivo reglamento del fondo de capital privado. 6. Comprar o vender para el fondo de capital privado, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la sociedad administradora de fondos de capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social, salvo que el Comité de Vigilancia lo haya autorizado. 7. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del fondo de capital privado que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este, salvo que el Comité de Vigilancia lo haya autorizado. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre fondos de capital privado, fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor profesional en caso de existir. 8. Realizar operaciones para el fondo de capital privado con sujetos a los cuales el gestor profesional preste sus servicios profesionales. 9. La celebración de operaciones activas de crédito con la matriz, las subsidiarias de ésta o sociedades vinculadas a la sociedad administradora, así como del gestor profesional, en caso de existir. 10. La relación directa e indirecta del gestor profesional del fondo de capital privado con la sociedad administradora, sus accionistas o directivos. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en los numerales 4 y 5 del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión. TíTULO 6 FUSiÓN, CESiÓN, ESCISiÓN Y LIQUIDACiÓN DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Artículo 3.3.6.1.1

Fusión, escisión y cesión. Los fondos de capital privado o sus compartimentos podrán fusionarse con otros fondos de la misma naturaleza, escindirse en varios fondos de capital privado, o cederse a otro administrador autorizado, de conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento. DECRETO J ~84 DE Página 20 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" Cuando se presente alguno de los eventos descritos en el presente artículo, la sociedad administradora del fondo de capital privado, deberá comunicar tal situación a los inversionistas del fondo de capital privado, a sus acreedores y tenedores de bonos, a través de los diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes allí establecidos.

Artículo 3.3.6.1.2

Causales de liquidación. Son causales de liquidación de un fondo de capital privado: 1. El vencimiento del término de duración. 2. La· decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de capital privado. 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de capital privado de liquidar el fondo de capital privado. 4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora de fondos de capital privado en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, salvo que la asamblea de inversionistas del fondo apruebe la cesión a otra sociedad administradora; así como, en el caso de que exista gestor profesional y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de capital privado gestionado. 5. La toma de posesión de la sociedad administradora de fondos de capital privado, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado. 6. La apertura de un proceso de liquidación judicial o voluntaria del gestor profesional, en caso de existir, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado. 7. Las demás previstas en el respectivo reglamento del fondo de capital privado. Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora de fondos de capital privado deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, ya las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de capital privado por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.

Artículo 3.3.6.1.3

Proceso liquidatario. La liquidación del fondo de capital privado se ajustará al siguiente procedimiento: 1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras ésta subsista, el fondo de capital privado no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de capital privado, hasta que se enerve la causal. 2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del

Artículo 3.3.6.1.4

Conversión del fondo de capital privado. Cuando un fondo de capital privado se convierta en fondo de inversión colectiva inmobiliaria, no deberá realizar el procedimiento de liquidación de fondos de capital privado establecido en el presente título, únicamente deberá ajustar su reglamento en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. TíTULO 7 ACTIVIDADES CAPíTULO 1 lA ADMINISTRACiÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Artículo 3.3.7.1.1

Actividades. En el ejercicio de la administración de los fondos de capital privado la sociedad administradora de fondos de capital privado podrá contratar a un gestor profesional para que ejecute la actividad de gestión en los términos de presente Libro. Con respecto a la actividad de custodia de valores, esta deberá ser contratada con las entidades mencionadas en el artículo 2.37.2.1.1 del presente Decreto.

Artículo 3.3.7.1.2

Responsabilidad de la sociedad administradora de fondos de capital privado. La sociedad administradora del fondo de capital privado responderá DECRETO J ~84 DE Página 23 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente.

Artículo 3.3.7.1.3

Obligaciones de la sociedad administradora de fondos de capital privado. La sociedad administradora de fondos de capital privado deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio de cada fondo de capital privado administrado a una sociedad de las mencionadas en el artículo 2.37.2.1.1 del presente decreto de conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. 3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de capital privado. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. El ejercicio de los derechos patrimoniales podrá ser realizado por el gestor profesional cuando así lo prevea el reglamento del fondo de capital privado. 4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de fondos de capital privado. 5. Efectuar la valoración del portafolio de los fondos de capital privado administrados y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6. Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los fondos de capital privado administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obllgación que podrá ser cumplida por parte del custodio de valores previo acuerdo entre éste y el administrador. 7. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de capital privado, en los términos del reglamento y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Realizar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el presente Libro y por la mencionada Superintendencia. 9. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de capital privado, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de capital privado administrados, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. 11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento de los fondos de capital privado administrados. 12. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora de fondos de capital privado, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de capital DECRETO J f484 DE Página 24 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" privado administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 13. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los fondos de capital privado administrados o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora. 14. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo de capital privado administrado; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de capital privado y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 15.Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de capital privado administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. 16.Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable, en particular lo dispuesto en el presente Libro y los reglamentos de los fondos de capital privado. 17.Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de un mismo fondo de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.2 del presente decreto. 18. Ejercer los derechos políticos inherentes a las inversiones del fondo de capital privado, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. En todo caso, el ejercicio de los derechos políticos podrá ser realizado por el gestor profesional cuando así lo prevea el reglamento del fondo de capital privado. 19.Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de capital privado para la actividad de administración de fondos de capital privado. 20.ldentificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de capital privado, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de capital privado. Así como, informar de dichas situaciones al Comité de vigilancia en los términos establecidos en el reglamento. 21. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de capital privado. 22. Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor profesional sobre la gestión realizada y sus resultados. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los fondos de capital privado. DECRETO Página 25 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" 24. Contar con políticas que determinen los requisitos mínimos que debe cumplir el gestor profesional que sea designado para el respectivo fondo de capital privado, así como las políticas mínimas para su selección. 25. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de los fondos de capital privado. CAPíTULO 2 GESTiÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Parágrafo 1. El administrador del fondo de capital privado responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y por la adecuada supervisión del gestor profesional y del custodio cuando existan.
Parágrafo 2. No le será aplicable a la sociedad administradora de fondos de capital privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de fondos de capital privado.

Artículo 3.3.7.2.1

Actividad de gestión de portafolios de fondos de capital privado. La actividad de gestión de portafolios de fondos de capital privado comprende la toma de decisiones de inversión, desinversión y seguimiento de las operaciones del fondo de capital privado, así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes al portafolio, y podrá ser desarrollada directamente por la sociedad administradora del fondo de capital privado, o por un gestor profesional en los términos establecidos en la presente Libro.

Artículo 3.3.7.2.2

Gestor profesional. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado podrán establecer en el respectivo reglamento, la contratación de un gestor profesional, quien será el responsable por las decisiones de inversión del fondo de capital privado y demás actividades descritas en el artículo 3.3.7.2.1 del presente decreto y en todo caso por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Libro. Cuando exista un gestor profesional no será necesario contar con un gerente del fondo de capital privado. La sociedad administradora deberá establecer el procedimiento de selección del gestor profesional, los estándares mínimos que se deben cumplir para su designación y contratación, así como la mención de lo previsto en el parágrafo 2° del presente artículo. El gestor profesional será una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la gestión de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento, con amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional de conformidad con lo establecido en el reglamento. Además, deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral señalados en el respectivo reglamento. . En el evento en qüe la persona jurídica esté constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de. la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano. DECRETO J R84 DE Página 26 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" El gestor profesional en ejercicio de la actividad de gestión de portafolios del fondo de capital privado responderá hasta la culpa leve, como experto prudente y diligente. El gestor profesional contratado no podrá subcontratar la actividad de gestión.

Parágrafo 1. Las sociedades administradoras deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera inmediata, la contratación o remoción del gestor profesional.
Parágrafo 2. La sociedad administradora del fondo de capital privado será responsable por la debida diligencia en la escogencia del gestor profesional, así como, por su adecuada supervisión en el cumplimiento formal de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que están a cargo del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia.

Artículo 3.3.7.2.3

Contrato de vinculación del gestor profesional. El contrato que se celebre con el gestor profesional deberá respetar las condiciones y términos que se señalen en el reglamento.

Artículo 3.3.7.2.4

Obligaciones del gestor profesional. Además de las obligaciones establecidas en el reglamento, el gestor profesional del fondo de capital privado deberá: 1. Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la gestión de fondos de capital privado, observando la política de inversión del fondo de capital privado y el reglamento. 2. Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones. 3. Poner en conocimiento del comité de vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos. 4. Poner en conocimiento del comité de vigilancia situaciones que podrían comprometer la sostenibilidad o viabilidad, o que puedan tener una incidencia material sobre los estados e información financiera del fondo de capital privado. 5. Ejecutar la política de inversión del fondo de capital privado gestionado de conformidad con el reglamento y buscando la mejor ejecución de las operaciones. para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. El gestor deberá además observar las instrucciones impartidas por el comité de inversiones. 6. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de gestión de portafolios de fondos de capital privado. 7. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión del fondo de capital privado, según las reglas establecidas en las normas aplicables, el reglamento y las directrices señaladas por el Comité de Vigilancia del Fondo de Capital Privado. Dichas situaciones deberán ser informadas a la sociedad administradora y al comité de vigilancia del respectivo fondo. 8. Efectuar la valoración del portafolio de los fondos de capital privado gestionados y de sus participaciones si así lo establece el reglamento, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las valoraciones deben contar con soportes técnicos de su estimación y estar disponibles para consulta del inversionista. DECRETO J ~84 DE Página 27 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones" 9. Asegurar el mantenimiento de la reserva de información que conozca con ocasión de la actividad de Fondos de Capital Privado, así como adoptar políticas y procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos de capital privado gestionados, sin perjuicio de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Entregar oportunamente a la sociedad administradora del fondo de capital privado la información para el cumplimiento de sus funciones. 11. Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado al gestor profesional cumpla con sus obligaciones en la gestión de los fondos de capital privado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 12. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de capital privado gestionados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 13. Contar con manuales de gobierno corporativo y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables y velar por su cumplimiento 14. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información asociada a la gestión del fondo de capital privado, en todo caso, como mínimo deberán presentarse la descripción general del portafolio y su desempeño, así como toda información necesaria sobre la gestión de los activos del fondo de capital privado. 15. Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Fondo de capital Privado. 16. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión del portafolio del fondo de capital privado respecto del cual realiza dicha actividad. 17. Ejercer los derechos patrimoniales y políticos de los activos que hagan parte del fondo de capital privado, cuando así lo establezca el reglamento. 18. Presentar la información relacionada con la gestión de riesgos del portafolio y otro tipo de información sensible sobre las inversiones realizadas por el fondo de capital privado. 19. Contar con políticas para la identificación, manejo, control y revelación de conflictos de interés asociados específicamente a la política, estrategia y objetivo de inversión del fondo de capital privado, así como su evaluación periódica. 20. Contar con políticas y procedimientos sobre la designación de personas que se desempeñan como administradores y/o directores de las empresas o proyectos en los que invierte el fondo de capital privado. 21. Las demás que se establezcan en el reglamento y en el contrato de gestión de portafolio del fondo de capital privado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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