Por el cual se crea el Instituto NaclOna de Vías Regionales. se determina su estructura,

Decreto · 1961 · 2023-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1°

. Creación . Créase el Instituto Nacional de Vías Regionales - INVIR, como un Establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional , con personería jurídica , patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera , adscríta al Ministerío de Transporte , el cual tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 2°

. Objeto. El Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR , tendrá como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales , en el territorio Nacional , en cooperación con los Departamentos , Municipios. o con otras entidades oficiales , semioficiales y privadas . Para tal efecto, ellNVIR ejecutará las políticas, estrategias , planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional , así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas , de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte .

Artículo 3°

. Domicilio. La Dirección General del Instituto Nacional de Vías Regionales ­ INVIR, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. y contará con direcciones territoriales, las cuales se ubicarán de conformidad con lo que defina el Gobierno Nacional.

Artículo 4°

. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por: 4 .1. Las partidas que se le as ignen en el presupuesto nacional. 4.2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo. Página 3 de 41 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías estructura, funciones y se dictan otras 4.3. Las donaciones que 4.4. 4.5. se determina su para sí. I o internacional. recursos recursos obtenga o se le a cualquier titulo. constitución del en el uir

Artículo 5°

, Funciones del Instituto Nacional de Vías Regionales - INVIR. El Instituto Nacional de - INVI tend las u lineamientos, a cargo 5.1. y proyectos por Min de la de Transporte. 5.2. ir la boración, en conjunto con el Ministerio Transporte, los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, y mantenimiento que req la infraestructura de su competencia. 5.3. Ejecutar los programas y especiales que le Nacional con la infraestructura vial terciaria a el Gobierno del Instituto. r con los entes territoriales y con comunidades la construcción, mejoramiento y conservación vías regional en territorio Nacional. acciones y activid , territoriales y con otras o privadas, acuerdo con 5.5. procesos coordinación para Instituto con las entidades sectoria entidades y autoridades públicas, políticas y directrices fíjadas por el 5.6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 5.7. Coordinar actividades diálogo y acompañamiento a las Juntas Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y comunidades indígenas, lentes, palenqueras y Rrom y demás , así como a departamentos. municipios y demás entidades oficiales, y y programas su competencia, sin perju la los del Ministerio del I relacionados con el y Implementar de la información. 5.1 de contar con un la la articulación e interoperabilidad de información que el aporte de información con el propósito de integral de su competencia. territoriales, las Juntas comunidades rurales y étnicas y su competencia. asuntos 5.11. Promover procesos de capacitación con las Acción Comunal, Asociaciones blico demás asociaciones la gestión de DECRETO 18S1 Página 4 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea ellnstítuto Nacional de Vías estructura, funciones y se dictan otras se determina su ios y análisis, así como proponer proyectos aportar lineamientos 5.12. Adelantar, técnicos al 5.1 a las entidades de la construcción, cuando asi lo Asesorar y apoyo técnico territoriales o a sus organismos mantenimiento y atención de la requ 5.14. Realizar financieras permitan anticipar recursos futuros u financiación nuevas esquemas, tendie a la obtención cumplim objeto del Instituto. 5.15 Celebrar su objetivo. 5.16. Cumplir con regalías y del Ministerio se requ que correspondan, con relación a , de conformidad con la normatividad Transporte. ra el cumplimiento obras por impuestos, y los lineamientos y programas a cargo del Controlar y la ejecución de políticas, planes, relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. ramas y proyectos 5.17. Supervisar la Instituto. 5.1 contratos y de las 5.19. Coordinar con la Instituto l\Jacional administrativo la infraestructura competencia, e igualmente el recibo que le Vías -INViAS- la transporte y , mediante conexos de su normas y que su naturaleza le IÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES PENDENCIAS

Artículo 6°

, nos superiores de di Instituto Nacional Regionales ­ INVI Director. y administración. rá a cargo I Artículo Vías 1 Consejo 7.2. Despacho .1. el Instituto Dirección del Directivo y un INVIR, tendrá la Director General Oficina de 7 Oficina 7 Oficina 7.2.5. Oficina y unicaciones y Relacionamiento con Grupos Interno Valor 5 de 41 DE 1 0° U"1 ..L ..L0 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 7.2.6. 7 Oficina 7. ,nn=,.""" se determina su Control Interno Disciplinario Cumplimiento de I nspeccíón 7.3. 7.3.1. de Plan 7.3.1.1. raerón y bdirección de Sostenibilidad y Riesgos 7.3.1 Subdirección de 7.3.1 de 7.3.2. D nificación de Proyectos de de Contrataerón de I 7.3.2.1. bdirección de 7.3.2 Subdirección de Precontractual Contractual de Ejecución 7.3 Infraestructura 7.3.3.1. Subdirección Operativa 7.3. Subdirección de 7.4. Direcciones Territoria 7.5. General 7.5.1. de 7.5.2. 7.5.3. im y Control Humano bdirección Subdirección Administrativa Artículo Nacional . Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Vías Reg - INVIR. estará por los miembros: o su 8.1. de 8.2. de la Autoridad Nacional del 8.3. lo presidirá. Ambientales-AN o su """-"'-'>\..Ie' ..... Director del Departamento de Ingenieros Militares-1M o su 8.4. Un Delegado del de proyectos 8.5. Un representante de la República, con experiencia en estructuración o pública. del infraestructu ra. 1961 DEe Página 6 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías funciones y se dictan otras disposiciones." normas que lo modifiquen, nen o complementen. Parágrafo Secretario como Secretario del Instituto Directivo . de 41 se determina su Regionales - INVI R . Funciones del Consejo Directivo. Además de las que el artículo 489 de 1998, funciones del Directivo del Instituto Nacional - INVIR, las ientes: 9.1. -INVIR Nacional porsu 9.2. funcionamiento general de la y verificar el cumplimiento de los polfticas del sector definidos, y su conformidad con 9.3. Aprobar Plan 9.4. largo, mediano y corto plazo y adoptar para la de conformidad con las prioridades nsporte. y distribución de recursos la política por el Ministerio 9.5. adoptar y mod r manual contratación de la E , en el marco excepciones Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la piadas en el decreto, los principios función pública, normas o 9.6. la delegación funciones que se a otros de derecho con funciones o complementarias, de conformidad con lo que los artículos 9 y siguientes de la 489 de 1989. del Instituto, con 9.7. fin de hacer 9.8. para la coordinación intra e interinstitucional del 1nstituto. actividades 9.9. las evaluaciones semestrales de ejecución presentados , así como aprobar los estados del Instituto. el Director 9.10. Aprobar el anteproyecto Presupuesto Anual 9.11. a la estructura 9.12. 9.1 Instituto. y a la pla adoptar y modificar su propio reglamento y establecer las gobierno para el Instituto, y los de gobierno corporativo y de su cumplimiento. personal prácticas para la lo lo 10~1 Página 7 de 41 J...VV..L Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras " 9.14. Estudiar y aprobar el programa caja 9.15. Aprobar operaciones servicio de la o conexas del Instituto, que se requiera misionalidad. 1 Las funciones que le naturaleza. le la de público y ra el cumplimiento de su y su reglamento, acuerdo con su Parágrafo. Consejo Directivo pod delegar en el Director las funciones que convenie conforme los lineamientos y las de delegación establecidas en el artículo 9 la Ley 1998, o normas que la modifiquen o adicionen. Director 10". Funciones funciones que le el articulo 78 de la además 10.1 Proponer al Directivo la política general Instituto, planes y programas que conforme a la Orgánica Planeación y a la Ley Orgánica de deben larse para su incorporación a al Plan Nacional de Desarrollo. 10.2. Dirigir, coordinar, vigilar y 1nstituto a través mismas, de las funciones y programas del y del que labora en las 10.3. de conformidad con las normas vigentes, las emergencias en la infraestructura de transporte a cargo Instituto, 1 Proponer al Consejo Directivo la política de iento continuo del Instituto, como programas a el desarrollo administrativo, 10,5. la cumplimiento de sus demande la defensa los Instituto en todos y del Instituto. 10.6. Dirigir, y coordinar los informes generales y Presidente de la República y al Ministro de Instituto y desarrolladas, la situación general afectar el curso de la política 1 7. Cumplir y cumplir se presenten a presentar al actividades puedan decisiones y acuerdos 10 8. la elaboración de planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, inversión, de la operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del Instituto, la desagregación del presupuesto y sus de modificación, y a la aprobación Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto, conformidad con las normas presupuesta les y contables 10. Dirigir la estructuración de iniciativas para la formulación de programas y especia y someterlos a consideración del Directivo y el M Transporte. DECRETO 1961 8 de 41 DE Continuación del Decreto ¡'Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías estructura. funciones y se dictan otras 10.10. Presentar al al presupuesto 10.11.Dirigir, trazar la implementación el anteproyecto de presu planes de inversión de la , orientar y coordinar las la política de relacionamiento con grupos se determina su las modificaciones con la valor y dialogo social. 10.12. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades comun y y el manejo de los con las la actividad contractual y la de la 10.13. Dirigir y cooperación con Acción Comunal, otras formas participación comunitaria, y la gasto la de conformidad con la 10.14. Nombrar, política vigentes al personal Instituto, conformidad con las normas 10.15. Presentar a manuales. a los 10.16. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones y planta de personal que pertinentes. se requieran en conformidad con técnica y adm 10.18. Disponer la propender por el que se requieran y del control interno y institucional. permanente o transitorio, así como definir sus funciones. 10.20. Dirigir la segunda instancia 10.21. Las demás funciones correspondan en virtud la adelantar los procesos disciplinaríos hasta la le sean asignadas por autoridad com la Constitución y la ley.

Parágrafo 1. Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero voto, el Director de la Unidad de Planeación Interior o su delegado, Infraestructura de PIT, o su el Director Instituto Nacional Vías INVíAS o su delegado y el Director General del Instituto Nacional Vías Regionales - INVIR. A los miembros del Consejo Directivo se aplicará el régimen e en Decreto Ley 1 de 1976 y en

Artículo 11°

. Oficina de funciones: Oficina de Planeación. tend 11.1. Asesorar al Director formulación, ejecución, y proyectos orientados al a 11.2. Elaborar el Plan Inversiones, en aprobación del Acción, el Plan Operativo An y del Instituto, y 11.3. Preparar y Secretaría del Instituto, en coordi de presupuesto y la programación o que le u demás dependencias y evaluación de las políticas. de los objetivos misionales del con la DECRETO JV.L l o~1 DE Página 9 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales . se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." plurianual de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Instituto. 11.4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Instituto, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del presupuesto y las normas que lo modifiquen y adicionen . 11 .5. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión y metas de la Entidad . 11.6. Liderar y asesorar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG , de conformidad con las normas legales vigentes . 11 .7. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG , previsto en el Decreto 1499 de 2017 y demás normas que regulan la materia. 11 .8. Analizar información y producir estadísticas de la gestión del Instituto. 11 .9. Formular, diseñar y actualizar la arquitectura organizacional del Instituto para propiciar el cumplimiento de los objetívos institucionales en coordinación con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. 11 .10. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 11.11. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente . 11.12. Cumplir las politicas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 11.13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

, Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, Son funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes: 12.1 . Asesorar al Director General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad. 12.2. Establecer y proponer al Director General, para su aprobación, la estrategia y lineamientos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, acorde con los modelos de gestión dela Entidad. 10C:_1 DECRETO ..Lv O ..L 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su funciones y se dictan otras " 12.3. Formu la a uitectura la e información propiciar el cumpl de la Información con como con los 1 12.5. planes, programas y nfr,,,,,,,'Tr'" tecnológicos Instituto. valor público ndo la 1 Liderar, impu y consolidar en la Entidad. la su Digital y 12.7. r la información producto información y con la la demás la generación de la ración entre institucional de la la Información y las en de 1 VCc."lU0 12.9. Determinar y novedades y oportunidades para promover en la Entidad nuevas tecnologías, tanto de información como comunicación que mejoren la eficiencia institucional y apoyen la transformación digital. 12.10. Gestionar y articular con para la formu acciones comunicaciones que promuevan la interoperabilidad. y otros las de la información . para 12.11. Administrar la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la urar y garantizar su disponibilidad, correcto funcionamiento y la adecuada los recursos informáticos y tecnológicos, utilización y aprovechamiento incluyendo la conservación o asesoría para la custodia de los archivos electrónicos y la memoria Institucional de la gestión realizada. 12.1 Admin r los sistemas información, equipos, y tecnológicas y brindar el soporte para su funcionamiento adecuado, coordinando lo 12.1 r e implementar el Entidad. de 12.14. de Seguridad de la Información de la tecnológicos en la y aplicación de tecnolog continuo los procesos del Instituto. 12.15. el uso de tecnologías la información garantizar la participación de la ciudadanía y brindar acceso equitativo a diferentes de valor. DECRETO 1961 DE Página 11 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Reg ionales , se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones ." 12 .16. Administrar el portafolio de servicios que presta la oficina y determinar los Acuerdos de Niveles de Servicio-ANS con las demás dependencias , así como con otras entidades públicas o grupos de valor. 12 .17. Administrar y soportar técnicamente los portales web de la Entidad, fomentando el cumplimiento de los lineamientos de Gobierno Digital. 12.18. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones , encaminadas al diseño de la arquitectura tecnológica del Instituto . 12.19. Gestionar, analizar y producir datos en el sistema de información de la Entidad que genere información íntegra , verás y confiable , y las estadísticas que ésta requiere para cumpli r su misionalidad y los asuntos estratégico, administrativos y de seguimiento . 12.20. Implementar y contribuir al manten imiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG , el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno , en lo correspondiente a la dependencia . 12.21 . Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia , en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente . 12 .22. Cumplir las pol íticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 12 .23. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

. Dirección Jurídica. La Dirección Juridica, tendrá las siguientes funciones: 13.1 . Asesorar al Director General y a las demás dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos de competencia de ésta . 13 .2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el Instituto sea parte o tercero interesado. 13.3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos excepcionalmente contrate la Entidad para defender sus intereses . 13.4 . Realizar la interpretación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional , y definir y unificar los criterios de aplicación de estas. 13 .5. Divulgar los criterios de aplicación de normatividad relacionada con la misión y la gestión institucional. 13.6. Estudiar , conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos adminístrativos de la Dirección General y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa del Instituto. 13 .7. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas ante el Instituto. que 1961 12 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vias Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones," 13,8 consultas del Instituto. diferentes y resolver las acciones de tutela, de 13.9. demás Instituto. 13.10. jurídico formuladas cumplimiento y popu y constitucionales en las que se haga o tenga interés el la del cobro demás obligaciones a favor vigente sobre la materia. frente a las tasas o contribuciones, multas y . ajustándose para a la normativa 11. Coordinar y tramitar los recursos, directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias. 13.12. Mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y y la jurisprudencia relacionada con competencias, misión institucional, objetivos y funciones del Instituto. 13.13. Asesorar jurídicamente en asuntos relacionados con la gestión contractual, talento humano y los que se requieran el cumplimiento la gestión ministrativa del Instituto. 13.1 Asesorar jurídicamente la celebración de convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entes nacionales e internacionales, necesarios para cumplímiento funciones Instituto. 13.15. Conocer, sustanciar y adelantar el procedimiento de juzgamiento n lo establecido en el Código Disciplinario la decisión de primera instancia. 13.1 las necesidades información en el marco sus encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional Instituto. 13.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los estadísticas. información ya la generación 1 18. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora neación y Gestión-MI ,el Sistema Integrado de Control I en lo correspondiente a la dependencia. de Modelo Integrado y el Sistema de 13.19. Cumplír las políticas institucionales en el marco buenas prácticas gobierno corporativo y los compromisos y lineamientos en definidos. 13 las funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

", Oficina Comunicaciones y íento con Grupos Valor. Son funciones la Comunicaciones y Relacionamiento con Grupos de Valor, las ntes: 1961 41 DE se determina su Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías funcIones y se dictan otras 14,1, al Director General en la ición la comu Instituto, con el fin de difundir de manera oportuna la información de la Entidad a del uso ico 14,2, Asesorar al Diseñar y I en el 1- de con opinión pública a nivel la implementación de la ia de comun medíos de e del Instituto, 14.4. Identificar y segmentar los grupos de valor de la características. e acuerdo con sus 14,5, planes. programas. proyectos, modelos, materia de comunicación interna y externa, y lineamientos en 14,6, r las comunicaciones externas e internas Instituto, 1 7, r lineamientos y acampa r a demás en la generación información pública, en lengu claro e inclusivo, en el desarrollo de de diálogo social y rendición de cuentas a 14,8, Administrar los canales comunicación, les y contenidos web de la Entidad, asegurando su disponibilidad. funcionalidad, usabilidad y accesibilidad y las peticiones, quejas, sugerencias y ncias elevadas al Instituto. 14,9, Difundir y 14 10. comunicativas y material pedagógico masiva de la información interna y externa del Instituto, la oferta de servicios 14,11. Elaborar el mapa riesgos de manejo crisis institucional. 14,1 14,13. e im Instituto. a la transmisión institucional y establecer el manual para el el manual de identidad e imagen del I rar, conjuntamente con demás dependencias ía y e informes rendición cuentas a la ciud Director General. 1 14, y Instituto, los a la aprobación del I Y al relacionamiento con la de los g valor ía, en 14. 5. Actualizar el sistema único de información de trámites y otros procedim administrativos de del Instituto, en materia en ell 14,17, "'r'I~or,.:::.r a la la evaluación la ovr,on institucional. servicio de grupos DECRETO 1961 DE Página 14 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vlas Regionales , se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones ." 14 .18 . Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones , encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto . 14.19. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 14.20 . Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno , en lo correspondiente a la dependencia. 14 .21 . Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente . 14 .22 . Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas defínidos. 14.23. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas , de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

Artículo 15°

. Oficína de Control Interno. La Oficina de Control Interno, tendrá las siguientes funciones : 15.1 . Planear y dirigir el seguimiento, verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad. 15.2. Asesorar al Director General en las relaciones institucionales y funciona les con los organismos de control. 15.3. Asesorar y evaluar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y cumplir las responsabilidades correspondientes a la tercera línea de defensa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG , de conformidad con las normas legales vigentes . 15.4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas , procedimientos, planes , programas, proyectos y metas de la Entidad y recomendar los ajustes necesarios. 15.5. Verificar que los controles asociados con las actividades de la Entidad, estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y que se cumplan por parte de los responsables de su ejecución . 15.6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 15.7. Verificar y hacer monitoreo al trámite de las quejas, sugerencias , reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Instituto y rendir al Director General un informe semestral. 15.8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, díseñe el Instituto . 961 DECRETO Página 15 DE 41 se determina su Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías funciones y se dictan otras 15.9. acerca del control interno el Instituto, dando de apoyo y de fallas en su cumplimiento y 15.1 Establecer e implementar programas auditoría conformidad con la natu objeto de evaluación, informar los hallazgos y proporcionar recomendaciones de forma como verificar se implementen las mejora a que haya lugar. 15.11. Elaborar y publicar un informe pormenorizado del Entidad en la página web, de acuerdo con la 1 la modifiquen o adicionen. 15.12. Y recomendar a mejoramiento e externos de control. control interno de la 2011 yen normas que dependencias el Instituto la adopción acciones que surjan las recomendaciones de los entes 13. Asesorar, orientar, recomendar y monitorear la administración riesgo y realizar autocontrol que con preventivo, fomentando la cultura la misión institucional. contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento 15.1 Actuar como interlocutor a los organismos de control en desarrollo auditorías que los mismos practiquen sobre Instituto, y en la coordinación, preparación y de cualq información al que lo 15.15. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo Sistema de sus Institucional, supervisar su efectividad y la 15.16. de información en el marco sus funciones, la Entidad. al diseño de la arquitectura organizacional 15.17. Gestionar, analizar y prod información y a la generación información dirigida a alimentar los estad de 15.18. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 15.1 Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco buenas prácticas corporativo y uir compromisos y lineamientos en 15.20. Ejercer las demás funciones que le sean de la

Artículo 16°

. Oficina Disciplinario, tendrá las 16.1. con la naturaleza nadas. Control Interno Disciplinario. La Oficina u Y adelantar el procedimiento disciplinario conforme lo dispuesto en el Código de citación a ncia y formulación Control Interno del proceso Disciplinario, la o archivo según el caso. DECRETO 1961 Página 16 de 41 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vias Regionales , se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 16.2. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos, asi como de la información que provenga de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del Instituto. 16,3. Apoyar al Director General en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para recomendar estrategias y políticas de prevención, con el propósito de mitigar la comisión de faltas disciplinarias. 16.4. Presentar al Director General y a los Organismos de Control los informes del área de su competencia. 16.5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios del Instituto , con el fin de prevenir vulneración de las normas y la comisión de conductas disciplinables, 16.6, Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto, 16.7. Mantener actualizado y sistematizado el adelantadas en los procesos disciplinarios. 16.8. Atender las solicitudes que formule a la Entidad y la Procuraduría General de la Nación . 16 .9. Mantener actualizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas . consolidado de las actuaciones 16.10 Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones , encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional de la Entidad. 16.11. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas . 16.12. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 16.13. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 16.14. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 16.15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia ,

Artículo 1r

Oficina de Inspección de Cumplimiento, La Oficina de Inspección de Cumplimiento , tendrá las siguientes funciones: 17.1. Formular y proponer políticas, estrategias e indicadores al Director General para efectos de cumplir los estándares de transparencia , DECRETO 1961 DE Página 17 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura , funciones y se dictan otras disposiciones." 17 .2. Adoptar la metodología y hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano , de conformidad con lo señalado en la normativa vigente . 17 .3. Ejecutar, bajo la dirección del Director General del Instituto , las políticas y estrategias e indicadores en materia de transparencia y lucha contra la corrupción dentro de la Entidad . 17.4. Proponer la adopción de instrumentos de coordinación con las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos de representación que le permitan a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública encomendada al Instituto . 17 .5. Atender y hacer seguimiento a los asuntos que presenten las veedurías ciudadanas con relación a las funciones y los objetivos encomendados al Instituto. 17.6. Analizar los riesgos de corrupción y hacer seguimiento y verificación al procedimiento de denuncias de hechos asociados a esos riesgos, así como del plan anticorrupción y de atención al ciudadano . 17 .7. Proponer mecanismos y estrategias preventivas para la participación ciudadana, el control social , la rendición de cuentas , el acceso a la información y la transparencia . 17.8 . Apoyar y proponer a la Dirección General acciones y lineamientos para mantener actualizado el portal de trasparencia del Instituto , atendiendo la normatividad aplicable en materia de transparencia y de acceso a la información . 17.9 . Vigilar el cumplimiento irrestricto de la misión de la Entidad atendiendo los preceptos institucionales y legales que le apliquen . 17 .10. Informar al Directo r General , a los Directores Técnicos y a los Directores Territoriales sobre cualquier irregularidad que se detecte en la ejecución de las funciones del Instituto y sus dependencias , y hacer las recomendaciones a las que hubiere lugar. 17.11. Asesorar en la elaboración de la normatividad aplicable, especialmente el Código de Ética, Conducta, Buen Gobierno , Transparencia y Gestión Anticorrupción. 17 .12 . Proponer la adopción e implementación de canales para la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción, información sobre irregularidades, reportes, reclamaciones y/o comentarios, adoptando las medidas que sean necesarias para mantener confidencialidad. 17 .13. Proponer, administrar y gestionar la aplicación de las medidas de prevención, control , análisis , identificación , monitoreo de riesgos, cump limiento, investigación y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. 17 .14. Rendir un informe semestral al Presidente de la Rep LJblica, con copia al Consejo Directivo y al Director General sobre el seguimiento a la gestión de la Entidad , el cual tendrá categoria de información pública reservada . 1861 Página 18 DE se determina su Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vias estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 17.15. 41 planteadas en la lucha inar y verificar la implementación de las contra la corrupción, bajo las Director 17.16. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional Jurídica del las demandas de repetición contra las personas condenadas por hechos de corrupción. 17.17. Promover la implementación de buenas prácticas administrativas en el Instituto y r recomendaciones que permitan mejorar la calidad de los a cargo del Instituto 17.18. necesidades información en el marco de sus funciones. la arquitectura organizacional del Instituto. encaminadas al Modelo Integrado 17.19. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado Gestión y Sistema Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 17.20. Atender los de petición o consultas en cualquiera sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 17.21. Cumplir políticas institucionales en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en definidos. las demás de la dependencia. le sean nadas, de acuerdo con la

Artículo 18°

, Subdirección General. La Subdirección fu 18.1. las siguientes al Director , metodologías y herramientas para la formulación de lineamientos y directrices, encaminadas al cumplimiento de la misionalidad del Instituto y la toma de en los asuntos propios la Dirección. Proponer al modificaciones o Consejo Directivo. 18.3. 1, de contratación del Instituto, como sus aprobadas y adoptadas por el Articular con y con el sector privado, las e encaminadas al cumplimiento de las funciones del Instituto. 18.4. Impartir y lineamientos a dependencias misionales del nivel Direcciones Territoriales, con el fin de que exista una intervención central y a el cumplimiento los planes de acción y metas. integral y articulada 18.5. Hacer seguimiento a la implementación sistemática, la de Subdirección y sus planes y metas acción para medir, tos asuntos propios de la DECRETO 1961 Página 19 de 41 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras ,. 18 seguimiento al iento que realicen las distintas dependencias misionales del Instituto, relacionadas con la de contratos y convenios de cooperación con las Juntas Acción Comunal y otras asociativas y participación comunitaria, la ejecución de obras públicas a cargo del Instituto. de interacción entre Direcciones misionales Instituto y articulada cumplir sus objetivos. 18.7. 18.8. 18.9. Validar propuestas la Dirección de metodolog, ind y pertinentes ir el impacto la gestión. en la construcción , comunidades o 18.11. la implementación participación comunitaria como un a la I nfraestructu ra en materia y la estrategia de diálogo social asociadas a la misionalidad ia del diálogo social y la promoción de la transversal las de cada y prioridades de comunidades. 1 12. Implementar y la y las acciones dirigidas al acompañamiento a comun Acción Comunal y otras formas asociativas y de participación comunitaria en todo el proceso de la de públicas contratadas por el Instituto, atendiendo el contexto territorial y cultural donde interviene. 18.13. la implementación la institucionales, instrumentos y acceso a la información conforme a las necesidades de gru de valor la Entidad. , el diseño de instrumentos y conflictos y participación los actores dell 18.15. la formulación ramas y proyectos encaminados a garantizar la participación los habitantes la ruralidad en las que afecten, yen el control social a la gestión públíca encomendada al Instituto. 18.16. la promoción de , públicos y privados Instituto. 18.17. para la construcción impacten positivamente el desarrollo r procesos y dinámicas mediación ra la atención que se debatan en el marco de la planeación y ejecución infraestructura a cargo dellnstítuto. y acuerdos objeto del los conflictos las obras 1961 DEC 41 DE se determina su Continuación del Decreto" Por el cual se crea ell nstituto Nacional de Vías funciones y se dictan otras para la n, de temas prioritarios del Instituto. 18.18. r espacios deliberación y apropiación 18.1 Articular la de las actividades encam ia de relaciona miento con de valor en resolución de conflictos, y hacer uimiento. 18. Implementar los mecanismos e instrumentos mujer en el marco del diálogo al cumplimiento de la marco del logo social, fomentar atención a la 18.21. Promover y forta el acceso mujeres en condiciones de igualdad en la inclu productiva con trabajo decente, priorizando a bajos recursos. 18 seguim uidad entre encam al cumplimiento de las hombre y la a fortalecer la 18.23. Coordinar la ejecución y segu al cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en escenarios de diálogo social y resolución de conflictos que le com al Instituto. 18 y proponer a la Dirección como especiales y identifiquen con las comunidades, los las demás entidades y privadas. 18. Coordinar, de manera permanente, distintas iniciativas de programas, proyectos y especia que se el Gobierno nacional a través del Min de Transporte. 18. Impartir directrices la implementación de los proyectos o programas especia Gobierno, cumpliendo las y políticas impartidas el Ministerio de nsporte. 18.27. con las dístintas cumplimiento de los Apoyar al programas y y programas que considere necesidades que se conforme como con y los departamentos, de la Entidad, y hacer seguimiento al y programas especiales le competan al Instituto. nPI"1p"n General en la evaluación especiales. la General los programas y 18.29. Proponer a la internacional dirigidos al cumplimiento de lineamientos impartidos por la Agencia Colombia 18.30. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar la ejecución de internacional. 18.31 y el cumplimiento de cooperación atendiendo los Internacio nal programas y proyectos de los ramas y proyectos coordinar, acompañar y evaluar la que se n para el cumplimiento de del DECRETO 1961 DE Página 21 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales , se determina su estructura , funciones y se dictan otras disposiciones." 18 .32. Representar a la Entidad en los consejos, juntas, comités y demás instancias que delegue el Director General, para el cumplimiento de la misión institucional. 18.33. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto . 18.34. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 18.35 . Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 18 .36. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 18.37. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos . 18.38 . Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

Artículo 19°

. Dirección de Planificación y Estructuración. La Dirección de Planificación y estructuración, tendrá las siguientes funciones: 19.1 . Coordinar , controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección. 19.2. Liderar la planificación y la estructuración de los programas y proyectos de inversión para adelantar las obras públicas a cargo del Instituto . 19.3. Coordinar y dar lineamientos para adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura a cargo del Instituto, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte-UPIT. 19.4. Establecer las necesidades en materia de programas y proyectos de infraestructura y los recursos de inversión necesarios, para proponer al Subdirector General, acorde con las políticas del Ministerio de Transporte. 19.5. Liderar y orientar los procesos de estructuración y evaluación técnica y financiera de los proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 19.6. Coordinar con las demás Direcciones del nivel central y territorial, el desarrollo de los estudios previos y anexos técnicos , para la contratación de las obras públicas a cargo del Instituto. 19.7. Orientar técnicamente a las demás dependencias de la Entidad, relacionadas con las actividades inherentes al desarrollo de la infraestructura. DECRETO 1961 DE Página de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea e! Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su funciones y se dictan otras disposiciones." diseñar los parámetros indicadores técnicos la calidad de para su estructuración y a la riesgo. 19.8. Impartir los lineamientos dirigidos a la evaluación regulación 19.9. Y orientar la formulación, fortalecimiento y del componente sostenibílidad para el lo de la infraestructura a cargo Instituto 19.10. lineamientos y plantear iniciatIvas tendientes a fortalecer la sostenibilidad Instituto. 19.11. Coord 19.12. las a y a generar conocimiento en las comunidades para prevenir las de la ra el y actualización de los de contingencia emergencias que se en la infraestructura a cargo ponerlos a conside bdirector la Entidad, y 19.13. Coordinar con las áreas a su cargo las para el cumplimiento los el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de ramas adoptados 19 14. Definir requerimientos de adquisición pred proyectos, con anterioridad al los 15. manejo ambiental y de contratación. los de elaboración metodolog yestrateg manejo, predial y ambiental, en cumplimiento de los contratos y convenios celebre el Instituto. 19.16. Establecer encam 19.17. Gestionar, a información y a la la de información en el marco de sus funciones, la arquitectura organ de la y producir información neración estad ida a alimentar 19.18. Implementar y contribuir al mantenimiento y I el Integ Planeación y Control Interno, en lo correspondiente a la depende 19.1 de los Atender derechos de petición o consultas en los asuntos propios de su competencia, en los la normatividad vigente. del Modelo I Gestión y el de de sus modalidades, en lecidos y conforme a 19.20. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de de gobierno corporativo y seguir compromisos y lineamientos en 19.21.

Artículo 20°

, Subdi Sostenibilidad y Riesgo, que le sean y las siguientes funciones: de acuerdo con la naturaleza La Subdirección DECRETO 1961 Página 23 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." se determina su 1. Elaborar y proponer al Director Planificación y ración planes, programas y proyectos para el desarrollo de la infraestructura sostenible a cargo de la Entidad, en armonía con dimensiones técnicas, ambientales, sostenibilidad a cargo del prediales, económicas y financieras y, en general, Instituto. 20,2. Verificar que se realicen los trámites necesarios para obtener las licencias ambienta autorizaciones, concesiones y demás permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de programas y proyectos infraestructura a cargo del Instituto. 3. Adelantar actividades de diálogo, socialización y acompañamiento a comunidades las de influencia en las cuales se proyectan las obras de infraestructura, en coordinación con las demás dependencias que se impactan con 20.4. Diseñar los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social, ambiental, de sostenibilídad y predial para la estructuración de los proyectos, 20.5. Hacer imiento al cumplimiento de los componentes social, ambiental, sostenibilidad y predial, en concordancia con los criterios y de la política sostenibilidad. 20.6 y/o supervisar los estudios , ambientales, de sostenibilidad y prediales requeridos para la gestión y desarrollo de los proyectos. 20.7. la contratación de estudios previos y especificaciones técnicas los estudios y diseños obras que se definan como necesarios, 8. las políticas y relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 20,9, Diseñar y mantener actualizados los planes contingencia para enfrentar las en la infraestructura a cargo de la Entidad 20.10, planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de la a del Instituto, 20,11. Ejecutar ramas Atención de Desastres. por Sistema Nacional ra la Prevención y conocimiento reducción, prevención y manejo 20.12, Elaborar y ejecutar los procesos Direcciones Territoriales del Instituto. de emergencias en coordinación con l a las Direcciones Territoriales en los procesos de 20.13. Impartir instrucciones y supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en lo que a esta área compete. 14 y en lineamientos para la DECRETO 1961 DE Página 24 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vfas Regionafes , se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones ." 20.15. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 20.16 . Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información ya la generación de estadísticas. 20.17. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 20 .18. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 20.19. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 20 .20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

Artículo 21°

. Subdirección de Planificación de Proyectos. La Subdirección de Planificación de Proyectos tendrá las siguientes funciones: 21 .1. Elaborar y proponer al Director de Planificación y Estructuración, los planes, programas y proyectos de inversión para adelantar las obras publicas a cargo de la Entidad. 21.2. Elaborar lineamientos para el adelantamiento de estudios prospectivos y de tendencias en los planes, programas y proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 21.3. Elaborar y aportar insumos técnicos, a partir de los estudios y proyecciones realizadas, a la Subdirección de Estructuración de Proyectos, para la identificación de los proyectos objeto de estructuración. 21.4 . Responder por la información del inventario actualizado del estado de la infraestructura, los índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios de las obras de construcción , mantenimiento y conservación de las obras que deba ejecutar el Instituto. 21 .5. Efectuar la estandarización de la nomenclatura , clasificación y referenciación de la infraestructura vial a cargo del Instituto. 21.6 . Adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura a cargo del Instituto, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte-UPIT. 21.7 . Analizar proponer con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de la Entidad que serán incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. DECRETO 1':'1 1°oOl. DE Página 25 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones" 21.8. Construir indicadores, con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos y establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 21.9. Gestionar, analizar y producir información de infraestructura de transporte y de más aspectos relacionados, dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 21.10. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 21.11. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 21.12. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 21.13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22°

. Subdirección de Estructuración de Proyectos. Estructuración de Proyectos tendrá las siguientes funciones: La Subdirección 22.1. Identificar y programar con la Subdirección de Planificación de Proyectos los proyectos de competencia de la Entidad que requieren ser estructurados para su posterior ejecución. 22.2. Estructurar los proyectos para la contratación de los estudios y diseños, para la ejecución de obras de infraestructura a cargo del Instituto, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 22.3. Estructurar los proyectos para la contratación de obras de infraestructura de transporte e interventoria y demás proyectos misionales del Instituto, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 22.4. Revisar y evaluar los estudios técnicos, financieros, ambientales y otros componentes que se requieran para la viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte. 22.5. Apoyar en el proceso de la celebración de contratos o convenios con las Juntas de Acción Comunal y con las demás formas de asociación o participación comunitaria. 22.6. Elaborar y proponer metodologías para el análisis y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte de competencia del Instituto. 22.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos estructurados por la Subdirección e informar al Director de Planificación y Estructuración. 22.8. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 1961 DECRETO Página Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 22.9. 41 se determina su Gestionar, ana/izar y producir información dirigida a alimentar /05 isticas. información y a la generación de de 10. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de el Sistema Integrado Gestión y el Sistema Planeación y Gestión-M Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia . .11 Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera sus modalidades, en los propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente, 12. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 13. las demás de la dependencia. que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza

Artículo 23°

. Dirección de Contratación de Infraestructura. La Dirección tendrá las siguientes 1. Coordinar, controlar y evaluar la gestión Dirección. Subdirecciones adscritas a la Coordinar la actividad contractual misional de la Entidad, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y post contractual, de conformidad con de infraestructura de la Entidad . .3. 23.4. Coord la elaboración y actualización del manual de contratación del Instituto y proponerlo al Subdirector Velar por el cumplimiento del manual Directivo. Y 23,5. contratación adoptado por el Consejo imiento a la contratación la obra pública que la Entidad. cumplir los lineamientos y directrices que en rama judicial, control y otros entes públicos. contractual la 23.7. Promover y propiciar la elaboración de documentos tipo en materia de contratación para unificar el proceso de contratación 8. Acompañar al ordenador del gasto en todas las gestiones, audiencias y diligencias contractua en deba intervenir . .9. Liderar los procesos designación de supervisores e interventores que se obra pública velar por el cumplimiento de los contratos y convenios que celebre el Instituto. 23.10. Coordinar y acompañar solicitudes y para la imposición de excepcionales y demás requerimientos y sa actividad contractual 1961 DE Página de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 11. Liderar las actividades propias de infraestructura. contratación tOS al proceso de relacionados con ren el garantías que convenios que Instituto. ra el correcto y 13. Impartir lineamientos administrativos sancionatorios. .14. Participar con voz y voto. de sus oa 15. Establecer rrollo de los Comités de en información en el marco de sus funciones, la arquitectura Instituto. Gestionar, analizar información y a la información dirig estadísticas. a alimentar los sistemas 17. Implementar y contribuir al mantenimiento y Planeación y Gestión-MI el Sistema Integrado Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 1 Preparar los informes la o autoridad .1 Atender los o consultas en cualqu los asuntos propios su competencia, en los términos la normatividad vigente. Cumplir las politicas de gobierno corporativo y 21. las demás de la dependencia. Artículo 24°, Subdirección de Proceso P .1. que sean requeridos por el proceso convenios, bajo la manual de contratacíón Elaborar los pliegos de cond y conforme a establecidas en compromisos y marco de buenas prácticas en definidos. que le sean asignadas, con la naturaleza Precontractual. funciones de la uientes: Gestionar y ejecutar el ciclo del proceso precontractual materia de obras públicas que requiera el instituto, de manera Elaborar en coordinacíón contratación de obra Instituto. .4. de su Modelo Integrado y el áreas responsables con los planes, hasta la suscripción disposiciones y y gestionar el proceso necesidades en ra!. anual de la del los contratos o que establezca el l or1 DECRETO DE VU..L Página Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vras funciones y se dictan otras Anal preparar desarrollo de los de 41 se determina su rvaciones que su y frente a contratación. en 24.6. minutas, unificar y simplificar el de contratación, conforme disposiciones que determine el de contratación adoptado el Instituto, y ponerlas a consideración de la Dirección de Contratación Infraestructura. 24.7. Brindar Ju comunitaria. en de comunicación y acompañamiento a la contratación con Acción Comunal y otras y participación nación que r el interventores de los apoyo las dependencias 24.9. por las publicaciones que rea Contratación Pública, página web del Instituto y en los con la contratación. las normas 24.10. Establecer 11. de la os por en el necesidades información en el marco de sus funciones, la arquitectura nizacional Instituto. r y producir información dirigida a información y a la generación estad 24.12. Implementar y contribuir al y Gestión-MIPG, Interno, en lo .13. Preparar los la ley o autoridad 24,14 y la de supe la Entidad, en coordinación y con el y mejora rada de a la dependencia . área los los Modelo Integrado y el Sistema que sean su petición o consultas en cualq de su competencia, en los por sus modalidades en y a 24.15. Cumplir políticas institucionales estab en el marco de gobierno corporativo y uir compromisos y lineamientos en fu que le sean asign

Artículo 25°

. Subdirección de de acuerdo con la naturaleza . Son funciones de la Subdirección Contractual las 1. 25.2. estud y conceptos ejecución contractual y acompañamiento. asuntos que surjan durante la cuales se requiera su y/o las minutas y demás documentos que surjan DECRETO 19G1 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones." 3. Elaborar en coordinación con las !a de ntratación I de acompañamiento, supervisión, uim contratos y convenios celebre la Entidad, en las Juntas de Acción Comunal y con otras formas comun 25.4, en que se precaver conflictos, sin conflictos y coordinar, supervisar y participará con voz y Contratación al 25.6. Comité la voto. procesos administrativos sancionatorios y de declaratoria de incump/ím solicitados por observando la normativa vigente y los principios de la función pública. y definitivos en desarrollo y de declaratoria Elaborar y suscribir los actos de procedimientos administrativos rando su claridad y siniestro, Custodiar los y administrativos sancionatorios. 25 de a documentación procesos para la Imposlclon de multas y demás en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento obligaciones en los Gestionar 25.10. Elaborar y expedir los actos admin exorbitantes Instituto. para la aplicación de r lineamientos juríd con contratos, y .11 . facu la exigibilidad y suficiencia el proceso para su efectividad, 12. 25.13. en lo liquidación de los contratos con en información en el marco sus funciones, uitectura izacional Instituto. 14. del Modelo Integrado y el de los derechos de petición o consu en cualquiera su competencia, en los términos los asuntos propios la normatividad vigente, en y conforme a DECRETO 1961 DE Página 30 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vias Regionales, se determ ina su estructura , funciones y se dictan otras disposiciones ." 25.17 . Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 25.18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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