Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1943 · 1999-09-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL RUMBOS. El Programa Presidencial para afrontamiento del consumo de sustancias psicoactivas, se denominará a partir de la vigencia del presente decreto Programa Presidencial Rumbos.

Artículo 2

FUNCIONES. Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes por los Decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y rehabilitación de los consumidores que no hayan cometido delitos, serán asumidas por el Programa Presidencial Rumbos. La Dirección Nacional de Estupefacientes conservará las funciones de prevención de las demás manifestaciones del problema de las drogas, y en todo caso continuará realizando el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.

Artículo 3

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la atribución de conceptuar para su adopción por el Gobierno Nacional, sobre las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 4

SUPERVISION DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. El Programa Presidencial Rumbos asesorará al Presidente de la República en el diseño de directrices para las entidades del Estado encargadas de la supervisión de la actividad de las entidades privadas que se ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de consumo de sustancias c2CAPITULO II. DEFINICION Y PRINCIPIOS DE LA PREVENCION INTEGRAL Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL RUMBOS2y

Artículo 5

LA PREVENCION INTEGRAL. La prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca lograr desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo, terapéutico y de reinserción social. En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado.

Artículo 6

EFICACIA. El Programa Presidencial Rumbos propenderá para que los Ministerios de Educación Nacional, Salud, Comunicaciones, Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros, incluyan dentro de sus programas la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas y realicen el debido seguimiento a sus metas; de manera especial, los que tengan como usuarios o beneficiarios a la niñez y la juventud.

Artículo 7

RESPETO A LA DIGNIDAD DEL HOMBRE. La política general que se trace en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, deberá enmarcarse en el respeto a los principios fundamentales que se encuentran consagrados en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 8

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Las políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas respetarán el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía personal.

Artículo 9

GARANTIA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MENOR. Las políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, respetarán los derechos consagrados en el Código del Menor y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen.

Artículo 10

OBJETIVOS. El Programa Presidencial Rumbos tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Propiciar el desarrollo de la prevención integral con sentido comunitario, basándose para ello en el respeto y el compromiso con el bienestar general, en el sentido de pertenencia al país, a sus orígenes, a la cultura latinoamericana, así como en el respeto al medio ambiente. 2. Favorecer el desarrollo de la solidaridad y respaldar el sentido de responsabilidad con la familia, con el trabajo y con la comunidad. 3. Propender por la conservación de la salud física y mental. 4. Investigar y evaluar las características y magnitud del problema del consumo de sustancias psicoactivas en todas sus dimensiones y manifestaciones. 5. Generar estrategias de comunicación a nivel local, regional y nacional que apoyen las actividades de prevención integral. 6. Promover para que en los proyectos educativos institucionales de los establecimientos de educación oficiales y privados se incluya la prevención integral. 7. Trabajar conjuntamente con las instituciones de Educación Superior para que adelanten programas para la prevención integral y para que sus políticas de bienestar universitario incluyan la prevención de consumo de sustancias psicoactivas. 8. Propender por la consolidación del Sistema Nacional de Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 9. Establecer una red entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas. 10. Desarrollar un programa de capacitación permanente que permita ampliar el número de personas que promuevan la prevención integral. 11. Coordinar las políticas educativas en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas con el Ministerio de Educación Nacional, con el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, con el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, o los organismos que hagan sus veces. 12. Prestar apoyo al Ministerio de Salud, a las Secretarías distritales, departamentales y municipales de Salud, para la fijación de lineamientos en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 13. Propiciar la participación activa de los jóvenes en proyectos tendientes a la disminución del consumo de sustancias psicoactivas. 14. Comprometer a las asociaciones de padres de familia y a las organizaciones comunitarias en el diseño, planeación y ejecución de programas de prevención. c2CAPITULO III. DE LA DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL RUMBOS2y

Artículo 11

DIRECCION DEL PROGRAMA. La Dirección del Programa Presidencial Rumbos estará a cargo un Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República, el cual tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención, el tratamiento y la rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas. 2. Asesorar al Presidente de la República para la adopción por parte del Gobierno Nacional de los planes y los programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar en prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 3. Presentar anualmente a consideración del Director del Dapre la recomendación del monto del presupuesto destinado a los programas de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas para que sea incluido en el respectivo proyecto de presupuesto de la Entidad. 4. Recomendar a los gobernadores y alcaldes que, con el propósito de armonizar una política general, en la adopción de los Programas de Prevención Integral del consumo de sustancias psicoactivas tengan en cuenta los lineamientos que señale el Programa Presidencial Rumbos. 5. Establecer los criterios que deben guiar las estrategias de comunicación, la publicidad y las campañas en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas. 6. Promover investigaciones sobre la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias 7. Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con el estímulo y alertamiento de la conciencia pública, la capacitación de agentes de prevención, el fortalecimiento de las redes sociales y la promoción de alternativas. 8. Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales. 9. Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de sustancias 10. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la negociación y desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas. 11. Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas solicite el Presidente de la República. 12. Orientar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de sustancias psicoactivas. 13. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes. 14. Distribuir funciones entre los empleados asignados al programa. 15. Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República. PARAGRAFO . Para el cumplimiento de sus funciones el Programa Presidencial Rumbos se encuentra sujeto al Plan Nacional de Lucha contra las Drogas y las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 12

AREAS DE TRABAJO. El Director del Programa Presidencial Rumbos organizará grupos de trabajo para que atiendan, entre otros los siguientes procesos: 1. Formación y capacitación. 2. Investigación, evaluación y sistemas de información. 3. Cooperación internacional. 4. Institucionalización Jurídica y Administrativa. 5. Comunicación y uso de medios masivos y alternativos. 6. Participación y organización comunitaria. 7. Promoción y mantenimiento de la salud, producción y trabajo.

Artículo 13

PARTICIPACION EN EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Director del Programa Presidencial Rumbos hará parte del Consejo Nacional de Estupefacientes en calidad de integrante y asistirá a sus sesiones con voz y voto. c2CAPITULO IV. DE LA REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL2y

Artículo 14

TRATAMIENTO. El Programa Presidencial Rumbos, trabajará coordinadamente, con los Ministerios de Salud, Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el desarrollo de programas que busquen el tratamiento de los consumidores de sustancias psicoactivas. De igual manera, buscará fortalecer el intercambio de experiencias con entidades y organismos nacionales e internacionales, oficiales y no gubernamentales, así como el desarrollo conjunto de programas de tratamiento de niños y jóvenes consumidores de sustancias psicoactivas.

Artículo 15

REHABILITACION. El Programa Presidencial Rumbos coordinará con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el diseño e implementación de programas que busquen capacitar para el trabajo productivo a jóvenes consumidores que se encuentren en tratamiento.

Artículo 16

REDES. El Programa Presidencial Rumbos propenderá por el fortalecimiento de las redes de organizaciones dedicadas al tratamiento y la rehabilitación, en especial de las que prestan una atención integral a conductas adictivas.

Artículo 17

REINSERCION SOCIAL. El Programa Presidencial Rumbos asistirá al Presidente de la República en la definición de políticas para que las entidades gubernamentales ofrezcan alternativas para los rehabilitados del consumo de sustancias c2CAPITULO V. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION2y

Artículo 18

CAMPAÑAS DE PREVENCION. El Programa Presidencial Rumbos consultará con el Consejo Nacional de Estupefacientes la producción y difusión en los medios masivos de comunicación, de los mensajes relativos a la prevención del consumo de sustancias cCAPITULO VI. DE LAS RELACIONES Y COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL2y

Artículo 19

PLANES Y PROYECTOS DE ENTIDADES TERRITORIALES. El Programa Presidencial Rumbos establecerá los mecanismos para asesorar y coordinar acciones con las entidades territoriales en el diseño, elaboración y ejecución de planes y proyectos de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 20

COOPERACION CON ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES. El Programa Presidencial Rumbos colaborará estrechamente con las asociaciones, instituciones de educación y organismos no gubernamentales dedicados al trabajo con niños y jóvenes, para que incluyan en sus programas la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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