Artículo 21
COOPERACION DE LOS ORGANISMOS ESTATALES. Todos los organismos, entidades o dependencias que formen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, que tengan entre sus funciones alguna relacionada con la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en planes, proyectos, programas, asignación o destinación de recursos, deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el Programa Presidencial Rumbos.