Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1943 · 1999-09-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21

COOPERACION DE LOS ORGANISMOS ESTATALES. Todos los organismos, entidades o dependencias que formen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, que tengan entre sus funciones alguna relacionada con la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en planes, proyectos, programas, asignación o destinación de recursos, deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el Programa Presidencial Rumbos.

Artículo 22

COOPERACION INTERNACIONAL. El Programa Presidencial Rumbos coordinará los proyectos que organismos internacionales u otros países aprueben con Colombia en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y reducción de la demanda. Para el efecto, distribuirá los proyectos entre las entidades territoriales u organizaciones oficiales o no gubernamentales, según el campo de su competencia y colaborará con la Dirección Nacional de Estupefacientes en el seguimiento y control a la ejecución de los proyectos.

Artículo 23

COORDINACION CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Programa Presidencial Rumbos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores velará por el cumplimiento de los compromisos internacionales que en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas suscriba Colombia y colaborará en forma permanente con el Ministerio de Justicia y del Derecho en su función de evaluación de los mismos. c2CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES2y

Artículo 24

COORDINACION CON LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Con el fin de mantener la integralidad del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, el Director del Programa Presidencial Rumbos y el Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes establecerán los mecanismos de coordinación que sean pertinentes, con el objeto de mantener la información disponible y hacer seguimiento permanente sobre el avance en los logros del componente de reducción de la demanda de dicho plan.

Artículo 25

COORDINACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO. A partir de la vigencia del presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes y demás entidades y organismos del orden nacional deberán adaptar sus programas y proyectos en los temas que se relacionen con la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas a los programas y proyectos que defina el Programa Presidencial Rumbos

Artículo 26

TRASLADO DE PROYECTOS. La Dirección Nacional de Estupefacientes, dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la vigencia el presente decreto, atendiendo los criterios de economía, racionalidad, eficacia y eficiencia, dispondrá lo necesario para trasladar al Programa Presidencial Rumbos los componentes de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, contenidos en los proyectos actualmente en ejecución.

Artículo 27

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo 45 del Decreto 1108 de 1994 y los numerales 1, 4 y 6 del artículo 14 del Decreto 1575 de 1997. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999 ANDRES PASTRANA ARANGO ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho GINA MAGNOLIA RIAÑO BARON La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud JUAN HERNANDEZ CELIS El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República MAURICIO ZULUAGA RUIZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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