, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, señala que: "todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el dfa de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las . juntas administradoras locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año. Que de conformidad a lo establecido por el articulo 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1740 de 2017, en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. Que la Registradurla Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 14778 del11 de octubre de 2018 estableció el calendario para la realización de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales para el próximo 27 de octubre de 2019. Que los numerales 19 del artículo 2 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificados por los artículos 2 y 7 del Decreto 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales. Que se hace necesario dictar medidas para el mantenimiento del orden público, la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones flsicas , que permitan realizar y garantizar el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artrculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del f1 DECRETO NÚMERO .....,.,......................,......,...,.< .............. . . . .,. ,. .,. . . . . _ __ PE 2019 PÁGINA 3 Continuación dE¡l1 <;fecretQ: "Por el CI!~1 se qict(¡in (li$pr;sicIQnes para el nqrmal dr;¡salT(lllo (:le la e1eccié¡n (le gobemadores, alcaldes, diputados, CQnceJales y edilil$ o miembros (je las ;untas administradoras locales del pro!fimQ 27 (:le octubre de 2019 y $e dictan Q/ras disposiciones" . \ prQximo de octubre de 2019 y se gar(¡lnticen los derechos y libertades indivic;h.¡ales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido. ArtíCl,.Ilo Transmif$ionf?s. t,.os programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda buen electorql, de/;;lerán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, nombre y a la intimidac;l de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en ningQn momento, perturben desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculi~en la acción de las autoridades electorales o oonstituyan factor de alteración del orden pl.íblico. Lo anterior, sin perjuicio del debate polltico y del ejercicio del derecho a la Oposición, cQnformidad con la reglamentación que para el efecto expida Consejo Nac;:ional Elec;:t9ral. Asi mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 los concesic;marios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, p~blicos y privados de televisión abierta O Cerrada deberán garantizar, durante las respectivas campañas electorales, el I')luralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad en el manejo de la información sobre las c;ampañas electorales y el proselitismo electoral. Los COl'lcesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio t~levjsíón c¡¡ nivel nc¡¡cional. regionales y locales. públicos y privadOS de televisión abierta O cerrada, se harán respqnsables de las informaciones que transmitan que no den estrictQ cumplimiento a lo preceptuado en articulo y en las demás normas sobre la materia. I,.o.s concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio televisiQn a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o. e;errada que transmitan propaganda electoral pagada, deberán cumplir con lo displ,lesto en la Ley Estatl,ltaria 130 de 1994, y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre r¡¡tdio. la televisión y demás medios audiovisuales y de coml,lnicación vigilarán, en ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en decreto, y demás normas sobre la materia.