Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de

Decreto · 1924 · 2019-10-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 23°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a los servidores que fungen como delegados presidenciales en virtud del Decreto 1915 de 2019, todo el apoyo logistico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.

Artículo 24°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión yen las licencias, por parte de la autoridad competente. Las personas naturales o juridicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley Estatutaria 130de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el articulo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la protección de los vehlculos que presten este servicio, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las pólizas que se tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la póliza de terrorismo para cubrir los daños a vehiculos automotores terrestres y embarcaciones fluviales, provenientes de huelga, asonada amotinamientos, conmoción civil y actos terroristas, este último cometido por grupos subversivos y/o grupos armados organizados, en adición a los mecanismos de seguridad y acompañamiento establecidos por las autoridades a nivel nacional. t1l¡ DECRETO NÚMERO '1924 DE 2019 ----------------------------- PÁGINA 9 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 25°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 23 OCT 2019 La Ministra del Interior, ....,......~ CASTAÑEDA DECRETO NÚMERO _ _ _...._~ 1_9_2_4____ DE 2019 PÁGINA 10 Continuación del decreto: "Por el cl)al se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elecci6n de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales del próximo 27 de octllbre de 2019 y se dictan otras dispOSiciones" El Ministro de Defensa Nacional, 3 T2019 ERMO BOTERO NIETO .,--­ La Ministra de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones, SYLVIA CONSTAíN RENGIFO 1_9_2_4_,____ DE 2019 OECRETO NÚMERO _ _ _\._ _ PÁGINA 11 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollQ de la elección de gQbemaáore$, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones" La Ministra de Transporte, 23 OCT 2019

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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