Artículo 1.6.5.4.8
Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la cbra ejecutada hasta dicho momento. sin tener derecho a reembolso alguno. ~. ¡' DECRETO 1915 DE Página 20 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.4.9. Expedición de certificado de entrega'parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue e.1 avance de la obra en caso de incumplimiento. la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos. 2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento. 3. El valor del avance de la obra. 4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente. . 1I1 , I