Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único

Decreto · 1915 · 2017-11-22 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo 1.6.5.4.8

Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la cbra ejecutada hasta dicho momento. sin tener derecho a reembolso alguno. ~. ¡' DECRETO 1915 DE Página 20 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.4.9. Expedición de certificado de entrega'parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue e.1 avance de la obra en caso de incumplimiento. la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos. 2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento. 3. El valor del avance de la obra. 4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente. . 1I1 , I

Artículo 1.6.5.4.10

Cancelación del impuesto pendiente de ejecutar en la modalidad de pago 1. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento en la modalidad de pago 1, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar, mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributa' íos causados desde el momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Todo lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al cien por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.5.4.11

Consignación a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de los saldos no ejecutados en caso de incumplimiento definitivo en la modalidad de pago 1. Cuando exista incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la proporción de que trata el artículo 804 del Estatuto Tributario, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento.

Artículo 1.6.5.4.12

Procedimiento para la extinción parcial de la obligación vinculada j i a obras por impuestos en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la f obra en la modalidad de pago 1. Una vez recibido el certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la misma en la modalidad de pago 1, expedido por la entidad nacional competente, por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ésta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección ! DECRETO 1915 DE Página 21 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar Al artículo 238· de la Ley 1819 de 2016." Seccional del domicilio del contribuyente. para que se profiera· el acto administrativo de extinción parcial de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos. Artículo1.6.5.4.13. Utilización del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario liquidado. el cual se podrá utmzar a partir delaño gravable siguiente al de la aprobación del proyecto. en cuotas ¡guales del diez por ciento (10%). durante un periodo de diez (10) años, independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Existir avance en la ejecución de la obra. 2. Certificación expedida por la entidad nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma. Para tal efecto, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Dirección de Gestión ce Ingresos, la certificación de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario.

Artículo 1.6.5.4.14

Procedimiento para la autorización de un porcentaje superior de descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del domicilio del contribuyente podráautorizar que el descuento del correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%). Lo anterior, previa solicitud presentada como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del vencimiento para declarar el. impuesto sobre la renta y complementario.

Artículo 1.6.5.4.15

Utilización de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de pago 2. La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deberá ser utilizada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gr':::lIable con los límites establecidos en la ley. En todo caso, el contribuyente deberá hacer uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado o al autorizado por la administración, independientemente que la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor. Cuando se presenten pérdidas fiscales en un determinado periodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor del proyecto se podrá extender por un tíempo máximo de cinco (5) años adicionales, sin perjuicio del término de compensación de pérdidas. ; .." i i . I ;, I I DECRETO 1915 DE Página 22 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 . de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.4.16. Utilización del exceso de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de pago 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la administración, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento efectivo acreditado en los términos del artículo anterior, se imputará a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo gravable.

Artículo 1.6.5.4.17

Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente. enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de 108 diez (10) díassiguiel1tes a la entrega de la misma: El certificado deberá contener: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos. I i I I 2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento. 3. El valor del avance de la obra. 4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.

Artículo 1.6.5.4.18

Verificación de los descuentos efectivos utilizados y el valor de la obra parcial ejecutada en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez recibida la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Dirección de Gestión de Ingresos, verificará que los descuentos efectivos anuales utilizados por el contribuyente en la declaración del respectivo periodo gravable y en las declaraciones de periodos siguientes, bien sea por imp!Jtación o por compensación de pérdidas fiscales, corresponden al valor parcial ejecutado de la obra. .'... Cuando los descuentos efectivos anuales superen el valor parcial ejecutado de la obra, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN le solicitará a la sociedad fiduciaria consignar en un recibo oficial de pago ante las entidades autorizadas para recaudar los valores que correspondan, informándole los elementos necesarios para el diligenciamiento del recibo oficial de pago en bancos. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN imputará los valores consignados por la sociedad fiduciaria a la obligación tributaria del contribuyente debidamente identificado, conforme con la proporción prevista en el artículo 804 del Estatuto Tributario. I ,i ,, ,. DECRETQ 1915 DE Página 23 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.4.19. Uso del descuento efectivo en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente podrá utilizar las cuotas anuales pendientes de descontar hasta cubrir el valor que corresponde al avance de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al cien por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.5.4.20

Titulas ejecutivos en obras por impuestos. En el mecanismo de . obras por impuestos constituyen títulos que prestan mérito ejecutivo los previstos en el

Artículo 828°

del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.5.4.21

Titulo ejecutivo de la sanción del cien por ciento (100%) del valor ejecutado. Constituye título ejecutivo de la sanción del cien por ciento (100%) del valor ejecutado, el acto administrativo que impone la sanción una vez en firme o ejecutoriado, según el caso, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario. El procedimiento para la imposición de la sanción que impone la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN será el previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.5.4.22

Ajuste de formularios y servicios informáticos electrónicos. Para efectos de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del presente título, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ajustará los formularios y los servicios informáticos electrónicos, según se considere pertinente, con el fin de evitar el cobro y/o compensaciones de las obligaciones vinculadas al mecanismo de obras por impuestos pendientes de pago."\nArtículo 2°. Transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado - ZOMAC. Para efectos de la aplicación del artículo 1.6.5.2.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación -DNP determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la selección de proyectos a ser vinculados al impuesto del periodo gravable 2017, la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación con el DNP, implementará un procedimiento transitorio para surtir el trámite de viabilidad y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Para los efectos de lo previsto en el artículo 1.6.5.3.3.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, durante la vigencia 2018 serán elegibles los proyectos registrados al 15 de febrero de 2018 en este Banco. 1 11 i ' DECRETO 1915 DE Página 24 de 24 111 ,.. Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 NOV 2017 1: I 1: I ~ 11 1 i I . .. ¡I ¡ l' , II ; j, ' 1: i EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL, ~:I'~ '>'t~LUIS F~A~DO MEJíA ALZATE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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